Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/10/2017
 
 

Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística

25/10/2017
Compartir: 

Decreto 103/2017, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística (DOG de 24 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 103/2017, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN EBANISTERÍA ARTÍSTICA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al ordinal primero del artículo 81 de aquella, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el punto 30 del número 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en el artículo 6 que se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Asimismo, en el artículo 51 establece que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, que incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define éstas y establece su finalidad y los objetivos, ordenándolas y fijando las enseñanzas mínimas, y encomienda a las administraciones educativas el establecimiento del currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en las normas que regulan los títulos respectivos.

Publicado el Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo, y en el cual se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y teniendo en cuenta el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, señalando sus objetivos, sus competencias y sus contenidos.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para garantizar una formación artística al alumnado que le permita conseguir criterios estéticos para afrontar la labor de creación inherente a todo proceso proyectual, y para valorar objetivamente el patrimonio artesanal y artístico existente y la obra ajena; y, por otra parte, facilitarle la adquisición de los conocimientos científicos y tecnológicos, y las capacidades y habilidades que le permitan no solamente su incorporación a la vida laboral activa, sino también afrontar, con garantías de eficiencia, la necesaria adaptación a las modificaciones técnicas y sociológicas que se producirán a lo largo de su vida activa, atendiendo a las demandas cambiantes del sistema productivo.

El ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística está integrado por módulos de duración variable que cubren aspectos de la formación del/de la alumno/a, concebidos como áreas homogéneas de conocimiento, capacidades y habilidades. Las capacidades terminales de cada módulo describen el comportamiento del/de la alumno/a en términos de resultados evaluables, requeridos para conseguir las competencias básicas que integran la competencia general. La constatación de estas competencias, en términos de evaluación positiva garantiza la validez del título en todo el Estado y su correspondencia europea.

Los contenidos curriculares relacionados no constituyen únicamente unidades temáticas, sino que los concretará el equipo docente del ciclo formativo, de manera que todos ellos queden organizados temporal y transversalmente siguiendo un criterio propedéutico, que garantice que todos los contenidos se imparten sin que se produzcan solapamientos entre los diferentes módulos. Esta programación de ciclo formativo tendrá en cuenta los elementos establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y comprenderá, asimismo, la metodología didáctica y las actividades formativas no periódicas que se consideren necesarias, sirviendo finalmente de punto de partida para la programación de aula que cada docente haga y aplique en el módulo que imparta.

Al mismo tiempo, y de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, el currículo que se establece en este decreto permitirá que los centros docentes que lo impartan, mediante la puesta en marcha de su proyecto educativo, y a través de las programaciones didácticas de cada uno de los módulos que lo integran, lo desarrollen y completen, tomando en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quien presente una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

La fase de formación práctica facilitará el desarrollo de las capacidades sociolaborales que requieran ser completadas y verificadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas necesarias para completar las competencias profesionales conseguidas en el centro educativo.

El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicas del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

Finalmente, en la aplicación de este decreto los centros docentes tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia, con el dictamen previo del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de septiembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en el Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, y se fija el correspondiente currículo básico.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL

Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR

Artículo 2. Identificación del título

De acuerdo con lo establecido en el número 1 del anexo I del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística se identifica por los siguientes elementos:

Denominación: técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística.

Nivel: grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que correspondiente al nivel 1 del Marco español de calificaciones para la educación superior (MECES), según lo establecido por el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación.

Duración: dos mil horas.

Familia profesional artística: Escultura.

Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística

El perfil profesional del técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística se determina por su competencia general y por sus competencias profesionales.

Artículo 4. Competencia general

De conformidad con el número 2.1 del anexo I del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, la competencia general del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística consiste en:

a) Construir y elaborar mobiliario de calidad técnica y artística, a partir del propio proyecto o de un encargo profesional determinado.

b) Planificar el proceso de realización mediante la definición de los aspectos formales, funcionales, materiales, estéticos y de producción.

c) Organizar y llevar a cabo las distintas fases del proceso, garantizando la seguridad de las operaciones y realizando los controles de calidad correspondientes hasta la obtención del producto acabado con garantía de calidad y seguridad.

d) Colaborar con el/la conservador/a restaurador/a en la identificación de los daños, en la elaboración de la documentación gráfica y técnica del proyecto y aplicar las técnicas y los procedimientos idóneos para la restauración de mobiliario de ebanistería artística, a partir de las instrucciones y/o documentación elaborada por conservadores/as restauradores/as de bienes culturales.

Artículo 5. Competencias profesionales

De acuerdo con el número 2.2 do anexo I del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, las competencias profesionales del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística son las que se relacionan:

a) Definir las características formales, funcionales, técnicas, materiales y estéticas de un proyecto propio o de un encargo dado, para la realización de mobiliario de ebanistería artística.

b) Realizar planos, bocetos y dibujos con técnicas de color, así como elaborar maquetas y modelos para visualizar el resultado final de mobiliario de ebanistería artística y elaborar la documentación del proyecto.

c) Evaluar daños y definir propuestas de actuación para la restauración de mobiliario de ebanistería artística bajo la dirección del/de la conservador/a restaurador/a.

d) Planificar y llevar a cabo el proceso de construcción de mobiliario de ebanistería artística, atendiendo a las características de la pieza y a las especificaciones del proyecto.

e) Realizar los controles de calidad correspondientes a cada momento del proceso de elaboración, con el fin de garantizar la calidad técnica y artística de las piezas y efectuar el montaje de estas.

f) Conocer, seleccionar, preparar y utilizar los materiales más adecuados a las especificaciones técnicas, formales, funcionales y estéticas del proyecto.

g) Conocer las especificaciones técnicas de las herramientas, equipos, útiles y maquinaria a su cargo y organizar las medidas de mantenimiento periódico de estos.

h) Estimar consumos y calcular volúmenes y despieces para optimizar el material necesario para la construcción del mueble.

i) Conocer los diferentes sistemas de constructivos de la ebanistería artística.

j) Conocer y utilizar los diferentes sistemas de talla artística en madera y experimentar con sus distintas posibilidades. Conocer y utilizar las diferentes técnicas de chapado y marquetería.

k) Realizar las labores de repaso y terminado de superficies de muebles y otros productos relacionados con la ebanistería artística y aplicar las pátinas y recubrimientos protectores necesarios para un buen terminado.

l) Conocer y utilizar los principales técnicos y procedimientos básicos de conservación y restauración de mobiliario de ebanistería artística.

m) Establecer las condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones de elaboración y la prevención de los posibles riesgos derivados de su actividad profesional.

n) Asesorar y coordinar grupos de trabajo, organizar el proceso productivo y creativo y transmitir con precisión la información adecuada para conseguir el resultado idóneo, tanto en el trabajo en equipo como en la obtención de los distintos productos de ebanistería artística.

ñ) Organizar, administrar y gestionar un taller de ebanistería artística, bien sea como asalariado/a, autónomo/a o en cooperativa, considerando aquellos factores artísticos, técnicos, económicos, normativos y de seguridad imprescindibles en el trabajo.

o) Elaborar presupuestos en los que se definan los materiales y procedimientos a emplear, y se calculen los costes a partir de los requisitos técnicos, funcionales y estéticos, así como la rentabilidad del trabajo a realizar.

Artículo 6. Entorno profesional

Según lo establecido en el número 3.1 del anexo I del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, la persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística puede desarrollar su actividad como profesional autónomo/a o como trabajador/a por cuenta ajena, en empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, relacionados con la ejecución de proyectos de realización de obras y conjuntos mobiliarios de ebanistería artística, realizando su cometido en el marco de las funciones y objetivos asignados a su puesto de trabajo y coordinando pequeños grupos de trabajo de profesionales de inferior nivel o bajo la dirección del/de la conservador/a restaurador/a en trabajos de restauración de mobiliario artístico.

