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Gestión de los residuos

20/10/2017
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Decreto 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña (DOGC de 19 de octubre de 2017) Texto completo.

DECRETO 152/2017, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE LA CLASIFICACIÓN, LA CODIFICACIÓN Y LAS VÍAS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN CATALUÑA.

La Generalidad de Cataluña ejerce la competencia compartida en materia de medio ambiente de acuerdo con los artículos 111 y 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La simplificación administrativa y normativa se establece como uno de los principios básicos de la actuación pública. En coherencia con este principio, y los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente Decreto supone una simplificación y mejora en la regulación normativa catalana, en la medida que adapta la normativa catalana a la normativa estatal y europea vigente.

Este Decreto establece las vías de gestión de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña y que sustituyen a las previstas en el Decreto 34/1996, de 9 de enero, con el objetivo de recoger la experiencia alcanzada en la aplicación del Catálogo de residuos de Cataluña, las normativas posteriores y los avances en la gestión de residuos derivados del estado de la técnica; a la vez que se vela y preserva el cumplimiento de la jerarquía de gestión establecida en la normativa europea, en la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados y en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Asimismo, el Decreto determina en qué condiciones las operaciones de incineración o coincineración se consideran operaciones de valorización, priorizando la valorización sobre la disposición del rechazo.

En este sentido, se ha considerado necesario revisar la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña dado que a lo largo de los casi veinte años de vigencia del Catálogo de residuos de Cataluña, se ha ido avanzando en el seno de la Comisión Europea, en la regulación del Catálogo de residuos europeo, hasta la adopción de la Decisión de la Comisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, como también a nivel estatal, donde la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados, hace una remisión expresa a la lista establecida en la citada Decisión con respecto a la determinación de los residuos que deben considerarse como residuos peligrosos.

La revisión de la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña se realiza al amparo del artículo 5.1. del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, que establece que se debe regular por reglamento la producción y la gestión de los residuos. Asimismo, la disposición final segunda del Texto refundido faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las reglamentaciones en materia de residuos.

Finalmente, se prevé una entrada en vigor diferida de este Decreto a fin de posibilitar las adaptaciones tecnológicas necesarias para su correcta aplicación.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la clasificación y codificación de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña así como la determinación de sus vías de gestión.

Artículo 2

Clasificación

1. La clasificación de los residuos se ha de hacer de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, entre residuos peligrosos (P) y residuos no peligrosos (NP). En el catálogo anexo a este Decreto se reserva una clasificación DP para aquellos supuestos en que la peligrosidad se encuentra pendiente de determinación.

2. La clasificación del residuo es responsabilidad de la persona productora o poseedora.

3. En caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña no disponga de bastante información a fin de aceptar la clasificación del residuo o de oponerse a ella, puede requerir a la persona productora o poseedora, de modo motivado, la realización de la caracterización del residuo, así como la presentación de aquella documentación que justifique la clasificación asignada.

Artículo 3

Codificación

1. A cada residuo se le asigna el código que refleja mejor sus características, composición y origen, de acuerdo con la codificación de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos (códigos LER) establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

2. Cuando un residuo pueda ser designado con más de un código, se debe aplicar aquel que se ajuste más de conformidad con la lista de residuos de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

3. La codificación de los residuos es responsabilidad de la persona productora o poseedora.

4. En caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña no disponga de bastante información a fin de aceptar la codificación del residuo o de oponerse a ella, puede requerir a la persona productora o poseedora, de modo motivado, la presentación de aquella documentación que justifique la codificación asignada.

Artículo 4

Gestión

1. La gestión de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña se debe llevar a cabo de acuerdo con las vías de gestión de valorización o de eliminación previstas en el anexo de este Decreto y, de acuerdo con:

a) Las condiciones establecidas en la autorización o la licencia ambiental, o las obligaciones que derivan del régimen de comunicación, de las instalaciones que producen o gestionan residuos.

b) La jerarquía de gestión de residuos y otras disposiciones establecidas en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, y las disposiciones específicas o complementarias que regulen determinadas categorías de residuos.

c) En los casos en que la vía de gestión sea la valorización energética se ha de cumplir lo que establece el artículo 6.

d) La guía técnica prevista en la disposición adicional.

