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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna

25/10/2017
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Decreto 215/2017, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna (BOC de 24 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 215/2017, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

La Ley 11/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, tuvo su origen en la necesidad de adaptar la normativa autonómica vigente en aquel momento a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, regulando, entre otras cosas, aspectos relevantes de nuestro sistema universitario como el régimen, competencias, composición y funcionamiento de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas Canarias.

El Decreto 215/2005, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, potencia la autonomía de las universidades a la vez que aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los principios impulsados por la Unión Europea que tratan de modernizar las universidades y convertirlas en elementos transformadores de una sociedad integrada en la sociedad del conocimiento.

Como consecuencia la Ley 5/2009, de 24 de abril, modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y pretendió, entre otros fines, potenciar el papel de la educación superior de Canarias, incrementando la interacción con los agentes sociales, y propiciar una mejor respuesta a la demanda de la sociedad y al sistema productivo.

Asimismo, en el proceso de convergencia y adecuación al Espacio Europeo de Educación Superior, las universidades tienen que desempeñar un papel primordial en la sociedad moderna del conocimiento como impulsoras del desarrollo cultural, científico y técnico, que hace necesaria una mayor participación e implicación de la sociedad en la universidad, a la par que exige un incremento de su eficacia, eficiencia y responsabilidad, como principios todos ellos de la propia autonomía universitaria.

En el proceso de adaptación de las titulaciones y de la investigación al Espacio Europeo de Educación Superior, la Ley Orgánica de Universidades otorga un papel relevante a los Consejos Sociales que se ha trasladado a la legislación autonómica.

Así, los Consejos Sociales de las Universidades Canarias son los órganos de participación de la sociedad en la universidad, y deben ejercer como elementos de interrelación entre la sociedad y la universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

De acuerdo con estos planteamientos y considerando globalmente las funciones del Consejo Social de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por la Universidad; supervisión de su actividad económica y de su gestión; y de interacción con los agentes sociales y económicos, surge la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento en el que se introduzcan las prescripciones establecidas por el ordenamiento universitario.

La competencia para la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social está atribuida al Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, que establece que el Pleno del Consejo Social elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias, previo su control de legalidad.

En su virtud, visto el acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, adoptado en su sesión ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2017, aprobando, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el "Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna", a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2017.

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en los términos del anexo.

Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto 215/2005, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Naturaleza del Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 2.- Funciones del Consejo Social.

1. Corresponde al Consejo Social de la Universidad de La Laguna la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad, del rendimiento de sus servicios y de su gestión, promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre esta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

2. Asimismo le corresponden cuantas otras funciones le atribuyan la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, que la modifica (en adelante Ley Orgánica de Universidades); la Ley 11/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, en la redacción dada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, que la modifica (en adelante Ley sobre Consejos Sociales Vínculo a legislación ); la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública; los Estatutos de la Universidad y el presente Reglamento.

Artículo 3.- Competencias.

El Consejo Social tiene competencias en materia de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por la Universidad; supervisión de su actividad económica y de su gestión; y de interacción con los agentes sociales y económicos.

Artículo 4.- Competencias sobre programación de los servicios y promoción de su eficiencia.

En el ámbito de la programación de servicios y la promoción de su eficiencia, el Consejo Social tiene las siguientes competencias:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria.

b) Informar la creación, modificación o supresión de escuelas, facultades e institutos universitarios de investigación.

c) Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) Informar la adscripción de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la Universidad, como institutos universitarios de investigación.

e) Informar la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.

f) Informar la adscripción, mediante Convenio, a la Universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias.

h) Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.

i) Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.

Artículo 5.- Competencias sobre programación económica.

En el ámbito de la programación económica, el Consejo Social tiene las siguientes competencias:

a) Informar la planificación estratégica de la Universidad, aprobar la programación plurianual y, en su caso, los convenios y contratos-programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno.

b) Conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.

c) Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable, así como la incorporación de remanentes no afectados, si los hubiera, del ejercicio inmediatamente anterior.

La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de recursos financieros para ello.

e) Autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gasto, en el marco de lo previsto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I.

f) Aprobar las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados, cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.

g) Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma.

h) Aprobar la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por la Universidad, salvo cuando se trate de las empresas a que se refiere la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

i) Informar a los efectos previstos en la Disposición adicional vigésima cuarta de la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, sobre la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la Universidad y participadas por esta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en la Universidad.

j) En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión del Pleno que se celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta de la persona titular del Rectorado, previo informe del interventor y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de la tesorería lo permitiesen.

Artículo 6.- Competencias sobre la promoción de la eficiencia.

En el ámbito de la promoción de la eficiencia, el Consejo Social tiene las siguientes competencias:

a) Acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55.2 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno.

b) Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Artículo 7.- Competencias sobre la supervisión de la actividad económica y del rendimiento de los servicios de la Universidad y de su gestión.

