Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/10/2017
 
 

“Las Corralás” de Torrequemada

31/10/2017
Compartir: 

Decreto 174/2017, de 24 de octubre, por el que se declaran “Las Corralás” de Torrequemada (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar de Interés Etnológico (DOE de 30 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 174/2017, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARAN “LAS CORRALÁS” DE TORREQUEMADA (CÁCERES) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE LUGAR DE INTERÉS ETNOLÓGICO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que “constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales.

También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural en el apartado g) define como Lugares de Interés Etnológico: los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos. Ha de significarse, a tales efectos, que el conjunto arquitectónico de “Las Corralás” es un complejo relevante dentro del patrimonio histórico extremeño por ser referencia de la arquitectura tradicional a la hora de configurar las características y la personalidad del paisaje genuino de la Extremadura, la dehesa, albergando un rico patrimonio que debe ser conocido, protegido y valorado.

“Las Corralás” se localizan en la dehesa boyal del municipio de Torrequemada, muy cerca del núcleo urbano. El conjunto arquitectónico es ejemplo de la capacidad de la arquitectura tradicional de adaptarse al entorno haciendo uso de los recursos escasos y una muestra del uso de la técnica de la piedra seca, una tecnología sencilla que ha sido reconocida por la UNESCO por los conocimientos que, en relación a ésta, transmiten los alarifes de generación en generación.

El complejo es asimismo ejemplo paradigmático de los aprovechamientos tradicionales de la dehesa y de los usos consuetudinarios de los bienes municipales, vigentes en nuestros pueblos hasta primeros de los años sesenta del pasado siglo, momento en el que la emigración generalizada supuso importantes cambios en el mundo rural. “Las Corralás” además forman ya parte de la memoria colectiva de los vecinos de Torrequemada.

En definitiva, la relevancia histórica del enclave, el interés de la técnica empleada en su construcción, así como los usos y conocimientos asociados al mismo, sin olvidar su valoración social justifican su declaración como Bien de Interés Cultural.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura. Para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, el cual se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procede a la incoación de expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de fecha 5 de diciembre de 2016.

Su incoación se publicó en el DOE n.º 245 de 23 de diciembre de 2016 y en el BOE n.º 53, de 3 de marzo de 2017. Se comunicó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que se procediera a su inscripción provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural, dónde se procedió a su anotación preventiva con el código 29759.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados, no presentándose ninguna alegación.

También se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma, siendo ambos favorables. De acuerdo con el informe que emite la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, se añade al anexo los antecedentes históricos. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1.

Declarar como Bien de Interés Cultural “Las Corralás” en Torrequemada (Cáceres), en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, de acuerdo con las especificaciones de los anexos adjuntos.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Torrequemada (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana