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Ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional

03/11/2017
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Orden 181/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 67/2017, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas (DOCM de 2 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 181/2017, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 67/2017, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES INDIVIDUALES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL CONVOCADAS POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA PARA PROMOVER Y CONSOLIDAR LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE LAS EMPRESAS.

Mediante la Orden 67/2017, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas Mancha (DOCM n.º 71, de 10 de abril de 2017), en consonancia con el nuevo marco comunitario, las prioridades de crecimiento inteligente, sostenible e integrador de la estrategia Europa 2020 de la Unión, y los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente, RIS3 de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, se han desarrollado unas nuevas bases reguladoras de ayudas para impulso y la competitividad internacional de las empresas del sector de la moda en Castilla-La Mancha, en virtud del Plan Estratégico de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2016-2020, que contempla la realización de Planes de promoción internacionales específicos para sectores estratégicos.

Dado que ambas bases tienen un objeto similar, se considera necesario excluir de las bases reguladoras de ayudas para planes individuales a las empresas del sector moda, ya que estas contarán con un apoyo específico.

Así mismo con el objeto de beneficiar la ejecución de los planes individuales por parte de las empresas beneficiarias, resulta necesaria la modificación de los artículos relativos al plazo de ejecución y justificación.

En otro orden de cosas, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en consonancia con las políticas comunitarias, acordó el 26 de abril de 2016, la definición de cinco áreas geográficas con necesidades específicas de desarrollo, así como el inicio de los trámites para la implementación de inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha (ITI), con el objetivo de fomentar nuevas actividades en zonas especialmente deprimidas, por problemas de despoblamiento y declive socioeconómico.

La definición material del ámbito geográfico de intervención quedó plasmada en el Anexo incorporado al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, modificado por Decreto 49/2017 de 9 de agosto.

En su virtud se incluye en esta orden un criterio de valoración para los solicitantes que desarrollen su actividad en un municipio de la zona ITI.

Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, como órgano competente para la modificación de las bases reguladoras aludidas, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 67/2017, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas La Orden 67/2017, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título de la orden, que queda redactado en los siguientes términos:

“Orden 67/2017, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha”.

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas”.

2. A los efectos exclusivos de la presente orden:

a) Se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica ejercen una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Se considera gran empresa a aquellas que ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.

c) Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica con patrimonio separado serán las entidades de base patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención.

d) Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional. Las cooperativas deberán estar inscritas en el registro competente.

e) Existe un grupo de empresas cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, si se encuentra en alguna de las situaciones definidas en el artículo 42.1 del Código de Comercio, así como cuando exista la obligación de formular las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo consolidados.

f) Se entiende que “clúster” es una agrupación de empresas e instituciones relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector o segmento de mercado, que se encuentran próximas geográficamente y que colaboran para ser más competitivos¨, facilitando a las empresas una serie de servicios y apoyos que actúan directamente sobre competitividad y suponen una unidad de acción óptima para identificar problemas, necesidades e inquietudes, afrontando proyectos comunes de envergadura y proveer de soluciones prácticas y personalizadas.

3. De acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

4. Los beneficiarios no podrán operar en ninguna de las secciones, divisiones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09) que a continuación se relacionan:

En la sección C, las siguientes divisiones:

13- Industria textil.

14- Confección de prendas de vestir.

15- Industria del cuero y del calzado.

En la sección G, división 46, grupos 461, 462 y 464, las siguientes clases:

4616- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4624- Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4641- Comercio al por mayor de textiles.

4642- Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.” Tres. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Plazo de ejecución Las acciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de dieciocho meses desde la fecha de presentación de solicitudes.” Cuatro. El primer párrafo del artículo 10 queda redactado como sigue:

“Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se valorará a las mismas con un máximo de 60 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo, que se concretarán en las correspondientes convocatorias:” Cinco. La letra d) del artículo 10 queda redactada como sigue:

“d) Encuadramiento de la empresa en sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos y/o emergentes para el desarrollo regional, entendiendo como tales los siguientes: agroalimentario, cerámica estructural, madera y mueble, turismo, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, y/o medioambiente, y sector TIC como sector transversal. Se valorará con 3 puntos.” Seis. Se añade una letra e) en el artículo 10, con la redacción siguiente:

“e) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquier municipio de los incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación. Se valorará con 12 puntos.” Siete. Se añade una letra d) en el apartado 2 del artículo 14, con la redacción siguiente:

“d) Una referencia al lema: “Una manera de hacer Europa”.” Ocho. El apartado 3 del artículo 14, queda redactado como sigue:

“3. Durante la realización del proyecto, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá:” Nueve. El apartado 1 del artículo 16, queda redactado como sigue:

“1. Teniendo en cuenta el marco de rendimiento que el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014- 2020 incorpora, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación, se efectuará a través de los siguientes indicadores previstos para el Eje prioritario 3:” Tabla omitida.

Diez. El apartado 2 del artículo 18, queda redactado como sigue:

Tabla omitida.

“2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” Once. El apartado 3 del artículo 23, queda redactado como sigue:

“3. El plazo máximo de presentación de la justificación será de un mes desde el fin del plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria.” Doce. El apartado 1 del artículo 26, queda redactado como sigue:

“1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir”.

Trece. Se suprime el apartado 4 del artículo 26, y se renumera el apartado 5 que pasa a denominarse apartado 4.

Catorce. Se añaden dos disposiciones transitorias con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria primera. Cláusula de condicionalidad.

A efectos de determinar la elegibilidad de los gastos susceptibles de cofinanciación con los Fondos Feder del Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2014-2020, las operaciones que pudieran verse afectadas por la aplicación de los criterios de localización del proyecto en los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, quedarán condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, que en su caso incluya la implementación de dichas inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria segunda. Régimen de procedimientos en curso.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.” Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Director del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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