Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/10/2017
 
 

Ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León

24/10/2017
Compartir: 

Orden EDU/897/2017, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio (BOCYL de 23 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/897/2017, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE HAYAN RESULTADO BENEFICIARIOS DE LAS BECAS DEL PROGRAMA ERASMUS+, DE MOVILIDAD CON FINES DE ESTUDIO.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, como competencia de desarrollo legislativo y ejecución a cargo de esta Comunidad, la de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

En este marco, fue aprobada la Ley 3/2003, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Universidades de Castilla y León, cuya disposición adicional sexta, “Espacio Europeo de Enseñanza Superior”, establece, en su apartado 2, que “La Junta de Castilla y León, con la participación del Consejo de Universidades, fomentará la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas propios de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea”.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras, establece, con esta finalidad, en su artículo 46 bis, que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional de los estudiantes de educación superior de Castilla y León que podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.

En desarrollo de estas previsiones, la Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León, diseñó un sistema para la concesión directa de estas ayudas, que posibilitó el cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa citada durante los años 2010 y 2011, concediendo más de 3.400 ayudas.

La publicación y entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se crea el Programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión para el período 2014-2020, que aúna varios programas dispersos hasta la fecha, aconseja revisar los fundamentos y principios contenidos en la Orden EDU/662/2009, mediante la formulación de nuevas bases reguladoras que permitan a la consejería competente en materia de educación seguir impulsando la movilidad del alumnado universitario castellano leonés en instituciones de educación superior, con la finalidad de ofrecer más y mejores oportunidades para ampliar las habilidades y competencias de estos estudiantes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas complementarias destinadas a los estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del Programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de las universidades de Castilla y León que, cursando estudios oficiales de educación superior de grado, máster o doctorado, sean beneficiarios de una beca Erasmus+, de movilidad de estudiantes en instituciones de educación superior, con las que las universidades de Castilla y León tengan firmados los correspondientes acuerdos interinstitucionales, con fines de estudio.

Artículo 3. Entidades colaboradoras.

1. Las universidades de Castilla y León acreditadas con la Carta Erasmus de Educación Superior asumirán la condición de entidad colaboradora, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a las personas que resulten beneficiarias de las mismas.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se formalizará el oportuno convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. En los convenios que se formalicen se recogerán los extremos señalados en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y, respecto a las entidades colaboradoras, además de las obligaciones establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones mínimas:

a) Asumir la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, para los alumnos que hayan resultado beneficiarios de las ayudas. Dicha colaboración se materializará a través de la gestión y distribución de las ayudas convocadas por el titular de la consejería competente en materia de universidades.

b) Aportar a la dirección general competente en materia de universidades la documentación exigida en la correspondiente orden de convocatoria.

c) Certificar, en fase de justificación, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda así como que, con la concesión de la misma, no se ha superado el coste total de la actividad subvencionada.

4. Por su parte, los convenios recogerán, como mínimo, las siguientes obligaciones a cargo de la consejería competente en materia de educación:

a) Conceder, en régimen de concesión directa, las ayudas por orden del titular de la consejería competente en materia de educación, previa propuesta de la dirección general competente en materia de universidades.

b) Comunicar a la entidad colaboradora la relación de alumnos que han resultado seleccionados para la obtención de la ayuda, así como el importe que deba concederse a cada uno de ellos.

c) Abonar a la entidad colaboradora las ayudas concedidas a los alumnos, de conformidad con lo previsto en la respectiva convocatoria.

5. Previamente a la formalización del convenio, las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. El importe mensual de las ayudas será el resultado de dividir el crédito asignado en cada convocatoria entre el número total de meses de estancia de los beneficiarios.

2. La cantidad que se conceda a cada beneficiario será la resultante de multiplicar el importe mensual de la ayuda, obtenida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, por el número de meses, o fracción, de su estancia, teniendo en cuenta que dicha cantidad, aisladamente o en concurrencia con otras, no puede llegar a superar el importe total de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán, previa convocatoria, mediante la correspondiente orden emitida por el titular de la consejería competente en materia de educación, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El texto de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/universidad).

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como de la documentación que debe acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de conformidad con el artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril.

4. La dirección general competente en materia de universidades será el órgano instructor de este procedimiento, y como tal, examinará las solicitudes presentadas, y comprobará el cumplimento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

5. La dirección general competente en materia de universidades elevará la propuesta, para su resolución, al titular de la consejería competente en materia de educación. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, así como la de aquellos para los que se propone su denegación, debidamente motivada.

6. El titular de la consejería competente en materia de educación dictará la oportuna resolución finalizadora del procedimiento, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León; asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir del momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, se podrán entender desestimadas en los términos establecidos en el Art. 25.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Pago y justificación.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida.

El anticipo deberá ser solicitado expresamente en el formulario de solicitud, en los términos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria. Estos pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar.

3. Una vez finalizada la estancia en la universidad de destino, se deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención; a tal efecto, la universidad de origen expedirá un certificado comprensivo de la duración real de la estancia. Asimismo, dicha universidad certificará en esta fase que los beneficiarios, con la concesión de esta beca, o con su obtención concurrente con otras ayudas, subvenciones, recursos o ingresos, no han superado el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Compatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente orden son compatibles con el disfrute de cualquier otra ayuda, subvención, recurso o ingreso concedido por cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, con la misma finalidad, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el importe total de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 7, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 9. Incumplimiento del beneficiario.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Tras la comparación entre la duración de la movilidad real y la prevista en el momento de la adjudicación, el beneficiario deberá, en su caso, reintegrar la parte de la ayuda percibida que no haya sido efectivamente aplicada al desarrollo de la actividad. A tales efectos, las fracciones de estancia inferiores a un mes se equipararán a un mes completo cuando su duración sea igual o superior a 15 días, o, si el último período previsto de estancia fuera quincenal, se equipará a la quincena el período igual o superior a 8 días. En estos casos, no procederá el reintegro por los días que resten para completar el mes o quincena.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León, modificada por Orden EDU/401/2010, de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana