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  • EDICIÓN DE 25/10/2017
 
 

Interés sanitario o sociosanitario de actividades de carácter científico y técnico

25/10/2017
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Decreto 76/2017, de 17 de octubre, del procedimiento para declarar de interés sanitario o sociosanitario actividades de carácter científico y técnico (DOCM de 24 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 76/2017, DE 17 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR DE INTERÉS SANITARIO O SOCIOSANITARIO ACTIVIDADES DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TÉCNICO.

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-la Mancha dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, regula en el artículo 27, entre las funciones del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, las de docencia e investigación en el ámbito de la salud y la formación continuada del personal al servicio de la Administración sanitaria; y en los artículos 61 y 62 desarrolla más específicamente los aspectos relacionados con la docencia y la investigación sanitaria por parte del Sistema Sanitario de la Comunidad.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estableció mediante la Orden de la Consejería de Sanidad, de 8 de noviembre de 2001, los requisitos que debían cumplir los actos de carácter científico y técnico para ser reconocidos como de interés científico-sanitario; así mismo, dada la importancia cada vez mayor de la atención sociosanitaria, reguló mediante la Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2001, el reconocimiento de interés sociosanitario de aquellas actividades científicas y técnicas de carácter extraordinario que tuvieran por objeto la investigación, promoción, expansión y difusión de conocimientos o técnicas de contenido sociosanitario.

Las modificaciones producidas en diversos aspectos de la regulación de estos procesos, como la puesta en marcha del Sistema de Acreditación de actividades de formación continuada y la experiencia acumulada, aconsejan modificar y actualizar la normativa autonómica que regula el reconocimiento de interés científico-sanitario o sociosanitario. Además, con esta nueva norma se pretende unificar ambas disposiciones y simplificar el procedimiento de solicitud y la gestión.

En virtud de lo expuesto, previa audiencia del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de octubre de 2017.

Dispongo:

Capítulo I Objeto, definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para declarar de interés sanitario o sociosanitario aquellas actividades científicas y técnicas, de carácter extraordinario, cuyo fin sea la investigación, difusión, expansión y la promoción de conocimientos o técnicas relacionadas con las ciencias de la salud y la atención sociosanitaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La declaración de interés sanitario podrá solicitarse para aquellas actividades de ámbito autonómico, provincial o local que se celebren en Castilla-La Mancha y cuyo contenido tenga carácter científico y vayan dirigidas preferentemente a profesionales del campo de las ciencias de la salud, no admitiéndose entre los destinatarios un porcentaje de población general superior al 10% de los inscritos en la actividad.

2. La declaración de interés sociosanitario podrá solicitarse para aquellas actividades de ámbito autonómico, provincial o local que se celebren en Castilla-La Mancha dirigidas a difundir o promocionar conocimientos sociosanitarios orientados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

3. Las actividades que podrán ser declaradas de interés sanitario o sociosanitario son las siguientes:

a) Actividades presenciales o semipresenciales:

1.º Cursos, seminarios, talleres y similares.

2.º Congresos, simposios y similares.

3.º Jornadas y similares.

b) Actividades didácticas y de investigación no presenciales.

c) Material de carácter educativo o de difusión, en cualquier soporte.

Artículo 3. Solicitantes.

1. La declaración de interés sanitario o sociosanitario la podrá solicitar cualquier entidad de carácter público o privado, legalmente constituida, que tenga personalidad jurídica propia con domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Excepcionalmente para solicitar esta declaración no será necesario que la entidad tenga el domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuando solo se realicen actividades establecidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 2.3.a).

Artículo 4. Solicitud y documentación.

1. La entidad organizadora de la actividad deberá dirigir la solicitud al titular de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad con, al menos, dos meses de antelación a la fecha prevista para el comienzo de la actividad.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos o escritura de constitución según proceda, en el caso de entidades privadas.

b) Memoria descriptiva, que incluirá:

1.º Datos referentes a la entidad:

a’) Junta directiva actual.

b’) Número de socios o miembros que la integran.

c’) Publicaciones que edita.

d’) Actividades científicas organizadas por la entidad en los tres últimos años, declaradas o no de interés sanitario.

2.º Datos referentes a la actividad.

a’) Programa científico-técnico detallado, con expresión de un breve currículum de los ponentes y/o docentes.

b’) Finalidad y objetivos perseguidos por la actividad.

c’) Comité científico o dirección técnica.

d’) Currículum del profesional responsable de la actividad.

e’) Presupuesto económico detallado, con expresión de la cuota de inscripción establecida.

f’) Fuentes de financiación y patrocinadores de la actividad.

g’) Perfil de los destinatarios y número de asistentes previstos.

h’) Lugar y fecha de realización de la actividad, en su caso.

i’) En el caso de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales sanitarios, se acompañará el resultado de la acreditación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma conforme a los criterios y requisitos de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, en los términos establecidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, o, en su caso, la solicitud de la misma cuando se encuentre pendiente de resolución.

3. Las solicitudes podrán presentarse mediante el envío telemático de los datos a través del formulario, conforme al modelo incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

http://www.jccm.es

Artículo 5. Valoración, criterios y propuesta de resolución.

1. La valoración de la solicitud, junto con la documentación, será realizada por el Instituto de Ciencias de la Salud (ICS), que podrá requerir a la entidad solicitante la información o la documentación que considere necesaria, así como consultar a expertos.

2. El ICS utilizará como criterios para la valoración de las solicitudes los siguientes:

a) La repercusión de la actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según los resultados previstos en investigación, difusión, expansión, promoción de los conocimientos y técnicas relacionados con la salud o servicios sociosanitarios.

b) El contenido del programa científico-técnico y su carácter innovador.

c) Pertinencia, objetivos y cualificación de ponentes o docentes.

3. El ICS elevará al titular de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad, el informe favorable o desfavorable de la solicitud de declaración de interés sanitario o sociosanitario.

Artículo 6. Resolución.

1. La resolución concediendo o denegando el reconocimiento de interés sanitario o sociosanitario de la actividad será efectuada por el titular de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad y será notificada a la entidad solicitante en el plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud o, en su caso, de la información complementaria requerida.

2. La resolución favorable no implicará identificación alguna por parte de la Consejería competente en materia de sanidad con los contenidos de la actividad reconocida.

3. Las actividades declaradas de interés sanitario o sociosanitario figurarán en el registro creado a tal fin en el ICS.

Artículo 7. Registro de actividades declaradas de interés sanitario o sociosanitario en Castilla-La Mancha.

1. Se crea el Registro de actividades declaradas de interés sanitario o sociosanitario en Castilla-La Mancha adscrito a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad.

2. La Dirección General competente en materia de formación realizará las gestiones oportunas para la creación de un fichero automatizado de datos sobre actividades declaradas de interés sanitario o sociosanitario en Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8. Derechos de los beneficiarios.

El reconocimiento de interés sanitario o sociosanitario dará lugar a los siguientes derechos:

a) Usar el título “Reconocido de interés sanitario o sociosanitario por la Consejería con competencias en materia de sanidad” en la documentación de la actividad, única y exclusivamente.

b) Disfrutar de las exenciones que las leyes reconocen a favor de estos actos.

c) Solicitar la ayuda técnica y asesoramiento que la Consejería competente en materia de sanidad pueda proporcionar.

Artículo 9. Efectos de la declaración y obligaciones de los beneficiarios.

1. La declaración de interés sanitario o sociosanitario queda limitada a la actividad concreta que se solicita y no a futuras ediciones.

2. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) La entidad organizadora remitirá al ICS, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, una memoria con expresión del programa realizado, personas asistentes, conclusiones y la evaluación de la misma, conforme al modelo incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

http://www.jccm.es, o en la sede electrónica del ICS, en la siguiente dirección: http://ics.jccm.es/ b) La entidad organizadora deberá comunicar al ICS cualquier modificación que se produzca respecto al programa científico-técnico, fecha y lugar de celebración, que pudieran dar lugar a una nueva valoración y, si fuera procedente, a una nueva resolución.

Cualquier modificación no comunicada dejará sin efecto el reconocimiento concedido.

3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 2 excluirá a la entidad solicitante de la posibilidad de acceder a un nuevo reconocimiento de interés sanitario o sociosanitario durante un año.

El uso indebido del título de reconocimiento de interés sanitario o sociosanitario dará lugar a la revocación, que se realizará por el órgano que lo concedió.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Las solicitudes de interés sanitario o sociosanitario que estén en tramitación a la entrada en vigor de este decreto se tramitarán conforme a lo establecido respectivamente en la Orden de 8 de noviembre de 2001, de la Consejería de Sanidad, de reconocimiento de interés científico-sanitario para actos de carácter científico y técnico, y en la Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2001, de la Consejería de Sanidad, de reconocimiento de interés sociosanitario para actividades de carácter científico y técnico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 8 de noviembre de 2001, de la Consejería de Sanidad, de reconocimiento de interés científico-sanitario para actos de carácter científico y técnico, y la Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2001, de la Consejería de Sanidad, de reconocimiento de interés sociosanitario para actividades de carácter científico y técnico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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