OVIEDO, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -
Según informa el Principado en nota de prensa, el TSJA señala que los contratos de trabajo para los profesores de Religión se celebran única y exclusivamente para impartir, durante el curso escolar, la enseñanza de religión católica y que en, consecuencia, la pretensión de completar el horario con la docencia en otras áreas del currículo no se puede atender. Por esta razón, "el tribunal considera que la circular no infringe la normativa laboral y rechaza también que vulnere el derecho fundamental a la igualdad, tal y como alegaba UNT", según el Gobierno asturiano.
El texto refleja que "la diferencia de trato entre los profesores de Religión y el resto reside en que los primeros están sometidos a un régimen y unas reglas de acceso a la docencia diferentes, ya que no sólo se valoran sus conocimientos, sino también otros extremos que, tal y como reconoce el TSJA, tienen un carácter subjetivo; por ejemplo, la declaración de idoneidad".
En este sentido, el Principado apunta que "la sentencia incide en que un profesor de Religión podrá sustituir a otro profesor de la misma materia en caso de ausencia, enfermedad, etcétera, pero no podrá impartir asignaturas como Matemáticas, Lengua Extranjera o Educación Física, para las que no tiene atribución".
"Lo mismo sucede con la docencia compartida o el apoyo a otro profesor, que solo podrá realizarse entre docentes de Religión, pues están contratados específica y exclusivamente para impartir esa materia", apunta el Ejecutivo.