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  • EDICIÓN DE 31/10/2017
 
 

Ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria

31/10/2017
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Orden 179/2017, de 24 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 40/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria (DOCM de 30 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 179/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 40/2017, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.

El Decreto 71/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha, establece el marco de la política de vivienda de la Región en los referidos años, recogiendo el Capítulo IV las disposiciones relativas al Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y estableciéndose en el artículo 40 que la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, establecerá el procedimiento de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva, justificación y pago de las ayudas, así como los plazos previstos a tales efectos.

La Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria (DOCM de 17 de marzo de 2017 y corrección de errores, DOCM de 23 de marzo de 2017), establece en su artículo 11.4 el plazo en que tendrán que ejecutarse las actuaciones subvencionables, entre el 31 de octubre del ejercicio anterior hasta el 31 de octubre del ejercicio en que se convocan las ayudas. Éstas se convocaron por Resolución de 05/07/2017, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo (DOCM de 11 de julio de 2017 y en el artículo 4.5 se establecen los periodos concretos de imputación de gastos subvencionables por cada una de las dos líneas de ayudas, así como la fecha límite de finalización de las obras.

El Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha fue prorrogado por el Decreto 84/2016, de 27 de diciembre (DOCM de 30 de diciembre de 2016) por un año más, en línea con la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 realizada por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

Tras la primera convocatoria se ha detectado que es necesario ampliar el plazo de conclusión de las actuaciones subvencionables, pues de lo contrario no tendrían cabida las actuaciones programadas y acordadas en estas ayudas, por ello resulta necesario habilitar, desde las bases reguladoras, al órgano convocante para que puede modificar el periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables, así como la fecha de finalización de las obras. Al mismo tiempo, se considera razonable reducir el plazo de justificación y la consiguiente presentación de solicitud de abono, de un mes a quince días, una vez finalizadas las obras.

En su virtud, y al amparo del artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto 71/2014, de 24 de julio y en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 86/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, quedando redactado en los siguientes términos:

“4. El plazo de ejecución de la actividad subvencionable comprende actuaciones no iniciadas, en ejecución o terminadas, desde el 31 de octubre del ejercicio anterior hasta el 30 de noviembre del ejercicio en que se convocan las ayudas.” Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 18 de la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Finalizadas las obras, en el plazo de quince días naturales, se presentará la solicitud del abono de la ayuda junto con la cuenta justificativa en la correspondiente Dirección Provincial con competencias en materia de vivienda, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.º del artículo 39.2.a) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General Subvenciones, la cual constará de la siguiente documentación:”

Disposición final primera. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta orden cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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