2. La Agencia de Residuos de Cataluña puede aceptar una vía de gestión diferente si queda acreditada la posibilidad de llevar a cabo una vía de gestión del residuo, considerando las características de este residuo, que sea más beneficiosa ambientalmente.

3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, cuando la vía de gestión propuesta por la persona productora o poseedora del residuo no sea aceptada por la Agencia de Residuos de Cataluña, debe seguirse el procedimiento contradictorio fijado en el artículo 5.

Artículo 5

Procedimiento contradictorio de clasificación, codificación o vía de gestión de un residuo

1. El procedimiento contradictorio se inicia en los supuestos siguientes:

a) En caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña se oponga a la clasificación o codificación asignada a un residuo por la persona productora o poseedora.

b) En los supuestos regulados en el artículo 4.3 cuando la vía de gestión propuesta por la persona productora o poseedora del residuo no sea aceptada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

2. El procedimiento contradictorio tiene la tramitación siguiente:

a) La Agencia de Residuos de Cataluña debe dictar una propuesta de resolución y notificarla a la persona productora o poseedora del residuo. La propuesta de resolución ha de contener la oposición motivada por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña a la propuesta de codificación, clasificación o vía de gestión y la determinación de una nueva.

b) La persona productora o poseedora del residuo puede formular alegaciones en el plazo de quince días, aportando los análisis, documentos y justificaciones que estime pertinentes.

c) Una vez valoradas las alegaciones y la documentación presentadas, el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña debe resolver motivadamente la asignación de un código, la clasificación o la vía de gestión correcta del residuo.

d) La resolución del procedimiento se ha de dictar y notificar en el plazo de tres meses contadores desde la fecha de notificación de la propuesta de resolución a la persona productora o poseedora del residuo. La falta de resolución en el plazo establecido conlleva la aceptación de la clasificación, la codificación o la vía de gestión del residuo propuesta por la persona productora o poseedora del residuo.

e) Contra la resolución que se dicte se puede interponer recurso de alzada ante el presidente o la presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 6

Criterios de valorización energética

1. La vía de gestión de valorización de los residuos se prioriza sobre la disposición del rechazo. Se considera que los residuos se valorizan energéticamente en las instalaciones de incineración o coincineración cuando cumplen los criterios que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo, y, en el caso particular de instalaciones de incineración que tratan residuos domésticos, se estará a lo dispuesto en el anexo de este Decreto para la operación R1.

2. Para que un residuo se pueda valorizar energéticamente, en una instalación determinada su poder calorífico inferior (PCI) debe ser superior o igual al valor obtenido por la siguiente fórmula:

Fórmula omitida.

Kp: es una constante que se recoge en la Tabla 1, función del porcentaje en volumen de exceso de oxígeno en los gases de combustión de salida (O2) que exige la normativa para la instalación o la tipología de residuos, y de las pérdidas térmicas de la instalación (que se consideran de un 10%).

Ti (.ºC): Temperatura de proceso del punto a partir del cual los gases de combustión se mantienen como mínimo 2 segundos por encima de la temperatura mínima exigida en la normativa vigente para la combustión de residuos en la instalación de tratamiento térmico (850.ºC para residuos no halogenados y 1.100.ºC para residuos con un contenido de organohalogenados, expresados en cloro, superior al 1%).

PCI (MJ/kg): Poder calorífico inferior del residuo.

Tabla 1. Valores de Kp de acuerdo con el porcentaje en volumen de oxígeno en los gases de salida fijados en la normativa para el proceso de tratamiento térmico que se trate.

Tabla omitida.

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Datos del documento

Tipo de documento

Decreto

Fecha del documento

17/10/2017

Número del documento

152/2017

Número de control

17291054

Organismo emisor

Departamento de Territorio y Sostenibilidad

CVE

CVE-DOGC-B-17291054-2017

Datos del DOGC

Número

7477

Fecha

19/10/2017

Sección

DISPOSICIONES

Autenticidad e integridad

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simple / avanzada

DECRETO 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña.

La Generalidad de Cataluña ejerce la competencia compartida en materia de medio ambiente de acuerdo con los artículos 111 y 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La simplificación administrativa y normativa se establece como uno de los principios básicos de la actuación pública. En coherencia con este principio, y los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente Decreto supone una simplificación y mejora en la regulación normativa catalana, en la medida que adapta la normativa catalana a la normativa estatal y europea vigente.

Este Decreto establece las vías de gestión de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña y que sustituyen a las previstas en el Decreto 34/1996, de 9 de enero, con el objetivo de recoger la experiencia alcanzada en la aplicación del Catálogo de residuos de Cataluña, las normativas posteriores y los avances en la gestión de residuos derivados del estado de la técnica; a la vez que se vela y preserva el cumplimiento de la jerarquía de gestión establecida en la normativa europea, en la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados y en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Asimismo, el Decreto determina en qué condiciones las operaciones de incineración o coincineración se consideran operaciones de valorización, priorizando la valorización sobre la disposición del rechazo.

En este sentido, se ha considerado necesario revisar la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña dado que a lo largo de los casi veinte años de vigencia del Catálogo de residuos de Cataluña, se ha ido avanzando en el seno de la Comisión Europea, en la regulación del Catálogo de residuos europeo, hasta la adopción de la Decisión de la Comisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, como también a nivel estatal, donde la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados, hace una remisión expresa a la lista establecida en la citada Decisión con respecto a la determinación de los residuos que deben considerarse como residuos peligrosos.

La revisión de la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña se realiza al amparo del artículo 5.1. del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, que establece que se debe regular por reglamento la producción y la gestión de los residuos. Asimismo, la disposición final segunda del Texto refundido faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las reglamentaciones en materia de residuos.

Finalmente, se prevé una entrada en vigor diferida de este Decreto a fin de posibilitar las adaptaciones tecnológicas necesarias para su correcta aplicación.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la clasificación y codificación de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña así como la determinación de sus vías de gestión.

Artículo 2

Clasificación

1. La clasificación de los residuos se ha de hacer de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, entre residuos peligrosos (P) y residuos no peligrosos (NP). En el catálogo anexo a este Decreto se reserva una clasificación DP para aquellos supuestos en que la peligrosidad se encuentra pendiente de determinación.

2. La clasificación del residuo es responsabilidad de la persona productora o poseedora.

3. En caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña no disponga de bastante información a fin de aceptar la clasificación del residuo o de oponerse a ella, puede requerir a la persona productora o poseedora, de modo motivado, la realización de la caracterización del residuo, así como la presentación de aquella documentación que justifique la clasificación asignada.

Artículo 3

Codificación

1. A cada residuo se le asigna el código que refleja mejor sus características, composición y origen, de acuerdo con la codificación de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos (códigos LER) establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

2. Cuando un residuo pueda ser designado con más de un código, se debe aplicar aquel que se ajuste más de conformidad con la lista de residuos de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

3. La codificación de los residuos es responsabilidad de la persona productora o poseedora.

4. En caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña no disponga de bastante información a fin de aceptar la codificación del residuo o de oponerse a ella, puede requerir a la persona productora o poseedora, de modo motivado, la presentación de aquella documentación que justifique la codificación asignada.

Artículo 4

Gestión

1. La gestión de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña se debe llevar a cabo de acuerdo con las vías de gestión de valorización o de eliminación previstas en el anexo de este Decreto y, de acuerdo con:

a) Las condiciones establecidas en la autorización o la licencia ambiental, o las obligaciones que derivan del régimen de comunicación, de las instalaciones que producen o gestionan residuos.

b) La jerarquía de gestión de residuos y otras disposiciones establecidas en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, y las disposiciones específicas o complementarias que regulen determinadas categorías de residuos.

c) En los casos en que la vía de gestión sea la valorización energética se ha de cumplir lo que establece el artículo 6.

d) La guía técnica prevista en la disposición adicional.

2. La Agencia de Residuos de Cataluña puede aceptar una vía de gestión diferente si queda acreditada la posibilidad de llevar a cabo una vía de gestión del residuo, considerando las características de este residuo, que sea más beneficiosa ambientalmente.

3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, cuando la vía de gestión propuesta por la persona productora o poseedora del residuo no sea aceptada por la Agencia de Residuos de Cataluña, debe seguirse el procedimiento contradictorio fijado en el artículo 5.

