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Ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público

02/11/2017
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Orden 180/2017, de 18 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 66/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, sector industrial y sector de la edificación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 31 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 180/2017, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 66/2017, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO, SECTOR INDUSTRIAL Y SECTOR DE LA EDIFICACIÓN, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

Con fecha 7 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 66/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, sector industrial y sector de la edificación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Dicha orden se enmarca dentro las actuaciones establecidas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020 de Castilla-La Mancha, dentro del Eje Prioritario (EP) 4 “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, como objetivo temático (OT) 4, “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, Prioridad de inversión (PI) 4b. “El fomento de la eficiencia energética y el uso de las energías renovables por parte de las empresas”, objetivo específico (OE), 4.2.1: “Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética en las empresas, en particular las pyme”; y prioridad de inversión 4c “apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas”, con el objetivo específico 4.3.1 “Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos”.

A este respecto, con fecha 22 de junio de 2017, se reunió el Comité de Seguimiento del citado Programa Operativo, en el que se planteaban diversas modificaciones que afectaban a los objetivos específicos indicados anteriormente como al procedimiento y criterios de selección de operaciones y por consiguiente a los criterios y requisitos establecidos en las bases reguladoras publicadas. Dichas modificaciones, aconsejan revisar la regulación contenida en la orden de bases reguladoras, en lo que se refiere al objetivo específico 4.3.1 “Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos”, introduciendo la posibilidad de cofinanciación de aquellas renovaciones en edificios que consigan una mejora energética de una letra en su calificación, siempre y cuando se actúe de manera simultánea con varias acciones de mejora, así como al objetivo específico 4.2.1 “Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética en las empresas, en particular las pyme”, ampliando los sectores económicos o de actividad sobre los que se puede actuar, sin limitarse únicamente a los sectores industriales.

Por otra parte, en Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno acordó el 26 de abril de 2016, la definición de las áreas geográficas con necesidades específicas de desarrollo, así como el inicio de los trámites para la implementación de inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha, quedando definida la ITI de Castilla-La Mancha en las siguientes zonas:

- En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa.

- En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel.

- En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura.

- La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes.

- La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares.

En la definición de estas zonas se consideró el elevado índice de ruralidad, las altas tasas de desempleo y declive socioeconómico, sumado a la ubicación de las mismas en las zonas periféricas de la región y que coinciden en su mayoría desde el punto de vista geográfico, con las zonas más abruptas y montañosas y, por lo tanto, de más difícil acceso.

Estos condicionantes requieren de una intervención eficaz y eficiente para frenar el despoblamiento, conseguir el relevo generacional, dar continuidad a los pueblos, modificar el modelo socio-económico y ofrecer alternativas a la población para compensar los fuertes desequilibrios territoriales y sociales existentes.

Así, mediante el Decreto 31/2017, de 25 de abril, se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, determinando que las actuaciones y proyectos que se desarrollen en las zonas ITI deberán tener como objetivo impulsar, entre otros ámbitos, la convergencia a una economía sostenible o el cuidado del medio ambiente como activo de desarrollo, correspondiendo la propuesta, puesta en marcha y ejecución de dichas actuaciones y proyectos a las Consejerías competentes por razón de la materia de que se trate.

En este sentido, la finalidad de las subvenciones establecidas en la Orden 66/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resulta acorde a los ámbitos expuestos, pues mediante la misma se pretende alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro de la región, incentivando la inversión en tecnologías y equipos que reduzcan los consumos energéticos. Por ello, con el objetivo de dar cumplimiento y efectividad a lo indicado en el Decreto 31/2017, de 25 de abril, se considera procedente revisar la regulación de la orden de bases reguladoras, estableciendo, como criterio de valoración de las solicitudes, el hecho de que la instalación de la inversión subvencionable se efectúe en municipios incluidos en zonas ITI.

Finalmente, resulta procedente introducir determinadas modificaciones en la orden de bases reguladoras, tendentes a definir de manera más exacta y expresa los medios y documentos para poder justificar los ahorros energéticos objeto de la actuación subvencionable, como base esencial de las ayudas que se conceden.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 66/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, sector industrial y sector de la edificación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Orden 66/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, sector industrial y sector de la edificación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Las líneas y programas objeto de subvención regulados en la presente orden son los siguientes:

a) Línea 1, de incremento de la eficiencia energética en el sector público local, que incluye el Programa 1 (P1.1), renovación del alumbrado público exterior.

b) Línea 2, de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y empresarial. En esta línea se incluyen los siguientes programas:

1.º. Programa 1 (P2.1), mejora de la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial y de la actividad empresarial.

2.º. Programa 2 (P2.3), instalaciones de cogeneración.

c) Línea 3, de incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación, que incluye el Programa 1 (P3.5), mejora de la eficiencia energética en los edificios.” Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 quedan redactados de la siguiente manera:

1. Las presentes ayudas podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), mediante el Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha, con una tasa de cofinanciación del 80% dentro del Eje Prioritario (EP) 4 “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, como objetivo temático (OT) 4, “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, Prioridad de inversión (PI) 4b. “El fomento de la eficiencia energética y el uso de las energías renovables por parte de las empresas”, objetivo específico (OE), 4.2.1: “Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética en las empresas, en particular las pyme”; y prioridad de inversión 4c “apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas”, con el objetivo específico 4.3.1 “Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos”.

“2. Concretamente el objetivo específico asignado a cada uno de los programas previstos en las presentes bases reguladoras, dentro todos ellos del eje prioritario, objetivo temático y prioridad de inversión indicados, son los siguientes:

a) Línea 1, de incremento de la eficiencia energética en el sector público local.

Programa 1 (P1.1), renovación del alumbrado público exterior: Objetivo Específico: 4.3.1.

b) Línea 2, de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y empresarial.

1.º. Programa 1 (P2.1), mejora de la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial y de la actividad empresarial: Objetivo Específico: 4.2.1.

2.º. Programa 2 (P2.3), instalaciones de cogeneración: Objetivo Específico: 4.2.1.

c) Línea 3, de incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación.

Programa 1 (P3.5), mejora de la eficiencia energética en los edificios: Objetivos Específicos: 4.2.1 y 4.3.1.

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 5, quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, en función de las líneas y programas de ayudas reguladas en la misma, los siguientes:

a) En las líneas 1 y 3, los ayuntamientos y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, de Castilla-La Mancha.

b) En la línea 2, las pymes, en los sectores industriales, turístico, comercial y de servicios, con un consumo energético superior a 1 tep/año, que aparezcan dadas de alta en las divisiones 2 a 4, 6, 7 y 9 de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, con exclusión de las pertenecientes a la industria extractiva energética, refino de petróleo, tratamiento de combustibles nucleares, generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

2. A los efectos de esta orden se consideran pymes a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.” Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Criterio de valoración general para todas las solicitudes: Ubicación de la inversión subvencionable. Cuando la instalación de la inversión subvencionable se efectúe en las zonas definidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril Vínculo a legislación de 2016 y en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de CastillaLa Mancha para el período de programación 2014-2020, se valorará con 20 puntos”.

Cinco. La letra b) del apartado 3 del artículo 8 queda redactada de la siguiente manera:

“b) Línea 2, de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y empresarial:

1.º. Para el programa 1 (P2.1), se establece como criterio de valoración específico la relación existente entre la energía recuperada o ahorrada anualmente y el coste previsto del proyecto expresado en euros, en función del resultado de la fórmula siguiente:

Puntuación = 1.000*toneladas equivalentes de petróleo (tep) ahorradas / inversión (euros).

2.º. Para el programa 2 (P2.3), se establece como criterio de valoración específico el consumo energético anual de la instalación objeto de la cogeneración, de acuerdo con la siguiente baremación:

- Consumos de hasta 50 tep/año de la instalación: 1 punto.

- Consumos superiores a 50 tep/año de la instalación: 1 punto + 0,5 puntos por cada 25 tep/año de consumo adicionales.” Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

1. Dentro del programa 1 (P1.1) serán susceptibles de subvención las renovaciones de alumbrado público exterior cuya finalidad sea el ahorro y la mejora de la eficiencia energética de este tipo de instalaciones. Las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la situación inicial de partida, debiendo obtener una reducción del consumo de energía eléctrica en la instalación reformada en al menos un 30 %. A los efectos de las presentes bases, se entenderá por alumbrado público exterior,

el relativo al alumbrado exterior vial (funcional y ambiental), especifico y ornamental definido en Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como al alumbrado exterior de instalaciones deportivas al aire libre.

