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Contabilidad de gastos e ingresos públicos

24/10/2017
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Orden 175/2017, de 18 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2017 y de apertura del ejercicio 2018, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos (DOCM de 23 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 175/2017, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2017 Y DE APERTURA DEL EJERCICIO 2018, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS.

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, faculta a la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas) para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de regular adecuadamente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos de fin de ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, garantizando la contabilización íntegra de todos los gastos e ingresos.

En consecuencia, como en anteriores ejercicios, se hace necesario concretar las fechas oportunas de cierre y proceder a su ordenación, estableciendo las condiciones de su realización.

Del mismo modo, resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2018, en aras a coordinar éstas con las de cierre del ejercicio 2017, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y al resto de entidades del sector público, según lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (TRLHCM, en adelante).

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1. Las nóminas para el percibo de los haberes y de la paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el día 5 de diciembre de 2017 y remitirse antes del día 15 del mismo mes:

a) A la Intervención General, la nómina centralizada confeccionada por la Dirección General de la Función Pública y las nóminas correspondientes a las habilitaciones de personal.

b) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, la confeccionada en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las nóminas gestionadas directamente por los órganos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente contabilizadas.

2. Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento, se autoriza, de forma excepcional, a que la Dirección General de Presupuestos proponga el reajuste de los créditos del Capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Antes del 29 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2017.

Artículo 3. Tramitación de órdenes de pago.

1. El último día del ejercicio en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería General con cargo al presupuesto de 2017 será el 29 de diciembre.

2. La Tesorería General reanudará el pago de obligaciones el primer día hábil del mes de enero del año 2018.

Artículo 4. Habilitaciones.

Las habilitaciones formularán el estado de situación de tesorería conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, al que adjuntarán los correspondientes extractos bancarios que acrediten los saldos existentes al inicio y fin del ejercicio, así como los movimientos y, en su caso, la conciliación bancaria conforme al modelo establecido como Anexo II de esta Orden.

Estos estados de situación de tesorería se remitirán por duplicado, uno a la Intervención General y otro a la Tesorería General, antes del 31 de enero de 2018.

Artículo 5. Cajas Pagadoras.

1. La última cuenta de reposición formulada por los cajeros pagadores deberá tener su entrada en las distintas Intervenciones antes del día 30 de diciembre de 2017.

2. El informe anual al que se refiere el artículo 9.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, será remitido al titular del órgano gestor competente y a la Intervención General antes del 31 de enero de 2018.

3. Las Cajas Pagadoras correspondientes a centros gestores no sujetos a fiscalización previa remitirán a la Intervención General, junto con el estado de situación de tesorería del cuarto trimestre, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, un extracto de la cuenta corriente a 31 de diciembre de 2017 y, cuando proceda, arqueo de caja y conciliación bancaria, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de febrero de 2005, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecución del referido Decreto 285/2004 de 28 de diciembre.

Artículo 6. Pagos a justificar.

A partir del 1 de diciembre de 2017 no se podrán formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2017.

No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia, conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2018, en los procedimientos expropiatorios, podrán ser remitidos hasta el 29 de diciembre de 2017.

Artículo 7. Cuentas restringidas de recaudación.

Entre los días 26 y 29 de diciembre de 2017, los órganos que gestionen ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación, deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en las correspondientes Tesorerías de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. El ingreso se efectuará mediante cheque nominativo a favor de la “Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Recaudación de Hacienda”, por la totalidad de los saldos a la fecha. Deberá adjuntarse extracto de la cuenta bancaria que sirva de soporte a la recaudación efectuada en este periodo.

Artículo 8. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.

1. Las fechas límite para la remisión a las unidades de Intervención competentes de los expedientes de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables, imputables al ejercicio corriente, a efectos del ejercicio de la función interventora, por parte de los órganos gestores, serán las siguientes:

a) El 10 de noviembre de 2017, para la remisión de expedientes de aprobación de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables A de autorización de gasto.

b) El 20 de noviembre de 2017, para la remisión de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables D de compromiso de gasto. Este mismo plazo se aplicará a los expedientes en que, en un único acto administrativo, se incluya la aprobación y el compromiso de gasto, y se acompañen del correspondiente documento contable AD.

c) El 30 de diciembre de 2017, para la remisión de expedientes de reconocimiento de las obligaciones, acompañados de los correspondientes documentos contables O de reconocimiento de obligación. Este mismo plazo se aplicará en el caso de expedientes en los que, en un único acto administrativo, se incluyan compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación, acompañados del documento contable DO.

