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Derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

26/10/2017
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Orden VEH/241/2017, de 20 de octubre, sobre la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 25 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN VEH/241/2017, DE 20 DE OCTUBRE, SOBRE LA SECCIÓN DE DERECHOS INMATERIALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DEL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La regulación del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña corresponde a la Generalidad de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de organización de su administración, que comprende su funcionamiento, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El artículo 215 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que el patrimonio de la Generalidad está integrado por los bienes y los derechos de los cuales es titular y por los que adquiera mediante cualquier título.

El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, tiene que gestionar el Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que comprende los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales, los bienes muebles y también los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual y los títulos valores, tanto si son propiedad de la Generalidad como si son propiedad de organismos autónomos o pertenecen a entidades públicas o empresas públicas.

La letra d del apartado 2 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, en su redacción dada por la Ley 5/2017 Vínculo a legislación, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, contiene una sección nueva del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad relativa a los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual.

El apartado 6 del artículo 37, mencionado antes, dispone que corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, mediante una orden, regular el funcionamiento, formación y acceso al Inventario General, así como establecer las directrices a fin de que los departamentos, organismos autónomos y entidades del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña faciliten los datos que deben constar en el Inventario.

La sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario es una herramienta imprescindible para identificar todos los derechos de este tipo que pertenecen a la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público. Así, con la aprobación de esta Orden se garantiza la consecución de este fin, y se da respuesta a la habilitación legal anteriormente mencionada. En este sentido, esta regulación es eficaz y proporcionada a su objetivo, y no impone ninguna obligación a la ciudadanía, así como proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios por cuanto concreta el procedimiento para inventariar todos los derechos inmateriales de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como de las entidades que forman parte de su sector público y cumple con los principios de necesidad y transparencia, respondiendo su contenido a los principios de buena regulación. Desde un punto de vista funcional, la identificación esmerada de estos derechos es necesaria y permite una mejor defensa y protección y una gestión más eficiente. Desde un punto de vista económico, estos derechos pueden ser objeto de varios negocios jurídicos, que supongan fuentes de ingresos alternativas o contribuyan a la innovación y mejor ejercicio de funciones públicas o empresariales. Su identificación permite reflejar el valor patrimonial y, al mismo tiempo, definir políticas globales de la Administración de la Generalidad de Cataluña tendentes a su mejor conservación, rentabilidad y eficiencia, con lo cual su regulación mejora la eficacia de las actuaciones administrativas.

El funcionamiento de esta sección hace necesaria la creación de un fichero para dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas requiere una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

La Ley 32/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos de Cataluña, en la disposición final tercera, establece que los consejeros y consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, pueden crear, modificar y suprimir, mediante una orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que de ellos dependen.

Dado que se ha emitido el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que establece el artículo 5.m Vínculo a legislación de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado del Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. La sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene por objeto inventariar los derechos de propiedad industrial e intelectual de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como de las entidades que forman parte de su sector público, definidas al artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden ECO/22/2015, de 26 de enero, por la cual se regula el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña.

2. Su finalidad es la de anotar, clasificar y ordenar los derechos inmateriales de propiedad industrial e intelectual con el fin de obtener unos resultados globales y unificados de este tipo de derechos que permitan conocer su importancia respecto del total del patrimonio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que forman parte de su sector público.

3. Son objeto de inscripción en la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que sean titularidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público, los derechos siguientes:

3.1. Derechos de la propiedad industrial relativos a:

a) Signos distintivos (marcas y nombres comerciales).

b) Invenciones (patentes, modelos de utilidad, topografías de un producto semiconductor, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios y obtenciones vegetales).

c) Creaciones de forma (modelos y diseños industriales).

3.2. Derechos que protege la normativa de propiedad intelectual sobre obras literarias, artísticas o científicas.

3.3. Nombres de dominio.

3.4. Programas de ordenador.

3.5. Bases de datos.

4. excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los derechos inmateriales de propiedad intelectual relativos a páginas web y otros derechos inmateriales de propiedad intelectual no registrados en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña o los que no deben tener un reflejo en el ámbito patrimonial porque no cumplen los criterios de activación que exige la normativa contable de aplicación. También se excluyen las licencias otorgadas sobre programas de ordenador cuando el autor de estos programas no es la Administración de la Generalidad de Cataluña ni ninguna de las entidades de su sector público.

Artículo 2

Ámbito subjetivo de aplicación

Los sujetos que tienen que facilitar la información relativa a los derechos inmateriales de propiedad industrial e intelectual son la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público, que se encuentran definidas en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden ECO/22/2015, de 26 de enero, por la cual se regula el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Órgano competente

La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña es el órgano competente para formar y mantener la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña a través del suministro de los datos que efectúan los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público.

