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Ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020

23/10/2017
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Orden 18/2017, de 16 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 (BOR de 20 de octubre de 2017) Texto completo.

ORDEN 18/2017, DE 16 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2016, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA MEDIDA 19 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA 2014/2020

De acuerdo con las Directrices Estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural, una de las grandes prioridades comunitarias de la Política de Desarrollo Rural es el desarrollo de la capacidad local de creación de empleo y diversificación. Esta prioridad se refiere directamente a la aplicación del enfoque LEADER, estableciéndose que los recursos asignados a la medida 19 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo del FEADER han de contribuir a la mejora de la gobernanza y a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales, además de la consecución de los objetivos prioritarios de los Ejes correspondientes a las estrategias de competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación de la actividad agraria.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.

La experiencia en la gestión de estas ayudas LEADER en las primeras convocatorias publicadas, ha puesto de manifiesto la dificultad en la interpretación de ciertos preceptos de la norma, por lo que procede la modificación de la Orden para conseguir mayor claridad, transparencia y seguridad jurídica.

Por otro lado, es necesario adaptar la Orden a las modificaciones introducidas mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020

La Orden 5/2016 de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (Leader) del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, queda modificada como sigue:

Primero.- Se modifican el apartado 1 y el apartado 4.a) y se añade un párrafo j) al apartado 4 del artículo 9 que quedan redactados como sigue:

1. Para las actividades de carácter productivo, serán subvencionables las inversiones y/o gastos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Construcción de almacenes y/o edificios.

b) Adquisición de almacenes y/o edificios de nueva construcción. Para que sean subvencionables, se tendrán que dar las siguientes circunstancias:

1.º. No se habrán subvencionado la construcción de los almacenes a adquirir.

2.º. Se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano público debidamente autorizado en el que se fije el precio de la edificación y del suelo y confirme, que el precio de compra no excede el valor del mercado, que se ajusta a la normativa y que son adecuados para el fin u objeto de la operación.

c) Adquisición de almacenes y edificios usados. Para que sean subvencionables, se tendrán que dar las siguientes circunstancias.

1.º.- Los bienes reunirán las características técnicas necesarias para la operación:

2.º. Presentarán una declaración del vendedor, en la que conste el origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria en el plazo de 10 años.

3.º. El precio no será superior al valor del mercado, ni al coste de los bienes nuevos similares.

4.º. Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, valorando la construcción y el terreno por separado.

d) Adquisición de maquinaria nueva y equipos, incluidos los soportes y aplicaciones informáticas. Se incluirán las instalaciones para la maquinaria y equipos, el utillaje y los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial).

e) Elementos de transporte interno, siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen.

4. a) La compra de terrenos.

4.j) Acciones que puedan acogerse a la medida de acciones de cooperación de carácter innovador (M16) del PDR 2014-2020.

Segundo.- Se modifica el apartado 3 del artículo 10 y se añade un apartado 4, con la siguiente redacción:

3. El importe máximo de subvención por beneficiario será de 300.000€ para todo el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020; excepto para los proyectos que el solicitante sea el propio GAL, en los que no habrá límites.

4. Con carácter general, cada Grupo de Acción Local en su convocatoria podrá indicar un importe máximo subvencionable para el tipo de inversión, que deberá fijarse dentro de los umbrales máximos y mínimos del artículo 10.2 de la Orden de Bases.

Tercero.- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 12:

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma línea en los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria, y aquellas que correspondan a solicitantes que en la anterior convocatoria se han visto privados del pago de la ayuda por haber justificado gastos inferiores al 50% del total que les fue concedido.

Cuarto.- Se da nueva redacción a los apartados 5 y 7 del artículo 13 que quedan redactados del siguiente modo:

5. Una vez formalizados los trámites anteriores, le corresponde al GAL elaborar la propuesta provisional de concesión o denegación, en su caso, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de esta, conforme a los criterios de prioridad establecidos en el programa de desarrollo rural y en la estrategia de desarrollo local participativo. De acuerdo a lo establecido en el art.45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, dicha propuesta provisional se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la misma.

