Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/10/2017
 
 

Ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

30/10/2017
Compartir: 

Orden 19/2017, de 24 de octubre, de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para el apoyo a proyectos de inversión de empresas sociales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 19/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE 2017, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) PARA EL APOYO A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE EMPRESAS SOCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

El Consell se ha fijado, entre sus objetivos, sentar las bases para que la Comunitat Valenciana avance hacia un modelo económico sostenible, centrado en el conocimiento, la innovación, la apertura y la conexión con el exterior, y articulado en torno a la sostenibilidad, tanto en la esfera social como en la económica y la medioambiental, tal como se recoge en el Document d'Elx, aprobado por el pleno del Consell el 15 de abril de 2016, en el que se establecen las bases y elementos orientadores para la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana.

Esta iniciativa del Consell hacia un modelo productivo que concilie el desarrollo económico, social y ambiental, que genere ocupación estable y de calidad, que favorezca la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, es coherente con el mandato contenido en l'Estatut, que, en su artículo 19.1, señala que “La Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo”.

Las denominadas empresas sociales, basadas en los principios de solidaridad y responsabilidad, en la primacía de la persona y de los objetivos sociales del capital y de la promoción de la responsabilidad social, en la cohesión social y la integración social, ocupan una posición destacada en la transformación del modelo económico, al constituirse como motores de cambio y participar activamente en el desarrollo y puesta en práctica de soluciones innovadoras a los principales retos económicos, sociales y medioambientales.

De hecho, las empresas sociales ya están siendo promocionadas por distintas instituciones internacionales, especialmente en el contexto de la Unión Europea, donde la Comisión Europea realizó en 2011 una invitación a los gobiernos nacionales y regionales a desarrollar ecosistemas para el fomento de las empresas sociales, a través de la iniciativa de la UE a favor del emprendimiento social (Social Business Initiative).

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), como entidad de derecho público que incluye, entre sus objetivos, el establecimiento, gestión y tramitación de líneas de ayudas e incentivos dirigidos a la creación, modernización e internacionalización de las empresas valencianas, así como el diseño y desarrollo de medidas de financiación del sector privado, tiene interés en promocionar las empresas sociales, posibilitando llevar a cabo proyectos de inversión que faciliten la competitividad de este tipo de empresas y, respondiendo, de esta forma, al llamamiento realizado al respecto por la Comisión Europea, contribuyendo, asimismo, al objetivo de avanzar en el desarrollo de una economía social de mercado a través de la consolidación de las empresas sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Es por todo ello que, a través de esta orden, se trata de promover la consolidación de empresas sociales en la Comunitat Valenciana mediante el apoyo a sus proyectos de inversión, al considerar que estas empresas representan el tipo de crecimiento sostenible, integrador e inteligente, basado en la innovación, que desde el Consell se quiere impulsar, fomentando, de este modo, un sistema innovador de gestión de las empresas y organizaciones orientado a obtener unos mejores resultados compatibles con el fomento del desarrollo sostenible y la justicia social.

La presente orden se enmarca dentro del objetivo estratégico dirigido a promover el modelo económico de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, con especial atención al fomento de la economía social y el emprendimiento, recogido en el Plan estratégico de subvenciones 2016-2018, aprobado por Resolución de 6 de junio Vínculo a legislación de 2016, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por el Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017, y se hace constar expresamente que su elaboración se ha adecuado a los principios previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones. La concesión de las ayudas se acogerá al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013).

Por todo ello, en el marco de las competencias que con carácter exclusivo se reconocen a la Generalitat en el artículo 49.1.7 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell; previos los trámites de información pública y audiencia pertinentes, habiendo emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas a proyectos de inversión de empresas sociales de la Comunitat Valenciana con objeto de promover su consolidación.

Artículo 2. Modalidad de ayuda

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la Presidencia del IVACE, entidad a la que corresponderá la gestión de la misma.

Las convocatorias podrán establecer la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, y en ellas deberá concretarse necesariamente el número de resoluciones que deberán recaer, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos -que en ningún caso podrá exceder de seis meses- y el plazo en que deberán presentarse las solicitudes. Su regulación podrá ajustarse a lo previsto en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en caso de que durante un periodo no se agote el importe máximo previsto, la cantidad no aplicada podrá transferirse al periodo siguiente, y así sucesivamente.

2. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en estas bases para empresas sociales las organizaciones económicas de la Comunitat Valenciana que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

a) Fundaciones, asociaciones y otras entidades, organizaciones y cooperativas reconocidas oficialmente como no lucrativas.

b) Entidades mercantiles participadas en más del 50 % por una entidad no lucrativa.

c) Entidades mercantiles que tengan regulados en sus escrituras y/o estatutos el reparto de beneficios con objeto de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo primordial como empresa social.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerarán en todo caso como empresas sociales a aquellas entidades que cumplan las características contenidas en la definición de empresa social del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un programa de la Unión Europea para el empleo y la innovación social (EU Programme for Employment and Social Innovation - EaSI) y por el que se modifica la Decisión número 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social.

Las entidades que se presenten a las ayudas contempladas en estas bases además deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) De conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo de la empresa, debe tener como objetivo primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos, en lugar de generar beneficios exclusivamente para sus propietarios/as, socios/as y accionistas, y ofrecer servicios o bienes con un elevado rendimiento social y/o emplear un método de producción de bienes o servicios que represente su objetivo social.

b) Utilizar sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo primordial, y haber implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan cualquier reparto de beneficios al accionariado y a la propiedad, con el fin de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo primordial.

c) Estar gestionada de forma empresarial, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en especial, fomentando la participación del personal empleado, de la clientela o las personas afectadas por su actividad empresarial.

3. Las entidades beneficiarias deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social o establecimiento permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir con el requisito de tamaño para ser considerada PYME, de acuerdo con la definición prevista en el Reglamento (UE) número 651/2014, así como la normativa que pudiera modificarla. Este requisito no se aplica a las entidades constituidas como asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

d) Cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, para la igualdad entre mujeres y hombres.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades excluidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición.

Artículo 5. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda

1. Las actuaciones susceptibles de ayuda en el marco de las respectivas convocatorias serán aquellos proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento, desarrollo y consolidación de las empresas sociales en la Comunitat Valenciana.

2. Las respectivas convocatorias concretarán los gastos subvencionables específicos que podrán incluirse como derivados de los proyectos de inversión a que se refiere el apartado anterior, de entre estas posibilidades:

a) Activos materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) Equipamiento productivo, consistente en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

c) Mobiliario, limitado a las empresas sociales no industriales dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.

d) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE Vínculo a legislación u otras formas de homologación o normalización de productos.

e) Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

f) Gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la ayuda recibida, hasta un máximo de 500 euros.

3. Será requisito imprescindible que los proyectos de inversión no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente. A los efectos de verificar la observancia de lo anterior, se individualizará el objeto en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el importe de 100.000 euros por proyecto; en las respectivas convocatorias se establecerá el porcentaje de subvención con relación a los costes subvencionables, que podrá variar en función de si la entidad beneficiaria es una sociedad mercantil o una entidad sin ánimo de lucro, pero sin que en ningún caso exceda el 85 % de dichos costes.

2. En cualquier caso, dado que las ayudas estarán sujetas al régimen de minimis, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por las entidades interesadas de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General del IVACE.

2. La tramitación del procedimiento será con carácter general electrónica.

La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. Una vez presentada la solicitud ante el Registro electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de proyectos que pueda presentarse por entidad solicitante.

5. Con carácter general, se presentará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:

a) Impreso de solicitud. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE, http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de internet indicada anteriormente.

El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar al IVACE para consultar los datos de identidad de la entidad solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia. Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Ficha de entidad solicitante acompañada de la documentación acreditativa para la aplicación de los criterios de valoración correspondientes a las características de la entidad solicitante.

c) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE, http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

La memoria del proyecto incluirá una breve descripción de los bienes para los que se solicita la ayuda y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

d) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos. Bastará la acreditación de este extremo mediante declaración responsable sin necesidad de acreditación fehaciente posterior en caso de las subvenciones otorgadas a organismos, entidades y fundaciones del sector público.

e) Documentación acreditativa de la identidad de la entidad solicitante en los términos definidos en la convocatoria.

f) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados obtenidos o solicitados.

g) La entidad solicitante de la ayuda deberá presentar una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, así como otras ayudas recibidas por los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.

h) Cuentas anuales del ejercicio económico anterior al año de la convocatoria de ayudas.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con estas bases o con la convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

7. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

8. Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

9. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área -o, en su caso, departamento o servicio- competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de entidad beneficiaria y/o cambios en el proyecto.

Artículo 8. Ordenación e instrucción

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad IVACE Innovación. El órgano instructor recibirá las solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos administrativos para ser tramitadas y emitirá una preevaluación, pudiendo asistirse de otras áreas del IVACE para comprobar los extremos relativos a la identidad de la entidad solicitante, así como del personal externo, que por razón de la materia objeto de ayuda, pueda ser necesario.

2. No obstante, la comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos que debe cumplir la entidad solicitante para ser considerada como empresa social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, así como la preevaluación de los criterios correspondientes a la entidad solicitante a que se refiere el apartado 2 del artículo 9, será realizada por personal técnico de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo mediante la emisión de los preceptivos informes.

3. El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento y la verificación de las ayudas.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de las ayudas

Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos.

1. Características del proyecto. Máximo 70 puntos.

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 45 puntos.

Serán factores a considerar la coherencia entre los objetivos planteados por la entidad solicitante y las acciones a realizar, el impacto previsto del proyecto en términos de consolidación y desarrollo de la entidad solicitante, y el grado de innovación social del proyecto.

b) Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 25 puntos.

Serán factores a considerar la viabilidad técnica y económica del proyecto.

2. Características de la entidad solicitante. Máximo 30 puntos.

Se valorarán las actuaciones de las entidades solicitantes que muestren la asunción de los valores implícitos de la sostenibilidad y la responsabilidad social. A tales efectos, se valorarán las siguientes actuaciones:

a) Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo. Se valorará la contratación laboral por la entidad solicitante de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, tal como sean definidas en las respectivas convocatorias, con una puntuación de hasta 5 puntos.

b) Realización de actividad económica con empresas de destacado carácter social. Se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, el porcentaje del volumen total del gasto de la entidad solicitante que haya sido contratado, subcontratado o abonado a un centro especial de empleo, empresa de inserción, cooperativa reconocida oficialmente como no lucrativa, o fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

c) Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la entidad solicitante. Se valorará, con un máximo de 5 puntos, en función de si la entidad solicitante esté en disposición de certificaciones o distintivos oficiales en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquiera otros análogos, siempre que sean de carácter oficial y expedidos por alguna administración pública, y del porcentaje de mujeres con que cuente la entidad solicitante en sus consejos u órganos de dirección, así como si la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer.

d) Utilización de productos procedentes del comercio justo. Se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, el gasto de la entidad solicitante en productos procedentes de comercio justo.

e) Contribución a la mejora del medio ambiente. Se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, en función de la acreditación de que la entidad solicitante cuente con certificación ISO 14001 o EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales) o similares, y de la inversión realizada en instalaciones o elementos destinados a minorar el gasto energético de la entidad solicitante.

f) Realización de memorias de sostenibilidad o similares. Se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, la realización de memorias de sostenibilidad, entendiendo por tales los informes no preceptivos para dar a conocer los resultados no financieros de la gestión de sus actividades en el ámbito económico, social y ambiental, basadas en cualquiera de los modelos nacionales o internacionales existentes.

Artículo 10. Comisión de evaluación

1. Una comisión de evaluación será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas a las solicitudes presentadas, priorizadas según los criterios de evaluación aplicados.

2. Dicha comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE -quien asumirá la Presidencia del órgano-, por la que ostente la dirección general competente en materia de Economía, y por tres vocales designados de entre personal de esta misma dirección general, de la unidad de IVACE Innovación y de aquella del IVACE con competencias en soporte; ejercerá la Secretaría una persona del área del IVACE con competencias en materia de soporte, sin voto. La designación de las vocalías y de la Secretaría será efectuada por la persona que ostente la Presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la comisión se respete el principio de paridad de mujeres y hombres, quienes deberán contar con la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Asimismo la comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar, indicando la causa; cuando esta obedezca a falta de crédito para poderlas atender, sin necesidad de nueva convocatoria, y en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, podrá acordarse la concesión cuando se produzca un incremento de los créditos disponibles -incluidas las posibles renuncias- siguiendo el orden de puntuación obtenido.

4. Si el total de las cuantías solicitadas fuera superior al presupuesto disponible en cada convocatoria, el importe de la ayuda a conceder a cada entidad solicitante se determinará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Una vez valorada cada solicitud, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el artículo 10, se sumarán todas las valoraciones correspondientes a un mismo tipo de ayuda.

b) Se dividirá el crédito global máximo indicado en cada convocatoria para ese tipo de ayudas por el número total de puntos a que se refiere el apartado anterior, de manera que se determinará el valor en euros de cada punto, que servirá de base para la concesión de la ayuda.

c) Se multiplicará el importe en euros de cada punto por el total de puntos otorgados a cada entidad, de manera que se determinará la cuantía precisa que ha de concederse a cada entidad beneficiaria.

Si del cálculo mencionado resultasen cantidades superiores a las solicitadas para alguno de los proyectos, las cantidades sobrantes se repartirán entre las restantes entidades solicitantes, procediéndose, si resulta necesario, a repartos sucesivos hasta agotar el crédito disponible.

5. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia para el otorgamiento las solicitudes cuyas titulares acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con diversidad funcional durante el ámbito del proyecto objeto de ayuda.

Subsidiariamente, en caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades solicitantes que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, ocupan mayor porcentaje de personas trabajadoras que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el subapartado 2.c.1 del apartado octavo del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de las cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, siempre que dichos contratos tengan carácter indefinido. De persistir el empate, se tendrá en cuenta, a efectos de resolverlo, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente según ítems de mayor ponderación.

6. A la comisión de evaluación le serán de aplicación las normas previstas en la legislación administrativa para los órganos colegiados.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria

1. La Presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas o subvenciones convocadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y a la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecido, y acreditar material y económicamente su realización antes del vencimiento del plazo indicado en las respectivas convocatorias -que, en todo caso, no será inferior a un mes desde la notificación de la resolución de concesión- y en la forma que en estas se determine, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones.

b) Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros -o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros- o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas respectivamente en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartados 1.b Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana para estos supuestos.

c) Cuando la ayuda financie la adquisición o mejora de bienes inventariables, estos deberán estar ubicados en la Comunitat Valenciana, y las entidades beneficiarias deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de tres años para el resto de bienes salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor. No obstante, en caso de que la ayuda esté cofinanciada por Fondos Estructurales de la Unión Europea, deberán respetarse los plazos que la normativa comunitaria exija.

d) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado.

e) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

f) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

g) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

Artículo 13. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de ayuda en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

Cuando las convocatorias establezcan determinados importes o porcentajes máximos o mínimos en los gastos del proyecto que pueden actuar como requisito para su aprobación, o como limitativos del importe de la ayuda concedida, la justificación del proyecto deberá tener en cuenta los mencionados límites para no dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda. Sólo en el caso de que las diferencias, a juicio técnico del IVACE, obedezcan a modificaciones sobrevenidas y no imputables a la entidad beneficiaria en el desarrollo del proyecto, podrán admitirse por parte del IVACE, sin que en ningún caso suponga un mayor importe de la ayuda recibida ni una modificación de los aspectos esenciales del proyecto.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, cuando proceda, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. Se delega en las personas titulares de las jefaturas de área -o en su caso, servicio- del IVACE competentes de la gestión de las ayudas, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes en la forma permitida en las respectivas convocatorias; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.

Artículo 14. Acumulación de ayudas

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Salvo que otra cosa expresamente se determine en los preceptos correspondientes, las ayudas reguladas en la presente orden se consideran compatibles con cualesquiera otras por el mismo concepto. En el supuesto de compatibilizar ayudas, se respetarán, en cualquier caso, los límites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europea, relativas a las ayudas establecidas en la presente orden.

3. Las ayudas previstas en las presentes bases podrán acumularse con:

- Otras ayudas de estado en relación con los mismos gastos subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda la intensidad de ayuda superior correspondiente fijada en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión.

- Con otras ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) número 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114, 26.4.2012), hasta el límite máximo establecido en el mismo.

- Con otras ayudas de minimis sujetas a otros reglamentos de minimis, hasta el límite máximo previsto en artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) numero 1407/2013 y el del apartado Intensidad de la ayuda, de los programas sujetos a dicho reglamento.

Artículo 15. Entidades colaboradoras

1. El IVACE podrá contar con entidades colaboradoras que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago, en los términos establecidos en los artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.

Artículo 16. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación finalizará en la fecha que se determine en la convocatoria respectiva o en la resolución de concesión, y en todo caso no podrá ser inferior a un mes desde la recepción de la notificación de concesión.

3. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en el Manual de instrucciones de justificación de la ayuda, aprobado por resolución de la Dirección General del IVACE. En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago.

b) Informe final de ejecución del proyecto.

c) Justificantes de gasto y pago.

d) Informe de auditor/a o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), así como de un listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos de la subvención, firmado por la persona auditora y visado por la representación legal de la entidad beneficiaria. No obstante, las respectivas convocatorias podrán excepcionar la presentación del informe de auditoría en atención al volumen de la inversión de los proyectos subvencionados o del importe de la subvención concedida.

Artículo 17. Régimen de pago de las ayudas. Anticipos

1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad beneficiaria.

2. Podrá anticiparse el pago de la ayuda por el máximo previsto para las subvenciones de capital y con las condiciones que establece el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat o, en su caso, las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria, o con las modificaciones de estos aprobadas por el Consell. En caso de anticipo será necesaria la previa constitución de garantía -en forma de aval bancario o en metálico- por un 100 % de la cantidad anticipada, así como su depósito en la Tesorería de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, salvo que las respectivas leyes de Presupuestos de la Generalitat exoneren de la constitución de garantías.

Artículo 18. Control de las ayudas

1. Tanto las entidades beneficiarias como terceras relacionadas con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Administración central del Estado y de la Generalitat, o de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando, en todo momento, cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visita a la sede de las entidades beneficiarias a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el órgano competente para la concesión de las ayudas establecerá un plan de control de las mismas que recogerá los extremos que determina el citado precepto. El plan de control se aprobará una vez que finalice el plazo de recepción de solicitudes y, en todo caso, establecerá controles sobre el terreno que comprendan, al menos, un 10 % de las ayudas que se concedan y que se extiendan a un mínimo del 15 % de la cuantía de las subvenciones concedidas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. No incidencia económica.

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, ya que no comporta incremento de gasto para su puesta en marcha y funcionamiento, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

La persona titular de la Dirección General del IVACE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que se adopten las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana