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  • EDICIÓN DE 30/10/2017
 
 

Subvenciones dirigidas a la participación en el programa red de artesanos para la incorporación social de personas con problemas de adicciones

30/10/2017
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Orden de 24 de octubre de 2017, por la que se amplían los créditos disponibles en el ejercicio 2017, relativos a la Orden de 8 de mayo de 2017, por la que se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la participación en el programa red de artesanos para la incorporación social de personas con problemas de adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA de 27 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS CRÉDITOS DISPONIBLES EN EL EJERCICIO 2017, RELATIVOS A LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA RED DE ARTESANOS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES.

Mediante la Orden de 11 de enero Vínculo a legislación de 2017 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA número 11, de 18 de enero de 2017).

Por Orden de 8 de mayo de 2017, se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017 (BOJA número 109, de 9 de junio de 2017).

De acuerdo con la convocatoria y limitaciones presupuestarias descritas en los puntos primero y segundo del dispositivo primero de la citada Orden de 8 de mayo, la convocatoria para el ejercicio 2017, de la línea de subvenciones descrita en la Orden de 11 de enero Vínculo a legislación de 2017, antes referida, era en la cuantía total máxima de 298.200,00 €, con cargo a las siguientes partidas presupuestarios consignadas en los presupuestos del ejercicio 2017:

180.600,00 € 1300010000 G/31B/48202/00 01 2017

117.600,00 € 1300010000 G/31B/48202/00 01 2018

El punto tercero del referido dispositivo primero de la Orden de 8 de mayo contempla que se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y con el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Y el punto cuarto establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitaran una resolución complementaria de la concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Habiéndose producido un aumento sobrevenido de los créditos aplicables a la convocatoria, procede declarar nuevos créditos disponibles para atender a a las solicitudes presentadas.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias conferidas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Declaración de créditos disponibles.

Se amplía la cuantía destinada a la convocatoria para el ejercicio 2017 de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, convocadas por la Orden de 8 de mayo de 2017 (BOJA número 109, de 9 de junio de 2017). El importe de la ampliación correspondiente al ejercicio 2017 es de 25.232 euros, y el correspondiente al ejercicio 2018 es de 314.960 euros, siendo el importe total de la ampliación de 340.192 euros, que se adicionarán a la cuantía declarada en la referida Orden, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en los ejercicios 2017 y 2018.

Segundo. Aplicación de créditos.

Los créditos disponibles totales máximos resultantes serán de aplicación para atender a las solicitudes presentadas, conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada por la mencionada Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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