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  • EDICIÓN DE 02/11/2017
 
 

Audiencia Provincial de Asturias

La Audiencia Provincial de Asturias anula una hipoteca multidivisa

02/11/2017
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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Asturias ha anulado una hipoteca multidivisa suscrita por un asturiano con entidad bancaria en junio de 2008 para financiar la compra de su vivienda habitual. Se trata de la primera sentencia que aplica en el Principado la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fijada el 29 de septiembre de este año.

OVIEDO, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

Una hipoteca multidivisa es una hipoteca referenciada a divisas cuyos tipos de interés eran al tiempo de la contratación más bajos que el euribor y que permiten la opción entre distintas divisas, normalmente yenes japoneses o francos suizos, esquivando aquellas con tipos de interés más altos como los de la zona Euro.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de fecha 4 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, se admite que los riesgos de estos préstamos exceden de los habituales hipotecarios concertados en euros a interés variable, puesto que al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda, llegándose al extremo de que los prestatarios deban posteriormente una cantidad en euros mayor que la que recibieron al suscribir el préstamo y "absolutamente desproporcionada" respecto del valor de inmueble que financiaron mediante la suscripción de este tipo de préstamo.

El cliente, que había suscrito la hipoteca multidivisa con Bankinter, ha estado representado por el despacho de Gabeiras y Asociados (Madrid) en colaboración con Rimada Abogados (Gijón). En la sentencia, la Audiencia Provincial anula el contrato exclusivamente en la parte referenciada a multidivisa porque, a juicio de la Sala, la entidad bancaria no observó el deber de información en la concesión de un préstamo, que se solicitó en euros y también en esta moneda se le entregó el capital, si bien referenciado a yenes.

De ese modo, la representación mental que podía hacerse cualquier persona era la de obtener un determinado capital en euros, que se iría amortizando progresivamente, si bien, el importe de las sucesivas cuotas estaba sometido a las fluctuaciones que pudiera tener la divisa a la que se vinculaba.

Para que el consumidor pudiera tener un conocimiento cabal y suficiente de las consecuencias económicas del producto que contrataba, prosigue la argumentación de la Audiencia, no bastaba con mostrarle las evidentes ventajas que entonces suponía contratarlo en una moneda extranjera, ni que pudiera comprender la mecánica operativa de un préstamo referenciado a divisas.

Una actuación "leal y acorde al principio de buena fe" exigía que el banco le hubiera puesto de manifiesto el riesgo de una posible apreciación de la divisa y que de darse este supuesto, podría llegar incluso a ser superior el capital inicial en euros pese a las amortizaciones realizadas. Es decir, que podría originarse una pérdida patrimonial en términos reales. Ello implicaba presentarle diversas simulaciones según las varias hipótesis posibles de apreciación y depreciación de la moneda, y como influirían en la cuota y en el saldo pendiente en euros.

Incluso debían haberle transmitido las previsiones que entonces existían y que conocía el banco, que, aún cuando fueran a corto plazo, ya ponían de manifiesto una revalorización que perjudicaría al consumidor. Si todo esto se hubiera puesto en conocimiento del consumidor, lo que en este caso no acreditó el banco, lo razonable es pensar que aquél no aceptaría un contrato con el clausulado multidivisa, dado el importante riesgo que conllevaba y el ámbito para el que se contrató: adquisición de una vivienda habitual, en principio ajena a todo propósito especulativo.

La Audiencia afirma que sólo con posterioridad a la firma del contrato pudo el cliente ir comprobando la evolución negativa para él del tipo de cambio, y que la información posterior no puede suplir la que debió ofrecer la entidad bancaria al tiempo de suscribirse el préstamo hipotecario.

En la sentencia se aprecia que la falta de información causó un "perjuicio manifiesto" al demandante, que vio que aún pagando cuotas muy superiores a las inicialmente contempladas, el saldo en euros no disminuía, como sucede en cualquier préstamo, sino que llegaba a incrementarse tras varios años de pago.

La consecuencia de esta falta de información que recoge la sentencia es, declarar la nulidad de pleno derecho de las cláusulas multidivisa del contrato en cuestión. En este sentido, según ha explicado la abogada asturiana Celia Rimada, el tribunal no aprecia obstáculo alguno para declarar la nulidad parcial del contrato pues el mismo puede perdurar sin los pactos multidivisas, ya que en el propio préstamo hipotecario se contempla el doble sistema, según sea su aplicación en euros o en divisas.

"Por ello es posible suprimir las cláusulas multidivisas con efecto retroactivo y con la subsistencia del negocio, pero operando desde el inicio como un préstamo en euros, referenciado al Euribor", ha explicado. Es decir, el cliente mantiene vigente su contrato de préstamo hipotecario con el banco pero referenciado al Euribor, de tal forma que la cantidad adeudada por el demandante es el saldo vivo de la hipoteca como si desde el inicio hubiera estado referenciada a euros, condenando a Bankinter a reintegrar al cliente lo que hubiera satisfecho de más respecto de lo que debería haber abonado si el préstamo hubiera operado desde el inicio.

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