En el ámbito de la supervisión de la actividad económica y del rendimiento de los servicios y su gestión, el Consejo Social tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

c) Proponer el nombramiento o cese del Interventor o responsable del control económico interno de la Universidad, por la persona titular del Rectorado. Dicha persona deberá ser elegida entre funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias o a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas que tengan asignadas funciones similares, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad.

d) Dar su conformidad a la propuesta de la persona titular del Rectorado para el nombramiento, por esta, de la persona titular de la Gerencia de la Universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades.

e) Supervisar la actividad de la Universidad en relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

f) Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la Universidad.

g) Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la Intervención o Unidad de Control Interno.

h) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de bienes de dominio público de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

El Consejo Social recibirá anualmente el inventario actualizado de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad a efectos de su aprobación o señalización de deficiencias a subsanar.

i) Establecer los precios para las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstas en el artículo 81.3 letra c) de la Ley Orgánica de Universidades, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, a propuesta del Consejo de Gobierno.

j) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo a incluir en el presupuesto, y que la Universidad habrá elaborado conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 8.- Competencias sobre la interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.

Son competencias del Consejo Social en materia de interacción con los agentes sociales, económicos y productivos las siguientes:

1. Promover la colaboración de la sociedad canaria en la financiación de la Universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Además, estimulará las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social a través de todo tipo de iniciativas y actividades.

2. Potenciar la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlo a las necesidades de la sociedad.

3. Promover el establecimiento de convenios y acuerdos entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de alumnos y facilitar su empleo.

Artículo 9.- Otras competencias del Consejo Social.

También serán competencias del Pleno del Consejo Social las siguientes:

1. Establecer acuerdos, convenios y relaciones de colaboración con otros Consejos Sociales.

2. Designar, a propuesta de la Presidencia, a los miembros pertenecientes a los intereses sociales que, en representación de este Consejo, formen parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Designar, a propuesta de la Presidencia, y de entre las personas representantes de los intereses sociales, a la persona que ejerza la Vicepresidencia del mismo.

4. Acordar las retribuciones, dietas e indemnizaciones que puedan percibir los miembros del Consejo Social por el ejercicio de su cargo, dentro de los límites y en la forma establecida por la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Autorizar, simultáneamente a la aprobación del Presupuesto de la Universidad, el límite del importe a partir del cual será necesaria una autorización expresa para que se pueda proceder a la contratación por el sistema de procedimiento negociado, conforme a la legalidad vigente.

6. Aprobar un Plan Anual de Actuaciones destinadas a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

7. Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Consejo Social.

8. Aprobar su propio Presupuesto Anual de ingresos y gastos.

9. Informar las memorias académicas y aprobar las cuentas de liquidación definitivas de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de La Laguna, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de estas enseñanzas.

10. El Consejo Social informará o propondrá los honores y distinciones que habrá de conceder el Consejo de Gobierno.

11. Elaborar su Reglamento de Organización y Funcionamiento que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias, previo su control de legalidad.

12. Aprobar el reglamento del Servicio de Intervención o unidad de control interno.

13. Cualquier otra que le sea atribuida por ley.

Artículo 10.- Relaciones con los órganos de gobierno de la Universidad.

El Consejo Social, para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias, dentro de los principios de leal colaboración, podrá solicitar a la Universidad el apoyo de medios materiales y personales, así como suscribir acuerdos y convenios, recabar cuanta información estime necesaria o solicitar los informes que necesite para el cumplimiento de sus funciones.

La Presidencia del Consejo Social tendrá acceso a la información incluida en los sistemas de información de que disponga la Universidad y que guarde relación con las competencias atribuidas al Consejo Social, con sujeción estricta al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Presidencia del Consejo designará a la persona o personas que accedan a la información referida en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL.

Artículo 11.- Composición del Consejo Social.

1. El Consejo Social de la Universidad de La Laguna estará constituido por veintiocho miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veintidós en representación de los intereses sociales.

2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el Rector o Rectora, las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, así como un profesor o profesora, un estudiante y una persona representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros.

3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veintidós vocales nombrados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tres vocales designados por la persona titular de la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias.

b) Tres vocales elegidos por el Parlamento de Canarias de forma proporcional a la representación de los grupos presentes en la Cámara.

c) Un vocal en representación de cada uno de los Cabildos Insulares.

d) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

e) Dos vocales propuestos por las asociaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

f) Un vocal en representación de los colegios profesionales, nombrado por la persona titular de la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias, a propuesta de dichos colegios o por los consejos de colegios existentes en Canarias, si se hubieran constituido.

g) Un vocal designado por la persona titular de la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en su financiación de acuerdo con los criterios fijados al respecto en la normativa de la Universidad.

h) Un vocal designado entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración entre las actividades de la Universidad. Se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) a propuesta del Rector.

i) Un representante designado de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico, a propuesta del Rector.

j) Un representante a propuesta de las Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Universidad.

4. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, la persona titular de la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias designará al vocal propuesto por la organización que tenga la condición de más representativa de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 12.- Nombramiento de los Consejeros.

El nombramiento de los miembros del Consejo Social se realizará por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias, con arreglo a la designación que hubieren realizado el Consejo de Gobierno de la Universidad y las instituciones, entidades, organizaciones o colectivos correspondiente en los términos previstos en el artículo anterior. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

El Pleno del Consejo Social, a propuesta de su Presidencia, podrá establecer un régimen de dedicación específico para los Consejeros pudiendo asignar retribuciones por ello.

Artículo 13.- Incompatibilidades.

La condición de miembro del Consejo Social es incompatible:

1. Con el ejercicio de cargos directivos o la tenencia de participaciones en el capital de empresas o sociedades contratadas por la Universidad, directa o indirectamente, siempre que dichas participaciones superen el diez por ciento del capital social de dichas empresas o sociedades. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, ni otros similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.

2. En el caso de la representación de los intereses sociales, con la de miembro de la comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria, jubilación con anterioridad a la fecha de su designación o estar en situación de servicios especiales.

3. Ningún Consejero podrá formar parte de más de un Consejo Social de las Universidades Canarias, salvo que represente a una institución o Administración Pública.

4. La condición de titular de la Presidencia del Consejo Social será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de representación de la Universidad, excepto en el caso del Consejo de Gobierno, cuando ostente la representación prevista en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 14.- Duración del mandato de los Consejeros.

1. Con carácter general el mandato de los Consejeros del Consejo Social será de cuatro años. Quedan exceptuados de esta limitación temporal las personas nombradas de conformidad con el artículo 11.2 de este Reglamento.

2. La representación social del Consejo se renovará por completo cada cuatro años.

Artículo 15.- Derechos de los Consejeros.

Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes derechos:

a) Al desempeño de sus cargos personalmente. No obstante, los representantes del sector social podrán delegar su voto a través de un escrito dirigido a la Presidencia y para una reunión concreta en la persona que ejerza la Presidencia o en otro miembro del Consejo de su mismo grupo, según lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento.

La delegación contendrá expresamente la instrucción de voto para cada uno de los puntos del orden del día de la sesión. Cuando no se curse instrucción expresa, se entenderá que el delegante opta por la abstención.

La delegación por escrito no podrá conferirse para más de dos reuniones sucesivas o alternas del órgano del Consejo Social de que se trate, en el período de un año.

Cada Consejero, con la excepción de la persona que ejerza la Presidencia, podrá asumir una delegación por sesión.

b) Asimismo podrán percibir retribuciones, dietas o indemnizaciones por el ejercicio de su cargo, en la forma y cuantía que establezca el Pleno del Consejo Social a propuesta de la Comisión Permanente, dentro de los límites y en la forma establecida por la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) En todo caso, tendrán derecho a que se les compensen los gastos debidamente justificados que les hubiere ocasionado el cumplimiento de sus funciones.

d) Obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social, reportando al mismo la documentación o información recabada.

e) Acceder libremente por vía telemática a las actas y certificaciones de acuerdos del Consejo Social y solicitar a su secretaría copia de las certificaciones, en su caso.

f) Presentar propuestas al Pleno, a las Comisiones y a los grupos de trabajo para su consideración.

g) Participar en los debates de las sesiones.

h) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

i) Formular ruegos y preguntas.

j) Participar en las actividades desarrolladas por el Consejo Social.

Artículo 16.- Deberes de los Consejeros.

Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, de las Comisiones y grupos de trabajo de las que formen parte.

b) Asistir a los actos institucionales cuando les haya sido delegada expresamente la representación del Consejo Social.

c) Cumplir con cuantos cometidos le sean encomendados por el propio Consejo.

d) Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las sesiones de los órganos del Consejo Social, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo del órgano.

e) Comunicar al Pleno cualquier circunstancia que implique estar incurso en algunas de las incompatibilidades contempladas en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 17.- Pérdida de la condición de Consejero.

Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:

a) Finalización de su mandato, una vez publicado su cese en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Por renuncia o fallecimiento.

c) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

d) Por incumplimiento grave de las obligaciones inherentes al cargo en los términos previstos en el artículo 16 de este Reglamento.

e) Por incompatibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento.

f) Por revocación de la representación que ostente.

g) En el caso de la representación de la comunidad universitaria, por cesar en su cargo o, en su caso, dejar de formar parte del órgano colegiado que lo designó, una vez publicado su cese en el Boletín Oficial de Canarias.

h) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su condición de miembro del Consejo Social.

Artículo 18.- Propuestas de cese de los Consejeros.

El Pleno podrá proponer el cese de uno de sus miembros en los supuestos siguientes:

a) Si en el plazo de dos meses desde que concurra una causa de incompatibilidad, este no la hubiere solventado.

b) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su condición de miembro del Consejo Social. Entendiéndose por reiterado incumplimiento la falta de concurrencia injustificada de un miembro a más de la mitad de las sesiones plenarias a las que fuera convocado en el período de un año. Se exceptúa de esta causa a las personas que se incorporan al Consejo Social según lo dispuesto en el artículo 11.2 del presente Reglamento.

c) Cuando el incumplimiento de las obligaciones sea imputable a un miembro del Consejo Social cuya designación ha venido dada por razón de su cargo, se dará cuenta a la autoridad a cuya disciplina esté sometida.

d) El acuerdo de la propuesta de cese requerirá la audiencia previa del interesado y la práctica de la prueba pertinente, así como la mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad del Pleno, válidamente emitidos.

