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Guías de turismo

25/10/2017
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Orden CYT/899/2017, de 4 de octubre, por la que se establecen las condiciones y requisitos para la especialización de los guías de turismo de Castilla y León (BOCYL de 24 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN CYT/899/2017, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA ESPECIALIZACIÓN DE LOS GUÍAS DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN.

El turismo cultural tiene gran relevancia en Castilla y León y la actividad profesional de guía de turismo contribuye a su desarrollo y promoción, ya que son los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural.

El artículo 25.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León establece que El acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León requerirá estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la consejería competente en materia de turismo en los términos que se determine en la normativa turística. Quienes obtengan dicha habilitación como guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León accederán a esta profesión turística bajo la denominación de “Guías de turismo de Castilla y León”.

El acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León se ha desarrollado por el Decreto 5/2016, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y en él se regula, la especialización de los guías de turismo de Castilla y León como parte de la formación y perfeccionamiento de esos profesionales, que redunda en una mayor calidad de los servicios turísticos.

El artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 5/2016, de 25 de febrero, establece que por Orden de la Consejería competente en materia de turismo se establecerán las condiciones y requisitos para la especialización de los guías de turismo de Castilla y León.

Esta previsión pone de manifiesto la variedad de la oferta que en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica cuenta nuestra Comunidad. Para mejorar la prestación del servicio y fomentar la contratación de guías de turismo, se establecen las condiciones y requisitos para la obtención de una especialización en materias como el arte sacro, micoturismo, enoturismo y arquitectura civil.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 5/2016, de 25 de febrero,

DISPONGO:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones y los requisitos para la especialización de los guías de turismo de Castilla y León.

Segundo.- Contenido.

Los guías de turismo de Castilla y León podrán especializarse en alguna o algunas de las siguientes materias:

a) Arte sacro.

b) Micoturismo.

c) Enoturismo.

d) Arquitectura civil.

Tercero.- Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán solicitar la especialización los guías de turismo que tengan la habilitación como “Guía de turismo de Castilla y León”.

2. Para cada especialización deberán reunir los requisitos de formación o experiencia que se indican a continuación.

a) Arte Sacro:

1. Título universitario de Grado o licenciatura en alguna de las especialidades relacionadas con el arte y humanidades.

2. Título universitario oficial de Master en materias relacionadas con el arte sacro.

3. Título de profesional básico, de técnico o técnico superior correspondiente a las enseñanzas de formación profesional relacionadas con el arte sacro.

4. Certificados de profesionalidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León referido al catálogo nacional de cualificaciones en materias relacionadas con el arte sacro.

5. Título de formación especializada en arte sacro,con una duración mínima de 50 horas presenciales ó 100 de teleformación, expedido por centros acreditados por los órganos competentes en materia de Educación o Empleo.

6. Título de formación en arte sacro expedido por las instituciones religiosas con una duración mínima de 25 horas presenciales ó 50 de teleformación.

7. Título de curso específico incluido dentro del Programa de Formación de la Consejería competente en materia de turismo, relacionados con el arte sacro.

8. Experiencia profesional en información y asesoramiento en materia de arte sacro, por un período mínimo de seis meses.

b) Micoturismo.

1. Título universitario de Grado o licenciatura en ingeniería agrícola y medio rural, industrias agroalimentarias o forestal, biología o ciencias ambientales, o ramas similares.

2. Título universitario oficial de Master en materias relacionadas con la micología.

3. Título de profesional básico, de técnico o técnico superior correspondiente a las enseñanzas de formación profesional relacionadas con la micología.

4. Certificados de profesionalidad del Servicio público de empleo de Castilla y León referido al catálogo nacional de cualificaciones en materias relacionadas con la micología.

5. Título de formación especializada en micología, con una duración mínima de 50 horas presenciales ó 100 de teleformación, expedidos por centros acreditados por los órganos competentes en materia de Educación o Empleo.

6. Título de curso específico incluido dentro del Programa de Formación de la Consejería competente en materia de turismo, relacionados con la micología.

7. Experiencia profesional en información y asesoramiento en materia de micología, por un período mínimo de seis meses.

c) Enoturismo.

1. Título universitario de Grado o licenciatura en enología, o ramas similares.

2. Título universitario oficial de Master en materias relacionadas con la enología.

3. Título de profesional básico, de técnico o técnico superior correspondiente a las enseñanzas de formación profesional relacionadas con la enología.

4. Certificados de profesionalidad del Servicio público de empleo de Castilla y León referido al catálogo nacional de cualificaciones en materias relacionadas con la enología.

5. Título de formación especializada en enología, con una duración mínima de 50 horas presenciales ó 100 de teleformación, expedidos por centros acreditados por los órganos competentes en materia de Educación o Empleo.

6. Título acreditativo de superación de un curso de sumiller profesional con una duración mínima de 250 horas.

7. Título de curso específico incluido dentro del Programa de Formación de la Consejería competente en materia de turismo, relacionados con la enología.

8. Experiencia profesional en información y asesoramiento en materia de enología, por un período mínimo de seis meses.

d) Arquitectura civil.

1. Título universitario de Grado o licenciatura en arquitectura o en alguna de las especialidades relacionadas con el arte y humanidades.

2. Título universitario oficial de Master en materias relacionadas con la arquitectura civil.

3. Título de profesional básico, de técnico o técnico superior correspondiente a las enseñanzas de formación profesional relacionadas con la arquitectura civil.

4. Certificados de profesionalidad del Servicio público de empleo de Castilla y León referido al catálogo nacional de cualificaciones en materias relacionadas con la arquitectura civil.

5. Título de formación especializada en arquitectura civil, con una duración mínima de 50 horas presenciales ó 100 de teleformación, expedido por centros acreditados por los órganos competentes en materia de Educación o Empleo.

6. Título de curso específico incluido dentro del Programa de Formación de la Consejería competente en materia de turismo, relacionados con la arquitectura civil.

7. Experiencia profesional en información y asesoramiento en materia de arquitectura civil, por un período mínimo de seis meses.

3. Las titulaciones obtenidas en los países miembros de la Unión Europea, o cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o bien en un país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia, que se consideren equivalentes a las descritas en el apartado anterior, deberán estar homologadas o reconocidas.

Cuarto.- Procedimiento de reconocimiento de la especialización.

1. El Guía de turismo de Castilla y León que pretenda obtener el reconocimiento de alguna de las especialidades recogidas en el punto segundo deberá presentar la correspondiente solicitud.

2. La solicitud podrá presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Asimismo, se podrá presentar la solicitud por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

4. De igual modo, la solicitud podrá presentarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud, como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5. A la solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa de la identidad, los títulos de formación y especialización, y la acreditación de la experiencia profesional.

La acreditación de la experiencia profesional se hará mediante contrato laboral o facturas de prestación de servicios, por un período mínimo de seis meses, cuyo objeto sea la realización de actividades relacionadas con cada materia de especilización.

6. El procedimiento se resolverá por la persona que ostente la titularidad del órgano directivo central competente en materia de turismo, quien podrá consultar con las entidades representativas del sector del que se solita la especialización para comprobar la idoneidad de la formación o experiencia acreditada en la materia objeto de la especialización.

7. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

8. Contra la correspondiente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante Consejera de Cultura y Turismo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.- Inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Una vez reconocida la especialización, la administración competente, la inscribirá de oficio en el Registro de Turismo de Castilla y León, y expedirá un nuevo carné de guía de turismo de Castilla y León donde conste la correspondiente especialización de acuerdo con el formato que figura en el anexo del Decreto 5/2016, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular del órgano directivo central competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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