Artículo 4

Datos de la sección de derechos inmateriales del Inventario

Los datos básicos que se tienen que recoger para hacer un alta en la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, actualizar los datos, o dar de baja, los cuales se describen en el anexo 1, son los siguientes:

1. Número de inventario.

2. Objeto de inscripción.

3. Tipo de derecho o facultad.

4. Titular del derecho.

5. Procedencia o título.

6. Autor del bien objeto de protección.

7. Estado registral en el Inventario.

8. Motivo baja en el Inventario.

9. Ámbito territorial del derecho.

10. Fecha alta Inventario.

11. Fecha inicio vigencia.

12. Fecha renovación o mantenimiento.

13. Fecha fin vigencia.

14. Fecha baja Inventario.

15. Valoración económica.

Artículo 5

Estado en la sección de derechos inmateriales del Inventario

Por cada objeto de inscripción se tiene que hacer constar uno de los estados siguientes al derecho o derechos asociados:

a) Alta: corresponde el alta cuando se obtenga la propiedad o el derecho al uso o la concesión del uso.

b) Baja: corresponde la baja por transmisión de la propiedad, por haberse agotado su vida legal, por no haberse satisfecho las tasas de mantenimiento o renovación o por cualquier otra causa de extinción.

Artículo 6

Actuación de alta, baja, rectificación o actualización de datos de la sección de derechos inmateriales del Inventario

1. El alta, baja, rectificación o actualización de datos, en esta sección del Inventario, se tiene que hacer con carácter anual mediante una campaña de solicitud de información a los departamentos, los cuales a su vez, tienen que requerir la información de las entidades del sector público que tienen adscritas. Esto, sin perjuicio, que en cualquier momento, a instancia de cualquier departamento, se comunique nueva información.

2. Corresponde al secretario o secretaria general de cada departamento comunicar a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña la información relativa al alta de nuevos derechos o baja, actualización, o rectificación de los datos existentes. La transmisión de datos se tiene que hacer con la garantía adecuada de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. La responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de los datos recae en el secretario o secretaria general de cada departamento y en las personas responsables de cada una de las entidades del sector público.

3. El órgano responsable de la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña puede solicitar, en cualquier momento, la documentación acreditativa de la existencia del derecho, modificación o extinción.

4. El órgano responsable de la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene que llevar a cabo las anotaciones adecuadas con la finalidad de reflejar las altas y las bajas de derechos, así como las actualizaciones o rectificaciones de datos, consolidando, de esta manera, la formación de la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Con esta finalidad, es necesario que todos los departamentos tengan la información relativa al inventario de derechos inmateriales de propiedad industrial e intelectual totalmente revisada y actualizada, como muy tarde, a 31 de marzo del año inmediato siguiente al cierre del año natural.

Artículo 7

Responsabilidad sobre la custodia de la documentación para el alta, baja, rectificación o actualización de datos de la sección de derechos inmateriales del Inventario

El secretario o la secretaria general de cada departamento y las personas responsables de cada una de las entidades del sector público, según lo que establece el artículo 6.1, deben custodiar la documentación acreditativa de los derechos de esta sección, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en materia de gestión de documentos y la normativa aplicable respecto a la protección de datos de carácter personal.

Artículo 8

Suministro de datos sobre derechos inmateriales sobre programas de ordenador y nombres de dominio

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) como entidad encargada de la implantación, la gestión y la explotación de los servicios, los sistemas y las redes de telecomunicaciones y telemáticas que sean necesarias para el funcionamiento de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público, organismos y empresas que dependen, tiene que suministrar a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña la información relativa a derechos inmateriales sobre programas de ordenador y nombres de dominio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público. Los derechos sobre programas de ordenador o nombres de dominio vigentes no gestionados por el CTTI deben ser informados por los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público.

Artículo 9

Conservación de datos históricos

Se deben conservar en la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con carácter permanente, los datos que hayan sido modificados, con indicación del periodo durante el cual hayan estado vigentes.

Artículo 10

Acceso a los datos de la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

Los datos que contiene esta sección del Inventario son de libre acceso para cualquier persona que lo solicite, excepto en el caso que comporte perjuicio de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y de la protección de datos de carácter personal que se contengan, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 11

Sistema informático

La formación de esta sección del Inventario se tiene que llevar a cabo mediante un sistema informático, que tiene que permitir la consolidación de los datos suministrados por los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público.

Disposiciones adicionales

Primera

Comunicación de los datos básicos de la sección de los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual

Los departamentos de la Administración de la Generalidad tienen que comunicar a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, la información solicitada sobre los datos básicos definidos en el artículo 4 de esta Orden.

Segunda

En cumplimiento de lo que establece el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Reglamento que la desarrolla, se crea el fichero de datos personales, “Sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña” cuya titularidad corresponde a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña. El contenido del fichero se recoge en el anexo 2 de la presente Orden.

Disposición final

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña elaborar la ficha de la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, y dictar las instrucciones necesarias para la interpretación de esta Orden y para su aplicación.

Anexo 1

Contenido de los datos básicos que deben recoger para hacer el alta de derechos en la sección de derechos inmateriales del Inventario, actualizar los datos, o darlos de baja.