2. Los expedientes de gasto tramitados mediante procesos informáticos de contabilización masiva deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 31 de octubre de 2003, por la que se regulan las operaciones de contabilización masiva de expedientes de gasto, antes del día 11 de diciembre de 2017.

3. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1, letras a) y b), y 2 anteriores, los expedientes y documentos contables que se deriven directamente del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los que sean necesarios para el reajuste de anualidades que no supongan incremento del gasto en el ejercicio corriente, los que se refieran a la sección presupuestaria 06 “Deuda Pública” o que no estén sujetos al ejercicio de la función interventora, los que se refieran a gastos de personal, los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada, así como aquellos que afecten a líneas de ayuda gestionadas por el organismo pagador con financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

4. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, con carácter excepcional y previa solicitud motivada de los órganos gestores interesados, la tramitación de gastos sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal establecidas en el presente artículo.

5. El último día para contabilizar documentos en el presupuesto 2017 será el 31 de enero de 2018, a salvo de las operaciones de regularización que resulten imprescindibles para el cierre contable del presupuesto.

Artículo 9. Remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio.

1. Los saldos de autorizado y de crédito existentes a 31 de diciembre de 2017 quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del TRLHCM, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 56 del mismo texto legal.

2. Del mismo modo quedarán anulados los saldos de autorización de ejercicios posteriores pendientes de comprometer, salvo los relativos a tramitación anticipada y retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, a excepción de las realizadas conforme al artículo 48.3 del TRLHCM y al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

3. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización correspondientes, tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar. Los órganos gestores crearán los documentos precisos para dicha contabilización.

Artículo 10. Relación nominal de acreedores.

La Intervención General formará la relación nominal de acreedores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de las obligaciones pendientes de pago que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 11. Relación nominal de deudores.

La Intervención General y las Intervenciones Delegadas Territoriales formarán la relación nominal de deudores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de los derechos pendientes de cobro que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 12. Anulación y baja en la contabilidad de derechos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del TRLHCM, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas en la contabilidad hasta 31 de diciembre de 2017, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que a lo largo del 2017 no hayan sido datadas ni enviadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía de apremio, y b) Que se trate de deudas inferiores a 60,10 euros.

Artículo 13. Registro al presupuesto del ejercicio 2018, de compromisos de gasto y otras operaciones.

Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2017 y en ejercicios anteriores, que deban imputarse al ejercicio 2018, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 40 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos, aprobada mediante Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2018.

1. Las operaciones de registro de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 13, así como la incorporación de remanentes de crédito en los supuestos previstos en el artículo 56 del TRLHCM, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018.

A efectos de realizar el registro señalado en el párrafo anterior respecto a los expedientes de gasto afectados por reestructuración administrativa, reasignación de competencias o alteraciones en las clasificaciones orgánica, funcional o económica, la Dirección General de Presupuestos remitirá a la Intervención General, antes del 15 de diciembre de 2017, en soporte informático, una relación de equivalencias entre la clasificación vigente en 2017 y la que se prevea en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para 2018.

2. El registro de las operaciones descritas anteriormente se efectuará mediante procedimientos informáticos.

3. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crédito o éste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el artículo 13, el sistema de información económico-financiera (Tarea) proporcionará una relación de expedientes que resulten afectados, al objeto de que los respectivos órganos gestores efectúen las actuaciones que en su caso procedan.

Artículo 15. Cuenta General de los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto limitativo.

La Cuenta General de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público con presupuesto limitativo se ajustará en cuanto a la estructura y al contenido a lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General.

Artículo 16. Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2017.

Con el fin de poder realizar las operaciones necesarias para la presentación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2017, se remitirá por parte de los centros directivos y unidades correspondientes, a la Intervención General, antes del 28 de febrero de 2018, la información que se indica a continuación:

a) Deuda Pública y demás pasivos financieros y avales:

1.º. En relación con la Deuda Pública y demás pasivos financieros con entidades de crédito: el capital vivo adeudado a 1 de enero de 2017, la emisión y amortización del ejercicio, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2017 diferenciando entre vencimiento a corto y largo plazo, los intereses devengados y pagados, todo por emisión y operación de endeudamiento, el coste de emisión, la amortización y el mantenimiento de la deuda y de los compromisos plurianuales por esos pasivos financieros.

