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Sistema de Abastecimiento hidráulico medieval al Real Monasterio de Guadalupe, Arca del Agua

24/10/2017
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Decreto 166/2017, de 17 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural “El Sistema de Abastecimiento hidráulico medieval al Real Monasterio de Guadalupe, Arca del Agua”, con la categoría de Monumento, en el término municipal de Guadalupe.) (DOE de 23 de octubre de 2017) Texto completo.

DECRETO 166/2017, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL “EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO HIDRÁULICO MEDIEVAL AL REAL MONASTERIO DE GUADALUPE, ARCA DEL AGUA”, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADALUPE.)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que “constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales.

También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en el apartado a) define como Monumento, los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce del informe emitido, con fecha 31 de enero de 2017, por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, el “Sistema de Abastecimiento hidráulico medieval al Real Monasterio de Guadalupe, Arca del Agua” es un complejo de abastecimiento histórico relevante, cuyos valores justifican sobradamente la incoación de expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural debido a la antigüedad de la obra, sus peculiaridades, la existencia todavía de elementos estructurales de su trazado, conservados y en uso.

El sistema de abastecimiento hidráulico, denominado “Arca del Agua” es un proyecto constructivo realizado en el siglo XIV, que tuvo sus orígenes a finales del siglo XIII, con uso en la actualidad. Su construcción está intrínsecamente unida a la propia construcción y desarrollo del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe por lo que tiene una especial importancia al tratarse del único caso conservado de este tipo de equipamientos e infraestructuras ligadas al desarrollo económico de un gran complejo monacal.

El Arca del Agua es una obra de gran interés desde el punto de vista de la historia de la ingeniería hidráulica medieval, pues se diseña siguiendo un modelo de técnicas y soluciones constructivas ampliamente difundidas en el sur de Europa y en España a lo largo de la Baja Edad Media y la Edad Moderna.

Además, el complejo hidráulico conserva todas las partes necesarias para la comprensión del funcionamiento de una obra ingenieril de esta naturaleza: el sistema de captación por excavación hasta alcanzar los veneros o manantiales naturales del terreno; la estructura de almacenamiento y purificación de las aguas mediante dispositivo de decantación por gravedad y la conducción hasta la entrada del casco urbano de Guadalupe por medio de tubos cerámicos machihembrados.

En definitiva, la relevancia histórica y patrimonial del “Sistema de Abastecimiento hidráulico medieval al Real Monasterio de Guadalupe Arca del Agua” hace necesaria su protección frente a potenciales factores de afección, potenciando al tiempo su reconocimiento para valoración social.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura. Para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, el cual se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procede a la incoación de expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de fecha 9 de febrero de 2017.

Su incoación se publicó en el DOE n.º 47, de 8 de marzo de 2017 y en el BOE n.º 95, de 21 de abril de 2017. Se comunicó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que se procediera a su inscripción provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural, dónde se procedió a su anotación preventiva con el código 29795.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados, no presentándose ninguna alegación.

También se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural “El Sistema de Abastecimiento Hidráulico Medieval al Real Monasterio de Guadalupe, Arca del Agua”, en Guadalupe (Cáceres) con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos adjuntos.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Guadalupe (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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