Artículo 19.- Sustituciones.

1. Cuando se produzcan alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo Social, una vez acordado el cese de la forma establecida, lo comunicará a la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias, la cual requerirá a la entidad u órgano que designó al vocal que perdió esta condición para su sustitución.

2. En el caso de que se produjera una vacante, se cubrirá mediante el nombramiento de un nuevo miembro del Consejo Social, que sustituirá al saliente durante el período restante de su mandato de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 12 de este Reglamento salvo las vacantes producidas por la finalización del mandato de los miembros del Consejo Social.

3. El cese de los miembros del Consejo Social se realizará por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias, con arreglo a la comunicación prevista en el primer punto de este artículo.

Artículo 20.- La Presidencia.

1. La persona que presida el Consejo Social será nombrado por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias, de entre los miembros que representen los intereses sociales en el Consejo.

2. La persona que presida el Consejo Social podrá ejercer su cargo en régimen de tiempo completo o parcial, siendo en todo caso, el adecuado para desempeñar las funciones que le competen, y podrá ser retribuido conforme a su dedicación, según acuerdo del Pleno del Consejo Social, a propuesta de la Comisión Permanente, en el marco de la normativa autonómica.

3. La duración del mandato de la Presidencia será de cuatro años, renovable por una sola vez.

4. No obstante lo anterior, la persona que presida el Consejo Social cesará en su cargo por renuncia o por las causas establecidas en el artículo 17 de este Reglamento.

5. La persona que presida el Consejo Social ostenta la representación del mismo.

6. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las Leyes, de este Reglamento y de los Estatutos de la Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social, velando por el adecuado funcionamiento de su servicio.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, y dar cuenta al Pleno de la ejecución de los acuerdos tomados.

d) Fijar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones. Podrá convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario o así lo solicite, por escrito, un tercio de los Consejeros requiriéndose exponer los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y se exprese el o los asuntos a tratar. La reunión así convocada deberá celebrarse, previa convocatoria de la Presidencia, dentro de los diez días siguientes a la solicitud.

e) Dirigir las deliberaciones del Pleno, de las Comisiones o grupos de trabajo cuando asista a las mismas.

f) Dirimir, con su voto, los empates que pudieran producirse durante una votación.

g) Proponer, al Pleno del Consejo Social, la designación de la persona que ejerza la Vicepresidencia.

h) Poner en conocimiento del Pleno las delegaciones de funciones que se efectúen a favor de la Vicepresidencia a la que se refiere el apartado q) de este artículo.

i) Proponer a la persona titular del Rectorado el nombramiento y cese de la persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Social.

j) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación de los representantes de los intereses sociales que, en su caso y según los Estatutos de la Universidad deben formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.

k) Proponer al Pleno, asistido por la Comisión de Asuntos Económicos y Política Universitaria, y por la persona que ejerza la Secretaría del Consejo, la aprobación del Proyecto de Presupuesto del Consejo Social y dar cuenta de la Memoria de Liquidación del Presupuesto.

l) Dirigir la efectiva realización del programa presupuestario del Consejo Social y la ordenación del gasto y de los pagos.

m) Proponer al Pleno las actividades y programas a desarrollar por el Consejo Social.

n) Designar de acuerdo con el artículo 28 de este Reglamento, a los miembros del Consejo Social, que formarán parte de la Comisión Permanente.

ñ) Representar al Consejo Social en aquellos órganos universitarios o instituciones que así se establezca reglamentariamente, por sí mismo u otorgando su representación mediante la correspondiente resolución.

o) Comunicar a la persona titular de la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias la concurrencia de causas de cese de los miembros del Consejo conforme establecen los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

p) Elaborar, asistido por la persona que ejerza la Secretaría, la relación de puestos de trabajo del Consejo Social para su aprobación por el Pleno.

q) Delegar en la Vicepresidencia las funciones contempladas en los apartados 6.e); 6.k); 6.l) y 6.o) de este artículo.

r) Y cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

7. En el caso de fallecimiento, vacante o renuncia será sustituido conforme a lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento o, en su defecto, por el miembro del Consejo Social de más antigüedad y edad, por este orden, de los que representan a los intereses sociales que actuará en funciones hasta el nombramiento de la persona que ejerza la Presidencia.

Artículo 21.- La Vicepresidencia.

1. El Consejo Social, a propuesta de la Presidencia, designará a la persona que ejercerá la Vicepresidencia de entre las personas representantes de los intereses sociales.

2. La persona que ejerza la Vicepresidencia sustituirá al que ejerza la Presidencia, en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.

3. La persona que ejerza la Vicepresidencia asumirá las funciones que la Presidencia le delegue referidas en el artículo 20.6.q) de este Reglamento.

4. Colaborar con la Presidencia en todos los asuntos que se le encomienden.

Artículo 22.- La Secretaría.

1. El Consejo Social contará con una persona que ejerza las funciones de la secretaría, nombrado por la persona titular del Rectorado, a propuesta de la Presidencia, al que le corresponderán las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado y las que le atribuyan la Ley, y este Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. La Secretaría deberá recaer en personas ajenas al Consejo Social, con titulación superior y acreditada solvencia técnica para el desempeño de su labor.