7. La resolución de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo de seis meses contados desde la fecha publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Quinto.- Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 17:

6. Para el caso de que el beneficiario presente la solicitud de pago fuera del plazo establecido en la resolución de concesión, se le penalizará con un 1% del importe de la subvención por cada día natural que demore su presentación, hasta un máximo de 50% del citado importe.

Sexto.- Se realizan las siguientes modificaciones en la Sección 1.ª del Anexo II de la orden:

Dentro del apartado Desarrollo de actividades no agrícolas, epígrafe 4. Demarcación y titularidades se añade el siguiente texto:

Para ser subvencionables los establecimientos deberán cumplir con lo estipulado e inscribirse en los registros indicados en el Decreto 10/2017, de 17 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de la Rioja o legislación que lo sustituya.

No se considerarán subvencionables:

1.- Los establecimientos que no presten servicios de acuerdo a lo indicado en el Decreto 10/2017, de 17 de marzo Vínculo a legislación :

o Viviendas turísticas

o Casas rurales exclusivamente de alquiler completo

2.- Menaje, utensilios de cocina u otros fungibles.

3.- El mobiliario y equipamiento sólo será subvencionable cuando forme parte de un proyecto de puesta en marcha o reforma de la actividad siempre que dicha partida sea por una cuantía inferior al 50% del total de las partidas elegibles.

Séptimo.- La Sección 2.ª del anexo II queda redactada como sigue:

Sección 2.ª. Estrategias de desarrollo local participativo para los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales.

Descripción y objetivos

En las estrategias de desarrollo local destinadas a los servicios básicos y renovación de poblaciones rurales se podrán llevar a cabo intervenciones destinadas a conseguir los objetivos del artículo 20 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013, con la peculiaridad de estar amparadas en el contexto de una estrategia de desarrollo comarcal, adaptada a las necesidades y características del territorio, es decir, con el enfoque Leader. Esto conlleva, como valor añadido, que la estrategia se plantea con una concepción multisectorial y con enfoque ascendente, por lo que la intervención resultante es integral y pensada por la propia sociedad rural beneficiaria.

Los Grupos de Acción Local podrán incluir en sus estrategias actuaciones que, cumpliendo los requisitos de los apartados siguientes, se incluyan dentro de la siguiente tipología:

- Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas las inversiones en energías renovables y el ahorro energético.

- Las inversiones para el uso público en infraestructura recreativa, información turística y la infraestructura turística en pequeña escala.

- Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura, y la infraestructura relacionada.

- Estudios e inversiones vinculadas al mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural.

Creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas las inversiones en energías renovables y el ahorro energético

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

- Los Ayuntamientos y otras entidades públicas

- Las asociaciones inscritas en los registros correspondientes.

- Las microempresas y pequeñas empresas, definidas según la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

- Personas físicas.

2. Actuaciones subvencionables:

- Construcción de instalaciones adicionales para producir y utilizar la biomasa en los municipios rurales.

- Establecimiento de redes de distribución de energía a través de biomasa y otras fuentes renovables.

- Las energías renovables.

3. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el porcentaje de ayuda será de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.

Inversiones para el uso público en infraestructura recreativa, información turística e infraestructura turística en pequeña escala

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

- Los Ayuntamientos y otras entidades públicas

- Las asociaciones inscritas en los registros correspondientes.

- Las microempresas y pequeñas empresas, definidas según la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

- Las personas físicas

2. Entre otras, podrán ser actuaciones subvencionables las siguientes:

- Señalización de los lugares turísticos, dentro de un Plan de señalización del Ayuntamiento, no incluyéndose actuaciones puntuales.

- Construcción y modernización de centros de información turística e información para visitantes.

- Construcción de refugios e instalaciones de seguridad

- El establecimiento de los sistemas de correo de reserva de servicios turísticos y actividades de promoción turística.

- Actividades relacionadas con la intermediación turística, oferta de ocio y actividades complementarias.

3. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el porcentaje de ayudas será de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.

Centros de información turística

En el caso de centros de información turística, habrá de garantizarse mediante un plan presentado al efecto junto con la solicitud, que está abierto un mínimo de 150 días al año.

Inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura, y la infraestructura relacionada.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

- Los Ayuntamientos y otras entidades públicas

- Las asociaciones inscritas en los registros correspondientes.

- Las microempresas y pequeñas empresas, definidas según la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

- Los Grupos de Acción Local.

2. Actuaciones subvencionables

- Creación y mejora de infraestructuras a pequeña escala, equipamientos y servicios relacionados con la sanidad, educación no reglada, servicios sociales, telecomunicaciones, cultura, ocio y tiempo libre.

- Creación y desarrollo de centros de servicios a las empresas y sectores productivos incluyendo la dotación de infraestructuras a pequeña escala, equipamientos y otros servicios de prevención medioambiental.

- Creación, mejora, promoción y difusión de asociaciones empresariales así como redes de colaboración, cooperación e intercambio intra e intersectoriales.

- Celebración o asistencia a encuentros, jornadas o ferias que impulsen el desarrollo empresarial del territorio

- Información, asesoramiento y acompañamiento a empresas y población para la mejora de la inserción laboral, especialmente de los colectivos con riesgo de exclusión social.

- Creación de Servicios de ayuda a domicilio, servicios que apoyen a personas con dependencia y a sus familias, y servicios a la infancia, que permitan a sus cuidadoras para que puedan acceder a un puesto de trabajo o aumentar su formación.

- Creación de guarderías, ludotecas, servicios de autonomía personal en general, servicios a mayores, centros de día para personas con discapacidad, etc.

- Realización de campañas y estrategias para mejorar la información y accesibilidad de la población rural a los servicios básicos.

- Acciones para impulsar la cooperación y colaboración entre el sector público y privado, para mejorar la prestación de servicios básicos, incluyendo acciones que tengan por objeto el agrupamiento de varios servicios.

- Acciones que fomenten la interculturalidad para la integración de los colectivos en riesgo de exclusión social.

- Acciones que faciliten la incorporación de trabajadores con discapacidad.

- Asesoramiento y apoyo para la elaboración de estudios de diagnóstico y de recursos locales que identifiquen las acciones necesarias para un desarrollo del municipio y su entorno.

3. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el porcentaje de ayuda será de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.

4. Demarcaciones y Particularidades

Calles y plazas

No serán subvencionables las actuaciones en construcción, rehabilitación o reforma de caminos rurales, calles, relativas a suministro de agua, alcantarillado o infraestructura de gestión de agua; no obstante, se podrán considerar en el contexto de actuaciones culturales, patrimoniales, ornamentales o históricas.

No se subvencionarán las inversiones en colegios e instituciones de enseñanza reglada ni en centros médicos dependientes del Servicio Riojano de Salud.

Inversiones vinculadas al mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

- Los Ayuntamientos y otras entidades públicas

- Las asociaciones inscritas en los registros correspondientes.

2. Serán actuaciones subvencionables:

- Conservación del patrimonio rural a pequeña escala.

- Actuaciones derivadas de planes integrales de desarrollo y/o dinamización de cascos históricos.

- Pequeñas actuaciones de embellecimiento de pueblos: renovación de edificios, eliminación de líneas eléctricas, actuaciones de mejora paisajística para eliminación de puntos 'negros', etc.

3. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el porcentaje de ayuda será de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

4. Demarcaciones y Particularidades

La creación y rehabilitación de edificios culturales y de centros de interpretación exigirá, en todo caso, que estén abiertas al público durante al menos 120 días al año, siendo obligatoria la presentación de un plan de gestión por parte del beneficiario que habrá de cumplir durante el periodo de mantenimiento de compromisos.

Octavo.- La Sección 3.ª del anexo II queda redactada como sigue:

Sección 3.ª. Estrategias de desarrollo local participativo para el desarrollo de explotaciones agrarias

Descripción y objetivos

Las estrategias de desarrollo local participativas podrán incluir acciones destinadas al desarrollo de explotaciones agrarias, siempre que cumplan las condiciones previstas en los artículos siguientes.

Podrán ser objeto de ayuda las inversiones que tengan por objeto:

- Los proyectos de implantación de energías renovables con vista al autoabastecimiento

- La gestión de subproductos agrícolas y ganaderos en común.

- El traslado de edificios agrarios.

Implantación de energías renovables con vista al autoabastecimiento:

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:

- Los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA.

- Las Entidades Asociativas Agrarias

2. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas necesarias para la implantación de las energías renovables.

3. Subvenciones

- Si el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en las medidas 4.1.1 (apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias) o 4.1.2 (apoyo a inversiones en entidades asociativas) del PDR 2014-2020 deberá solicitar la ayuda a través de dichas líneas y quedan excluidos de ser subvencionados por LEADER.

- Si el beneficiario no reúne las características del apartado anterior, podrá ser objeto de financiación por el LEADER con un porcentaje de ayuda equivalente al 75 %, de las previstas anteriormente, cuando el beneficiario sea titular de una explotación agraria que requiera al menos V2 UTA teórica y del 50% en el resto de los casos.

El balance energético en todos los casos será neutro, es decir, no podrá generar más energía de la que consume.

Gestión en común de residuos agroalimentarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:

- Los titulares de explotaciones agrarias

- Las microempresas y pequeñas empresas, definidas según la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 y titulares de explotaciones agrarias en común.

2. Se incluirán en esta línea de actuación todos los gastos que sean necesarios para la gestión el estiércol procedente de su explotación, poniéndolo en manos de un Centro de Distribución de Estiércol autorizado en el modo previsto en el Decreto 34/2013, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal y las condiciones adicionales de madurez-compostaje para su óptimo aprovechamiento.

El beneficiario ha de respetar, en todo caso, los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 34/2013, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal y las condiciones adicionales de madurez-compostaje para su óptimo aprovechamiento.

3. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y serán de hasta un 40% del coste total subvencionable.

Traslado de edificios de producción agraria

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:

- Los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA.

- Las Entidades Asociativas Agrarias.

- Las microempresas y pequeñas empresas agroalimentarias, definidas según la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

2. Serán actuaciones subvencionables las inversiones y gastos necesarios para trasladar los edificios agrarios a zonas fuera del núcleo urbano.

3. Subvenciones

Los criterios de resolución de estas solicitudes por los Grupos de Acción Local, se fijan en función de que el traslado sea por iniciativa privada o pública y será los siguientes:

a) Por iniciativa privada:

Si el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en las medidas 4.1.1 (apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias) o 4.1.2. (apoyo a las inversiones en entidades asociativas) del PDR 2014-2020 deberá solicitar la ayuda a través de dichas líneas y quedan excluidos de ser subvencionados por Leader.

Los porcentajes de subvención a aplicar, estarán en función de que si el titular es Agricultor Profesional o no.

-Agricultor profesional. Los porcentajes de subvención serán los previstos en la medida 4.1.1 de Inversiones en explotaciones agrarias, sin superar en ningún caso el límite establecido en el artículo 10.2.

- Resto de titulares. Los porcentajes de subvención del apartado primero, se reducirán en un 40%.

b) Por interés público: Se entenderá que existe traslado de instalaciones por interés público cuando exista una obligación impuesta por una Administración Pública de retirar las instalaciones del núcleo urbano para llevarlas fuera del mismo. Estos expedientes tendrán la consideración de no productivos.

Si la operación consistente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las existentes, la subvención será del 100% de los costes reales. En cualquier caso la subvención se calculará sobre el incremento de valor de las instalaciones.

Siempre que se modernicen las instalaciones y no se incremente la capacidad, al resolver se discriminará en función de si:

- El titular es Agricultor a título principal o agricultor profesional. El porcentaje de subvención será idéntica la prevista para la medida 4.1.1, sin superar en ningún caso el límite establecido en el artículo 10.2.

- Para el resto de agricultores la subvención será de un 75% de lo previsto en aplicación de la medida 4.1.1.

Cuando se produzca un incremento de capacidad de producción, los porcentajes serán los previstos para el caso anterior, pero la subvención se calculará sobre los gastos relacionados con el aumento de capacidad.

Noveno.- En la Sección 4.ª Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrícolas se modifica el título que queda redactado como Ayudas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas.

Disposición Final Única. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas sólo serán aplicables a las convocatorias publicadas tras la entrada en vigor de la presente Orden.

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