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Subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario

27/10/2017
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Orden 40/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) (DOCV de 26 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 40/2017, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL DEPORTE UNIVERSITARIO Y CONTRIBUIR A LA ORGANIZACIÓN DEL CAMPEONATO AUTONÓMICO DE DEPORTE UNIVERSITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (CADU).

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 49.1.28 que el deporte es competencia exclusiva de la Generalitat.

Por su parte, el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

De conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, que establece en su artículo 3, como una de las líneas generales de actuación de la Generalitat en el desarrollo de su política deportiva, “el establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con las universidades para el desarrollo del deporte universitario y la investigación en las ciencias del deporte y la actividad física”

Asimismo, el artículo 42 de la misma ley establece que “las universidades, de acuerdo con su propia autonomía, ejercen competencias en materia de competiciones y actividades deportivas dentro de su ámbito respectivo de actuación”, y el artículo 43 establece que la conselleria competente en materia de deporte colaborará con las universidades en la organización y desarrollo de sus competiciones y actividades deportivas, principalmente las de carácter interuniversitario.

Las universidades de la Comunitat Valenciana adquieren cada vez más un mayor protagonismo en la colaboración y coordinación de las competiciones deportivas dentro de su ámbito, que culmina con la organización de una competición autonómica universitaria, con la participación de todas las universidades, denominada Campeonato Autonómico de Deporte Universitario, que redunda en beneficio de la actividad deportiva universitaria, y que da acceso a los campeonatos de España universitarios.

En relación con la igualdad entre mujeres y hombres, se considera que habrá un impacto positivo atendiendo a la valoración adicional de la participación femenina, que incentivará en las universidades a desarrollar medidas de fomento y apoyo de las mujeres en el mundo del deporte universitario.

Por ello, teniendo en cuenta los artículos mencionados de la Ley 2/2011 Vínculo a legislación, del deporte y la actividad física, y al objeto de promocionar acciones organizativas y de promoción deportiva en el ámbito universitario, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte considera que este tipo de actividades deben ser susceptibles de subvención, a través de esta orden, con un régimen de ayudas que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del articulo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

De conformidad con el artículo 164.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y está prevista una modificación para que se incluya esta línea de subvención objeto de estas bases.

El Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 febrero de 2017, contempla en el apartado 53 de proyectos de orden de naturaleza reglamentaria, este proyecto de orden de bases reguladoras.

En la elaboración de la presente orden, se han seguido los principios de buena regulación de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, enumerados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, los artículos citados anteriormente de la Ley 2/2011 Vínculo a legislación, del deporte y la actividad física lo justifican. Todo lo cual conlleva, siguiendo el principio de proporcionalidad, a la necesaria adopción de aquellas medidas necesarias para fomentar la promoción deportiva en nuestros jóvenes universitarios.

Por lo que respecta a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la necesidad de una constante adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las ayudas, siguiendo el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia, la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y los impresos asociados, como una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades de la Comunitat Valenciana destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que participen con equipos representativos de la universidad en alguna de las modalidades deportivas convocadas dentro del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los requisitos que establece el articulo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones Vínculo a legislación, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el articulo 4 de esta orden.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat.

2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo la instrucción y ordenación del procedimiento al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones de promoción deportiva de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 4. Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual en la que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria, y que, como mínimo acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, la firmará la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la entidad, adjuntando documento que lo acredite, salvo que ya conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.

La acreditación de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, que estará incorporada o acompañará a la solicitud.

2 La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano concedente para que obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor, podrá en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que se considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

4. El plazo y lugar para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable

1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco personas, designadas por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la subdirección de la dirección general con competencias en materia de deporte, que la presidirá, la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones y tres personas entre el personal funcionarial de la dirección general con competencias en materia de deporte, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.

En su composición deberá atenderse el principio de presencia equilibrada en razón de sexo, establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre hombres y mujeres.

El régimen jurídico de la comisión será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento y distribución:

2.1. Un 5 %, de la cantidad global existente en la línea presupuestaria, entre todas las universidades que participen en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

2.2. Un 5 %, de la cantidad global existente en la línea presupuestaria, a la universidad que organice la jornada final de la liga al objeto de subvencionar gastos de organización y gestión.

2.3. Un 10 %, de la cantidad global existente en la línea presupuestaria, a la universidad que ejerza la secretaría técnica del CADU.

