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Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico

24/10/2017
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Decreto 170/2017, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura (DOE de 23 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 170/2017, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2017, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE EXTREMADURA.

El Decreto 31/2017, de 21 de marzo Vínculo a legislación, establece y determina las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La modificación del mismo se justifica en la necesidad de fomentar la actividad empresarial, facilitando a las empresas solicitantes la realización de las inversiones. En reiteradas ocasiones el sector empresarial ha solicitado un aumento del plazo para realizar y justificar las inversiones.

Asimismo, la adopción de este decreto atiende a los planteamientos y concepción del turismo como motor de nuestra economía, fuente de riqueza y empleo, por consiguiente, destinatario de medidas específicamente dirigidas a nuestras empresas, auténticas protagonistas de este proceso de crecimiento y desarrollo sectorial.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 17 de octubre de 2017.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 31/2017, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura.

Se modifica el Decreto 31/2017, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas”.

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones que, conforme al artículo 1 del presente decreto, puedan ser objeto de subvención.

Las actuaciones deberán haberse iniciado y pagado con fecha posterior a la presentación de la solicitud de subvención, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en al menos, un día.

1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) Acciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:

1. Campañas de promoción del alojamiento rural en los medios de comunicación.

2. Material promocional de los servicios prestados por el alojamiento rural, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

3. Puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del alojamiento rural.

2. Mejora de la Calidad de los Balnearios:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de elementos higiénicosanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) Inversiones destinadas a la protección de aguas termales a través de sus manantiales y fuentes.

i) Inversiones destinadas a la recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos.

j) Inversiones destinadas a la adquisición de equipamientos con modernas tecnologías para fines terapéuticos.

k) Acciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:

1. Campañas de promoción del balneario en los medios de comunicación.

2. Material promocional de los servicios prestados por el balneario, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

1. Empresas de Actividades Turísticas Alternativas:

a) Ampliación o creación de nuevas actividades en materia cultural, gastronómica, de salud, de turismo activo y cualquier otra que pueda integrarse dentro de esta categoría.

b) Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad a las edificaciones y/o a las actividades ofertadas, de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización a través de las siguientes actuaciones:

1. Campañas de promoción de la empresa de Actividades Turísticas Alternativas en los medios de comunicación.

2. Material promocional de los servicios prestados por la empresa de Actividades Turísticas Alternativas, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

2. Empresas de Intermediación Turística:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

d) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

e) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

f) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado d) anterior.

g) Acciones de comercialización de turismo receptivo a través de las siguientes actuaciones:

1. Impresión y distribución de publicaciones divulgadoras exclusivamente de viajes combinados del destino “Extremadura”.

2. Publicidad en los medios de comunicación de los viajes ofertados del destino “Extremadura”.

4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:

1. Campañas de promoción del alojamiento en los medios de comunicación.

2. Material promocional de los servicios prestados por el alojamiento, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

3. Puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del alojamiento.

i) Los campamentos públicos de turismo, además de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, podrán realizar actuaciones de reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos y servicios higiénicos.

5. Mejora de la Calidad de la Restauración:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización a través de las siguientes actuaciones:

1. Campañas de promoción del establecimiento de restauración en los medios de comunicación.

2. Material promocional de los servicios prestados por el establecimiento de restauración, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

3. En el caso de restaurantes, puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del establecimiento.

6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico:

a) Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, así como la promoción, comunicación y comercialización de productos y/o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.

b) Inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas.

c) Inversiones en dispositivos informáticos de gestión de procesos.

d) Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica.

Para empresas de intermediación turística, únicamente las que actúen como receptivos del destino “Extremadura”.

e) Apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet, con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura” Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables de las actividades descritas en el artículo anterior:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

1) Construcciones.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3) Mobiliario y decoración integral que mejoren sustancialmente la calidad.

4) Maquinaria e instalaciones.

5) Ascensores destinados a clientes.

6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 1.f) y 1.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

7) Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.h) del artículo 6, gastos de publicidad en medios de comunicación convencionales o revistas especializadas, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

b) Mejora de la Calidad de los Balnearios:

1) Construcciones.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4) Maquinaria e instalaciones.

5) Ascensores destinados a clientes.

6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 2.f) y 2.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

7) Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.k) del artículo 6, gastos de publicidad en medios de comunicación convencionales o revistas especializadas y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.

c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

1. Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 3.1. b) del artículo 6 anterior.

2. Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4. Maquinaria e instalaciones.

5. Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas.

6. Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.2.e) y 3.2.f) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

7. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.1.c) y 3.2.g) del artículo 6, gastos de publicidad en medios de comunicación convencionales o revistas especializadas y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.

d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

1) Construcciones.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

4) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

5) Maquinaria e instalaciones.

6) Ascensores destinados a clientes.

7) Para las actuaciones señaladas en los apartados 4.f) y 4.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

8) Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.h) del artículo 6, gastos de publicidad en medios de comunicación convencionales o revistas especializadas, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

e) Mejora de la Calidad de la Restauración:

1) Construcciones.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

4) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

5) Maquinaria e instalaciones.

6) Ascensores destinados a clientes.

7) Para las actuaciones señaladas en los apartados 5.f) y 5.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

8) Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.h) del artículo 6, gastos de publicidad en medios de comunicación convencionales o revistas especializadas, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

f) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico:

1) Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.

2) Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.

3) Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

4) Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes inalámbricas.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a) Inversiones correspondientes a creación de balnearios y de nuevas empresas turísticas.

b) Adquisición de vehículos a motor.

c) Inversiones de mantenimiento, reparación o conservación de los establecimientos.

d) La reposición o mera sustitución de mobiliario, equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien porque esta suponga una mejora en materia medioambiental o de gestión del establecimiento.

e) Inversiones en gastos generados por personal propio.

f) Gastos derivados de la asistencia a eventos promocionales o ferias y gastos de Merchandising”.

Cuatro. Se modifica la letra n) del apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

“n) Compromiso, en su caso, de la generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada, señalando el apartado correspondiente en el Anexo I del presente decreto”.

Cinco. Se añade el apartado 3 al artículo 16 en los siguientes términos:

“3. En el caso de haberse comprometido a la generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada, deberá acreditar la generación de los mismos junto con la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención regulada en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 31/2017, de 21 de marzo”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas será de 4 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda”.

Siete. Se añade la letra k) al apartado 1 del artículo 18 en los siguientes términos:

“k) Acreditación, en su caso, de la generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada, aportando la siguiente documentación:

1. Certificado de Vida Laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que comprenda, como mínimo, el periodo desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la subvención.

2. Certificado de Vida Laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social”.

Ocho. Se sustituyen los Anexos I y III por los que se establecen en el presente decreto.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 12 de abril de 2017 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, para el ejercicio 2017.

El plazo de ejecución previsto en el apartado 1 del artículo 17 del presente decreto, será de aplicación a los expedientes acogidos a la Orden de 12 de abril de 2017 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, únicamente en aquellos supuestos en que sea más beneficioso para el interesado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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