BASES
Primera
Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios ADR Justicia 2017 a los mejores trabajos de investigación y a las mejores iniciativas y prácticas impulsadas por entes, instituciones y organismos públicos o privados en el ámbito de la mediación y otros medios de resolución de conflictos.
El objetivo de la convocatoria es promover, reconocer y difundir, por una parte, la originalidad, la innovación, el avance teórico y la aplicabilidad práctica de las mejores investigaciones y, por otra, promover, reconocer y difundir las mejores acciones y las mejores prácticas en este ámbito.
Segunda
Esta convocatoria está referida a trabajos de investigación y a las mejores iniciativas y prácticas impulsadas por entes, instituciones y organismos públicos o privados en el ámbito de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017, y se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/188/2017, de 1 de agosto (DOGC núm. 7427, de 4.8.2017), por la que se crean los Premios ADR Justicia para trabajos de investigación e iniciativas prácticas en el ámbito de la mediación y otros medios de resolución de conflictos y se aprueban las bases que deben regir su concesión.
Tercera
Para la presente convocatoria, la dotación económica máxima de los premios es de diez mil doscientos euros (10.200 €), con cargo a la partida D/483000100/2140/0000 del centro gestor JU07 (Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas) del presupuesto del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para el año 2017. Este importe se distribuirá entre las subcategorías a) y b) de la categoría A de la siguiente forma:
a) Un máximo de seis mil seiscientos euros (6.600 €) destinados al premio a la mejor tesis doctoral.
b) Un máximo de tres mil seiscientos euros (3.600 €) destinados al premio al mejor trabajo de investigación.
Cuarta
El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria es de 15 días computables a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
Quinta
El órgano instructor del procedimiento es el director general de Derecho y Entidades Jurídicas.
El órgano resolutorio es el consejero de Justicia.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá el jurado.
Sexta
El plazo para la conclusión del procedimiento es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien, en cualquier caso, la Resolución de los premios de la categoría A (los que tienen dotación económica) se dictará antes de finalizar el ejercicio 2017. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Séptima
La notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento se tiene que llevar a cabo en la forma y por los medios previstos en el apartado 9.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/188/2017, de 1 de agosto (DOGC núm. 7427, de 4.8.2017), por la que se crean los Premios ADR Justicia para trabajos de investigación e iniciativas prácticas en el ámbito de la mediación y otros medios de resolución de conflictos, y se aprueban las bases que deben regir su concesión, con la indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en el apartado precedente.
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.