3. El cargo, de libre designación, tendrá carácter remunerado, se desempeñará en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial y será retribuido conforme a lo que establezca el Pleno del Consejo Social de acuerdo a su régimen de dedicación.

4. La persona que ejerza la Secretaría lo será de las sesiones que realice el Consejo, ya sea en Pleno, en Comisiones o grupos de trabajo, a las que asistirá con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará interinamente la Secretaría del Consejo Social, la persona propuesto por la Presidencia, de entre los representantes de los intereses sociales.

La interinidad se mantendrá el menor tiempo posible y mientras dure, la labor de la secretaría se reducirá a los asuntos de trámite y cuantos otros sean estrictamente necesarios para el mantenimiento de la actividad ordinaria del Consejo Social.

6. La persona que ejerza la Secretaría cesará por las siguientes causas:

a) Por Resolución de la persona titular del Rectorado, a propuesta de la Presidencia.

b) Por fallecimiento.

c) Por renuncia, a través de un escrito dirigido a la persona titular del Rectorado.

7. Corresponden a la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Social las siguientes funciones:

a) Ejercer la Jefatura funcional y directa, la responsabilidad y organización de la Secretaría y de los servicios administrativos dependientes del Consejo Social, sin perjuicio de la superior autoridad de la Presidencia.

b) Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de cuantos asuntos tengan entrada en Secretaría.

c) Convocar, por orden de la Presidencia, los Plenos, Comisiones o grupos de trabajo del Consejo Social así como asistir con voz pero sin voto a las sesiones de los mismos.

d) Levantar actas de las sesiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.

e) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia, de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente.

f) Informar y documentar los actos y acuerdos adoptados tanto por el Pleno como por la Comisión Permanente a los órganos o personas afectadas.

g) Facilitar a los miembros del Consejo Social las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos del Pleno, Comisiones o grupos de trabajo.

h) Dar soporte administrativo al Pleno, Comisiones o grupos de trabajo para lo que podrá obtener cuanta información y documentación precise de los servicios y dependencias universitarias.

i) Velar por la realización y el buen fin de las actividades, programas y subvenciones aprobadas por el Pleno del Consejo Social.

j) Elaborar la Memoria Anual de Actividades del Consejo Social para su aprobación por el Pleno.

k) Asistir a la Presidencia en la elaboración del proyecto de presupuesto propio del Consejo Social.

l) Materializar los pagos, llevar la contabilidad y el control de tesorería del Consejo Social.

m) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por la Presidencia, el Pleno, las Comisiones o grupos de trabajo que se creen, así como las demás funciones que le atribuya este Reglamento y la legislación vigente.

n) Asistir a la Presidencia en la elaboración de la relación de puestos de trabajo del Consejo Social.

ñ) Elaborar la memoria de liquidación del Presupuesto de la que se informará al Pleno.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL.

Artículo 23.- Pleno, Comisiones y grupos de trabajo.

1. El Consejo Social funcionará en Pleno, Comisiones y grupos de trabajo.

2. A las sesiones del Pleno o de las Comisiones podrán asistir, con voz y sin voto, los expertos, asesores o miembros de la comunidad universitaria que la Presidencia estime conveniente.

3. Las reuniones del Pleno, Comisiones y grupos de trabajo se realizarán a puerta cerrada pudiendo únicamente asistir sus miembros, la persona que ejerza la Secretaría, y aquellas otras personas que hayan sido invitadas conforme lo indicado en el apartado anterior.

Sección 1.ª

El Pleno

Artículo 24.- El Pleno.

El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo Social, correspondiéndole el ejercicio de todas las competencias, funciones y atribuciones contenidas en la Ley sobre Consejos Sociales Vínculo a legislación, y en el Capítulo I de este Reglamento.

Artículo 25.- Los Consejeros del Pleno.

Todos los miembros del Consejo Social tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno. Podrán, no obstante, delegar su voto en la forma y requisitos requeridos en el artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 26.- Reuniones del Pleno del Consejo Social.

El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, atendiendo al calendario aprobado a propuesta de la Presidencia. Pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo considere la Presidencia, o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Sección 2.ª

Comisiones

Artículo 27.- Comisiones del Consejo Social.

1. Para el mejor desarrollo de las competencias que tiene encomendadas este Consejo Social, funcionarán, al menos con las siguientes comisiones:

a) Comisión Permanente.

b) Comisión de Asuntos Económicos y Política Universitaria.

c) Comisión de Planificación y Calidad.

d) Comisión de Relaciones con la Sociedad.

2. El Pleno del Consejo Social podrá crear las Comisiones que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

3. Las Comisiones, a excepción de la Permanente, tendrán carácter informativo, de estudio y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar por el Pleno o, si procede, por la Comisión Permanente o la Presidencia del Consejo Social y requerirán para su válida constitución y funcionamiento la presencia de cuatro de sus miembros y de la persona que ejerza la Secretaría.

4. Las Comisiones serán presididas por la persona que ejerza la Presidencia del Consejo Social o persona en quien delegue, de entre los miembros de aquellas.

Artículo 28.- La Comisión Permanente.

