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  • EDICIÓN DE 25/10/2017
 
 

Modificación del Reglamento para la provisión de plazas de personal docente e investigador

25/10/2017
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Resolución de 16 de octubre de 2017, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal, en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por necesidades sobrevenidas (BOCYL de 24 de octubre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO TEMPORAL, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL Y PARA LA PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS POR NECESIDADES SOBREVENIDAS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2017, aprobó la modificación del Reglamento para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal, en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por necesidades sobrevenidas (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 12 de abril de 2017).

En virtud de este acuerdo, y en aplicación del artículo 60.4 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 29 de diciembre de 2003).

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen los Estatutos de esta Universidad ha resuelto ordenar la publicación de la citada modificación.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO TEMPORAL, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL Y PARA LA PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS POR NECESIDADES SOBREVENIDAS

Artículo único. Modificación del Reglamento para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal, en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por necesidades sobrevenidas (B.O.C. y L. de 12/04/2017).

Uno. Los apartados 4 y 5 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

“4. El Secretario será profesor de la Universidad de Burgos, cuando sea posible cumplir los requisitos de los artículos 14, 16 y 18. En caso contrario, podrá ser un profesor ajeno a la misma.

5. En el caso de que los miembros de las Comisiones de Selección pertenezcan a universidades donde existan mecanismos de evaluación de la actividad docente ligados al programa Docentia, éstos habrán de contar con evaluación positiva. En caso de no contar con este requisito, los miembros de la Comisión deberán tener reconocido al menos un quinquenio docente”.

Dos. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“2. Preferentemente, contar con un período de investigación evaluado positivamente”.

Tres. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Requisitos de los integrantes de las Comisiones de Selección de plazas de Profesor Asociado.

Los miembros de las Comisiones de Selección para plazas de Profesor Asociado serán personal docente e investigador del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso o de áreas afines, preferentemente con vinculación permanente, indefinida o fija; en todo caso al menos el presidente tendrá vinculación permanente”.

Cuatro. Los apartados 3, 4 y 5 del epígrafe titulado “Selección a través de vía de urgencia” del artículo 32 quedan redactados del siguiente modo:

“3. Finalizado el plazo de presentación, los expedientes serán entregados al Presidente de la Comisión de Selección.

4. El Presidente convocará de inmediato a la Comisión constituida por tres de los miembros de la comisión nombrada para la dotación de plazas por concurso ordinario de la misma Área de Conocimiento. Estos miembros serán: Presidente, Secretario y miembro propuesto por el Comité de Empresa. En caso de que el miembro propuesto por el Comité de Empresa tenga la condición de Presidente o Secretario, entrará a formar parte de la comisión el vocal 1.º. Si en la Comisión ordinaria no hay un miembro propuesto por el Comité, se pedirá transitoriamente al Comité que proponga uno. En el caso excepcional de que no exista comisión ordinaria para el Área, actuará como presidente el Director del Departamento y como Secretario el Director del Área que podrá ser sustituido por el Secretario del Departamento en el caso de áreas de conocimiento carentes de dirección. Los criterios de valoración serán los recogidos en el baremo de méritos de aplicación aprobado para el Área de Conocimiento o en su defecto el baremo general que se adjunta como Anexo II en el presente Reglamento.

5. En los tres días hábiles posteriores a la finalización del plazo de solicitudes, el Presidente de la Comisión deberá presentar en el Registro General una propuesta de contratación, con el resultado de aplicación del baremo de méritos. Hecha pública la Resolución de contratación en los lugares establecidos, se abrirá un plazo de dos días hábiles para posibles reclamaciones.”

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