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  • EDICIÓN DE 25/10/2017
 
 

Subvenciones dirigidas a financiar las actividades educativas de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria

25/10/2017
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Orden 177/2017, de 19 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 17/06/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar las actividades educativas de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 177/2017, DE 19 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17/06/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE LAS FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante Resoluciones de 10/11/2016 y 11/11/2016 (DOCM n.º 223, de 16 de noviembre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocaron dos líneas de subvenciones dirigidas a financiar las actividades educativas de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en base a lo previsto en la Orden de 17/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar las actividades educativas de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Después de seis años sin que esta consejería realizara ninguna convocatoria de ayudas dirigidas a financiar este tipo de actividades, la gestión de esta última convocatoria ha permitido detectar algunas limitaciones en las bases reguladoras que dificultan la gestión de la concesión de ayudas.

Así, es posible modificar la justificación de las ayudas por parte de las entidades beneficiarias, de forma que se simplifique la documentación que tienen que aportar, lo que, por otro lado, producirá una menor carga en las tareas de gestión de los expedientes.

Por otro lado, se estima conveniente que para solicitar estas ayudas las federaciones de AMPA tengan una implantación territorial mínima, de forma que se incentive la extensión del asociacionismo.

Por último, se aprovecha esta modificación para introducir una nueva base decimotercera dedicada a la transparencia, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y para dar una nueva redacción al apartado 2 de la base decimocuarta con el objetivo de adaptarlo a la reciente modificación realizada en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la disposición final décima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Considerando lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar las actividades educativas de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden de 17/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, queda modificada como sigue:

Uno. La base tercera queda redactada en los siguientes términos:

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla-La Mancha que figuren inscritas en el censo que depende de la Consejería competente en materia de educación.

Además, las federaciones que quieran ser beneficiarias tendrán que acreditar que sus entidades asociadas pertenecen, al menos, a cinco localidades diferentes que comprendan, como mínimo, un número de habitantes superior a cincuenta mil.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla-La Mancha en las que concurra alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden tendrán que presentar declaración responsable de que la persona o personas que ostenten su representación legal no están incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional.

4. Las personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, tendrán la obligación de acreditar, mediante declaración responsable, la disponibilidad de un plan de prevención de riesgos laborales, así como de no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Dos. La base sexta queda redactada en los siguientes términos:

Base sexta. Cuantía de las subvenciones 1. La cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario no superará el límite que se establezca en la resolución de la convocatoria establecida a tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y sin que en ningún caso se pueda alcanzar por beneficiario el importe máximo por ayuda de 60.000 euros.

2. La determinación de la cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiaria se determinará para ambas modalidades por aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base novena, sin sobrepasar el crédito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tres. El apartado 5 de la base octava queda redactado como sigue:

5. Las solicitudes serán examinadas y valoradas aplicando los criterios establecidos en la base novena:

a) En la modalidad A) por una Comisión de Valoración Regional, integrada por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, o persona en quien delegue, que la presidirá, tres asesores técnicos docentes de la Consejería y un funcionario de dicho órgano, que actuará como secretario.

b) En la modalidad B) en primera instancia por una Comisión de Valoración Provincial, integrada por el Director o Directora Provincial de Educación, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, que la presidirá, tres asesores técnicos docentes y un funcionario de dicha Dirección Provincial, que actuará como secretario; y finalmente por una Comisión de Valoración Regional, que verificará la aplicación de los criterios de valoración y emitirá un informe único de valoración donde se describa el resultado de la valoración por provincias, que será el que sirva para la propuesta a realizar por el instructor.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que se cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Cuatro. La base décima queda redactada como sigue:

Base décima. Abono y justificación de las ayudas 1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por parte del beneficiario del proyecto subvencionado, conforme se dispone en esta base. Previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda se podrán prever en las correspondientes convocatorias pagos anticipados.

2. En las fechas que establezca la Resolución de convocatoria, y siempre antes del transcurso de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación, de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), de una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, con su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

3. De conformidad con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor, el beneficiario deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre o presente, o salvo que el gasto y el pago se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección de las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando adecuadamente la elección en otro sentido.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.4 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Cinco. La base decimotercera queda redactada como sigue:

Base decimotercera. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Seis. El apartado 2 de la base decimocuarta queda redactado como sigue:

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, los artículos 52 y 53 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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