2.4. Un 40 %, de la cantidad global existente en la línea presupuestaria, para desplazamientos de los equipos participantes. La cantidad correspondiente se repartirá realizando un prorrateo de acuerdo al número de kilómetros previstos para poder disputar los partidos de cada equipo.

2.5. El 40 % restante de la cantidad global existente en la línea presupuestaria, se destinará a subvencionar gastos de participación y arbitrajes de los equipos participantes en el CADU, distribuidos en la siguiente proporción:

2.5.1. Un 10 % realizando un prorrateo de acuerdo con el número de equipos participantes por cada universidad, considerando el número total.

2.5.2. Un 10 % realizando un prorrateo de acuerdo con el número de personas participantes por cada universidad, considerando el número total.

2.5.3. Un 10 % realizando un prorrateo de acuerdo con el número de mujeres participantes, considerando el número total.

2.5.4. Un 10 % realizando un prorrateo de acuerdo con el número de partidos disputados por cada universidad, considerando el número total.

3. Una vez estudiadas y valoradas cada una de las solicitudes, la comisión técnica de evaluación emitirá un informe en el que se concretará la cantidad total correspondiente a cada universidad que vendrá determinada como resultado de sumar las cantidades correspondientes a las valoraciones realizadas en cada uno de los apartados que conforman la baremación.

4. El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados en este artículo.

Artículo 6. Resolución de concesión

1. Instruido el procedimiento correspondiente, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la personal titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la subvención y determinará la cuantía de la misma.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo se entenderán denegadas o desestimadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses. Esta notificación podrá ser sustituida por la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá los mismos efectos que esta, según el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Artículo 7. Publicidad de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, la conselleria con competencias en materia de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos, material de difusión, publicidad y web la colaboración de la Generalitat.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente orden.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La convocatoria anual de subvenciones contemplará la posibilidad de que aumente la dotación de la línea presupuestaria, en cuyo caso dicho aumento se distribuiría entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

5. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2.

Artículo 11. Subcontratación actividad subvencionada

El beneficiario de la subvención podrá subcontratar la actividad subvencionada en un porcentaje no superior al 50 % del importe de la actividad subvencionada, cuya autorización queda establecida en las presentes bases, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación Ley general de subvenciones.

Artículo 12. Procedimiento de pago

El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención en su totalidad.

Artículo 13. Justificación de la subvención

1. La conselleria con competencia en materia de deporte, abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente, que revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones Vínculo a legislación, y deberá contener la siguiente información:

a) Certificado expedido por la dirección del área o servicio de deportes de la universidad que ejerza la secretaria técnica del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), que acredite que los equipos han disputado los partidos previstos en el calendario de competición confeccionado, y detalle el número de kilómetros reales efectuados por los equipos de cada universidad.

b) Cuenta justificativa de gastos, donde se detallarán de forma pormenorizada los gastos ocasionados a la universidad en concepto de organización, gestión, arbitrajes, desplazamientos realizados para cumplir el calendario de competición y cuantos deriven de la participación en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

c) Certificación del director del área o servicio de deportes de la universidad de que la subvención percibida se ha aplicado íntegramente al objeto y finalidad que se establecen en las presentes bases.

d) Memoria deportiva CADU con calendario, resultados y datos de participación desglosados por sexo.

2. Si la actividad subvencionada se financia, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

3. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año anterior al del año en curso de la subvención solicitada, al tratarse de un programa de actividades que se puede realizar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

4. El vencimiento del plazo de presentación de las justificaciones requeridas será, salvo que la convocatoria establezca otro distinto, el 30 de octubre, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Reglamento general de subvenciones.

5. Serán gastos subvencionables los gastos necesarios que de manera indubitable respondan al funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos del programa, tales como: personal técnico, desplazamientos, montaje o adecuación de instalaciones, así como otros derivados de la gestión de la actividad subvencionada. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por obras o adquisición de inmovilizado.

6. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

Artículo 14. Plan de control

1. La documentación justificativa permitirá comprobar la realización de la actividad subvencionada, no obstante, la dirección general con competencia en materia de deporte podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.

2. El órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.

Artículo 15. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 16. Reintegro y/o revocación de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

Segunda. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Marco normativo

La presente orden se dicta en desarrollo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación general de subvenciones y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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