1. La persona que ejerza la Presidencia del Consejo Social lo es de la Comisión Permanente y a esta le corresponden funciones ejecutivas y de seguimiento de los acuerdos del Pleno. Asimismo, podrá adoptar acuerdos decisorios en aquellas materias, que siendo competencia del Pleno, sean objeto de delegación expresa por parte de este.

2. Sin perjuicio de su carácter ejecutivo, la Presidencia del Consejo dará periódicamente cuenta de los acuerdos adoptados por la Comisión en el primer Pleno del Consejo Social que se celebre.

3. La Comisión Permanente estará formada por:

a) La persona que ejerza la Presidencia del Consejo Social.

b) La persona que ejerza la Vicepresidencia del Consejo Social.

c) Dos de los vocales designados por la persona titular de la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias de los previstos en la letra a) del artículo 11.3 del Reglamento.

d) Uno de los vocales elegidos por el Parlamento de Canarias.

e) Uno de los vocales nombrados en representación de las Cabildos Insulares.

f) Uno de los vocales de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Un vocal de entre los que corresponden a las asociaciones empresariales, colegios profesionales y empresas con representación en el Consejo Social.

h) Tres de los vocales que corresponden a la comunidad universitaria.

i) La persona que ejerza la Secretaría del Consejo Social, que actuará con voz pero sin voto.

4. Los vocales mencionados en las letras c), d), e), f), g) y h) del punto anterior, serán designados por la Presidencia del Consejo Social a propuesta de cada uno de los colectivos o sectores a los que representan.

5. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada trimestre en el año. No obstante, la Presidencia podrá convocar la Comisión cuando lo considere conveniente, o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Artículo 29.- La Comisión de Asuntos Económicos y Política Universitaria.

1. Con carácter general, corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos y Política Universitaria elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno, o en su caso, de la Comisión Permanente, en relación con los artículos, 4.i); 5; 6.a); 7 y 9 apartados 4, 5, 8, 9, 10 y 12 de este Reglamento.

2. Asimismo cualquier otra función de naturaleza económica que le sea asignada por el Pleno, la Comisión Permanente o la Presidencia del Consejo Social relativa a la gestión de la Universidad o a la política universitaria, con repercusión económica.

Artículo 30.- La Comisión de Planificación y Calidad.

1. Con carácter general, corresponde a la Comisión de Planificación y Calidad elaborar la información y propuestas relativas a la planificación de la actividad universitaria, así como las relacionadas con la supervisión de la calidad de los servicios para su decisión por el Pleno del Consejo Social, en particular las referidas a la aprobación de la programación plurianual, los proyectos o convenios y contratos-programas suscritos con la Comunidad Autónoma, así como cualquier otra función contemplada en los artículos 4.h) y 6.b) de este Reglamento.

2. Asimismo cualquier otra función que le fuera encomendada por el Pleno, la Comisión Permanente o la Presidencia del Consejo Social.

Artículo 31.- La Comisión de Relaciones con la Sociedad.

1. Con carácter general, corresponde a la Comisión de Relaciones con la Sociedad elaborar la información y propuestas relativas a la promoción e interacción con los agentes sociales y económicos de Canarias para su decisión por el Pleno del Consejo Social, así como cualquier otra función contemplada en los artículos 4.a); 8 y 9.6 de este Reglamento.

2. Asimismo cualquier otra función que le fuera encomendada por el Pleno, la Comisión de Permanente o la Presidencia.

Sección 3.ª

Grupos de trabajo

Artículo 32.- Grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear grupos de trabajo con carácter temporal con el fin de estudiar o proponer al Pleno un asunto determinado. A dichos grupos podrán incorporarse expertos en los asuntos a estudiar.

2. La convocatoria de los grupos de trabajo se elaborará por la Secretaría, de orden de la Presidencia y deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 34.1 y 34.2 para la convocatoria de Plenos y Comisiones.

Artículo 33.- Constitución Vínculo a legislación del grupo de trabajo.

En el acuerdo de constitución se especificará:

a) Miembro del Consejo designado como persona que ejerza la Presidencia del grupo de trabajo.

b) El asunto a estudiar o proponer al Pleno.

c) La composición.

d) El periodo de vigencia.

Sección 4.ª

Convocatorias, constitución y adopción de acuerdos

Artículo 34.- Convocatorias a Plenos y Comisiones.

1. La convocatoria de las sesiones será elaborada por la Secretaría, de orden de la Presidencia, y deberá contener el orden del día, la fecha, lugar y hora de celebración. La documentación necesaria que va a ser objeto de deliberación estará disponible a través de la página web del Consejo Social desde el momento de su convocatoria. En todo caso, los miembros del Consejo Social, podrán examinar la documentación completa en la Secretaría del Consejo Social.

2. La convocatoria de las sesiones del Consejo Social podrá hacerse por correo ordinario y/o los medios telemáticos de los que se disponga y deberá ser notificada a los miembros del Consejo Social con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo los casos de urgencia que podrá hacerse con una antelación de dos días hábiles.