Estas actuaciones deberán ir precedidas de una auditoría energética del alumbrado público exterior renovado, llevada a cabo en los términos previstos en el apartado siguiente, en la que se determine la mejora de la eficiencia energética de la instalación con la mejora energética indicada. Una vez efectuadas las actuaciones de renovación del alumbrado, se deberá acreditar el ahorro obtenido.

Siete. Las rúbricas del capítulo III y de su sección 1.ª quedan redactadas de la siguiente manera:

“Capitulo III: Línea 2, incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y empresarial.

Sección 1.ª Programa 1 (P2.1), mejora de la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial y de la actividad empresarial” Ocho. El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las inversiones en equipos o sistemas de los procesos industriales, o la inversión en equipos o materiales asociados a la actividad económica de la empresa de los sectores industrial, comercial, turístico y de servicios, que tengan un consumo superior a 1 tep/año, incluidos los de carácter auxiliar necesarios para su funcionamiento, y obtengan de manera acreditada un ahorro de energía e incrementen la eficiencia energética de dichos procesos o actividades empresariales, utilizando, a tal fin, tecnologías de alta eficiencia para reducir el consumo energético y las emisiones de gases contaminantes, que se desarrollen en Castilla-La Mancha. También serán subvencionables la instalación de bombas de calor de alto rendimiento para la climatización, la instalación de luminarias led, el aislamiento de la envolvente térmica de los edificios en propiedad donde se desarrollen la actividad empresarial referida, la instalación de sistema inteligentes para la gestión y control de los consumos energéticos e instalación de sistemas para la recuperación del calor.

2. Los proyectos acogidos a este programa no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 10.000 euros (IVA excluido).

3. Serán costes subvencionables los correspondientes a las inversiones en equipos, nuevas instalaciones y sistemas de consumo y/o transformación de energía, su montaje y puesta en marcha y la obra civil asociada al proyecto.” Nueve. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones consistentes en la rehabilitación de los edificios en propiedad, de más de 1.000 m2 (edificios individuales con dicha superficie mínima o un conjunto de edificios de la misma titularidad que sumen dicha superficie mínima), existentes en Castilla-La Mancha y que consigan una reducción constatable de la demanda energética y reducción de las emisiones de dióxido de carbono en el mismo o mismos.

2. Para que la actuación se considere subvencionable se deberá presentar una auditoría energética previa que recoja las medidas y actuaciones a ejecutar y certificado energético de los edificios objeto de la actuación en su estado inicial conforme al contenido establecido por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, debiéndose mejorar con estas actuaciones, al menos una letra la calificación energética, mediante la utilización simultánea de al menos dos de las tres actuaciones en mejora de la eficiencia energética establecidas en el apartado siguiente.

3. Las actuaciones deberán ser integrales, mediante la utilización simultánea de, al menos, dos mejoras en eficiencia energética de las tres siguientes que se indican a continuación:

a) Mejora de la envolvente térmica mediante entre otras:

1.º. La utilización de soluciones constructivas convencionales, entendiendo como tales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afecten a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares, incluidos en ellos la utilización de materiales sostenibles.

2.º La utilización de soluciones constructivas no convencionales, como medidas de “arquitectura bioclimática”, muros de Trombe, muros parietodinámicos, sistemas de sombreado, ventilación natural, etc.

A tales efectos, se entenderá por envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separen los recintos habitables de los no habitables y que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

b) Mejora de eficiencia energética en las instalaciones térmicas mediante entre otras:

1.º. Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética.

2.º. Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética.

3.º. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación del calor del aire de extracción.

4.º. Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

5.º. Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones energéticas térmicas que ahorren energía.

6.º. Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción (biomasa, gas natural y glp) y refrigeración.

7.º. Sistemas que mejoren la eficiencia energética en la instalación mediante el uso de energías renovables.

c) Mejora de la eficiencia energética en la iluminación interior de los edificios garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea o actividad a desarrollar, mediante entre otras:

1.º. La adquisición de luminarias energéticamente eficientes.

2.º. Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, ajustándose a las necesidades del usuario consiguiendo un ahorro eléctrico respecto a la instalación sin control o regulación.

3.º. Reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

4. Se considerarán como costes subvencionables la realización de la auditoria previa, adquisición de los materiales, equipos e instalación de los mismos, así como la obra civil imprescindible para llevar a cabo las actuaciones indicadas. Las auditorías que se presenten deberán ajustarse como requisito necesario, al Protocolo de Auditorías Energéticas para Castilla-La Mancha que se encontrará a disposición de los interesados en el portal de internet de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), dentro de la sección correspondiente a la Dirección General competente en materia de energía, debiendo tener el contenido mínimo indicado en el citado Protocolo.

5. No serán actuaciones subvencionables, las instalaciones solares o de biomasa térmica que hayan sido subvencionadas o sean susceptibles de ayuda a través de líneas específicas de subvenciones para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha.

6. Las instalaciones que se realicen deberán en cualquier caso cumplir con los requisitos respectivos que se establecen en el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación. (Documentos HE1, HE2 y HE 3).” Diez. La letra b) del apartado 3 del artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

“b) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, con descripción de las inversiones ejecutadas.” Once. Se añade una letra k) al apartado 3 del artículo 27:

“k) Documentación especifica según el programa de ayudas:

1.º. Para el programa (P1.1) de renovación de alumbrado público exterior deberá aportarse:

- Documento firmado por técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda conforme la categoría de la instalación, en el que se declare que la instalación es conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión y que el proyecto o Memoria Técnica de Diseño es conforme al contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior o en su defecto Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión firmado por el instalador autorizado y registrado debidamente en el órgano competente autonómico.

- Certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra, o el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.

- Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS, firmado por un técnico titulado competente, conforme los indicadores de E001 “Reducción del consumo de energía en infraestructuras públicas o empresas” (ktep/año) y C034 “Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero” (tCO2 eq/año).

2.º. Para el programa 1 (P2.1) mejora de la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial y de la actividad empresarial y programa 2 (P2.3) instalaciones de cogeneración, deberá aportarse memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, con descripción de las inversiones ejecutadas, mejoras obtenidas y declaración expresa del ahorro energético conforme los indicadores de E001 “Reducción del consumo de energía en infraestructuras públicas o empresas” (ktep/año) y C034 “Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero” (tCO2 eq/año).

3.º. Para el programa 1(P3.5), de mejora de la eficiencia energética en los edificios deberá aportarse:

- Documento firmando por técnico competente en el que se declare que la instalación o instalaciones efectuadas son conformes a la legislación o Reglamentos aplicables de acuerdo al tipo de actuación de mejora de la eficiencia energética llevada a cabo en el edificio o conjunto de edificios.

- Certificación energética del edificio o conjunto de edificios, suscrita por técnico competente y presentada en el registro, del órgano competente autonómico, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, donde se recoja la mejora de la calificación energética requerida.

- Documento justificativo firmado por técnico titulado competente referente a los valores alcanzados relativos a los indicadores C032 “Descenso del consumo de energía en edificios públicos” [kWh/año y C034 “Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero” [tCO2 eq/año].

Doce. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte del beneficiario, de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

En concreto, procederá el reintegro total en el supuesto de falta de acreditación de la mejora energética requerida para los programas 1(P1.1), de renovación de alumbrado público exterior y programa 1(P3.5) de mejora de la eficiencia energética en los edificios.” Disposición adicional única. Cláusula de condicionalidad.

A efectos de determinar la elegibilidad de los gastos susceptibles de cofinanciación con los Fondos Feder del Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2014-2020, los criterios, condiciones y requisitos establecidos en los artículos 8.2, 12, 14 y 18 de la Orden 66/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en su redacción dada por la presente orden, quedarán condicionados a la aprobación por la Comisión Europea de las propuestas de modificación del Programa Operativo Feder 2014-2020, para Castilla-La Mancha, incluidas en el Comité de Seguimiento de fecha 22 de junio de 2017.

Disposición transitoria única. Régimen de procedimientos en curso.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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