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Organización y funcionamiento de la inspección educativa

03/11/2017
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Orden ECD/126/2017, de 25 de octubre, que modifica la Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 2 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/126/2017, DE 25 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/111/2015, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación regula la Inspección del sistema educativo en su Título VII. En los artículos 152 y 154 establece que corresponde a las administraciones educativas ordenar, ejercer y regular la estructura y el funcionamiento de la inspección educativa dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, en su Título IX, completa las funciones de la inspección educativa establecidas por la LOE y atribuye a la Consejería de Educación la competencia para establecer la organización territorial de la Inspección Educativa, así como el funcionamiento de equipos de inspectores encargados de coordinar las actuaciones de la inspección educativa en determinadas áreas específicas de trabajo.

Finalmente, el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, crea la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, a la que adscribe el Servicio de Inspección de Educación.

La Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone en su artículo 7 que la inspección educativa estará compuesta por el inspector jefe, el inspector jefe adjunto, los inspectores jefes de distrito y los inspectores de educación.

La experiencia acumulada en los últimos años en el desarrollo de los planes anuales de actuación hace conveniente reforzar los equipos de áreas específicas de trabajo recuperando en la estructura de la inspección educativa la figura de los inspectores coordinadores de estos equipos con la categoría y tratamiento de los inspectores jefes de distrito y regulando sus funciones.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7. Estructura de la inspección educativa.

1. La inspección educativa estará compuesta por el inspector jefe, el inspector jefe adjunto, los inspectores jefes de distrito, los inspectores coordinadores de equipo de área específica de trabajo y los inspectores de educación.

2. Cuando la plaza de inspector jefe esté vacante, habrá dos inspectores jefes adjuntos, de los cuales al menos uno deberá pertenecer al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, quien asumirá las funciones del inspector jefe. Dicho inspector jefe adjunto será nombrado por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos".

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

"2. El inspector jefe tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura del servicio y coordinar la actividad de los inspectores de educación.

b) Proponer al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos el nombramiento del inspector jefe adjunto, de los inspectores jefes de distrito y de los inspectores coordinadores de equipo de área específica de trabajo.

c) Coordinar la elaboración y elevar, para su aprobación, el plan de actuación anual.

d) Asignar los inspectores a los diferentes centros, programas, servicios e instalaciones educativas, a propuesta de los inspectores jefes de distrito.

e) Asignar los inspectores a los equipos de áreas específicas de trabajo, a propuesta del inspector jefe adjunto.

f) Coordinar las actuaciones de los inspectores jefes de distrito y de los inspectores coordinadores de equipo de área específica de trabajo, en el marco de lo dispuesto en el correspondiente plan de actuación anual.

g) Disponer las medidas organizativas más apropiadas para la mayor eficacia en el funcionamiento de la inspección educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente plan de actuación anual.

h) Convocar y presidir las reuniones del Servicio de Inspección de Educación y cuantas otras fueran necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

i) Coordinar el desarrollo del plan de actuación anual.

j) Asignar tareas a los inspectores atendiendo a su especial preparación.

k) Elevar informes y propuestas al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, así como supervisar y tramitar los realizados por los inspectores.

l) Evaluar el funcionamiento de la inspección educativa y el cumplimiento del plan de actuación anual, así como proponer al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos las medidas correctoras que se consideren oportunas.

m) Elevar al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos la memoria anual de funcionamiento del Servicio de Inspección de Educación".

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

"Artículo 12. Equipos de áreas específicas de trabajo.

1. El plan de actuación anual incluirá áreas específicas de trabajo relacionadas con el desarrollo de las funciones y atribuciones de los inspectores, en función de las necesidades que puedan detectarse durante el desarrollo del mencionado plan.

2. Todos los inspectores de educación estarán adscritos al menos a un equipo de área específica de trabajo. No obstante, si las circunstancias lo permiten y por razones de eficacia, el inspector jefe podrá eximir de esta obligación a algunos inspectores. La adscripción de los inspectores a los equipos de área se realizará cada curso académico.

3. La determinación de las áreas específicas de trabajo, la temporalización del trabajo de los equipos de inspectores, así como las actuaciones del coordinador de cada equipo se realizarán en las condiciones que determine el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos".

Cuatro. Se añade un artículo 12 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 12 bis. Coordinadores de equipo de área específica de trabajo.

1. Al frente de cada equipo de área específica de trabajo existirá un inspector coordinador, encargado de dirigir y coordinar las actividades que se determinen en relación con el área correspondiente.

2. Los inspectores coordinadores serán designados por el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, a propuesta del inspector jefe, y tendrán la misma categoría y tratamiento que los inspectores jefes de distrito.

3. Las funciones del inspector coordinador son:

a) Elaborar el Plan de trabajo de su equipo de área específica de trabajo.

b) Coordinar y dirigir las tareas del equipo de área específica de trabajo que tenga encomendadas para el logro de los objetivos propuestos en el Plan de trabajo.

c) Propiciar la coordinación del equipo de área específica de trabajo con otras unidades o servicios de la Consejería, en el marco de la organización de la inspección de educación.

d) Realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de trabajo del equipo de área específica de trabajo, que se reflejará en un informe final y en cuantos informes parciales se consideren procedentes, dirigidos al inspector jefe adjunto.

e) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por el inspector jefe o el inspector jefe adjunto en el ejercicio de sus funciones".

Quinto. Se modifica la redacción del apartado 6 del artículo 13 que queda redactado de la siguiente manera:

"6. La necesaria coordinación dentro del Servicio de Inspección de Educación se garantizará a través de las siguientes reuniones:

a) Reuniones del inspector jefe con el inspector jefe adjunto, los jefes de distrito y los coordinadores de equipo de área específica de trabajo, de periodicidad semanal, para hacer coherente el desarrollo del plan de actuación anual en los diferentes distritos.

b) Reuniones de los inspectores de un mismo distrito con el jefe del mismo, de carácter semanal, para hacer el seguimiento del desarrollo del plan de actuación anual en el ámbito de cada distrito, revisando las actuaciones e introduciendo las mejoras que procedan.

c) Reuniones de los equipos de inspectores de áreas específicas de trabajo con su coordinador en las condiciones que se determinen en el plan de actuación anual.

d) Reuniones de todos los inspectores del Servicio de Inspección de Educación con el inspector jefe, el inspector jefe adjunto, los inspectores jefes de distrito y los coordinadores de equipo de área específica de trabajo, para efectuar el seguimiento conjunto del plan de actuación anual e introducir las mejoras que procedan. Dichas reuniones se realizarán, al menos, con una frecuencia bimensual".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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