Artículo 7. Prospectiva del título en el sector

1. De conformidad con el número 3.2 del anexo I del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, la persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística puede ejercer su profesión en el sector artesano relacionado con los proyectos de realización y restauración de mobiliario de ebanistería artística, entre otros, en el sector de las artes plásticas y en otros sectores de producción industrial que requieran sus servicios.

Igualmente, puede integrarse en empresas del sector de la conservación y restauración de bienes culturales, en asociación o bajo la dirección de conservadores/as restauradores/as de bienes culturales.

2. Según lo establecido en el número 3.3 del anexo I del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, la persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística es un/una profesional cualificado/a para desarrollar los siguientes puestos de trabajo y ocupaciones:

a) Encargado/a de taller de ebanistería artística.

b) Ebanista.

c) Asistencia técnica en restauración de mobiliario artístico.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS

Artículo 8. Objetivos generales del ciclo formativo

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior correspondientes al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística son, de conformidad con el número 4.1 del anexo I del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, los siguientes:

a) Analizar y planificar la producción o la restauración de obras de ebanistería y mobiliario artísticos, de acuerdo a una secuenciación lógica de fases, operaciones y procedimientos, desarrollar las diferentes técnicas de realización propias de la especialidad y generar la documentación e información artística y técnica del proceso.

b) Lograr una visión global y ordenada de los procesos de realización, organización empresarial y comercialización propios de la actividad profesional.

c) Identificar y definir los aspectos artístico-plásticos, formales, estructurales, funcionales, materiales, técnicos, organizativos y económicos que configuran el proyecto o encargo de elaboración de piezas únicas o seriadas de obra original de ebanistería y mobiliario artístico.

d) Identificar los daños y realizar propuestas de actuación y aplicar las técnicas y procedimientos apropiados para la restauración de mobiliario artístico bajo la dirección del/ de la conservador/a restaurador/a.

e) Utilizar con propiedad las técnicas de expresión artístico-plástica en la búsqueda y definición de las características formales de obras de ebanistería y mobiliario artístico.

f) Analizar la evolución de las tendencias estéticas y artísticas que influyen en la realización o restauración de obras artísticas de ebanistería y mobiliario artístico en la actualidad, y valorar los condicionantes simbólicos y comunicativos que contribuyen a configurar el gusto del público consumidor.

g) Aplicar los criterios de control de calidad y resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se formulen durante el proceso de realización de obras de ebanistería y mobiliario artístico, con el fin de obtener resultados acordes con los parámetros requeridos de calidad artística y técnica.

h) Conocer las especificaciones técnicas y utilizar con destreza los equipos y maquinaria específicos de la realización de obras de ebanistería y mobiliario artístico.

i) Ejercer su actividad profesional con respecto al marco legal, económico y organizativo que la regula y condiciona, con iniciativa y responsabilidad y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas, e implementar las medidas preventivas necesarias para no incidir negativamente en el medio ambiente.

j) Iniciarse en la búsqueda de formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con la ebanistería y mobiliario artístico.

k) Fomentar el espíritu emprendedor y adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector; buscar, seleccionar y utilizar canales de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional.

l) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para desarrollar los valores del principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres ni por ninguna otra condición ni circunstancia personal ni social, así como la prevención de la violencia de género y el conocimiento de la realidad homosexual, transexual, transgénero e intersexual.

m) Sensibilizar con la prevención de la violencia de género.

Artículo 9. Objetivos básicos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos

Los objetivos básicos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos son los establecidos en el anexo I.

1. Los objetivos básicos se definen como la capacidad del alumnado para llevar a cabo, con eficiencia y eficacia, las tareas profesionales definidas en los objetivos generales del ciclo.

2. Los contenidos, expresados en relación con cada uno de los módulos que integran el currículo, constituyen el enunciado del área de conocimiento que le es propia, y que serán suficientemente desarrollados y delimitados en su extensión y nivel por el equipo docente del ciclo formativo.

3. Los criterios de evaluación definen aspectos de la actividad del alumnado y aspectos de los resultados prácticos de esta que permiten, en relación con las capacidades terminales de cada módulo, valorar según una escala el grado de consecución de dichas capacidades y competencias.

Artículo 10. Espacios, equipamiento, instalaciones y condiciones materiales

1. Los requisitos de espacios, equipamiento, instalaciones y condiciones materiales que deben reunir los centros de enseñanza que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística de la Comunidad Autónoma de Galicia son los que se determinan en los artículos 3 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.

2. De conformidad con el Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupe el espacio formativo y del tipo de enseñanza y deberá permitir el desarrollo de las actividades formativas con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro de este.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. De conformidad con el Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, los equipamientos que se incluyen en cada espacio serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de alumnos/as y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

La Administración con competencia en materia de educación velará para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y garantizar la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 11. Competencia docente

Las competencias docentes del personal funcionario perteneciente al cuerpo de profesores/as de artes plásticas y diseño y al de maestros/as de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística son las determinadas en el anexo II.

CAPÍTULO IV

ACCESO AL CICLO FORMATIVO, ACCESO A OTROS ESTUDIOS, EXENCIONES Y CONVALIDACIONES

Artículo 12. Requisitos de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística

1. Conforme al artículo 52.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 14.2 y la disposición adicional cuarta del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, para acceder al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística será necesario estar en posesión del título de bachiller o título declarado equivalente a efectos de acceso.

2. Asimismo, para acceder al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, además de los requisitos académicos recogidos en el punto anterior, deberá superarse una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La consellería competente en materia de educación convocará, por lo menos una vez al año, dicha prueba específica.

Artículo 13. Exenciones de la prueba específica de acceso al ciclo formativo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, estarán exentos/as de realizar la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística a que se refiere el artículo anterior, quien esté en posesión de:

a) Cualquier título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Escultura, o título declarado equivalente.

b) Título de bachiller, en la modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

c) Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

d) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

e) Licenciatura en Bellas Artes.

f) Arquitectura.

g) Ingeniería técnica en Diseño Industrial.

2. Quien, estando en posesión del título de bachiller o título declarado equivalente, acredite tener una experiencia laboral de por lo menos un año en tareas directamente relacionadas con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística también estará exento de realizar la prueba específica de acceso, para el cual debe aportar la certificación de la empresa en que haya adquirido la experiencia laboral en que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se realizó dicha actividad. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, deberá aportarse certificación de alta en el censo de obligados/as tributarios/as. El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de exención de la prueba específica de acceso al ciclo formativo será la comisión de evaluadora de dicha prueba.

Artículo 14. Acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística para quien no reúna los requisitos académicos

1. Conforme al artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrá acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso establecidos en el artículo 12.1 de este decreto quien acredite, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, además de las aptitudes y de los conocimientos artísticos necesarios a los que se refiere el artículo 12.2, y tenga como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 años si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con aquel al cual se desea acceder.

2. Esta prueba de acceso constará de dos partes:

a) Parte general: versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato.

b) Parte específica: la prueba permitirá valorar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística.

3. Quedará exento/a de la realización de la parte general de la prueba de acceso señalada en el artículo 14.2 quien haya superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Asimismo, quedará exento/a de la realización de la parte específica de la prueba de acceso señalada en el punto anterior quien acredite tener una experiencia laboral de por lo menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística. Para eso deberá aportar la documentación señalada en el artículo 13.2.

Artículo 15. Reglamentación y validez de las pruebas de acceso

1. La estructura, contenidos, criterios de evaluación y organización de las pruebas de acceso a que se refieren los artículos 12 y 14 serán determinados por la consellería competente en materia de educación, que facilitará el acceso al alumnado con discapacidad que lo requiera.

2. Las calificaciones de las pruebas de acceso se expresarán en términos numéricos, según una escala de cero a diez, con dos decimales, siendo preciso conseguir una calificación igual o superior a cinco para su superación.

3. Las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse, conforme a la normativa en vigor, en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

4. La superación de la parte general de la prueba de acceso regulada en el artículo 14.2 tendrá validez para posteriores convocatorias.

Artículo 16. Reserva de plazas

La consellería competente en materia de educación podrá establecer, en el ámbito de sus competencias, un porcentaje de plazas de reserva para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los supuestos recogidos en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 17. Efectos del título y acceso a otros estudios

1. La superación de la totalidad de los módulos que integran el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística dará derecho la obtención del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística.

2. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Acredita el nivel de formación, las competencias profesionales que contiene y produce los efectos establecidos en la legislación vigente, sin que eso constituya regulación del ejercicio profesional.

3. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística dará derecho al acceso directo a los estudios superiores de Diseño, a los estudios superiores de Artes Plásticas y a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

4. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística dará derecho al acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior, con la exención de la prueba específica de acceso, para aquellos casos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, según lo establecido en el artículo 6.1 del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo.

La consellería con competencias en materia de educación reconocerá créditos de estas enseñanzas superiores al alumnado que esté en posesión del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, de conformidad con lo establecido en artículo 10.2 de los reales decretos 633/2010, 634/2010 y 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, y por los que se regulan, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y según lo dispuesto en el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

5. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, de acuerdo con la normativa en vigor sobre los procedimientos de ingreso en la universidad y teniendo en cuenta su relación con las enseñanzas correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

6. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística permitirá el acceso al bachillerato, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, distribuidos entre los módulos profesionales correspondientes, y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 18. Convalidaciones, reconocimientos y exenciones

1. Convalidaciones:

a) La relación de módulos del ciclo formativo de Ebanistería Artística regulado en el presente decreto que se convalidan por módulos cursados y superados en ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Escultura, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, es la establecida en el anexo III, según el procedimiento en vigor.

b) La relación de módulos del ciclo formativo de Ebanistería Artística regulado en el presente decreto, que se convalidan por módulos cursados y superados en ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura regulados en el Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, de conformidad con el Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, es la establecida en el anexo IV, según el procedimiento en vigor.

c) El módulo de formación y orientación laboral será objeto de convalidación siempre que se superara en un ciclo de artes plásticas y diseño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo.

d) De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, las convalidaciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 18.1, serán reconocidas por la dirección del centro docente público en el que se encuentre matriculado el alumnado, o al que esté adscrito el centro privado autorizado de artes plásticas y diseño en el que se encuentre matriculado el alumnado, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la normativa básica de convalidaciones de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. Reconocimientos:

a) Los módulos del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística regulado en este decreto, que se reconocerán a los efectos de la incorporación del alumnado a éste, por módulos superados por el alumnado en el ciclo formativo de grado medio en Ebanistería Artística, cursados y superados en planes de estudios establecidos al amparo del Real decreto 1385/1995, de 4 de agosto, son los que figuran en el anexo V.

b) Los módulos del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística regulado en este decreto, que el alumnado deberá cursar cuando se incorpore al mismo procedente del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, cursado según planes de estudios establecidos al amparo del Real decreto 1385/1995, de 4 de agosto, son los que figuran en el anexo VI.

c) Los módulos del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, regulado en este decreto, que se reconocerán a los efectos de la incorporación del alumnado a éste, por módulos del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, cursados y superados según el plan de estudios establecido por el Decreto 115/2002, de 7 de marzo, son los que figuran en el anexo VII.

d) El procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de los citados módulos serán los establecidos en la normativa vigente.

3. Exenciones:

a) Los módulos integrados en el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística regulado en este decreto, que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, y con el Real decreto 219/2015, de 11 de octubre, son los que figuran en el anexo VIII.

b) Con carácter general, se determinará la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, por lo menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el del ciclo formativo de grado superior correspondiente al técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística regulado en este decreto.

c) La consellería competente en materia de educación regulará el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones. En cualquier caso, para la acreditación de la experiencia laboral deberá presentarse la documentación que se indica en el artículo 13.2. Los módulos y la fase de formación práctica que fueran objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del/de la alumno/a con la expresión de “Exento/a”.

4. De acuerdo con el artículo 7.8 del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, en ningún caso será objeto de convalidación, reconocimiento o exención el módulo de proyecto integrado, al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicas del campo profesional de la especialidad de Ebanistería Artística a través de la realización de una obra o proyecto adecuado al nivel académico cursado.

CAPÍTULO V

ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DOCENCIA

Artículo 19. Ordenación de los módulos

1. Las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística se estructuran en cursos académicos y se organizan en módulos formativos de duración variable impartidos en el centro educativo, más la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2. En los módulos de formación del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística impartidos en los centros se mantendrá una relación numérica máxima de profesorado/alumnado de 1/30 para las clases teóricas y teórico-prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres. Para la parte de carácter práctico del módulo de proyecto integrado, se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

3. A los efectos señalados en el número anterior, en el número 2.1 del anexo I se clasifican los módulos según su carácter teórico, teórico-práctico y práctico o talleres.

Artículo 20. Desarrollo curricular

1. Los centros que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística desarrollarán y completarán el currículo establecido en este decreto mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración a las características del entorno social y cultural, la integración transversal de la perspectiva de género, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quien presente una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

2. El proyecto educativo del centro incluirá, al mismo tiempo, la distribución de las capacidades terminales, los contenidos y criterios de evaluación de cada módulo y su programación de aula.

3. Los/las profesores/as desarrollarán la programación de aula de acuerdo con el currículo del ciclo y con el proyecto educativo del centro docente, teniendo en cuenta que la metodología didáctica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño integrará los aspectos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos propios de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, con el fin de que el alumnado consiga una visión global de los procesos y procedimientos propios de la ebanistería artística.

4. Los proyectos educativos de los centros completarán y desarrollarán los elementos necesarios para garantizar que el alumnado del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística consiga y desarrolle las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

Las programaciones que desarrollen el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística incluirán contenidos relacionados con la realidad cultural y artística propia de Galicia, en función de la naturaleza de cada módulo y en la medida en que su carácter teórico, teórico-práctico o práctico lo permita.

CAPÍTULO VI

EVALUACIÓN Y MOVILIDAD DEL ALUMNADO

Artículo 21. Evaluación del alumnado

1. La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo formativo.

2. La evaluación se llevará a cabo de manera diferenciada para cada módulo, tomando como referencia los objetivos de cada uno de ellos, expresados en términos de competencias, capacidades y habilidades, y sus respectivos criterios de evaluación establecidos en este decreto, completados y organizados por los correspondientes equipos docentes y programados por los/las docentes que los imparten. En cualquier caso, la aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá de su asistencia regular a las clases y actividades lectivas programadas.

3. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificación de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

4. En la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará el/la responsable de la formación de alumnado designado/a por el centro de trabajo durante la estancia del/de la alumno/la en ella. Los resultados de esta evaluación se expresarán en términos de “apto-a/no apto-a”. Para la superación de la fase de formación práctica en estudios, empresas y talleres, el alumnado dispondrá de dos convocatorias.

5. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. La consellería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la solicitud y concesión de una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios.

6. La consellería competente en materia de educación establecerá las condiciones para la anulación de la matrícula y para la renuncia a la convocatoria de todos o algunos de los módulos que integran el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión “renuncia”.

7. La consellería competente en materia de educación establecerá los requisitos para la promoción de curso, y será precisa, en cualquier caso, la evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, por lo menos, el 75 por 100 del primer curso.

8. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se realizará durante el segundo curso del ciclo formativo. Para la calificación de esta fase será necesaria la calificación positiva del alumnado en todos los módulos que integran el ciclo formativo, excepto el de proyecto integrado, y será calificada en la convocatoria final correspondiente al segundo curso del ciclo formativo.

9. La superación del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo integran y, asimismo, la calificación de “apto/a” en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

10. La calificación media final del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, y consistirá en la media aritmética de las calificaciones medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La calificación media ponderada de cada módulo se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde al módulo por la calificación final obtenida en él, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados.

11. A efectos del cálculo de la calificación media final del ciclo, no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ni aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o exención por correspondencia con la práctica laboral.

