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Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística

23/10/2017
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Orden ECD/1009/2017, de 18 de octubre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística y se modifican diversas órdenes de currículo de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual (BOE de 23 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/1009/2017, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN EBANISTERÍA ARTÍSTICA Y SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES DE CURRÍCULO DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, indica en el artículo 46.1 que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de esta Ley Orgánica, según el cual corresponde al Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico de las enseñanzas artísticas profesionales, correspondiendo a las Administraciones educativas y a los centros docentes desarrollar y complementar este currículo básico.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, establece en el artículo 13 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo de cada título según las previsiones recogidas en él y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las normas que regulen los correspondientes títulos.

De conformidad con lo anterior, una vez publicado el Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico, procede ahora desarrollar el currículo de este ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El currículo de este ciclo formativo promueve una metodología didáctica integradora de aspectos artísticos, técnicos, tecnológicos y organizativos que permita al alumnado adquirir una visión global de los procesos y procedimientos propios de la Ebanistería Artística. Asimismo, contempla la necesaria adaptación a los requerimientos de un mercado laboral integrado en la Unión Europea incorporando a su oferta formativa la enseñanza de la lengua inglesa, como idioma de uno de los países miembros.

En atención al respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan estas enseñanzas artísticas profesionales, se prevé el desarrollo de este currículo a través del proyecto educativo de cada centro en el que se tendrán en consideración las características del contexto social y cultural y las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad. Asimismo, los centros impulsarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

La experiencia adquirida con la implantación en la Escuela de Arte de Melilla de los nuevos ciclos de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, ha puesto de manifiesto la necesidad de redefinir el módulo propio del centro con mayor flexibilidad y con independencia de las horas lectivas totales del ciclo. En este sentido, la presente norma modifica las cuatro órdenes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por las que se establecen los currículos de ciclos formativos de grado medio y superior correspondientes a títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia de Comunicación Gráfica y Audiovisual, introduciendo los ajustes necesarios en la distribución horaria y en la atribución de la competencia docente, en su caso. En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística establecido en el Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

CAPÍTULO II

Currículo

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de artes plásticas y diseño del sistema educativo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística establecido en el Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

2. El perfil profesional, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido en el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística.

3. En el currículo se integran las enseñanzas del currículo básico del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística regulado en el Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo. Los objetivos generales del currículo de este ciclo formativo, los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I.

Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos formativos.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Ebanistería Artística, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, es de 2.000 horas.

2. Los módulos formativos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial y se organizarán en dos cursos académicos según la secuenciación y distribución horaria semanal establecida en el apartado 2 del anexo I de esta orden.

3. Para poder promocionar al segundo curso será necesario haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de las horas del primer curso.

Artículo 5. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. La realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tendrá lugar, preferentemente, en el último trimestre del segundo curso de ciclo, con el fin de completar las competencias profesionales del ciclo formativo adquiridas por el alumnado. Esta formación podrá realizarse en empresas, estudios, talleres u otras entidades de carácter público o privado y en ningún caso tendrá carácter laboral o estatutaria.

2. Con anterioridad a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, el equipo docente en reunión presidida por el tutor o tutora del grupo propondrá el inicio de esta fase para cada alumno o alumna previa valoración de su nivel de aprendizaje. En aquellos casos en que la madurez del alumnado así lo aconseje, podrá posponerse su presentación a la fase de formación práctica al inicio del curso académico siguiente.

3. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por el centro docente, quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Artículo 6. Módulo de Proyecto integrado.

1. El módulo de Proyecto integrado tiene por objeto integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, a través de la formulación y realización de un proyecto específico del perfil profesional del Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística, sensibilidad estética y viabilidad.

2. Este módulo se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos partes diferenciadas.

3. La primera parte tendrá carácter preparatorio y versará sobre la teoría y práctica de la proyectación necesaria para la definición y realización del Proyecto integrado de este ciclo formativo. Se desarrollará durante los dos primeros trimestres lectivos del curso de acuerdo con los objetivos y contenidos del anexo I de esta orden y será evaluable.

4. La segunda parte consistirá en la realización del proyecto integrado propuesto, se desarrollará durante el último trimestre y contará con tutoría individualizada; podrá preverse por motivos organizativos del centro que un cincuenta por ciento de la duración total de esta parte se realice mediante tutoría a distancia haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

5. El módulo de Proyecto integrado se evaluará en su totalidad una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, de conformidad con lo establecido en las normas de evaluación que expresamente dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Convalidaciones y exenciones.

1. Serán objeto de convalidación los módulos del ciclo formativo de grado superior de Ebanistería Artística establecidos en la presente orden por módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Escultura, según lo dispuesto en el anexo IV.

2. En relación con los currículos desarrollados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán objeto de convalidación los módulos del ciclo formativo de grado superior de Ebanistería Artística establecidos en esta orden, por los módulos de los ciclos regulados en el Real Decreto 2483/1994, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el currículo y las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas de la Escultura, según lo dispuesto en el anexo V.

3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

4. Las convalidaciones contempladas en esta orden serán reconocidas por la dirección del centro docente, según el procedimiento y los requisitos establecidos en la normativa vigente.

5. Los módulos del ciclo de grado superior de Ebanistería Artística que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral son los establecidos en el anexo VI.

6. Asimismo, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en la presente orden.

7. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reconocer las exenciones, previa solicitud de la persona interesada acompañada de la documentación acreditativa de, al menos, un año de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas propias de los módulos o del ejercicio profesional específico de este ciclo formativo. Entre la documentación deberá figurar la justificación de matriculación en el módulo objeto de exención y la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo de realización de dicha actividad o, en el caso de trabajadores por cuenta propia, la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

8. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención el módulo de Proyecto integrado al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad que se cursa.

9. De conformidad con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, la totalidad de las enseñanzas objeto de reconocimiento, convalidación o exención no podrá superar el sesenta por ciento de los créditos establecidos en esta orden para el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística.

Artículo 8. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben tener las Escuelas de Arte y centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Ebanistería Artística, son los establecidos en el artículo 5 del 219/2015, de 27 de marzo, y deberán cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 9. Especialidades del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos formativos que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística son las recogidas en el anexo II de esta orden.

2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo de Inglés corresponde a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, ambos de la especialidad de Inglés.

CAPÍTULO III

Adaptaciones del currículo

Artículo 10. Adaptación del currículo al entorno social, cultural y económico.

1. El currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Ebanistería Artística regulado en esta orden se establece teniendo en cuenta las características geográficas socioculturales, artísticas y económicas propias del entorno de implantación del título.

2. Las Escuelas de Arte dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características del entorno.

3. Los centros autorizados para impartir estas enseñanzas artísticas profesionales concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas para estas enseñanzas, las características del alumnado y la realidad sociocultural del entorno, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en esta orden mediante el proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas, en los que se potenciarán aspectos como la excelencia en el trabajo, la creatividad, la innovación, la calidad, la promoción del arte y de la cultura, el respeto al patrimonio artístico y cultural, el respeto al medioambiente, la prevención de riesgos laborales, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

5. Las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las características y necesidades del alumnado, atendiendo a las personas con discapacidad mediante recursos y medidas de adaptación y de accesibilidad que garanticen cursar estas enseñanzas en igualdad de condiciones.

Artículo 11. Módulo propio del centro docente.

1. A efectos de adaptación del currículo al entorno social, cultural y económico, los centros docentes, atendiendo a sus características y recursos, podrán solicitar autorización para la impartición de un módulo propio.

2. Este módulo podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional del título que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

3. Los centros docentes presentarán su propuesta de módulo propio a la Dirección Provincial, que elaborará un informe preceptivo sobre su oportunidad y viabilidad y remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para que adopte la resolución que proceda. En la propuesta se recogerán la identificación de las características del módulo propio, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición y el currículo, para el que se concretarán su duración en horas lectivas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, de forma similar al resto de los módulos.

Disposición adicional primera. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial las solicitudes de autorización de los centros docentes que cumplan los requisitos exigidos para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo, para su resolución.

Disposición adicional segunda. Implantación de estas enseñanzas.

1. En el curso 2017-2018 se implantará el ciclo formativo de Ebanistería Artística al que hace referencia la presente orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de primer curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, correspondientes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística.

2. En el curso 2018-2019 dejarán de impartirse las enseñanzas de segundo curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, correspondientes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística.

3. Para la implantación en el curso 2017-2018 del segundo curso del ciclo formativo de Ebanistería Artística al que hace referencia la presente orden, deberá garantizarse la constitución de un grupo de, al menos, 15 alumnos y alumnas afectados directamente por la extinción del antiguo plan de estudios.

Disposición transitoria primera. Finalización de los estudios del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de Ebanistería Artística.

1. El alumnado que, habiendo iniciado los estudios del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Ebanistería Artística conforme el currículo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se vea afectado por la extinción de dicho plan de estudios, podrá finalizarlos hasta el curso académico 2020-2021 incluido, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. En los dos cursos académicos consecutivos a la extinción de cada curso, desde el curso académico 2017-2018 en que se inicia la extinción del antiguo plan de estudios hasta el curso 2019-2020, ambos incluidos, el alumnado afectado contará con dos convocatorias por módulo para poder superarlos, las cuales no comportarán derecho de asistencia a clases y se resolverán mediante pruebas.

3. Asimismo, el alumnado afectado por la extinción dispondrá del periodo oportuno en un curso académico hasta el 2020-2021 incluido, para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y del apoyo de un tutor o tutora para la realización de la Obra Final.

4. Las pruebas a las que se refiere esta disposición se realizarán ante un Tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director o Directora del centro e integrado por profesorado del departamento didáctico al que pertenezca dicho módulo.

Los departamentos didácticos correspondientes orientarán al alumnado sobre las mencionadas pruebas.

Para la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y de la Obra final se estará a lo establecido en el Real Decreto 694/1996, de 26 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas de la Escultura.

5. Quienes al finalizar el curso 2020-2021 no cumplan las condiciones para la obtención del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, podrán continuar los estudios conforme a las enseñanzas contempladas en esta orden, previo cumplimiento de los requisitos académicos exigidos para el acceso.

Disposición transitoria segunda. Incorporación del alumnado con requisitos académicos, afectado por la extinción del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística.

1. El alumnado que, habiendo iniciado los estudios del ciclo formativo de grado medio Artes Plásticas y Diseño de Ebanistería Artística conforme el plan de estudios que se extingue, cumpla alguno de los requisitos de acceso a un ciclo superior de artes plásticas y diseño establecidos en los artículos 14.2, 16.2 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, podrá optar por incorporarse a las nuevas enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Ebanistería Artística.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la incorporación de este alumnado al curso del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Ebanistería Artística que le corresponda, atendiendo al reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación al que tenga derecho según lo establecido en el anexo VII a esta orden, la realización, en su caso, de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y las oportunas adaptaciones curriculares.

3. Los titulados en Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística que, cumpliendo los requisitos de acceso a un ciclo superior de artes plásticas y diseño, deseen obtener el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, tendrán acceso directo a dichas enseñanzas y deberán superar los módulos establecidos en el anexo VIII a esta orden, sin perjuicio de las exenciones por la práctica laboral que pudieran serle de aplicación según el anexo VI.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, podrán organizar cursos específicos preparatorios de la prueba establecida en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para aquel alumnado o titulados de las enseñanzas de grado medio de Ebanistería Artística que, no cumpliendo los requisitos de acceso para el ciclo de grado superior de Ebanistería Artística, deseen cursar dichos estudios.

Disposición transitoria tercera. Antiguas especialidades sin adscripción.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los profesores y maestros de taller que con la entrada en vigor de esta norma se vieran afectados en el desempeño de sus funciones, podrán ser adscritos a otros puestos o funciones por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oídos los interesados.

Disposición final primera. Modificación de la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo.

Se modifica la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Módulo propio del centro docente.

1. A efectos de adaptación del currículo al entorno social, cultural y económico, los centros docentes, atendiendo a sus características y recursos, podrán solicitar autorización para la impartición de un módulo propio.

2. Este módulo podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional del título que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

3. Los centros docentes presentarán su propuesta de módulo propio a la Dirección Provincial, que elaborará un informe preceptivo sobre su oportunidad y viabilidad y remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para que adopte la resolución que proceda. En la propuesta se recogerán la identificación de las características del módulo propio, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición y el currículo, para el que se concretarán su duración en horas lectivas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, de forma similar al resto de los módulos.”

Dos. El apartado 2 del anexo I queda redactado como sigue:

“2. Distribución horaria del currículo. El primer curso tendrá una duración de 30 semanas lectivas. El segundo curso estará dividido en dos partes: la primera parte tendrá una duración de 25 semanas lectivas y la segunda parte estará dedicada a la realización de la obra final.

Tabla omitida.

Tres. Las modificaciones establecidas en los apartados anteriores se implantarán progresivamente a partir del curso 2017-2018. El alumnado que pudiera verse directamente afectado por las mismas será objeto de adaptación curricular.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden ECD/1565/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía.

Se modifica la Orden ECD/1565/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Módulo propio del centro docente.

1. A efectos de adaptación del currículo al entorno social, cultural y económico, los centros docentes, atendiendo a sus características y recursos, podrán solicitar autorización para la impartición de un módulo propio.

2. Este módulo podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional del título que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

3. Los centros docentes presentarán su propuesta de módulo propio a la Dirección Provincial, que elaborará un informe preceptivo sobre su oportunidad y viabilidad y remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para que adopte la resolución que proceda. En la propuesta se recogerán la identificación de las características del módulo propio, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición y el currículo, para el que se concretarán su duración en horas lectivas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, de forma similar al resto de los módulos.”

Dos. El apartado 2 del anexo I queda redactado como sigue:

“2. Distribución horaria del currículo. El primer curso tendrá una duración de 30 semanas lectivas. El segundo curso estará dividido en dos partes: la primera parte tendrá una duración de 25 semanas lectivas y la segunda parte estará dedicada a la realización del proyecto integrado.

Tabla omitida.

Tres. Las modificaciones establecidas en los apartados anteriores se implantarán progresivamente a partir del curso 2017-2018. El alumnado que pudiera verse directamente afectado por las mismas será objeto de adaptación curricular.

Disposición final tercera. Modificación de la Orden ECD/1566/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa.

Se modifica la Orden ECD/1566/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Módulo propio del centro docente.

1. A efectos de adaptación del currículo al entorno social, cultural y económico, los centros docentes, atendiendo a sus características y recursos, podrán solicitar autorización para la impartición de un módulo propio.

2. Este módulo podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional del título que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

3. Los centros docentes presentarán su propuesta de módulo propio a la Dirección Provincial, que elaborará un informe preceptivo sobre su oportunidad y viabilidad y remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para que adopte la resolución que proceda. En la propuesta se recogerán la identificación de las características del módulo propio, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición y el currículo, para el que se concretarán su duración en horas lectivas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, de forma similar al resto de los módulos.”

Dos. El apartado 2 del anexo I queda redactado como sigue:

“2. Distribución horaria del currículo. El primer curso tendrá una duración de 30 semanas lectivas. El segundo curso estará dividido en dos partes: la primera parte tendrá una duración de 25 semanas lectivas y la segunda parte estará dedicada a la realización del proyecto integrado.

Tabla omitida.

Tres. Se suprime el apartado 3.IV, del anexo I.

Cuatro. Se modifica el apartado A) del anexo II, que queda redactado como sigue:

“A) Cuerpo de Profesores.

Tabla omitida.

Cinco. Las modificaciones establecidas en los apartados anteriores se implantarán progresivamente a partir del curso 2017-2018. El alumnado que pudiera verse directamente afectado por las mismas será objeto de adaptación curricular.

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden ECD/1567/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva.

Se modifica la Orden ECD/1567/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Módulo propio del centro docente.

1. A efectos de adaptación del currículo al entorno social, cultural y económico, los centros docentes, atendiendo a sus características y recursos, podrán solicitar autorización para la impartición de un módulo propio.

2. Este módulo podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional del título que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

3. Los centros docentes presentarán su propuesta de módulo propio a la Dirección Provincial, que elaborará un informe preceptivo sobre su oportunidad y viabilidad y remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para que adopte la resolución que proceda. En la propuesta se recogerán la identificación de las características del módulo propio, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición y el currículo, para el que se concretarán su duración en horas lectivas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, de forma similar al resto de los módulos.”

Dos. El apartado 2 del anexo I queda redactado como sigue:

“2. Distribución horaria del currículo. El primer curso tendrá una duración de 30 semanas lectivas. El segundo curso estará dividido en dos partes: la primera parte tendrá una duración de 25 semanas lectivas y la segunda parte estará dedicada a la realización del proyecto integrado.

Tabla omitida.

Tres. Se suprime el apartado 3.V del anexo I

Cuatro. El anexo II queda redactado de la siguiente forma:

“ANEXO II

Competencia docente de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes al currículo del ciclo formativo de grado superior de Gráfica Interactiva regulado en la presente Orden

Omitida.

inco. El anexo III queda redactado de la siguiente forma:

“ANEXO III

Relación de módulos que se convalidan entre los currículos desarrollados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Gráfica Impresa y de Fotografía de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el currículo del ciclo formativo de grado superior de Gráfica Interactiva regulado en la presente Orden

Omitida.

Seis. Las modificaciones establecidas en los apartados anteriores se implantarán progresivamente a partir del curso 2017-2018. El alumnado que pudiera verse directamente afectado por las mismas será objeto de adaptación curricular.

Disposición final quinta. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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