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Financiación de la investigación y la innovación biomédica y en ciencias de la salud

24/10/2017
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Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y la innovación biomédica y en ciencias de la salud en el marco de la iniciativa territorial integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (BOJA de 23 de octubre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN SALUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN BIOMÉDICA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN EL MARCO DE LA INICIATIVA TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020 PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

La Orden de la Consejería de Salud de 29 de septiembre de 2017 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y la innovación biomédica y en ciencias de la salud en el marco de la iniciativa territorial integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (BOJA núm. 192, de 5 de octubre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Orden, en relación con lo previsto en la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre),

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud de 29 de septiembre de 2017, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y la innovación biomédica y en ciencias de la salud en el marco de la iniciativa territorial integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz; para la línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de salud en centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que impliquen el fortalecimiento del capital humano en salud de la provincia de Cádiz, en las siguientes modalidades:

1. Proyectos de I+D+i en centros de instituciones públicas de la provincia de Cádiz

2. Proyectos de I+D+i en centros de instituciones privadas de la provincia de Cádiz

Segundo. Personas beneficiarias.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la mencionada Orden de la Consejería de Salud de 29 de septiembre de 2017.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en los créditos asignados al programa 41K del Programa Operativo de Andalucía FEDER 2014-2020 en la Consejería Salud, consignados en las siguientes partidas presupuestarias, por una cuantía máxima de 7.629.690,00 euros:

Tabla omitida.

2. La distribución por anualidades es la siguiente:

Tabla omitida.

3. La cuantía máxima destinada a cada modalidad de la línea de subvención convocada será la siguiente:

a) Proyectos de I+D+i en centros de instituciones públicas de la provincia de Cádiz: 2.566.155,00 €.

b) Proyectos de I+D+i en centros de instituciones privadas de la provincia de Cádiz: 5.063.535,00 €.

4. Según dispone el artículo 5.5 de la Orden de la Consejería de Salud de 29 de septiembre de 2017, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la citada Orden de la Consejería de Salud de 29 de septiembre de 2017, las solicitudes de las subvenciones se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente Resolución, y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de referencia, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Resolución, previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 30 de octubre de 2017 inclusive.

Sexto. Tramitación de urgencia.

Teniendo en cuenta la proximidad del cierre del ejercicio presupuestario 2017, se hace necesario agilizar el procedimiento de concesión, considerando que concurren razones de interés público para aplicar al citado procedimiento la tramitación de urgencia y, por tanto, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con indicado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes para la presente línea de subvención, en sus dos modalidades, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Salud de 29 de septiembre de 2017, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de su Cuadro Resumen, que se relacionan a continuación:

Tabla omitida.

Sólo serán propuestas para financiación los proyectos que alcancen como mínimo la siguiente puntuación:

- Puntuación igual o superior a 10 en el criterio j) Adecuación e interés de la propuesta para el fortalecimiento de la investigación biomédica en la provincia de Cádiz.

- Puntuación igual o superior a 50 puntos en la suma de todos los criterios.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación definida en el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Salud de 29 de septiembre de 2017 emitirá informe de evaluación en función de las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. Pago y justificación.

El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 del mismo texto normativo.

Noveno. Principios que han de respetar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Décimo. Cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de investigación e innovación.

La cuantía máxima a conceder para cada solicitud será de 500.000,00 euros, incluida la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, hasta el 15%.

Los proyectos deberán realizarse en el período 2017-2020.

Undécimo. Datos sobre los proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.

El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:

1. Memoria del proyecto.

2. Curriculum Vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador.

3. Perfil detallado del personal propuesto a contratar para la realización del proyecto.

4. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.

5. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto y de que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para el grupo o departamento en el seno de la cual vaya a desarrollarse el proyecto.

Decimosegundo. Gastos subvencionables.

Se consideran costes subvencionables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) y 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la referida Orden de la Consejería de Salud de 29 de septiembre de 2017.

Se contemplan dos categorías de gastos: Los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones subvencionadas.

1. Concepto de inversión material.

a) Equipamientos: Compra de maquinaria, equipos y material científico de investigación. El equipamiento adquirido no superará el coste unitario de 18.000,00 euros.

b) Material bibliográfico.

c) Material fungible

d) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en el epígrafe anterior, incluidos las compras de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas, así como de los programas informáticos.

2. Concepto de inversión inmaterial.

a) Contratación a tiempo completo o parcial de personal investigador y de apoyo a la investigación, incluyendo sueldos y salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados. El personal a contratar implicará un incremento del capital humano de I+D+i y podrá ser de las siguientes categorías:

- Técnicos de apoyo a la investigación

- Investigadores predoctorales

- Investigadores postdoctorales

- Investigador clínico con el título de especialista en ciencias de la salud

La contratación del personal se realizará de acuerdo a las condiciones económicas establecidas para su categoría en la institución solicitante.

b) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para el personal investigador del proyecto, con el objeto de desarrollar actividades de incorporación y transferencia de conocimiento con entidades de reconocido prestigio. Excepcionalmente, cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas al equipo, deberá ser autorizado por el órgano concedente

c) Servicios técnicos, entendido como contratación de servicios de profesionales independientes

d) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto, como inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados y otros gastos indirectos, según se establece en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras

3. No serán subvencionables, además de los establecidos en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), los siguientes conceptos:

a) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.

b) Las inversiones en infraestructuras.

c) Las asistencias técnicas

d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.

e) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

f) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

g) Los gastos habituales de mantenimiento de las inversiones.

h) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones subvencionadas excepto aquellos obligatorios para la realización de los proyectos, según establece el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

i) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación subvencionable aceptado en la resolución de concesión.

j) Intereses de deuda.

k) Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

l) Los gastos de formación del personal.

Decimotercero. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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