3. El orden del día de las reuniones lo fijará la Presidencia y tendrá en consideración las peticiones de los miembros del Consejo Social, realizadas, al menos, con diez días hábiles de antelación, computados a partir de la fecha de la solicitud, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Social, en el supuesto de celebración de los Plenos, o todos los miembros de la Comisión que se trate y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 35.- Constitución Vínculo a legislación del Pleno, de la Comisión Permanente y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Pleno deberán estar presentes en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, nueve de los componentes con derecho a voto. El quórum se debe mantener durante toda la sesión.

Para la válida constitución de la Comisión Permanente deberán estar presentes en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cuatro de los miembros con derecho a voto. El quórum debe mantenerse durante toda la sesión.

Además deberá estar presente la Presidencia, así como la persona que ejerza la Secretaría, o quienes los sustituyan, en su caso, según lo previsto, respectivamente en los artículos 20.7 y 22.5 de este Reglamento, respectivamente.

2. El Pleno quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hayan reunido todos sus miembros y así lo acuerden las tres cuartas partes de los mismos.

3. La adopción de un acuerdo requerirá la mayoría simple de los votos favorables, con la salvedad de los otros supuestos contemplados en este Reglamento.

Artículo 36.- Votaciones.

1. Las votaciones podrán efectuarse mediante:

a) Asentimiento a propuesta de la Presidencia, entendiéndose como aprobada cuando, tras ser anunciada, ningún miembro del Consejo Social, manifieste reparo y oposición a la misma.

b) Públicamente a mano alzada o por llamamiento, respondiendo "Sí", "No" o "Abstención" cuando fueran requeridos.

c) Papeletas secretas, cuando así se solicite por un miembro del Consejo Social, o cuando se trate de elección de personas o asuntos que afecten a personas concretas.

2. Después de debatido el tema y cuando la Presidencia anuncie que se va a proceder a la votación, ningún miembro del Consejo Social, podrá hacer uso de la palabra, excepto para proponer otro procedimiento de votación.

3. Comenzada una votación, no podrá interrumpirse por causa alguna y ningún miembro del Consejo Social podrá entrar o abandonar la sala.

Artículo 37.- Actas de las sesiones y certificaciones de los acuerdos.

1. La persona que ejerza la Secretaría levantará acta de cada sesión que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro del Consejo Social, tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto el texto escrito, o en el plazo que señale la Presidencia, y que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos, siempre que, a petición del interesado, se solicite que conste en acta.

4. Como norma general, el borrador o proyecto del acta, deberá remitirse a los miembros, si es posible, adjunto a la convocatoria de la siguiente sesión, a efectos de su aprobación, si procede.

En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

5. Las actas y las certificaciones serán firmadas por la persona que ejerza la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

6. Los originales de las actas y de las certificaciones de acuerdo serán custodiados por la Secretaría en la Sede del Consejo Social.

7. Celebradas las sesiones de Comisión Permanente y/o Pleno se publicará en la página web del Consejo Social, el orden del día, los acuerdos adoptados, así como cualquier otra circunstancia determinada en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública.

CAPÍTULO IV

CONTROL INTERNO, PRESUPUESTO Y CUENTAS ANUALES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 38.- La Intervención y el control interno de la gestión económica financiera.

1. El personal adscrito a la Intervención o a la unidad responsable de control interno de la gestión económico financiera de la Universidad dependerá del Consejo Social orgánica y funcionalmente, desempeñando sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control.

2. El Consejo Social propondrá a la persona titular del Rectorado de la Universidad el nombramiento de la persona que asuma la Intervención, o responsable del control interno de la Universidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.c) de este Reglamento.

3. La Intervención, además de los informes a emitir en el ejercicio de sus funciones, anualmente elaborará una memoria de su gestión que será elevada al Pleno del Consejo Social para su informe.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 134 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, cuando se mantengan discrepancias con reparos planteados por el órgano de fiscalización interna, corresponderá con carácter general a la persona titular del Rectorado resolver esas discrepancias, sin perjuicio de que cuando lo estime oportuno eleve el reparo al Consejo de Gobierno de la Universidad a ese mismo efecto.

5. La Intervención o servicio de control interno de la Universidad desarrollará sus funciones mediante técnicas de auditoría bajo la supervisión del Consejo Social, según establecen los artículos 81 Vínculo a legislación y 82 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El reglamento de organización y funcionamiento de la intervención o unidad de control interno desarrollará tanto las técnicas de auditoría como sus directrices procedimentales.

Artículo 39.- Aprobación del Presupuesto de la Universidad.

1. Para la aprobación del Presupuesto de la Universidad por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la Universidad remitirá toda la documentación necesaria con un mes de antelación al inicio del ejercicio en el que deba entrar en vigor.

Recibida la documentación a la que se refiere el párrafo anterior antes del 30 de noviembre, se procederá a su estudio por los miembros del Consejo Social, procurando que en un plazo no superior a 20 días naturales, se celebre el Pleno para su debate y aprobación si procede.

En el supuesto de que la documentación fuera recibida en el Consejo Social a partir del 30 de noviembre, el Pleno del Consejo Social se celebrará en un plazo no superior a 20 días hábiles contados desde la recepción de aquella.

