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Subvenciones de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias

30/10/2017
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Orden 20/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos (BOR de 27 de octubre de 2017) Texto completo.

ORDEN 20/2017, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE MÍNIMIS DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES EN PRÉSTAMOS FORMALIZADOS POR TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA RIOJA AFECTADAS POR LA SEQUÍA Y OTROS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS

Preámbulo

El año 2017, desde el punto de vista climático, está incidiendo de forma negativa en el sector agrario riojano. La ausencia de precipitaciones, las altas temperaturas, así como las heladas primaverales y las tormentas con granizo, han causado efectos perjudiciales en diversas producciones, obteniendo una pérdida de producción bruta en algunos cultivos, como el cereal de La Rioja Alta, y los pastos superior al 30 por ciento respecto a la producción media de los últimos años.

Esta pérdida está repercutiendo muy desfavorablemente en la situación económica de determinadas explotaciones agrarias, que derivan en una falta de liquidez financiera para afrontar la próxima campaña agrícola.

Ante esta situación, a nivel regional se ha aprobado el Plan de acción para paliar las consecuencias de la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que recoge un conjunto de medidas que el Gobierno de La Rioja cree necesario establecer y se estructuran en torno a diferentes acciones: la exención del pago de tasas, el seguro agrario, las ayudas directas a los titulares de explotaciones de ganadería extensiva, y facilitar el acceso a la financiación de los titulares de explotaciones agrarias.

Dentro de este Plan, la acción n.º 6, subvención de intereses de préstamos tiene por objeto el establecimiento de una línea de préstamos bonificados para atender las necesidades de financiación de las explotaciones que han resultado damnificadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos en los términos que serán fijados por esta orden reguladora.

Procede establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja.

Estas subvenciones se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Según el artículo 3 del citado reglamento, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Reglamento (CE) n.º 994/98, de 7 de mayo de 1998, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

La Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluye las ayudas para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a bonificar intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja para facilitar el acceso a la financiación de sus explotaciones, ante las pérdidas y daños sufridos en las producciones por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos acaecidos.

2.- Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá:

a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, primordialmente con fines de mercado, con independencia de si el régimen de tenencia es en propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria y que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

b) Titular de explotación agraria: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

c) Unidades de Ganado Mayor (UGM) conforme a las siguientes equivalencias:

i. Vacuno de carne de más de 2 años: 1 UGM.

ii. Vacuno de carne menores de 2 años: 0,6 UGM.

iii. Ovino y Caprino de un año en adelante: 0,15 UGM.

iv. Ovino y Caprino menor de un año: 0,05 UGM.

v. Colmenas: 0,15 UGM.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1.- Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja (REA) que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las explotaciones deberán estar inscritas en el REA a fecha 1 de enero de 2017 y en el momento de la solicitud de la ayuda.

Quedan excluidos de cumplir dicho requisito los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2017 siempre que cuenten con alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria formalizada antes del comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las explotaciones ganaderas deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas de La Rioja (REGA), en las siguientes condiciones:

a. Las explotaciones de vacuno y equino deben estar inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne.

b. Las explotaciones de ovino y caprino deben estar inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción para producción mixta.

c. Las explotaciones apícolas deberán estar inscritas con tipo de explotación producción reproducción.

c) Estar en situación de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria en el momento de la solicitud de ayuda. En el caso de entidades asociativas podrán ser beneficiarias, si al menos el 50% de sus miembros cumplen este requisito.

d) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja

e) Tener suscrita o comprometerse a suscribir una póliza de seguro agrario, al menos del cultivo principal de la explotación, en las líneas para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, y mantener dicho seguro durante la vigencia del préstamo. A estos efectos, no se considerará el seguro de retirada y destrucción de animales muertos.

A efectos de este apartado, se considera que el cultivo principal es el cultivo o la especie de ganado, que participe en mayor porcentaje en el cálculo del importe máximo de préstamo establecido en el artículo 4.4.

2.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones los titulares en los que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4.- Cuantías de ayuda y actividades subvencionables.

1.- La ayuda consistirá en la subvención de los intereses aplicables a los préstamos suscritos al amparo del convenio de colaboración, que se formalice entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinadas entidades financieras, relativo a los préstamos a conceder a los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja para financiación de sus explotaciones, ante las pérdidas y daños sufridos en las producciones por fenómenos climáticos adversos acaecidos.

2.- La ayuda a conceder consistirá en la bonificación como máximo del 100% de los intereses de los préstamos regulados en la presente orden, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.

3.- Se considerarán baremos unitarios de préstamos subvencionable por actividad agraria los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor (UGM) del ganado que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:

a) Frutales de hueso y pepita: 1000 euros por hectárea.

b) Cultivos herbáceos de secano: 300 euros por hectárea.

c) Cultivos herbáceos de regadío: 450 euros por hectárea.

d) Cultivos industriales (remolacha, patata, judía, guisante verde y zanahoria): 450 euros por hectárea.

e) Frutos secos y olivar: 250 euros por hectárea.

f) Viña: 1000 euros por hectárea situada en los siguientes municipios: Ábalos, Alcanadre, Alesanco, Alesón, Anguciana, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Ausejo, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Río Tobía, Baños de Rioja, Berceo, Bezares, Bobadilla, Briñas, Briones, Camprovín, Canillas, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellórigo, Cenicero, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Daroca de Rioja, Entrena, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Fuenmayor, Galbárruli, Gimileo, Haro, Hervías, Herramélluri, Hormilla, Hormilleja, Hornos de Moncalvillo, Huércanos, Lardero, Leiva, Manjarrés, Matute, Medrano, Nájera, Navarrete, Ochánduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santa Coloma, Sojuela, Sorzano, Tirgo, Tormantos, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Villalba de Rioja, Villar de Torre, Villarejo y Zarratón.

g) UGM: 300 euros por UGM.

4.- El importe de los préstamos será el que resulte de multiplicar el baremo unitario del apartado anterior, por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos o por UGM de las explotaciones ganaderas, estando comprendido, en todo caso, entre 6.000 euros, como mínimo y 40.000 euros, como máximo por titular de explotación agraria. Para explotaciones asociativas, el máximo será de 40.000 € por miembro que esté de alta en Seguridad Social agraria en el momento de la solicitud de ayuda y con un máximo de 100.000 € por explotación asociativa.

En el caso de que una persona física tenga explotación individual y asimismo forme parte de una entidad asociativa, solo computará a estos efectos una vez bien sea en su explotación individual o de la entidad asociativa.

El cálculo del baremo unitario se hará en función de las hectáreas inscritas en el REA a fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Orden de bases y de las UGM calculadas en base al censo de 1 de enero de 2017. En el caso de los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2017, este cálculo se hará en función de las hectáreas y/o UGM registradas a fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Orden de bases.

No obstante lo anterior, el interesado en su solicitud podrá indicar la cuantía por la que le interesa formalizar el préstamo. Si la cuantía fijada por el interesado supera el cálculo anterior, el préstamo a formalizar no podrá superar los límites fijados con carácter general, en caso contrario, si la cuantía que solicita el interesado es inferior al techo máximo, la concesión se ajustará a su petición y respecto a ésta y al importe del préstamo formalizado, se liquidarán los intereses que resulten subvencionables.

5.- Los préstamos tendrán una duración máxima de cinco años con un primer año de carencia. La vigencia de los préstamos debe concluir, como máximo, el 31 de diciembre de 2022.

6.- Los préstamos se deberán formalizar antes del 31 de diciembre de 2017.

7.- El importe total de la ayuda concedida a cualquier beneficiario conforme a esta Orden sumado a cualquieras otras ayudas de mínimis que el interesado pueda llegar a percibir, no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

8.- En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un reparto proporcional entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a estas subvenciones.

9.- A efectos de facilitar los préstamos a los titulares de estas ayudas, la consejería en materia de agricultura y ganadería podrá firmar convenios con las entidades financieras.

Artículo 5. Solicitudes y plazo.

1.- Los titulares de explotaciones en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente Orden, que deseen acogerse a los préstamos que reconoce como subvencionables, deberán presentar una solicitud de ayuda ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, mediante el modelo oficial que aparece en el Anexo I, en el plazo que fije la resolución de convocatoria de las ayudas.

2.- La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.

3.- Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

4.- Sólo se podrá presentar una solicitud correspondiente a un único contrato de préstamo por cada beneficiario. El incumplimiento de esta condición conllevará la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.

5.- Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General competente en agricultura.

2.- El instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos para poder ser beneficiarios de los préstamos, su cuantía máxima y cálculo de la ayuda por anualidades a reconocer a cada solicitante de acuerdo con el artículo 4 de la presente Orden.

En caso de insuficiencia de los recursos financieros aprobados en la convocatoria para atender a todas las solicitudes de préstamos que resulten subvencionables, se aplicará la fórmula del reparto proporcional. En este caso los interesados quedan obligados a formalizar el contrato de préstamo por la cuantía que les ha sido aprobada de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.4 de este Orden de bases. El abono de los intereses a la entidad financiera le corresponde al beneficiario de la ayuda que en caso de que resulte insuficiente deberá hacerse cargo de la diferencia.

3.- Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución, donde aparecerán identificados los beneficiarios, el importe del préstamo que les es aprobado y la cuantía de la subvención por la bonificación de intereses repartidos por anualidades, así como las solicitudes que se proponen denegar y la motivación de dicha decisión.

4.- La propuesta de resolución y cualquier otro trámite que resulte necesario durante la instrucción será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8.- Resolución y recursos.

1.- El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión al Consejero con competencias en materia de agricultura para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2.- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el art. 184 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. *

3.- En la resolución de concesión constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: La identificación del beneficiario, el importe del préstamo que le es aprobado y la cuantía de la subvención concedida por bonificación de intereses repartida por anualidades, y cualquiera otra condición particular que deba cumplir el beneficiario. En dicha resolución se incluirá de forma motivada referencia a solicitudes denegadas.

4.- La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el siguientes a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por ésta u otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2.- En el caso de que en la instrucción del procedimiento se haya recurrido al reparto proporcional por insuficiencia de recursos financieros y durante el primer trimestre de años 2018 se libere crédito respecto a la cuantía aprobada en el resolución de convocatoria, se procederá a un nuevo reparto proporcional entre los ya beneficiarios mediante la tramitación de un procedimiento complementario de concesión.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Una vez publicada la resolución de concesión los beneficiarios deberán formalizar el contrato de préstamo con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en las condiciones determinadas en dicha resolución.

En caso de haberse aplicado la fórmula del reparto proporcional, el interesado queda obligado a formalizar el contrato de préstamo por la cuantía que le ha sido aprobada de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.4 de este Orden de bases. El abono de los intereses a la entidad financiera le corresponde al beneficiario de la ayuda que en caso de que resulte insuficiente deberá hacerse cargo de la diferencia.

2.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

3.- Los beneficiarios no podrán incurrir durante la vigencia del contrato del préstamo en ninguna de las situaciones del artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4.- Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, están obligados a mantener la actividad agraria en el tiempo de duración del préstamo. No obstante, en el caso de que se transfiera la explotación por motivos de jubilación del beneficiario, el adquiriente se podrá subrogar en todos los compromisos, siempre que cumpla, las condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 11.- Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478 habilitada al efecto, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida.

1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden, recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Artículo 13.- Abono.

1.- En las condiciones que se concreten en el convenio de colaboración, las entidades financieras certificarán respecto a los contratos de préstamos formalizados, la identificación del titular, la cuantía del préstamo, su duración y los intereses generados.

2.- El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de estas ayudas le corresponden al Consejero con competencias en materia de agricultura, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, previo informe propuesta emitido por el órgano instructor previa comprobación de la información remitida por las entidades financieras.

3.- El abono de las ayudas se formalizará en favor del beneficiario y éste queda obligado ante la entidad financiera al pago de los intereses generados.

Artículo 14.- Controles.

1.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2.- El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 15.- Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en otras normas básicas o en las presentes bases reguladoras.

2.- En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 186 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 16.- Régimen sancionador.

En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia y en los artículos 188 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 17.- Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por ésta y otras administraciones públicas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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