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Sanciones de multas impuestas por el Servicio Catalán de Tráfico

27/10/2017
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Decreto 157/2017, de 24 de octubre, de derogación del Decreto 190/2001, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento de recaudación por vía de apremio de las sanciones de multas impuestas por el Servicio Catalán de Tráfico (DOGC de 26 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 157/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE DEROGACIÓN DEL DECRETO 190/2001, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN POR VÍA DE APREMIO DE LAS SANCIONES DE MULTAS IMPUESTAS POR EL SERVICIO CATALÁN DE TRÁFICO.

El artículo 164.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo que dispone la legislación estatal, el control y vigilancia del tránsito. Asímismo, el artículo 202.3.j) establece que los recursos de las finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña están constituidos por los ingresos procedentes de multes y sanciones en el ámbito de sus competencias. En este sentido, el artículo 211-2,1c) de la Ley 17/2017 Vínculo a legislación, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, establece como funciones de la Agencia Tributaria de Cataluña gestionar la recaptación en periode ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.

Mediante el Decreto 190/2001, de 10 de julio, se reguló el procedimiento de recaudación por vía de apremio de las sanciones y multas impuestas por el Servicio Catalán de Tráfico.

La finalidad de dicho Decreto fue, en el ejercicio de la potestad autoorganizativa que tiene atribuida la Generalidad de Cataluña, la habilitación del Servicio Catalán de Tráfico para el ejercicio de la función de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia tenía en aquella fecha la Dirección General de Presupuestos y Tesoro del Departamento de Economía y Finanzas.

A pesar de todo, desde la publicación del Decreto 190/2001, de 10 de julio, el marco normativo en materia tributaria ha sufrido modificaciones importantes, y de especial importancia fue la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante la Ley 7/2007, de 17 de julio, como ente con personalidad jurídica propia con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas, entre las que cabe destacar, como ya hemos manifestado anteriorment, de acuerdo con la Ley 17/2017 Vínculo a legislación, del 1 de agosto, la de gestionar en periodo ejecutivo la recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios de la Generalidad de Cataluña y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.

En el desarrollo reglamentario de la Ley reguladora de la Agencia, el artículo 25 Vínculo a legislación de la Orden VEH/117/2017, de 13 de junio, por la que se regula la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, establece que corresponde a la Oficina Central de Recaudación dictar las provisiones de apremio de las deudas de carácter tributario y no tributario de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad, e imponer sanciones en relación en la recaudación de estas deudas.

Por otra parte, uno de los fines de la Generalidad es asumir la gestión recaudadora en vía ejecutiva de sus ingresos de derecho público, incluidos los derivados de las sanciones de tráfico. Anteriormente, estas funciones habían sido encomendadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este sentido, el 2 de febrero de 2017 se firmó un convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Servicio Catalán de Tráfico para la recaudación en periodo ejecutivo de las sanciones de multa impuestas por el Servicio Catalán de Tráfico, cuya publicidad se plasmó en la Resolución VEH/339/2017, de 16 de febrero.

En este Convenio de colaboración se preveía de manera expresa la necesidad de derogar el Decreto 190/2001, de 10 de julio, a fin de que la Agencia Tributaria de Cataluña asumiera plenamente las funciones de gestión de la recaudación por vía ejecutiva de las sanciones de multa por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial impuestas por el Servicio Catalán de Tráfico.

Así, esta disposición resulta del todo necesaria, tal como se expone en los párrafos anteriores, eficaz y proporcionada a sus objetivos. Asimismo, proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios y cumple con los principios de transparencia y eficiencia, ya que su contenido responde a los principios de buena regulación.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno

Decreto:

Artículo único

Derogar el Decreto 190/2001, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento de recaudación por vía de apremio de las sanciones de multas impuestas por el Servicio Catalán de Tráfico.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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