2. Entre la documentación referida en el punto anterior debe figurar el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo de la autorización de todos los costes de personal incluidos en el presupuesto y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo; así como informe de la Intervención de la Universidad de La Laguna.

3. El Presupuesto de la Universidad será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos, cumpliendo con las obligaciones contenidas en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

4. El Presupuesto incluirá su respectiva relación de puestos de trabajo, que será elaborada conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias, destinados al capítulo de gastos de personal.

5. Una vez aprobado, el Consejo Social enviará el presupuesto de la Universidad a la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su aprobación.

Artículo 40.- Aprobación de las Cuentas Anuales y de la Liquidación de los Presupuestos de la Universidad.

1. El Consejo Social aprobará las Cuentas Anuales de la Universidad dentro del primer cuatrimestre de cada año.

2. El Consejo Social deberá enviar las Cuentas Anuales de la Universidad a la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas.

3. El Consejo Social deberá enviar a la Consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 41.- Del Presupuesto del Consejo Social.

1. El Consejo Social tendrá autonomía económica y dispondrá de un programa presupuestario propio en el seno del presupuesto ordinario de la Universidad.

2. Anualmente, el Consejo Social, a propuesta de la Presidencia del mismo, y asistido por la Comisión de Asuntos Económicos y Política Universitaria, elaborará el proyecto de presupuesto propio para su remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad, a efectos de su inclusión en el proyecto de presupuesto de la misma.

3. El presupuesto del Consejo Social comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos previstos para el siguiente ejercicio. Será equilibrado y contendrá los recursos contemplados en el artículo 42 de este Reglamento.

Artículo 42.- Programa Presupuestario del Consejo Social.

Integrarán el programa presupuestario las siguientes partidas:

1. Una asignación con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, que se añadirá a la transferencia ordinaria que, en concepto de financiación básica, se establece anualmente para la Universidad, de acuerdo con los criterios regulados en el contrato-programa o instrumento de financiación que corresponda. Del importe de la asignación podrá destinarse a gastos de personal hasta un 50 por ciento de dicha cantidad.

2. Una asignación con cargo a los recursos propios generados por la Universidad, que será equivalente al 0,25 por ciento del volumen total de los mismos. A esta partida podrá añadirse otra para acciones finalistas integrada por una asignación no superior al 15 por ciento de los recursos originados directamente por la actividad de captación de fondos del Consejo Social.

3. Las transferencias de cualquier clase que, con carácter finalista para financiar genéricamente el programa presupuestario del Consejo Social o bien la realización de acciones específicas contempladas en el mismo, se ingresen por la Universidad procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 43.- Ordenación del gasto y de los pagos.

1. Corresponde a la Presidencia la efectiva realización del programa presupuestario del Consejo Social y la ordenación del gasto y de los pagos.

2. Competerá a la persona que ejerza la Secretaría la justificación de los gastos, la materialización de los pagos, la llevanza de la contabilidad y el control de tesorería.

CAPÍTULO VI

MEDIOS PERSONALES, SEDE Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 44.- Relación de puestos de trabajo del Consejo Social.

La Presidencia del Consejo Social, asistida por la persona que ejerza la Secretaría, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo del Consejo para su tramitación de acuerdo con la legislación vigente, que será aprobada por el Pleno para su integración en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

Artículo 45.- Sede, locales y servicios.

1. Mediante acuerdo del Pleno, el Consejo Social fijará su sede en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, con independencia de que pueda celebrar sesiones en sede distinta a la oficial.

2. La Universidad de La Laguna proporcionará los locales y servicios en su sede, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Social.

3. El Consejo Social dispondrá de la organización administrativa y de servicios necesaria para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones. Esta organización se adaptará permanentemente a las necesidades de su planificación, mediante la dotación de los recursos humanos necesarios que se incorporarán a la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Universidad.

4. En todo caso, deberá recabarse siempre que resulte posible el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la propia Universidad, que vendrán obligadas a prestar asistencia e información a los cargos unipersonales del Consejo y al personal al servicio del Consejo Social.

CAPÍTULO VII

REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 46.- Tramitación de la reforma del Reglamento.

1. Podrá proponer la reforma del Reglamento al menos un tercio de los miembros del Consejo Social.

2. La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

3. La aprobación de la propuesta de modificación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Pleno del Consejo Social.

Disposición adicional única.- Uso de medios electrónicos.

El Pleno, las Comisiones del Consejo Social y los grupos de trabajo podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa vigente.

Disposición transitoria única.- Aprobación de la normativa de transparencia.

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna aprobará en el plazo de 6 meses sus normas de transparencia de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición final primera.- Normativa supletoria.

En lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las normas generales sobre órganos colegiados, especialmente lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda.- Impugnación de los acuerdos.

Los acuerdos del Pleno y los que por delegación de este adopte la Comisión Permanente del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa pudiendo interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre procedimiento administrativo común.

Disposición final tercera.- Recursos administrativos.

Es competencia del Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

Disposición final cuarta.- Asesoramiento jurídico.

El Consejo Social podrá solicitar informe del Servicio Jurídico de la Universidad sobre los asuntos que lo requieran.

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