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Consejerías

02/11/2017
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Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 21/2017, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN, EL NÚMERO Y LAS COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3 Vínculo a legislación b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo primero. Creación de Consejerías.

Se crea la Consejería de Cultura e Igualdad.

Artículo segundo. Modificación de las competencias de determinadas Consejerías.

Se modifican las competencias de la Consejería de Educación y Empleo y las competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura, permaneciendo el resto de Consejerías con la denominación y las competencias que actualmente ostentan, en los términos que se indican en los artículos siguientes.

Artículo tercero. Denominación y número de las Consejerías.

La denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura queda configurada como a continuación se relacionan:

Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Consejería de Economía e Infraestructuras.

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Consejería de Educación y Empleo.

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Consejería de Cultura e Igualdad.

Artículo cuarto. Competencias de las Consejerías.

Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las mismas competencias que venía desarrollando en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos;

las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras Consejerías; la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y el ejercicio de las competencias en materia de servicios jurídicos; las de función pública y recursos humanos;

inspección de servicios, evaluación y calidad de la Administración. Asimismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica y las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

La Consejería de Economía e Infraestructuras ejercerá las mismas competencias que venía desarrollando en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales. También ejercerá las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas y turismo así como las competencias en materia de industria y energía en el ámbito de la promoción industrial, generación y distribución de energía y las de ordenación industrial y minas.

La Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, educación universitaria así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ejercerá las mismas competencias que venía desarrollando en materia de sanidad, dependencia y consumo así como las de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales. Asimismo ejercerá las competencias que venía desempeñando en materia de vivienda.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ejercerá las mismas competencias que venía desempeñando en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural y medio ambiente, y las competencias en materia de Administración Local e interior, y las de ordenación del territorio, urbanismo y transporte.

La Consejería de Cultura e Igualdad ejercerá las competencias que en materia de patrimonio y promoción cultural; en materia de mujer; en materia de derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales así como en materia de juventud tenía asignadas la Presidencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, ejercerá las competencias en materia de deportes anteriormente asignadas a la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo quinto. Competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que tenía atribuidas en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, política de comunicación y relaciones informativas, así como las de acción exterior, de migraciones, emigración y retorno, y las de cooperación internacional al desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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