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  • EDICIÓN DE 24/10/2017
 
 

Plan General de Transformación de la parte de la “Finca Comunal de Villanueva del Fresno”

24/10/2017
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Decreto 164/2017, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la parte de la “Finca Comunal de Villanueva del Fresno” declarada como Zona Regable Singular (DOE de 23 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 164/2017, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DE LA PARTE DE LA “FINCA COMUNAL DE VILLANUEVA DEL FRESNO” DECLARADA COMO ZONA REGABLE SINGULAR.

Por Decreto 24/2017, de 7 de marzo, fue declarada como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, parte de la “Finca Comunal de Villanueva del Fresno”, a los efectos de permitir la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma en las actuaciones a realizar para la transformación en regadío de la zona.

La citada declaración se considera un eficaz instrumento para la creación y sostenimiento del empleo agrario, la fijación de población, y la reducción de diferencias de renta y nivel de vida con respecto a aquellas áreas menos frágiles.

Con carácter previo a la declaración como Zona Regable Singular, se realizó el correspondiente estudio de viabilidad por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el cual se garantizaba la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para poder transformar en regadío 500 hectáreas de la finca comunal con una dotación de 6.000 m³ por hectárea/año. En el referido estudio se acreditaba igualmente la viabilidad de los cultivos que se pretenden implantar (frutales de hueso, frutales de pepita, nogales y arándanos), así como la potencialidad agronómica, económica, social y ambiental de las tierras para su transformación de secano a regadío, puesto que hay un gran aumento del rendimiento productivo por hectárea en la finca y, por otra parte, la mano de obra que se requiere en el mantenimiento de los nuevos cultivos es mucho mayor que la que precisa el aprovechamiento de cereales de invierno y el pastoreo, la cual en este último es prácticamente inexistente.

Una vez redactado el plan y, con carácter previo a su aprobación, fue sometido a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 6/2015.

En virtud de lo expuesto en la Resolución de 30 de junio Vínculo a legislación de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril Vínculo a legislación, de protección ambiental por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

La mencionada resolución propone el ajuste de la zona de transformación, debiendo excluir la transformación a regadío con cultivos leñosos las zonas con valores naturales que están zonificadas como ZIP (Zona de Interés Prioritario), evitando así la afección de especies esteparias existentes en la zona. Las zonas se corresponden con los picos noroccidentales de las parcelas 48 y 60 del polígono 12 de Villanueva del Fresno, afectando a una superficie de 7,3 ha y 3,4 ha aproximadas respectivamente.

Con la redacción y aprobación de este Plan General de Transformación se pretende, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 98 y 107 de la Ley 6/2015, establecer la delimitación de la zona regable; la subdivisión de la misma en sectores con independencia hidráulica;

las características de las unidades de explotación que se pretenden crear; la descripción y justificación de las obras necesarias para la transformación de la zona, clasificando las mismas en los grupos definidos en el artículo 100 de la citada norma legal; la financiación de las obras, y los precios máximos y mínimos que habrán de aplicarse en la zona. Contiene, por último, un plano del sector con delimitación de las clases de tierra, cultivos y distribución de la propiedad que exista dentro de la superficie de cada uno de ellos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de octubre de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del plan.

Queda aprobado el Plan General de Transformación de la parte de la “Finca Comunal de Villanueva del Fresno” declarada como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto 24/2017, de 7 de marzo, (DOE n.º 50, de 13 de marzo), cuyas características fundamentales se reúnen en un anexo del presente decreto.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Anexos

Omitidos.

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