Artículo 5

Procedimiento contradictorio de clasificación, codificación o vía de gestión de un residuo

1. El procedimiento contradictorio se inicia en los supuestos siguientes:

a) En caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña se oponga a la clasificación o codificación asignada a un residuo por la persona productora o poseedora.

b) En los supuestos regulados en el artículo 4.3 cuando la vía de gestión propuesta por la persona productora o poseedora del residuo no sea aceptada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

2. El procedimiento contradictorio tiene la tramitación siguiente:

a) La Agencia de Residuos de Cataluña debe dictar una propuesta de resolución y notificarla a la persona productora o poseedora del residuo. La propuesta de resolución ha de contener la oposición motivada por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña a la propuesta de codificación, clasificación o vía de gestión y la determinación de una nueva.

b) La persona productora o poseedora del residuo puede formular alegaciones en el plazo de quince días, aportando los análisis, documentos y justificaciones que estime pertinentes.

c) Una vez valoradas las alegaciones y la documentación presentadas, el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña debe resolver motivadamente la asignación de un código, la clasificación o la vía de gestión correcta del residuo.

d) La resolución del procedimiento se ha de dictar y notificar en el plazo de tres meses contadores desde la fecha de notificación de la propuesta de resolución a la persona productora o poseedora del residuo. La falta de resolución en el plazo establecido conlleva la aceptación de la clasificación, la codificación o la vía de gestión del residuo propuesta por la persona productora o poseedora del residuo.

e) Contra la resolución que se dicte se puede interponer recurso de alzada ante el presidente o la presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 6

Criterios de valorización energética

1. La vía de gestión de valorización de los residuos se prioriza sobre la disposición del rechazo. Se considera que los residuos se valorizan energéticamente en las instalaciones de incineración o coincineración cuando cumplen los criterios que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo, y, en el caso particular de instalaciones de incineración que tratan residuos domésticos, se estará a lo dispuesto en el anexo de este Decreto para la operación R1.

2. Para que un residuo se pueda valorizar energéticamente, en una instalación determinada su poder calorífico inferior (PCI) debe ser superior o igual al valor obtenido por la siguiente fórmula:

PCI ≥ Kp (Ti - 20)

Kp: es una constante que se recoge en la Tabla 1, función del porcentaje en volumen de exceso de oxígeno en los gases de combustión de salida (O2) que exige la normativa para la instalación o la tipología de residuos, y de las pérdidas térmicas de la instalación (que se consideran de un 10%).

Ti (.ºC): Temperatura de proceso del punto a partir del cual los gases de combustión se mantienen como mínimo 2 segundos por encima de la temperatura mínima exigida en la normativa vigente para la combustión de residuos en la instalación de tratamiento térmico (850.ºC para residuos no halogenados y 1.100.ºC para residuos con un contenido de organohalogenados, expresados en cloro, superior al 1%).

PCI (MJ/kg): Poder calorífico inferior del residuo.

Tabla 1. Valores de Kp de acuerdo con el porcentaje en volumen de oxígeno en los gases de salida fijados en la normativa para el proceso de tratamiento térmico que se trate.

Tabla omitida.

3. Cuando en un proceso industrial se utilice un residuo a la vez para valorización material y energética, se puede considerar por separado la parte de valorización material (materia prima alternativa para el proceso de producción), siempre y cuando esta valorización material sea superior al 20% en peso del residuo entrado.

En estos casos, el PCI se determina según la siguiente fórmula:

Omitida.

donde ρ es el tanto por uno del residuo que se utiliza en valorización material.

Artículo 7

Infracciones y sanciones

Las infracciones a las disposiciones de este Decreto son sancionadas conforme a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Disposición adicional

Guía técnica sobre las vías de gestión de residuos en Cataluña

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, la Agencia de Residuos de Cataluña ha de elaborar y publicar una guía técnica sobre las vías de gestión, de conformidad con el anexo de este Decreto, que detalle las operaciones de gestión admitidas para cada residuo, en función de las vías de gestión de valorización o eliminación que se establezcan.

La Guía se debe hacer pública mediante la web de la Agencia de Residuos de Cataluña: residus.gencat.cat.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 34/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña, y el Decreto 92/1999, de 6 de abril, de modificación del Decreto 34/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Modificación de las vías de gestión

La actualización y modificación del anexo de esta norma se debe llevar a cabo mediante orden del consejero o consejera competente en materia de residuos.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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