2.º. En relación con los avales concedidos: la persona avalada, la fecha de concesión y vencimiento, el importe a 1 de enero de 2017, los otorgados y cancelados durante el ejercicio y el importe vivo a 31 de diciembre de 2017.

b) Préstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por los centros gestores.

c) Con desagregación por convocatoria y deudor: el saldo vivo a 1 de enero de 2017, el capital concedido, el amortizado y el capital vivo a 31 de diciembre de 2017, diferenciando entre vencimientos a corto y largo plazo, así como los intereses devengados y los ingresados.

d) Inversiones destinadas al uso general.

Por cada proyecto de inversiones en bienes destinados al uso general: la relación de los diversos proyectos ejecutados, indicando, para cada uno de ellos, su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2017, lo ejecutado en el ejercicio y el total de la inversión ejecutada diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y entregado al uso general o no.

e) Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Para cada proyecto de inversiones gestionadas para otros entes públicos: la relación de los diversos proyectos ejecutados indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2017, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversión ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente público o no, y en el primer caso, información sobre las acciones de seguimiento del empleo de las inversiones por parte de sus destinatarios, conforme al uso convenido.

f) Inmovilizado inmaterial.

Para cada uno de los subconceptos presupuestarios incluidos en el concepto inmovilizado inmaterial, con la debida desagregación: el código del proyecto de inversión, la descripción del mismo y el obligado en el ejercicio 2017.

Artículo 17. Inscripción en el registro de facturas.

Con anterioridad al 28 de febrero de 2018, los órganos gestores deberán depurar el registro único de facturas correspondientes al ejercicio 2017, mediante la incorporación de las mismas al sistema de información económicofinanciera (Tarea), o su rechazo si no fueran correctas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de control de la facturación no electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.

Disposición final primera. Habilitación a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General para que curse las instrucciones que estime oportunas para el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Uno. Las reglas 33 y 34 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedan redactadas como sigue:

“Regla 33. Delimitación.

1. La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio anterior a aquel en que vaya a comenzar su ejecución según el procedimiento que se regula en esta Sección.

2. A efectos de esta Sección se entiende que en los expedientes contractuales se inicia la ejecución cuando comienza la ejecución material de la prestación. En los demás expedientes, salvo regulación específica en sentido contrario, cuando comience la ejecución presupuestaria del gasto y su exigibilidad.

Regla 34. Tramitación anticipada de expedientes de contratación.

1. De acuerdo con la normativa de contratación, los expedientes podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones del artí- culo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente incorporará las siguientes particularidades:

a) En el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente se hará constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

b) La acreditación por la Intervención o, en su caso, cuando los órganos o servicios no estén sujetos a fiscalización previa, por el servicio gestor competente, conforme a la regla 17, del cumplimiento de los límites del artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. El centro gestor iniciará el expediente con la expedición de un documento contable RC de tramitación anticipada.

4. El centro gestor generará un documento A de tramitación anticipada contractual, con referencia al RC. El documento se tramitará para su fiscalización por la Intervención, cuando proceda, y, una vez autorizado el gasto, su toma de razón.

5. Cuando se adjudique y formalice el contrato dentro del ejercicio en que se inicia el expediente, el centro gestor generará un documento D de tramitación anticipada contractual.

6. Si el expediente de contratación tiene ejecución presupuestaria en varias anualidades, los documentos contables incluirán el detalle del importe que corresponde a cada una de ellas.” Dos. Se añade una nueva Regla 34 bis, con la siguiente redacción:

“Regla 34 bis. Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos.

En la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no incluidos en la regla anterior se deberá cumplir lo que establezca la normativa específica reguladora de cada tipo de gasto en cuanto al trámite en la ejecución hasta el que se puede llegar y el número de anualidades que pueden abarcar, debiendo seguirse el procedimiento regulado en la regla anterior, con las siguientes particularidades:

a) La condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente se hará constar en el acto administrativo o documento que, en función de la naturaleza del gasto, resulte apropiado.

b) Los documentos contables que se expidan en las fases contables correspondientes serán de tramitación anticipada, no contractuales.

Cuando no estuviera regulado de forma distinta, en la tramitación de los expedientes se podrá llegar hasta el momento en que, según cada tipo de expediente, se adquiera el compromiso de gasto.” Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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