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Instituto Histórico Educativo de Andalucía

02/11/2017
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Orden de 17 de octubre de 2017, por la que se regula el procedimiento para obtener el reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía (BOJA de 31 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO COMO INSTITUTO HISTÓRICO EDUCATIVO DE ANDALUCÍA.

La educación es un proceso vivo, permanente, y su futuro ha de inventarse continuamente desde el pasado. Determinados Institutos de Enseñanza Secundaria de Andalucía, descendientes en su mayor parte de los antiguos Institutos Provinciales de Enseñanza Secundaria creados en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX, poseen una rica memoria activa depositada no sólo en la trayectoria pedagógica o personal de quienes formaron parte de su comunidad educativa, sino en los fondos y recursos vinculados a su historia como institución docente. Tanto esa trayectoria como el patrimonio que queda como huella de la memoria, forman parte de su identidad organizativa, pedagógica y educativa y, por tanto, contribuyen a forjar una parte de la historia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estos centros, dotados de un recorrido histórico significativo, evolucionan preservando, a la vez que difundiendo, su bagaje histórico educativo, fomentando en su comunidad y en la sociedad en general, la conciencia de su valor como fondo para la cultura educativa de futuras generaciones y como potente recurso educativo en el momento actual.

A fin de reconocer y valorar la importancia de estos centros en el sistema educativo andaluz, la Consejería de Educación, para conmemorar el 150 aniversario de la Promulgación de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano, puso en marcha el programa “Rutas del Patrimonio Educativo andaluz: Institutos con Historia”, convocada por primera vez mediante la Orden de 2 de octubre de 2007, con el objetivo de concienciar al alumnado del importante papel que ha desempeñado la educación en la historia de Andalucía, reconocer a los centros educativos como espacios dinamizadores de la vida cultural, valorar la importancia de la escuela pública en la formación de personajes destacados en nuestra vida social, cultural, artística o política, así como utilizar su patrimonio arquitectónico, bibliográfico, científico, pedagógico, artístico y simbólico con fines didácticos. Cabe destacar que, dentro de esa evolución histórica, estos institutos han sido testigos y actores fundamentales de la educación pública de mujeres y hombres, dentro de un modelo de educación segregadora que conviene tener como referencia para que el alumnado tome conciencia del papel que la sociedad les ha venido asignando en cada momento histórico.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la organización de los centros públicos (artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, EAA).

El artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), establece que los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente. Dichos modelos de funcionamiento propios podrán concretar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y, en su caso, proyectos de gestión.

En este sentido, el artículo 23.1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, dispone que el proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. La disposición final sexta del mencionado Decreto habilita a la persona titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

Con esta Orden se pretende contribuir al reconocimiento de aquellos Institutos de Educación Secundaria que, en aras de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, desarrollan su propio proyecto educativo a partir de su trayectoria histórica en el ámbito educativo.

Además, se crea una Red de Institutos Históricos Educativos de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 142.1 de la LEA, a cuyo tenor “la Administración educativa favorecerá el funcionaimiento en red de los centros educativos con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas...”

En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación, y de acuerdo con las facultades que confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las personas titulares de las Consejerías.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Podrán recibir la consideración de Institutos Históricos Educativos aquellos Institutos de Educación Secundaria de Andalucía, descendientes de los antiguos Institutos Provinciales de Enseñanza Secundaria o herederos de instituciones educativas, creados en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX.

Artículo 3. Finalidad del reconocimiento.

El reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía persigue los siguientes fines:

a) Concienciar al alumnado del importante papel que ha desempeñado la educación en la historia de Andalucía y, en especial, de la escuela pública en la formación de la ciudadanía.

b) Promover el estudio e investigación de la historia educativa del centro, así como de los elementos patrimoniales ligados a la misma.

c) Facilitar la utilización de ese legado histórico educativo como recurso didáctico.

d) Fomentar la realización de actividades de carácter científico y educativo, así como la celebración de jornadas y encuentros de los Institutos Históricos Educativos de Andalucía.

e) Compartir recursos, experiencias e iniciativas, a través de la Red de Institutos Históricos Educativos de Andalucía, a la que se refiere el artículo 15.

f) Valorar y difundir la historia de los Institutos Históricos Educativos de Andalucía, así como los proyectos educativos desarrollados por los mismos para tal fin.

