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Adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña

02/11/2017
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Real Decreto 954/2017, de 31 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña (BOE de 2 de noviembre de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 954/2017, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DISPONE, EN VIRTUD DE LAS MEDIDAS AUTORIZADAS CON FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2017 POR EL PLENO DEL SENADO RESPECTO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN, LA ADOPCIÓN DE DIVERSAS MEDIDAS RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y EL CESE DE DISTINTOS ALTOS CARGOS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA.

Tal como señala el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña procediese al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general, y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general; y el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (ambos publicados en el “BOE” n.º 260, de 27 de octubre de 2017), las medidas en el marco de este procedimiento responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.

A estos efectos, el Acuerdo recoge, entre otras medidas: Modificación de los Departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Cataluña.

Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, el ejercicio de sus respectivas funciones en orden a la organización de los Departamentos de la Generalitat de Cataluña, prevista en el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponderá igualmente al Gobierno de la Nación o a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquéllos.

En estas previsiones queda incluido en todo caso el ejercicio de la potestad de organización, creación, modificación y extinción de aquellos organismos y entidades públicas creadas o autorizadas por Ley.

De conformidad con lo expuesto, con esta medida se trata de asegurar la adecuación de la administración autonómica a sus fines, la neutralidad de la administración autonómica en garantía del pluralismo político, en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, que aseguran la objetividad en la actuación de los poderes públicos, así como su sometimiento al Derecho.

Asimismo, dicho Acuerdo recoge, entre otras medidas, la autorización al Gobierno de la Nación a “Acordar el nombramiento, el cese, o la sustitución temporal con asunción de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña -conforme al régimen jurídico que le sea aplicable-, así como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector público empresarial”.

En su virtud, en aplicación de la habilitación conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Medidas de organización de la Generalitat de Cataluña.

Se adoptan las siguientes medidas en materia de organización de la Generalitat de Cataluña:

Primero. Supresión de la Secretaría para el desarrollo del autogobierno.

Se suprime la Secretaría para el desarrollo del autogobierno prevista en el artículo 50 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 266/2016, de 5 de julio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Segundo. Supresión de la Oficina para la mejora de las instituciones de autogobierno.

Se suprime la Oficina para la mejora de las instituciones de autogobierno, prevista en el artículo 90 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Tercero. Supresión de la Comisión Interdepartamental para el desarrollo del autogobierno.

Se suprime la Comisión Interdepartamental para el desarrollo del autogobierno, creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 205/2016, de 1 de marzo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el desarrollo del autogobierno.

Artículo 2.

Los titulares de órganos administrativos suprimidos en el presente real decreto cesarán con la misma fecha de su supresión.

Artículo 3.

1. Se dispone el cese de las siguientes personas en el cargo que en cada caso se indica:

D. Lluìs Juncà Pujol como Secretario General del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda;

D. Miquel Àngel Escobar Gutiérrez como Delegado Territorial del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Barcelona;

D. Eudald Casadesús i Barceló como Delegado Territorial del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Girona;

D. Ramón Farré Roure como Delegado Territorial del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Lleida;

D. Óscar Peris i Ródenas como Delegado Territorial del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Tarragona;

D. Francesc Xavier Pallarès Povill como Delegado Territorial del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Terres de l’Ebre;

D.ª Laura Vilagrà Pons como Delegada Territorial del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Cataluña Central;

D.ª M. Rosa Amorós i Capdevila como Delegada Territorial del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Alt Pirineu i Aran;

D. Carles Viver Pi-Sunyer como Director del Instituto de Estudios del Autogobierno.

2. Se dispone el cese de todo el personal eventual adscrito a los cargos o autoridades cesados en el apartado anterior, en los términos del artículo 5 del Decreto de la Generalitat 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y en los del artículo 123 del Decreto Legislativo de la Generalitat 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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