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Ayudas para promover y fomentar las fusiones en el cooperativismo agroalimentario

24/10/2017
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Orden AYG/917/2017, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar las fusiones en el cooperativismo agroalimentario, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 23 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/917/2017, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PROMOVER Y FOMENTAR LAS FUSIONES EN EL COOPERATIVISMO AGROALIMENTARIO, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Las cooperativas agroalimentarias representan un sector de actividad económica de especial interés para el tejido empresarial de Castilla y León, en particular para sus zonas rurales. La necesidad de potenciarlas como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, comercialización y transformación de sus productos, determinó el apoyo económico a la promoción y fomento del movimiento cooperativo agrario de la Comunidad a través de la Orden AYG/388/2011, de 25 de marzo, que estableció las bases reguladoras del correspondiente régimen de ayudas.

No obstante, la mayoría de las entidades asociativas agrarias que fueron apoyadas económicamente al amparo de la citada orden, mantienen una dimensión inadecuada que afecta a la facturación, a los medios técnicos y humanos y condiciona su ámbito de actuación a un marco exclusivamente local, condicionantes que comparten con el sistema agroalimentario nacional, en el que, si bien en los últimos eslabones de la cadena alimentaria se ha producido una fuerte reorganización empresarial, no ocurre lo mismo en las unidades productivas dedicadas a la producción primaria, donde existe una elevada fragmentación empresarial. Esa fragmentación impide que las negociaciones entre los operadores de los distintos eslabones de la cadena se realicen en condiciones de equilibrio, lo que redunda en crisis de precios.

En este contexto, se aprobó el II Plan Estratégico del Cooperativismo Agrario de Castilla y León 2012-2017, una de cuyas áreas estratégicas se centra en conseguir un dimensionamiento adecuado y flexible del sector cooperativo, apostando por una economía de escala en base a una dimensión creciente que puede provenir de acuerdos, alianzas o fusiones.

El dimensionamiento adecuado es clave, en primer lugar, si una cooperativa agroalimentaria quiere emprender negociaciones con clientes cuyo tamaño empresarial es muy superior. Si el tamaño empresarial de los actores es semejante, se facilitan los acuerdos equilibrados. En segundo lugar, el dimensionamiento de la estructura asociativa es proporcional al grado de acceso de los productores a la autorregulación de los mercados y al reparto del valor añadido. En tercer lugar, las cooperativas agroalimentarias que organizan a un importante número de explotaciones, juegan un papel clave en la difusión de la información relacionada con las demandas del consumo que permite orientar de manera efectiva las producciones agrarias. Por último, la dinamización económica del medio rural es directamente proporcional al tamaño empresarial de las entidades económicas que en él se asientan.

La Consejería de Agricultura y Ganadería siguiendo con su apuesta por la promoción del movimiento cooperativo, pone en marcha la línea de ayudas regulada en la presente orden con el objetivo de impulsar la fusión de cooperativas agroalimentarias lo que incrementará su interés en los procesos de mejora de estrategia empresarial, de gestión de recursos y de internacionalización.

La presente orden supone la superación de la iniciativa pública que se plasmó en la Orden AYG/388/2011, de 25 de marzo, a la que se ha hecho referencia, y sus derivadas convocatorias, por lo que procede su derogación.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2016-2018.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la fusión de sociedades cooperativas del ámbito agroalimentario de Castilla y León. Este régimen de subvenciones está sometido al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables las actividades que sean necesarias para llevar cabo la fusión de sociedades cooperativas del ámbito agroalimentario, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 11 de abril Vínculo a legislación, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León y su inscripción registral antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2. También serán subvencionables las actividades de consolidación de la fusión de la entidad resultante realizadas hasta 2 años después de la fecha de inscripción de la fusión.

Artículo 3. Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es facilitar los procesos de integración de las entidades asociativas agroalimentarias de Castilla y León que les permitan mejorar su estrategia empresarial y la gestión de sus recursos, dotándose de una dimensión que les permita competir en los mercados.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las cooperativas agroalimentarias de Castilla y León, que resulten de un proceso de integración asociativa por fusión, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 11 de abril Vínculo a legislación, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, y cumplan los requisitos señalados en el apartado siguiente, siempre y cuando esta integración esté inscrita en el registro correspondiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso.

2. Para acceder a estas ayudas las sociedades cooperativas previstas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto la actividad agroalimentaria.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en el que desarrollarán con carácter principal su actividad intrasocietaria y dentro del cual deberá estar establecida la dirección administrativa y empresarial de la sociedad.

c) Tener al menos 125 socios.

d) Tener un importe neto de cifra de negocios superior a 5.000.000 euros. En el caso que la entidad resultante no haya cerrado aún ningún ejercicio económico, este requisito podrá ser cumplido por el sumatorio resultante de esas magnitudes entre las entidades integrantes en el proceso de fusión.

e) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

f) Si el solicitante es una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

g) Cumplir las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Mantener su condición de cooperativa sin que se produzcan escisiones ni transformaciones en otras sociedades, conforme a la Ley 4/2002, de 11 de abril Vínculo a legislación, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

i) La entidad fusionada se comprometerá a mantener o incrementar, durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, un importe neto de la cifra de negocios, o un volumen de producto comercializado conforme a su contabilidad material, equivalente al del conjunto de las entidades integrantes en el proceso de fusión.

j) Los estatutos de la entidad resultante de la fusión deberán contemplar la obligación de los socios de entregarle la totalidad de las producciones de sus explotaciones que sean objeto de comercialización por dicha entidad.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos de constitución generados por la fusión de las sociedades cooperativas, que incluirán los siguientes:

1.º) Los de legalización: gastos notariales, altas y licencias.

2.º) Los de auditorías.

3.º) Gastos de información y difusión del proyecto de integración a socios, rectores y personal de las entidades que suscriben el acuerdo.

4.º) Los de asesoramiento vinculados al proceso de fusión.

Estos gastos pueden haber sido realizados y ser acreditados o bien por la entidad resultante o bien por algunas de las entidades que se hayan integrado en el proceso de fusión.

b) Gastos de consolidación, realizados dentro de los dos primeros años de funcionamiento de la cooperativa fusionada, que incluirán los siguientes:

1.º) Gastos de promoción de la integración. Serán auxiliables las actividades de promoción que tengan como objeto principal la difusión de la integración.

2.º) Gastos de formación de los socios o personal asalariado. Los gastos auxiliables serán los gastos de formación necesaria para la integración.

3.º) Gastos administrativos derivados de la fusión (integración de sistemas informáticos y productivos).

2. En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a) Los gastos elegibles serán aquellos originados por la ejecución de las actividades subvencionables que se hayan realizado y pagado, para cada convocatoria, en el período de tiempo comprendido entre el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior y el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria en curso. No obstante, en la primera convocatoria que se realice una vez publicada la presente orden, se considerarán auxiliables los gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2015 hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en dicha convocatoria.

Para los gastos de consolidación referidos en la letra b) del apartado anterior, los dos primeros años de funcionamiento de la cooperativa se contarán a partir del día siguiente a la inscripción de la fusión en el registro correspondiente.

b) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

c) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

d) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro correspondiente.

e) El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado de las actividades auxiliadas.

Artículo 6. Cuantía y límite de la subvención.

1. El importe de la subvención será como máximo el 100% del coste de adquisición de los gastos subvencionables, en el caso de los gastos de constitución previstos en el artículo 5.1 a), y como máximo del 50% en el caso de los gastos de consolidación previstos en el artículo 5.1 b).

En todo caso serán de aplicación los límites previstos en los apartados siguientes.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En todo caso, los límites de intensidad de la ayuda son los especificados en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

4. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una misma cooperativa no excederá de 200.000 euros computados en un período de tres ejercicios fiscales continuados.

5. El importe total de la ayuda que podrá concederse a cada entidad beneficiaria con cargo a una misma convocatoria no podrá superar los 100.000 €, ni tampoco podrá superar los 25.000 € por entidad interviniente en la fusión.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden se tramitarán y concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria aprobada por orden de la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería. La concesión de la ayuda se realizará, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

2. No obstante lo anterior, no será necesario fijar este orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden, así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. Las subvenciones se otorgarán, teniendo en cuenta el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria, a aquellas solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias previstas en la correspondiente convocatoria, la concesión de la ayuda se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Si la cooperativa resultante está reconocida como Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Castilla y León conforme lo dispuesto en el Decreto 34/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León, se valorarán con 5 puntos.

b) Según la dimensión económica de las entidades intervinientes en la fusión, obtendrán una valoración de:

- 1 punto, si intervienen entidades cuya cifra de volumen de negocio del último ejercicio contable cerrado sea igual o superior a 15.000.000 euros.

- 2 puntos, si intervienen entidades cuya cifra de volumen de negocio del último ejercicio contable cerrado sea igual o superior a 2.000.000 e inferior a 15.000.000 euros.

c) Las empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4, obtendrán la valoración de 2 puntos.

d) En el caso de que la entidad resultante acredite disponer de una plantilla de empleados en la que más del 15 % sean mujeres que gocen de estabilidad laboral, se le asignará 1 punto.

2. Las subvenciones se concederán por orden decreciente de puntuación. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación tendrán preferencia en la concesión las solicitudes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda. Este criterio no operará frente a personas jurídicas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

En caso de persistir el empate, éste se resolverá por orden creciente de la cuantía de subvención, y de seguir aún el empate, por orden cronológico de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 9. Solicitudes de ayuda.

1. Las entidades que pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en la presente orden, deberán presentar una solicitud, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, según el modelo previsto en la correspondiente orden de convocatoria, acompañando la documentación preceptiva que en la misma se indique y que incluirá, además, los documentos que conforman la cuenta justificativa.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de manera telemática, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril. Para acceder a esta aplicación, el representante legal de la sociedad cooperativa solicitante deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

2. El Registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la sociedad interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

3. El representante legal de la sociedad cooperativa solicitante podrá firmar electrónicamente su solicitud o autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos que figure en la orden de convocatoria. Estas entidades notificarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

4. Las entidades interesadas cursarán sus solicitudes, junto con el resto de documentación prevista en la convocatoria, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al representante de la entidad la exhibición del documento o información original en los términos previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de tres meses desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

6. Aquellas solicitudes que adolezcan de algún defecto formal o no vayan acompañadas de la documentación preceptiva, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriendo a la entidad solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 10. Ordenación e Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo, de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

2. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha comisión es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, que tendrá la siguiente composición:

- Presidente:

El jefe del servicio de gestión y apoyo de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

- Vocales:

Dos funcionarios designados por el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, de los que uno actuará como secretario con voz y voto.

3. El órgano instructor deberá elaborar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución motivada, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenadas en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente expresará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la denegación de la subvención debidamente motivada.

El órgano instructor trasladará su propuesta de resolución al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 11. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión o denegación de la subvención será la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. Mediante la presente orden se delega en el titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria dicha competencia para resolver las solicitudes de ayuda presentadas.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para los cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la ventanilla del ciudadano y suscribirse obligatoriamente al correspondiente procedimiento.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las actividades subvencionadas y condiciones impuestas formará parte de la solicitud de ayuda. Por ello, la solicitud de ayuda incorporará los documentos que conforman la cuenta justificativa y que se determinarán en la correspondiente convocatoria, de tal modo que el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión o denegación adoptará simultáneamente a dicho acto, la resolución de pago de las solicitudes concedidas.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada concesión y justificación de la subvención, así como la realización de las actividades subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

El importe de la subvención a pagar se determinará en función del gasto correctamente justificado.

3. No podrá adquirir la condición de beneficiario ni realizarse el pago de la subvención en tanto el solicitante no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el jefe del servicio de planificación industrial y asociacionismo de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, en la que quede de manifiesto:

a) Que se ha acreditado que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

b) Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos en las normas reguladoras.

c) Que se han realizado las actividades subvencionables.

d) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

e) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año que corresponda a la convocatoria en curso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a las entidades interesadas la resolución, con indicación, en su caso, del importe de la ayuda concedida, se dará publicidad de la relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Asimismo la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes.

3. En todo caso, los beneficiarios deberán dar publicidad de la financiación obtenida de la Junta de Castilla y León para la realización de las actividades que contempla la presente orden de bases. A estos efectos los beneficiarios colocarán en el tablón de anuncios de sus sedes sociales documentos publicitando dicha financiación.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, o de concurrencia de cualesquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente orden de convocatoria.

En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas y abonadas.

2. El procedimiento para determinar el incumplimiento y reintegro cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa que resulte de aplicación.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. Se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de doce meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a las entidades interesadas. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 15. Compatibilidad y modificación de la resolución.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el importe de las subvenciones previstas en esta línea de ayudas, en ningún caso, podrán superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes Públicos, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el 100% del valor o coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar, a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la entidad.

Artículo 17. Fin a la vía administrativa.

1. La resolución del procedimiento de concesión y pago de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos previstos en el apartado anterior, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a su notificación a la entidad interesada.

Artículo 18. Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación y sus disposiciones de desarrollo.

2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador será el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

3. El órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador será la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con otras subvenciones, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden AYG/388/2011, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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