Artículo 4. Requisitos.

Los Institutos de Educación Secundaria que deseen ser reconocidos como Institutos Históricos Educativos de Andalucía deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Haber sido creados en el siglo XIX o primera mitad del siglo XX.

b) Tener incluido en el proyecto educativo de centro, actuaciones y medidas relacionadas con el uso didáctico de la historia educativa del centro y los elementos patrimoniales ligados a la misma.

c) Contar con el acuerdo favorable del Consejo Escolar del centro, a propuesta del Claustro de Profesorado, para la solicitud y reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía, reflejándose en el acta correspondiente dicho acuerdo y la aceptación de los compromisos establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.

d) Tener recogidos en el proyecto educativo de centro los criterios pedagógicos para la determinación de un órgano de coordinación docente, que tenga entre sus competencias las relativas a los fondos y recursos histórico educativos del centro. En su defecto, estas competencias deberán ser asumidas por uno de los órganos de coordinación docente ya existentes en el centro. Las condiciones de creación y funcionamiento de dicho órgano de coordinación atenderán a lo establecido en los artículos 23.3.d), 82.2, 95.1 y 96 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 5. Solicitudes y plazos.

1. La persona titular de la dirección del centro docente que desee obtener el reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía cumplimentará la solicitud que se habilitará a tal efecto en el Sistema de Información Séneca, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I. En dicha solicitud, se harán constar las fechas de las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado en las que se aprobó solicitar dicho reconocimiento.

2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, será firmada electrónicamente y presentada a través del Sistema de Información Séneca, por la persona que ejerza la dirección del centro.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación hasta el 15 de diciembre de 2017.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los centros interesados, a través del sistema de información Séneca, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Documentación.

Junto a la solicitud, y en el momento de firmar electrónicamente el documento generado, se adjuntará un archivo comprimido con la siguiente documentación:

a) Aprobación expresa del Consejo Escolar u órgano equivalente.

b) Declaración responsable del director o directora del centro, según modelo que se adjunta como Anexo II.

c) Informe sobre la utilización del patrimonio histórico educativo del centro, según modelo de informe que se adjunta como Anexo III.

Artículo 7. Subsanación de errores en las solicitudes presentadas.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se requerirá al centro solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tanto la subsanación como la notificación de requerimiento de la misma se efectuará a través del Sistema de Información Séneca.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Antigüedad y haber pertenecido a la red de centros “Rutas del Patrimonio Educativo Andaluz: Institutos con Historia” (4 puntos/hasta 2 para cada indicador).

 1.º Antigüedad:

- Más de 100 años (2 puntos).

- De 75 a 100 años (1 punto).

 2.º Haber pertenecido a la red de centros “Rutas del Patrimonio Educativo Andaluz: Institutos con Historia” (2 puntos).

b) En relación a la historia educativa del centro (2 puntos/Hasta 1 para cada indicador).

 1.º Se aporta bibliografía sobre estudios e investigaciones.

 2.º Se definen los elementos patrimoniales ligados a la historia del centro que permitan su aprovechamiento educativo.

c) En relación a los antecedentes del centro (1 punto/Hasta 0,5 para cada indicador):

 1.º El claustro ha participado en actividades formativas, en proyectos y programas educativos en el ámbito de la innovación e investigación, relacionadas con el legado histórico educativo o con la difusión de buenas prácticas sobre su uso como recurso didáctico. Así como ha elaborado publicaciones, materiales educativos y recursos didácticos.

 2.º Realiza o ha realizado actividades de divulgación acerca de la historia del centro o de elementos relacionados con la misma.

d) En relación a las actuaciones y medidas incluidas en el proyecto educativo del centro. (2 puntos/Hasta 0,5 para cada indicador).

 1.º Define objetivos, contenidos, metodología e indicadores de evaluación utilizados.

 2.º Referencia el modelo de integración en el proyecto educativo del centro (interés, relevancia, oportunidad y grado de incidencia en la mejora de la práctica educativa y sus resultados).

 3.º Utiliza metodologías y estrategias didácticas creativas y variadas. Carácter innovador, tanto por la originalidad de sus planteamientos o por la novedad que supone su aplicación.

 4.º Integra en su proyecto de manera transversal la perspectiva de género, en coherencia con el Plan de Igualdad. Incorpora cuestiones relativas a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) En relación a la implicación de la comunidad educativa (1 punto/Hasta 0,5 para cada indicador).

 1.º Se hace explícita dicha implicación según los diferentes sectores y especificando, en su caso, el órgano y funciones en relación al proyecto: profesorado, (claustro, equipo de ciclo, equipo técnico de coordinación pedagógica, departamento didáctico); padres y madres (asociación), alumnado y personal de administración y servicio.

 2.º Mención expresa a la colaboración con otros agentes, entidades u organismos y su forma de realizarlo.

2. Junto a los criterios mencionados, se valorará positivamente, y de forma no excluyente, la representación equilibrada de género en la composición de los equipos docentes implicados en el desarrollo de los proyectos.

3. Para ser reconocido como Instituto Histórico Educativo de Andalucía, el centro solicitante debe alcanzar una puntuación de, al menos, 7 puntos.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de planes y programas educativos, siendo el resto de sus miembros los siguientes:

a) Una persona representante de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a propuesta de ésta.

b) Dos docentes, destacados por su participación y colaboración en iniciativas relacionadas con la utilización del patrimonio histórico en el ámbito de la educación.

c) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa, a propuesta de ésta.

d) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de innovación, que ejercerá de secretario o secretaria. Su sustitución deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa el nombramiento de los miembros de la correspondiente Comisión de Valoración, así como de las personas que los sustituyan.

3. Con objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión de Valoración, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La Comisión de Valoración desarrollará su labor con pleno respeto a los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros deberán declarar no estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre las causas de abstención.

5. Corresponde a la Comisión de Valoración la instrucción, el examen y la valoración de las solicitudes presentadas. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes, o realizar las actuaciones necesarias para la adecuada instrucción del procedimiento.

6. La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 88 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 10. Propuesta provisional de resolución.

1. Valoradas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe, con la propuesta provisional de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa para su dictado, incluyendo relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas o denegadas.

2. Dicha resolución provisional de centros admitidos para su reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía será publicada, a efectos informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación y a través del Sistema de Información Séneca de la Consejería competente en materia de educación.

3. Los centros que lo deseen, podrán presentar alegaciones o desistir de la solicitud ante la mencionada Comisión de Valoración. Para ello dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en Séneca. Dichas alegaciones se tramitarán mediante el Sistema de Información Séneca, conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV.

Artículo 11. Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo referido en el artículo anterior, y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración elevará la propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, quien, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dictará la resolución definitiva del procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que servirá de notificación a los centros interesados, sin perjuicio de su publicación en Séneca y en la página web de la Consejería de Educación, a efectos informativos.

Artículo 12. Derechos derivados del reconocimiento.

El reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía comportará:

a) La disposición de los distintivos establecidos al efecto por la Consejería competente en materia de educación.

b) La posibilidad de utilizar este reconocimiento siempre que el centro lo estime oportuno.

c) La consideración de este reconocimiento a la hora de asignar los recursos humanos y económicos del centro.

d) Inscripción en el Registro de Institutos Históricos Educativos de Andalucía, al que hace referencia el artículo 17.

e) Pertenencia a la red de Institutos Históricos Educativos de Andalucía, a la que hace referencia el artículo 15.

f) Prioridad de acceso a programas de actividades relacionadas con el patrimonio histórico educativo de Andalucía que pudieran ser promovidos por la Consejería competente en materia de educación.

g) El acceso a medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado del centro participante para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares relacionados con el patrimonio histórico educativo andaluz.

h) El desarrollo de diferentes modalidades de formación del profesorado vinculadas a las medidas y actuaciones incluidas en el proyecto educativo de centro.

Artículo 13. Compromisos derivados del reconocimiento.

El reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía, así como su continuidad, conlleva el cumplimiento de los siguientes compromisos por parte del centro:

a) Tener incluido en el proyecto educativo de centro las actuaciones que propicien el aprovechamiento didáctico de elementos patrimoniales ligados a la historia educativa del centro entre el alumnado y toda la comunidad educativa.

b) Propiciar el aprovechamiento didáctico de dicho patrimonio entre el alumnado y entre toda la comunidad educativa.

c) Desarrollar, dentro del proyecto educativo de centro, propuestas didácticas integradoras y globales que permitan el acercamiento, por parte del profesorado de las diferentes áreas, a la historia educativa del centro desde metodologías activas de enseñanza-aprendizaje.

d) Realizar actividades para la difusión de la historia educativa del centro.

e) Establecer los indicadores que permitan evaluar la ejecución de las medidas y actuaciones previstas. Los resultados de esta evaluación se incluirán en la memoria de autoevaluación del centro.

Artículo 14. Seguimiento y asesoramiento.

1. El seguimiento interno se realizará por la dirección del centro según lo establecido en el artículo 72.1.c) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, y colaborará en las actuaciones de seguimiento externo que sean programadas por la Administración Educativa.

2. Los Servicios Provinciales de Inspección Educativa realizarán el seguimiento y asesoramiento del desarrollo de las actuaciones y medidas contempladas en el proyecto educativo de los centros reconocidos como Instituto Histórico Educativo, de acuerdo con lo que a tales efectos se recoja en los correspondientes Planes de Actuación de la Inspección Educativa.

Artículo 15. Creación y finalidad de la Red de Institutos Históricos Educativos de Andalucía.

1. Se crea la Red de Institutos Históricos Educativos de Andalucía constituida por los centros docentes de Andalucía reconocidos como tales en virtud de la presente Orden.

2. La finalidad de la Red de Institutos Históricos Educativos de Andalucía es la creación de un espacio donde sus integrantes puedan reflexionar sobre su aportación al sistema educativo, compartir recursos, experiencias e iniciativas innovadoras y aprendizaje en la puesta en valor y difusión de la historia y su legado, así como sus posibilidades educativas.

Artículo 16. Objetivos de la Red.

La Red de Institutos Históricos Educativos de Andalucía tiene como objetivos:

a) Impulsar el desarrollo de los diferentes proyectos educativos ligados al patrimonio histórico educativo de los centros.

b) Potenciar el intercambio de experiencias y actuaciones que permitan la búsqueda conjunta de respuestas a las diferentes realidades a las que se enfrentan los centros educativos.

c) Contribuir al desarrollo de buenas prácticas, enriqueciéndose mutuamente.

d) Favorecer la difusión y publicación de experiencias didácticas ligadas al legado histórico educativo.

e) Apoyar y acompañar, junto con la Administración educativa, a los centros en el desarrollo de sus proyectos, y en las iniciativas de formación y propiciando la organización de actividades de difusión.

f) Promocionar estudios e investigaciones, así como celebrar jornadas y encuentros relacionados con el uso educativo del patrimonio histórico de los Institutos Históricos Educativos de Andalucía.

g) Facilitar espacios de encuentro tanto presenciales como en línea para favorecer la comunicación de las diferentes comunidades educativas.

Artículo 17. Registro de Institutos Históricos Educativos de Andalucía.

1 Se crea el Registro de Institutos Históricos Educativos de Andalucía, que se gestionará a través del Sistema de Información Séneca.

2 La Dirección General competente en materia de innovación educativa inscribirá en este Registro a aquellos institutos que formen parte de la Red de Institutos Históricos Educativos de Andalucía.

Artículo 18. Colaboración con la Consejería competente en materia de cultura y otros organismos o instituciones.

En virtud de lo que se determina en el artículo 26.2.i) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación, en el desarrollo de sus competencias, podrá impulsar la colaboración con la Consejería competente en materia de cultura y otros organismos o instituciones, en el marco de lo que se recoge en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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