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Ámbitos de actuación de los Comités de Seguridad y Salud en la Administración del Principado de Asturias

23/10/2017
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Decreto 66/2017, de 4 de octubre, por el que se determinan los ámbitos de actuación de los Comités de Seguridad y Salud en la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 20 de octubre de 2017). Texto completo.

El Decreto 66/2017 tiene por objeto la determinación de los ámbitos de actuación de los Comités de Seguridad y Salud en la Administración del Principado de Asturias para su válida constitución.

El Comité de Seguridad y Salud se constituye como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias en materia de prevención de riesgos.

DECRETO 66/2017, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores y regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas en la materia, incluidos los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 38 Vínculo a legislación de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que se constituirá un comité de seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra.

En ejecución de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, la Administración del Principado de Asturias, el 1 de septiembre de 1997, firmó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias para la determinación de condiciones de aplicación de la misma, en el que se establecía el número y ámbito competencial de los comités de seguridad y salud a constituir en esta Administración.

El citado acuerdo fue anulado, por lo que, en obligado cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, procede dictar la presente disposición que se adecua a la estructura compleja de la Administración del Principado de Asturias y a las especialidades de los diferentes ámbitos que la integran.

Este decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que en materia del régimen estatutario de sus funcionarios establecen los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en relación con los artículos 9 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

En la tramitación del decreto se han observado las prescripciones legales sobre la participación de las organizaciones sindicales presentes en las mesas de negociación competentes en la materia. Por otra parte, el Consejo Económico y Social del Principado de Asturias ha emitido el pertinente dictamen sobre dicha norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de octubre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la determinación de los ámbitos de actuación de los Comités de Seguridad y Salud en la Administración del Principado de Asturias para su válida constitución.

Artículo 2.-Comités de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud se constituye como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirán los Comités de Seguridad y Salud determinados en el anexo del presente decreto, de acuerdo con los siguientes ámbitos:

a) Un Comité de Seguridad y Salud en cada una de las Consejerías en las que se estructura la Administración del Principado de Asturias. En dichos comités se incluirán aquellos entes u organismos públicos vinculados a la misma.

El Comité de Seguridad y Salud constituido en la Consejería competente en materia de educación integrará igualmente al personal de administración y servicios de centros educativos vinculados a calendario escolar de personal docente no universitario.

Sin perjuicio de lo anterior, y previa propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en atención a la plantilla del organismo público, de la particularidad de su actividad o de sus riesgos laborales específicos, podrán constituirse comités de seguridad y salud diferenciados de la Consejería a la que se encuentren adscritos.

b) En el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud por cada Área Sanitaria.

c) En el ámbito de los centros educativos vinculados al calendario escolar de personal docente no universitario, se constituirán cuatro Comités de Seguridad y Salud, de conformidad con los cuatro distritos de actuación del Servicio de Inspección Educativa (Avilés-Occidente, Gijón-Oriente, Cuencas, Oviedo).

d) Un Comité de Seguridad y Salud que integrará a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias.

3. La reorganización de los Comités de Seguridad y Salud se realizará cada cuatro años, coincidiendo con cada período electoral sindical. En caso de producirse un cambio en el ámbito de competencias de una Consejería, se deberá establecer el acuerdo correspondiente entre los comités afectados por dicho cambio, con objeto de que no se produzcan duplicidades en la actuación de sus respectivos miembros.

Excepcionalmente podrán constituirse órganos específicos para el cumplimiento de las funciones de los Comités de Seguridad y Salud en casos de reorganización administrativa de Consejerías u organismos públicos.

Artículo 3.-Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención, con las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, son los representantes de los empleados públicos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes de los empleados públicos en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición transitoria. Reorganización de los Comités de Seguridad y Salud

Con carácter transitorio, la reorganización de los Comités de Seguridad y Salud resultantes de esta primera constitución no se realizará cada 4 años, sino con ocasión de las primeras elecciones sindicales que tengan lugar, al objeto de que, a partir de entonces, se dé cumplimiento a lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del presente decreto. Hasta el momento de celebración de estas primeras elecciones sindicales, se mantendrán las denominaciones de los comités de seguridad y salud, tal y como aparecen enumeradas en el anexo V del Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos mancomunados, aprobado por Resolución de 21 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Disposición derogatoria. Pérdida de efectos de Acuerdos anteriores

Quedan sin efecto cuantos Acuerdos se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, así como las normas de funcionamiento de Comités anexos a aquellos y en particular:

1. El Acuerdo de la Mesa General de Negociación, de 1 de julio de 1997, para la determinación de condiciones de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Principado de Asturias Vínculo a legislación.

2. La aplicación del Pacto suscrito el 20 de diciembre de 1996, por la representación de la Administración Sanitaria del Estado y de las organizaciones sindicales Cemsatse, CC Vínculo a legislación.OO., UGT, CSI-CSIF y SAE, sobre participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en los centros sanitarios del Insalud, publicados por Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de función pública, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

Determinación de los ámbitos de actuación de los Comités de Seguridad y Salud en la Administración del Principado de Asturias

I. Comités de Seguridad y Salud en el ámbito de las Consejerías y de los entes y organismos dependientes de ellas.

1. CSS Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (incluyendo Presidencia del Principado).

2. CSS Consejería de Hacienda y Sector Público.

3. CSS Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

4. CSS Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

5. CSS Consejería de Sanidad (incluyendo Servicios Centrales del Servicio de Salud).

6. CSS Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

7. CSS Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

8. CSS Consejería de Educación y Cultura.

9. CSS Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA).

10. CSS Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA).

11. CSS Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA).

12. CSS Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias (OSPA).

El resto de entes y organismos públicos se integrarán en los comités de las Consejerías de las que dependa cada uno de ellos.

II. Comités de Seguridad y Salud en el ámbito de los centros educativos vinculados al calendario escolar de personal docente no universitario:

Cuatro CSS más para la Consejería de Educación y Cultura, a razón de uno por cada área geográfica, de conformidad con los cuatro distritos de actuación del Servicio de Inspección Educativa (Avilés-Occidente, Gijón-Oriente, Cuencas, Oviedo).

III. Comités de Seguridad y Salud en las Áreas Sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

Ocho CSS para el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), uno en cada Área Sanitaria.

IV. Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de la Administración de Justicia:

Un CSS para el personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito del Principado de Asturias.

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