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Bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura

26/10/2017
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Orden 19/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola (BOR de 25 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 19/2017, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 13/2011, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA A LA APICULTURA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA NACIONAL APÍCOLA

La Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, publicada en el BOR n.º 76, de 15 de junio de 2011, tiene como finalidad consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización incorporando las últimas técnicas y avances científicos en la producción y comercialización de un producto de calidad como la miel.

El Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), contempla la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas de una duración de tres años. Además, contempla las medidas a financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria de 50 por 100 de los gastos originados por las actuaciones previstas en los programas apícolas.

El Programa Nacional Apícola Español para el año 2017/2019, elaborado conjuntamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, en colaboración con las Organizaciones representativas y las Cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución 2016/1102 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, y contempla modificaciones en las medidas subvencionables, como es el caso de la eliminación del alquiler de asentamientos de montes de utilidad pública o la inclusión de medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola española.

Por esto, y junto a la necesidad de adaptar la Orden 13/2011, de 6 de junio, a las modificaciones introducidas mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera necesaria la tramitación de la modificación de la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

La Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Orden, en los siguientes términos:

1- La línea b) Lucha contra la varroasis pasa a denominarse:

Línea b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

2- La medida 1.ª de la Línea b), queda redactada de la forma siguiente:

Medida 1.ª.- Tratamientos quimioterápicos contra varroasis autorizados. El importe de la subvención será del 80% del gasto del primer tratamiento y el 60% del gasto del segundo tratamiento.

3- Se elimina la medida 6.ª de la Línea c).

Cuatro.- Se introduce la Línea e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola española:

Medida 1.ª. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).El 50% del gasto realizado en esta medida.

Medida 2.ª. Cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior. El 30% de gasto realizado, máximo 10/colmena.

Dos.- Se modifica el artículo 4 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

1. La solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada se dirigirá al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme al Anexo I de la presente Orden, y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

2. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificado veterinario del tratamiento realizado o susceptible de subvención.

b) Fotocopia del seguro de responsabilidad civil.

c) Copia del libro registro de la explotación actualizado.

d) Relación clasificada de los gastos realizados con identificación de acreedor, documento, importe y fecha.

e) Original y copia de las facturas de gastos efectuados y de los justificantes de pago de las mismas. Las facturas originales, una vez estampilladas, se devolverán a los interesados.

f) Inscripción del vehículo, en su caso, en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola de la Consejería.

g) Justificación de la destrucción de las colmenas sustituidas mediante acta de los Servicios Veterinarios Oficiales si se acogen a esta medida.

h) Declaración responsable del solicitante de:

1.º No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2.º Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.

3.º Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

i) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.

3. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la Resolución de convocatoria.

Tres.- Se modifica el artículo 5 de la Orden, en los siguientes términos:

1- El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:

2. Si después de haber atendido las solicitudes previstas en el apartado anterior, restara crédito del aprobado en la convocatoria, se atenderá el resto de solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Joven agricultor: 10 puntos.

b) Explotación prioritaria: 20 puntos.

c) Profesional de la agricultura o agricultor Profesional: 10 puntos.

d) Miembro de Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS): 10 puntos.

e) Porcentaje de colmenas en zona desfavorecida: La explotación apícola estará enclavada al menos el 50% de sus colmenas, en alguno de los municipios de las zonas de montaña, especificados en el anexo II de la Orden 7/2008, de 11 de marzo: 20 puntos.

f) Producción bajo los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria conforme a lo establecido en la Ley 5/2005 de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja: 20 puntos.

g) Explotaciones de más de 500 colmenas: 50 puntos.

- De 500 a 250 colmenas: 40 puntos.

- Hasta 250 colmenas: 30 puntos.

2- Se incluye un apartado 4 dentro del artículo 5, con el siguiente contenido:

4. No se concederá subvención a explotaciones apícolas con menos de 40 puntos en la prelación.

Cuatro.- Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 respectivamente, del artículo 6 de la Orden, que quedan redactados de la forma siguiente:

2. El órgano instructor realizará de oficio y a través de medios electrónicos cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del correspondiente acto. A los interesados que no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos indicados en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículos 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Cinco.- Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 7 de la Orden, que quedan redactados de la forma siguiente:

2. El plazo máximo para la resolución y publicación de la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose el plazo en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

La práctica de dicha publicación de éste y el resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados se ajustará a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Seis.- Se modifica el artículo 10 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden, recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Siete.- Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

1. Para verificar el cumplimiento de la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento (CE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán realizarse los correspondientes controles, de acuerdo al Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la apicultura en España 2017-2019.

Ocho.- Se modifica la disposición adicional primera que queda redactada como sigue;

Disposición Adicional Primera: Programa Nacional Apícola 2017-2019.

Todas las referencias en el texto de la Orden a Programas Nacionales Apícolas anteriores, deben entenderse realizadas al Programa Nacional Apícola 2017-2019, aprobado por la Decisión de la Comisión de 5 de julio de 2016.

Nueve.- Se suprime la disposición adicional segunda.

Disposición final primera.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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