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Ante un Parlament ‘ilegítimo’, elecciones ya; por David Ortega, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos

20/10/2017
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El día 20 de octubre de 2017, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de David Ortega, en el cual el autor considera que es jurídicamente proporcional adoptar medidas extremas ante un Parlamento que se niega a respetar el marco de convivencia.

ANTE UN PARLAMENT ‘ILEGÍTIMO’, ELECCIONES YA

En los momentos de dificultad y tensión es importante tener las ideas claras, identificar los problemas y establecer prioridades. Lo que estamos viviendo en Cataluña estos últimos meses es principalmente un problema porque el Parlamento y el Gobierno de Cataluña se han salido del sistema constitucional de convivencia. Si esto no se admite, o no se tiene claro, se está, sin duda ninguna, fuera de la realidad.

Están optando por una estrategia rupturista, esto también parece claro, no obedecen a los jueces, no obedecen las leyes, les importa un bledo la norma de convivencia de los 47 millones de españoles. En su origen es un Gobierno y Parlamento catalán legítimos, sin duda, pero tampoco tengo dudas de que en su actual ejercicio son Gobierno y Parlamento absolutamente ilegítimos, fuera del presente ordenamiento constitucional. Insisto, éste es realmente el problema, se está rompiendo el marco de convivencia de los españoles, que no es otro que la Constitución de 1978.

Lógicamente un Estado social y democrático de Derecho como España tiene sus mecanismos de defensa de la paz y la convivencia, que sólo se dan bajo el respeto a las normas que todos nos hemos dado. Ése es el sentido del artículo 155 de la Constitución: defender el interés general y el respeto a las normas de convivencia. Y esto es lo que está rompiendo el Parlamento y el Gobierno de Cataluña.

Jurídicamente hablando, el artículo 155 posibilita al Gobierno de España, cito textualmente, “adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla [a la Comunidad Autónoma rebelde] al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Este artículo de la Constitución encuentra su desarrollo en el artículo 189 del Reglamento del Senado, pues es esta Cámara quien en última instancia aprueba por mayoría absoluta las medidas a aplicar. En este último artículo no se perfilan o concretan las medidas, sólo se indica en su apartado primero “que se manifieste el contenido y el alcance de las medidas propuestas”. Y en el apartado cuarto se establece que la Comisión General de las Comunidades Autónomas aprobará o no “con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas”.

Por lo tanto, lo que tenemos es que tanto la Constitución como el Reglamento del Senado dejan a criterio del Gobierno y en última instancia del Senado, el tipo y alcance de las medidas que se pueden adoptar, pero tenemos algunas pautas que nos pueden ayudar a perfilar qué medidas se pueden tomar y cuáles no. Está claro que no se puede suspender o disolver la autonomía, pues esta medida debiera de aparecer expresamente en el texto constitucional, tal y como sí sucede en el caso de la Constitución italiana (art. 126), austríaca (art. 100.1) o portuguesa (art. 234.1). Es un límite claro. Por otro lado, debemos tener presentes las finalidades claras y rotundas que establece el artículo 155.1: cumplir las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan a la CCAA y defender el interés general de España. Dicho con otras palabras, estamos ante una situación de excepcionalidad, está en juego el interés general, y el Gobierno de España y el Senado deben “adoptar las medidas necesarias” para cumplir esos objetivos.

La cuestión a aclarar es si dentro de esas medidas cabe disolver el Parlamento catalán y convocar elecciones en Cataluña. En mi opinión, dada la gravedad de la situación -ruptura del modelo de convivencia de todos los españoles- y en defensa del interés general, sí cabe adoptar esa medida concreta de disolver el Parlamento ilegítimo en su ejercicio y que se niega a volver a la legitimidad democrática que sólo cabe dentro de la Constitución. No tengo duda de que es una medida necesaria para el interés general, tal y como señala el artículo 155, pues el actual Parlamento y Gobierno de Cataluña están realizando un ataque radical a nuestro marco de convivencia y es preciso defenderlo.

La situación política y social y, sobre todo, económica de Cataluña es de extrema gravedad. Lógicamente ante esta situación son centenares, ya veremos si miles, las empresas que están huyendo literalmente del ámbito de actuación del Parlamento y Gobierno rebeldes. Entiendo justificado que el Gobierno de España y el Senado adopten las medidas necesarias para defender el interés general de los españoles y especialmente de los catalanes y creo, sin ninguna duda, que no se puede mantener más a un Parlamento y un Gobierno catalán, insisto, absolutamente ilegítimos en su ejercicio y actual proceder.

El artículo 155 está pensado para situaciones extremas y creo que la presente lo es, por ello es jurídicamente proporcional adoptar medidas extremas ante un Parlamento que se niega a respetar el marco de convivencia. El pueblo catalán tiene legítimo derecho a opinar, con la Constitución en la mano, sobre el gobierno y parlamento que desean, pues le va en ello su vida política, su seguridad jurídica y su futuro económico.

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