1. Número de la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

El alta de un objeto de protección en la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña comporta la asignación por parte del gestor del inventario de un número de registro que se atribuye de forma correlativa e independiente de cualesquiera características.

2. Objeto de inscripción

Este apartado tiene que incluir la descripción de la propiedad inmaterial objeto de inscripción con la información siguiente:

a) Tipo de propiedad inmaterial, de acuerdo con el artículo 1 de esta Orden.

b) La denominación de la propiedad inmaterial.

c) Descripción breve de la propiedad inmaterial.

3. Tipo de derechos o facultades

En este apartado se indica si se tienen todos los derechos o facultades asociados al objeto de inscripción, o bien si se disponen de algunos. En este último caso, hay que concretar de cuáles se dispone de acuerdo con lo siguiente:

1. Marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y modelos comunitarios:

En el caso de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y modelos comunitarios hay que indicar si se dispone de facultades como las de fabricación, el ofrecimiento, u otros. O bien, y también para el caso de las marcas, las licencias sobre la totalidad o una parte de los productos y servicios por los cuales están registrados, o facultades que integran el derecho, y para todo o parte del territorio, exclusivas o no exclusivas.

2. Topografías de un producto semiconductor.

Se deben indicar los derechos de reproducción o explotación comercial de los que se dispone, entre otros.

3. Obtenciones vegetales.

Se debe hacer constar que se disponen los derechos de llevar a cabo la producción o la reproducción o la importación, entre otros, y las licencias exclusivas o no exclusivas.

4. Derechos de la propiedad intelectual.

Deben constar los derechos de qué se dispone, como los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, y las licencias de distribución de actuaciones del artista intérprete o de reproducción de fonogramas u otros que se puedan conceder.

4. Titular del derecho

Este apartado recoge los datos de identificación del titular del derecho (departamento o entidad) que incluyen:

a) La denominación social.

b) El número de identificación fiscal de la entidad.

c) Código de departamento para los departamentos y código del registro del sector público y código de departamento para las entidades.

5. Procedencia o título

Este apartado recoge el título de propiedad, uso o cesión (registro, contrato, licencia, cesión gratuita y otros). Los datos del título incluyen:

a) El código de identificación, del registro o del título.

b) Registro en el cual está inscrito (si procede).

c) Agente registrador (sólo los nombres de dominio).

6. Autor o autora del bien objeto de protección

Este apartado recoge la identificación de la autoría de bien objeto de protección, que incluye:

a) Nombre y apellidos.

b) El número de identificación fiscal o equivalente.

7. Estado registral en la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Este apartado recoge para cada objeto de protección uno de los estados siguientes a los derechos asociados: alta o baja.

8. Motivo de la baja en la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Este apartado recoge si la baja se ha producido por transmisión de la propiedad, por haberse agotado su vida legal, por no haberse satisfecho las tasas de mantenimiento o renovación o cualquier otra causa de extinción.

9. Ámbito territorial del derecho

Este apartado recoge el ámbito territorial del derecho (estatal, europeo, internacional, país/países).

10. Fecha alta Inventario

Este apartado recoge la fecha en la cual se da de alta en la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

11. Fecha inicio vigencia

Este apartado recoge la fecha de inicio de efectos jurídicos del derecho.

12. Fecha renovación o mantenimiento

Este apartado recoge, si procede, la próxima fecha en la cual se deberá renovar o mantener el derecho mediante el pago de tasas o similar.

13. Fecha fin vigencia

Este apartado recoge la fecha fin de efectos jurídicos del derecho.

14. Fecha baja Inventario

Este apartado recoge la fecha en la cual se da de baja de la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

15. Valoración económica

Este apartado recoge la valoración económica del derecho de acuerdo con la normativa contable de aplicación.

Anexo 2

Fichero de datos de carácter personal

Sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

a) Finalidad del fichero y uso previsto:

La finalidad del fichero es inventariar, clasificar y ordenar los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

El uso previsto del fichero es la gestión de los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

b) Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos: las personas físicas o representantes legales de personas jurídicas autoras del bien objeto de protección.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: formulario electrónico de inventario y de datos contenidos en el Inventario o comunicaciones electrónicas de datos.

d) Procedencia de los datos: los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público.

e) Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal. Datos identificativos: denominación del autor, DNI/NIF/NIE, nombre representante legal, denominación del objeto, descripción del objeto, valoración económica, nombre y apellido de los representantes de los sujetos obligados que intervienen en la transmisión de información.

f) Comunicación prevista de datos personales: A las personas que soliciten el acceso a los datos referidos a la identidad de los autores o autoras del bien objeto de protección, información sobre el objeto y valoración económica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2014, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) Sistema de tratamiento de datos utilizado: automatizado.

h) Transferencia de datos en países terceros: no está prevista.

i) Órgano responsable del fichero: Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

j) Servicio o unidad ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 08010 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected].

k) Nivel de seguridad: básico.

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