ARTÍCULO 155: “LAS MEDIDAS NECESARIAS”
Nunca antes un artículo de la Constitución había despertado tanto interés y tanta polémica. El artículo 155, que había pasado desapercibido, anda en boca de todos estos días y no es extraño, pues estamos hablando de una disposición que faculta al Gobierno a intervenir excepcionalmente en las funciones de una comunidad autónoma.
España no es el único país que cuenta con una disposición de estas características, al contrario, Estados descentralizados como el nuestro también incluyen un artículo como el 155 en las normas supremas para que llegado el caso de que una entidad territorial integrada se sitúe fuera de la legalidad poniendo en riesgo el interés general, el Ejecutivo central disponga de una herramienta constitucional para hacerla retornar al cumplimiento de sus obligaciones.
Cada vez está más claro que la solución al conflicto catalán pasa por la aplicación de dicho artículo y la dificultad estriba ahora en cómo proceder a su aplicación. El 155 sólo establece que en caso de que una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución y las leyes le impongan, o actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligarla a que vuelva a cumplir con esas obligaciones protegiendo así el interés general. No aclara qué medidas ni por cuánto tiempo, ni quién las ha de desempeñar, ni en qué sectores, etc. Otorga así amplio margen al Gobierno para que decida cuáles han de ser esas medidas necesarias y cómo ponerlas en marcha. Sí nos dice que ha de aplicarse previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.
El incumplimiento de los poderes públicos catalanes ha quedado sobradamente evidenciado en la sentencia del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional y anula la ley del referéndum y acusa al Parlament de haber incurrido en “muy graves quiebras del procedimiento legislativo” y vulnerado la Constitución en aspectos tan relevantes como la soberanía nacional, la indisoluble unidad de la nación y la supremacía de la Carta Magna a la que están sujetos los poderes públicos.
Una vez demostrada la necesidad de acudir al 155, queda tratar de hacer ver que su aplicación no ha de entenderse de manera negativa por las mencionadas lagunas o la falta de concreción, si no que el hecho de que el artículo tenga una redacción abstracta (“las medidas necesarias”) más que un inconveniente debería ser visto como una ventaja pues permite al Ejecutivo central poner en funcionamiento soluciones ad hoc y adoptar las medidas que considere idóneas, atendiendo a las circunstancias concretas y en cuanto a todos los interrogantes que puedan surgir: qué funciones intervenir, por quiénes, durante cuánto tiempo, con qué alcance o intensidad, e incluso la posibilidad de convocar elecciones autonómicas.
En definitiva, todas las medidas que sean necesarias (siguiendo el tenor literal del artículo) para reparar el daño y volver al orden constitucional que ha sido transgredido por esa comunidad para, cuanto antes, restablecer el normal funcionamiento de su autonomía, que es el propósito del 155 y la razón por la que, en su día, los padres de nuestra Constitución decidieron incluirlo en ella.