ORDEN FORAL 115/2017, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 84/2017, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA Y DE LAS CUENTAS DE BALANCE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2017 Y LA APERTURA DEL EJERCICIO 2018. (BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA NÚMERO 150, DE 4 DE AGOSTO DE 2017).
Mediante Orden Foral 84/2017, de 22 de junio , del Consejero de Hacienda y Política Financiera, se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las cuentas de Balance del ejercicio del año 2017 y la apertura del ejercicio 2018.
Con objeto de realizar de forma más eficaz las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio 2017, se hace necesario establecer un calendario al que deben ajustarse las distintas operaciones sobre gestión financiera y contabilidad, especificando, tal y como se recogen en la citada Orden Foral 84/2017, las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como la apertura del ejercicio siguiente.
No obstante, y en aras a solventar algunas dificultades que puede ocasionar la aplicación de dicha Orden Foral 84/2017 en el presente ejercicio 2017, se propone modificar el apartado 1.1.3 relativo a la Fiscalización de expedientes.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1.º Modificar el apartado 1.1.3
del Anexo de la Orden Foral 84/2017, de 22 de junio, que quedará redactado en los siguientes términos:
“La fiscalización favorable de los expedientes se entenderá condicionada a que el acto administrativo se adopte en el mismo ejercicio. Para el caso de las facturas que tengan entrada en el sistema antes del 1 de enero de 2018, cumplan los plazos señalados en el punto 1.1.5.1 y no precisen de resolución para su abono, su fiscalización podrá realizarse hasta el día 16 de enero.
A partir del 15 de diciembre tendrán preferencia para su fiscalización los expedientes relativos al reconocimiento de obligaciones.”
Artículo 2.º Trasladar la presente Orden Foral al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Servicios de Intervención General, de Contabilidad y de Presupuestos y Política Financiera y a las Intervenciones Delegadas, y ordenar su