Artículo 22. Movilidad del alumnado

1. Cuando un/una alumno/a obtenga plaza en un centro de la Comunidad Autónoma de Galicia con el fin de continuar sus estudios en el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística regulado en este decreto, e iniciados en un centro dependiente de otra Administración educativa, el centro de destino solicitará al centro de origen el expediente académico del/de la alumno/a. Recibido el expediente, la Administración educativa receptora procederá a la correspondiente adaptación de los módulos superados, con el fin de que el/la alumno/a se incorpore a los módulos y curso que le corresponda. Para estos efectos, los módulos superados en su totalidad y que, según el criterio de dicha Administración educativa, sean similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en este decreto, serán reconocidos de manera automática como adaptados y, para otros casos, podrá preverse la superación de los complementos de formación que se considere convenientes.

2. Los módulos adaptados figurarán en el expediente del/de la alumno/a con la expresión “adaptado”. Cuando sea preciso hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como “adaptados” se computarán con la calificación del centro de origen.

Artículo 23. Documentación de la evaluación y movilidad del alumnado

1. Los documentos básicos de evaluación de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística son:

a) El expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal.

b) Las actas de evaluación.

c) Los informes individualizados de evaluación.

2. Toda la información relativa al proceso de evaluación del alumnado se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del/de la alumno/a. En dicho expediente figurarán la identificación del centro y los datos personales del/de la alumno/a, la modalidad de acceso al ciclo, número y fecha de la matrícula, los resultados de la evaluación y, de ser el caso, las medidas de adaptación curricular y la calificación media final del ciclo.

3. Los documentos básicos de evaluación harán constar en lugar preferente la presente norma que desarrolla el currículo del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

4. Con el objeto de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad la certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado.

5. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el/la alumno/a, y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncia a las convocatorias.

6. Cuando el/la alumno/a se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación individualizada toda aquella información necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

7. La consellería competente en materia de educación establecerá el modelo de expediente académico del alumnado, los modelos de acta de evaluación y los modelos de informe individualizado de evaluación, y propiciará su tratamiento informático, en el ámbito de su competencia y de gestión.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

1. La consellería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño para todas las personas”, e incorporar a dichas programaciones las unidades didácticas que correspondan, con la finalidad de que el alumnado consiga la sensibilidad y las competencias relacionadas con este concepto y las aplique a lo largo de su aprendizaje y su labor profesional.

3. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto recogerán las medidas necesarias con la finalidad de que el alumnado con discapacidad pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, así como los resultados del aprendizaje de cada uno de los módulos.

Disposición adicional segunda. Cursos de especialización

Con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida, los centros que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística podrán organizar y desarrollar cursos de especialización vinculados a las enseñanzas de este, que deberán ser objeto de una certificación acreditativa de la formación adquirida en la cual se indique la superación del curso, el número de horas de duración y su equivalencia en créditos ECTS. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor acreditativo en el Sistema nacional de calificaciones y formación profesional que corresponda.

Los cursos de formación citados serán autorizados por la consellería competente en materia de educación, que establecerá, asimismo, las condiciones y el procedimiento para su autorización.

Disposición adicional tercera. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios, instalaciones, equipamientos y condiciones materiales regulados en este decreto.

Disposición adicional cuarta. Formación del profesorado

La consellería competente en materia de educación establecerá medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del nuevo currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística.

Disposición adicional quinta. Competencia docente

Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, y en el artículo 3 y anexo II del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo, la competencia docente de los/las profesores/as y maestros/as de taller de artes plásticas y diseño para impartir los módulos que integran este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística será la que se indica en el anexo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 115/2002, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Ebanistería Artística, correspondiente a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, así como el acceso a dicho ciclo formativo.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición transitoria única. Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística

La consellería competente en materia de educación determinará el calendario y las condiciones para la ordenada extinción del plan de estudios correspondiente, garantizando la obtención de los títulos de las enseñanzas que se extinguen, en las condiciones que oportunamente se establezcan, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real decreto 219/2015, de 27 de marzo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización y a las materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana