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Observatorio de los Derechos de la Infancia

27/10/2017
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Decreto 163/2017, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia (DOGC de 26 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 163/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 129/2006, DE 9 DE MAYO, DEL OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.

El Observatorio de los Derechos de la Infancia lo regula el Decreto 129/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, como órgano colegiado asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de los derechos de la infancia en Cataluña, mediante la participación de entidades públicas y privadas, de expertos en el ámbito de la infancia y la adolescencia que trabajan en este campo, y de expertos interdisciplinarios en la materia.

Este Decreto lo modificó por primera vez el Decreto 234/2008, de 2 de diciembre, de modificación del Decreto 129/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, del Observatorio de los Derechos de la Infancia. Esta modificación consistió, por una parte, en la ampliación del número de vocalías de la Comisión Permanente y del Pleno del Observatorio, y de la otra, en la adecuación de la estructura y de las denominaciones a la organización de los departamentos de la Generalidad y a la estructura del departamento competente en materia de infancia y adolescencia en aquel momento.

De acuerdo con el artículo 15.2.m) Vínculo a legislación del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, el Observatorio de los Derechos de la Infancia es una comisión sectorial del Consejo General de Servicios Sociales que trata de forma especializada la planificación, la programación y la ordenación de las políticas en materia de infancia y adolescencia.

Desde su creación hace nueve años, el Observatorio se ha reunido con regularidad para cumplir las funciones que tiene asignadas, y ha participado activamente en la divulgación, el fomento, el respeto y la garantía de los derechos de los niños y los adolescentes en Cataluña.

Después de todos estos años de funcionamiento, y como consecuencia de la experiencia adquirida, se hace necesaria una adaptación de ciertos artículos del mencionado Decreto con el fin de adecuar el contenido a la realidad y a las necesidades actuales del Observatorio.

Se constata la necesidad de dar cabida a las entidades públicas dentro del Observatorio para aumentar su ámbito de representatividad.

También se valora ampliar la participación en los espacios de gestión del Observatorio al personal no adscrito a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, introduciendo la figura del coordinador o coordinadora del Observatorio, que será quien designe a la persona titular del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, y que tiene como función principal garantizar el apoyo técnico a las tareas del Observatorio, así como auxiliar al presidente o presidenta en aquellas funciones que le sean encomendadas.

En último lugar, resulta necesario hacer cambios respecto a la denominación de algunos órganos que componen actualmente el Observatorio, y adecuarlos a la estructura y la organización vigentes del departamento competente en materia de infancia y adolescencia.

En este sentido, el presente Decreto tiene por objeto ampliar la representación de las entidades públicas en el Observatorio y adaptar la denominación de los órganos que forman parte a la nueva estructura de la Generalidad.

Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, a propuesta de la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3

”Composición

”3.1 La presidencia la ejerce la persona titular del departamento competente en materia de infancia y adolescencia.

”3.2 La vicepresidencia la ejerce la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

”3.3 son vocales las personas siguientes:

”a) La persona titular de la Dirección General de Familias.

”b) La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

”c) La persona titular de la Dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.

”d) Una persona designada y en representación del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

”e) La persona responsable del Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados.

”f) Una persona en representación de los organismos, departamentos y unidades directivas siguientes, designada por la persona titular del órgano respectivo:

”3.3.f.1) Dirección General de Protección Social.

”3.3.f.2) Instituto Catalán de las Mujeres.

”3.3.f.3) Departamento competente en materia de educación.

”3.3.f.4) Departamento competente en materia de justicia.

”3.3.f.5) Departamento competente en materia de salud.

”3.3.f.6) Departamento competente en materia de trabajo.

”3.3.f.7) Departamento competente en materia de participación.

”3.3.f.8) Dirección General de Juventud.

”3.3.f.9) Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

”g) Una persona designada y en representación de cada una de las entidades y órganos siguientes:

”3.3.g.1) Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña.

”3.3.g.2) Colegio de Pedagogos de Cataluña.

”3.3.g.3) Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.

”3.3.g.4) Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña.

”3.3.g.5) Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.

”3.3.g.6) Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

”3.3.g.7) Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.

”3.3.g.8) Sociedad Catalana de Pediatría.

”3.3.g.9) Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

”3.3.g.10) Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña.

”3.3.g.11) Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña.

”3.3.g.12) Colegio de Logopedas de Cataluña.

”h) Dos personas designadas y en representación de dos asociaciones de madres y padres de alumnos, escogidas, entre las que forman parte del Consejo Escolar de Cataluña, por la persona titular del Departamento competente en materia de infancia y adolescencia.

”y) Hasta diez personas en representación de entidades públicas o privadas, cuya actuación social esté relacionada con cualquier aspecto que incida en el ámbito de la infancia. Estas entidades son designadas por la persona que ejerce la presidencia, a propuesta de la persona que ejerce la vicepresidencia.

”j) Hasta un máximo de catorce personas expertas en el ámbito de infancia, designadas por la persona que ejerce la presidencia, a propuesta de la persona que ejerce la vicepresidencia, buscando un equilibrio en la procedencia con el fin de garantizar la pluralidad, diversidad, paridad de género y diferentes realidades territoriales.

”k) Dos representantes del Consejo Nacional de Niños y Adolescentes de Cataluña.

”l) Una persona en representación del colectivo de jóvenes extutelados/as.

”m) Un coordinador o coordinadora del Observatorio, que será quien designe la persona titular del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, y que tiene como función principal garantizar el soporte técnico a las tareas del Observatorio, así como auxiliar al presidente o presidenta en aquellas funciones que le sean encomendadas, sin que implique la creación de ningún nuevo puesto de trabajo.

”3.4 En los nombramientos o designaciones de la presidencia, la vicepresidencia y los vocales de este órgano colegiado también se nombrará o designará, según el caso, a una persona suplente”.

Artículo 2

Se modifica el apartado a) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 5

”Funciones

”a) Promover la adopción de las medidas necesarias para conseguir el máximo grado de divulgación de los derechos reconocidos a los niños y a los adolescentes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y con lo que establecen los artículos 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia”.

Artículo 3

Se modifica el apartado 5 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 6

”Funcionamiento

”[]

”6.5 Los vocales del Observatorio de los Derechos de la Infancia los nombra la persona titular del departamento en materia de infancia y adolescencia, excepto los vocales que no lo son en razón del cargo o que no pertenecen al departamento, los cuales serán designados por los órganos de gobierno de las entidades a quienes representen. Cada dos años se revisará su composición y se podrán renovar todos o algunos de los nombramientos hechos”.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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