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Atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo

20/10/2017
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Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo (DOGC de 19 de octubre de 2017). Texto completo.

El Decreto 150/2017 tiene por objeto garantizar que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos dentro del ámbito de la enseñanza no universitaria sean inclusivos mediante el establecimiento de criterios que orienten la organización y la gestión de los centros

Por otra parte regula la ordenación de medidas y apoyos para la atención educativa y para la continuidad formativa de todos y cada uno de los alumnos, y la diversificación de la oferta de servicios de los centros de educación especial para convertirse, también, en centros de educación especial proveedores de servicios y recursos para los centros educativos ordinarios con la finalidad de completar la red de apoyos a la educación inclusiva.

DECRETO 150/2017, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO EN EL MARCO DE UN SISTEMA EDUCATIVO INCLUSIVO.

En materia de enseñanza no universitaria la Generalidad dispone de las competencias exclusivas, compartidas y de ejecución que se establecen en el artículo 131 del Estatuto de autonomía de Cataluña y que ha desplegado la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación.

Este Decreto despliega la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación; da continuidad a las actuaciones desarrolladas por el Departamento de Enseñanza basadas en los principios de inclusión, normalización, escuela para todos, sectorización de servicios y atención personalizada, y tiene en cuenta la normativa vigente, las orientaciones de los organismos internacionales, los adelantos de la investigación en educación, la tradición pedagógica de Cataluña y las prácticas de referencia de muchos profesionales y centros educativos, para avanzar en el objetivo de hacer posible una educación para todos en el marco de un sistema educativo inclusivo.

El preámbulo de la Ley de educación 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, expone la necesidad de adecuar la actividad educativa para atender la diversidad del alumnado y el logro de una igualdad de oportunidades y de accesibilidad. En el título preliminar se incluye, como uno de los principios rectores del sistema educativo catalán, “la cohesión social y la educación inclusiva como base de una escuela para todo el mundo”. En este sentido, se toman en consideración los diversos informes del Síndico de Agravios en que alerta sobre situaciones de segregación escolar que afectan a los alumnos de Cataluña y, en particular, a los alumnos con necesidades específicas.

Por otro lado, el articulado de la Ley de educación recoge que la atención educativa de todo el alumnado se rige por el principio de inclusión, y se definen los criterios de organización pedagógica que tienen que facilitar la atención educativa de todos los alumnos y, en particular, de aquellos que pueden encontrar más barreras en el aprendizaje y la participación.

La Ley 14/2010, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, en concordancia con la Ley de educación, parte del principio que se trata de una responsabilidad de toda la ciudadanía y de todos los poderes públicos y regula los derechos y las medidas de protección para los niños y adolescentes, prestando atención a los más vulnerables y a los que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación. Establece en el artículo 50 que los niños y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de un sistema educativo inclusivo, con acceso a la educación obligatoria en iguales condiciones que los otros miembros de la comunidad, sin exclusión por razón de discapacidad, y a los ajustes y apoyos necesarios para lograr el máximo desarrollo académico, personal y social. Asimismo, la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad, tiene, como uno de sus objetivos principales, conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar hacia la plena autonomía de las personas, evite la discriminación y propicie la igualdad de oportunidades para todo el mundo, especialmente para las personas que tienen discapacidad.

Las políticas de los organismos internacionales en las últimas décadas han sido plenamente favorables y comprometidas con la calidad y la equidad de la educación para todos los niños y jóvenes en el marco de un sistema educativo inclusivo. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) aboga por la escolarización inclusiva, y la OCDE (2007) afirma que las circunstancias individuales y sociales no tendrían que suponer un obstáculo para el éxito educativo. En esta misma dirección se pronuncia la UNESCO (2009) a través de las directrices sobre políticas de educación inclusiva, haciendo suyo el contenido de la Declaración de Salamanca (1994) y desarrollándolo. La Agencia Europea para las necesidades especiales y la educación inclusiva (2011) ha actualizado sus recomendaciones en los gobiernos de los países miembros señalando los principios básicos que tienen que presidir la política educativa en el ámbito de la educación inclusiva.

En el informe “Repensar la educación” (2015) de la UNESCO, se revisan y desarrollan estas directrices internacionales adaptándolas a los nuevos retos culturales, sociales, económicos, científicos y tecnológicos del siglo xxi, y se vuelve a insistir en el hecho de que la educación inclusiva es un pilar fundamental para promover la inclusión social de todas las personas en todos los ámbitos de la vida, desde la infancia hasta la vejez. También recuerda que la educación, como bien común, puede conformar valores y actitudes para vivir juntos y disminuir las desigualdades y destaca el papel de los docentes y educadores como agentes impulsores de estos cambios.

El mismo informe concluye que la educación tiene que responder a estos retos teniendo en cuenta las múltiples visiones del mundo y los sistemas de conocimiento alternativos, además de las nuevas fronteras en ciencia y tecnología, y también los adelantos en neurociencia y el desarrollo en tecnología digital.

En este sentido los adelantos científicos nos permiten saber cómo aprendemos las personas, y ponen en evidencia cuáles son los métodos que favorecen el aprendizaje significativo. En las últimas décadas la neurociencia y la psicología han aportado evidencias y modelos que permiten orientar y revisar las políticas, culturas y prácticas educativas.

En cuanto a la tecnología digital, ésta ha transformado la manera como las personas tenemos acceso a la información y al conocimiento, la manera como interactuamos. De hecho entre los objetivos de “Europa 2020”, las tecnologías son clave para fomentar la inclusión social. La inclusión digital, entendida como acceso, competencias y usos, es esencial para asegurar que los jóvenes tengan más oportunidades. Las políticas europeas ponen énfasis en el uso de las tecnologías para reducir la fractura social, y también hay que señalar que enfoques educativos como el diseño universal para el aprendizaje ponen de relieve las ventajas que ofrecen éstas para favorecer el aprendizaje y la participación de todos los alumnos.

Con todo lo expuesto queda acreditado el interés general en cuanto a la necesidad de atender la diversidad del alumnado, por lo tanto, de acuerdo con los principios de eficacia y proporcionalidad, este Decreto establece un nuevo marco de referencia, a fin de que todos los centros del Servicio de Educación de Cataluña, y la comunidad educativa en general, puedan seguir avanzando en la formación de ciudadanos comprometidos, críticos y activos en el desarrollo justo y solidario de la sociedad, que sólo será posible con la presencia, la participación y el progreso de todas y cada una de las personas que forman parte de ésta.

Un centro educativo inclusivo determina los fundamentos psicoeducativos, formativos, éticos, de defensa de la equidad y de justicia social que tienen que permitir crear la sociedad que deseamos, disminuyendo el fracaso y la exclusión y aumentando la calidad educativa para todos los alumnos sin excepciones. En la consecución de esta escuela, las familias tienen un papel fundamental, a través de la colaboración con el centro educativo y la participación activa.

Lograr el objeto de este Decreto, que se expresa en el artículo 2, implica continuar un proceso iniciado hace décadas, en el que hay que mantener el diálogo, la complicidad y la implicación de todos los colectivos que tienen en sus manos la posibilidad de mejorar la calidad de la educación -los docentes, los profesionales de atención educativa, el personal de administración y servicios y los equipos directivos, los alumnos y sus familias, los servicios educativos, la Inspección de Educación, los movimientos de renovación pedagógica, la universidad, las organizaciones sindicales, las instituciones y entidades del sector, etc.-, para avanzar desde la corresponsabilidad hacia un reto común: unos entornos educativos que, teniendo en cuenta la diversidad de las personas y la complejidad social, ofrezcan expectativas de éxito a todos los alumnos en el marco de un sistema inclusivo.

El Decreto se estructura en un preámbulo y cinco capítulos. El preámbulo fundamenta el espíritu y la finalidad de esta disposición basándose en las directrices definidas por los organismos oficiales sobre el concepto de escuela inclusiva, y enmarca el articulado con los referentes normativos y conceptuales sobre educación vigentes.

El capítulo I, con las disposiciones de carácter general, comprende un artículo que hace referencia a la definición del concepto de atención educativa, y cinco artículos relativos al objeto, el ámbito subjetivo, la red de apoyos a la educación inclusiva, y las funciones de la Administración educativa y de los centros educativos en relación con el contenido del Decreto.

El capítulo II, sobre la atención educativa al alumnado, incluye diez artículos en que se detallan, en primer término, las medidas y los apoyos para la atención de los alumnos que permiten organizar los recursos y la intervención educativa y, en segundo término, la detección y la evaluación de las necesidades educativas de apoyo educativo y el plan de apoyo individualizado para ofrecer respuesta a dichas necesidades.

El capítulo III, sobre la escolarización de los alumnos, incluye dos artículos que hacen referencia a los criterios y los procedimientos para la escolarización.

El capítulo IV, con cuatro artículos, hace referencia a la atención educativa de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en las enseñanzas postobligatorias y de transición a la vida adulta.

El capítulo V, sobre servicios y recursos, consta de cuatro artículos que explicitan los servicios y recursos que se ponen a disposición del sistema educativo para que éste haga efectiva la escolarización y la educación de todos los alumnos. El capítulo prevé también la creación de un mapa territorial de recursos.

El Decreto acaba con tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Este Decreto se incluye en el plan anual normativo 2017 de la Administración de la Generalidad de Cataluña y se ha tramitado de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento común de las administraciones públicas de Cataluña y con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Definición

La atención educativa al alumnado comprende el conjunto de medidas y apoyos destinados a todos los alumnos, con el fin de favorecer su desarrollo personal y social y a fin de que avancen en el logro de las competencias de cada etapa educativa y la transición a la vida adulta, en el marco de un sistema educativo inclusivo.

Artículo 2

Objeto

Este Decreto tiene por objeto garantizar que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos dentro del ámbito de la enseñanza no universitaria sean inclusivos mediante el establecimiento de criterios que orienten la organización y la gestión de los centros; la ordenación de medidas y apoyos para la atención educativa y para la continuidad formativa de todos y cada uno de los alumnos, y la diversificación de la oferta de servicios de los centros de educación especial para convertirse, también, en centros de educación especial proveedores de servicios y recursos para los centros educativos ordinarios con la finalidad de completar la red de apoyos a la educación inclusiva.

Artículo 3

Ámbito subjetivo

1. Todos los alumnos son sujetos de la atención educativa que regula este Decreto: los alumnos que requieren exclusivamente medidas universales, los alumnos que, además, necesitan medidas adicionales, y los alumnos que suman, a éstas últimas, las medidas intensivas, para garantizar el acceso a la educación y el éxito educativo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.

2. Todos y cada uno de los alumnos tienen que beneficiarse, en un contexto ordinario, de las medidas y apoyos universales, con objeto de desarrollarse personalmente y socialmente y avanzar en las competencias de cada etapa educativa.

3. Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, además de las medidas y los apoyos universales, pueden necesitar medidas y apoyos adicionales y, o también, intensivos.

4. Con objeto de orientar la previsión del tipo y de la intensidad de apoyos que se puedan requerir, se consideran alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo:

a) Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, trastornos del espectro autista, trastornos graves de conducta, trastornos mentales, y enfermedades degenerativas graves y minoritarias.

b) Los alumnos de origen extranjero con necesidades educativas derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo, de la falta de dominio de la lengua vehicular de los aprendizajes y de la escolaridad previa deficitaria.

c) Los alumnos con necesidades educativas derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales especialmente desfavorecidas.

d) Los alumnos con trastornos de aprendizaje o de comunicación, entendidos, estos últimos, como trastornos que afectan a la adquisición y al uso funcional del lenguaje.

e) Los alumnos con altas capacidades derivadas de la superdotación intelectual, los talentos simples y complejos y la precocidad.

f) Los alumnos con riesgo de abandono escolar prematuro.

Artículo 4

Red de apoyos a la educación inclusiva

1. La red de apoyos a la educación inclusiva está integrada por todas las personas e instituciones que intervienen en el proceso educativo y que la Ley de educación define como comunidad educativa.

2. Los centros del sistema educativo del mismo ámbito territorial tienen que colaborar para compartir conocimiento, experiencias y materiales didácticos específicos, con el fin de ofrecer una atención educativa de calidad a todos los alumnos y, específicamente, a los alumnos con necesidades educativas especiales y a sus familias, y facilitarles itinerarios formativos sostenibles, de acuerdo con lo que el Departamento de Enseñanza determine.

3. Los servicios educativos apoyan a los docentes de los centros sostenidos con fondos públicos dentro del ámbito de la enseñanza no universitaria para la realización efectiva del proyecto educativo de cada centro, y colaboran con ellos, y orientan y acompañan el trabajo en red del sistema educativo inclusivo.

4. La Comisión de Ordenación Educativa de cada servicio territorial y el Consorcio de Educación de Barcelona promueven, planifican y evalúan la colaboración y el trabajo en red entre los centros, atendiendo las necesidades detectadas, los programas institucionales y las prioridades del Departamento de Enseñanza.

5. La red territorial de los servicios de atención a la infancia y la adolescencia, que incluye servicios de los departamentos con competencias sanitarias y sociosanitarias y en materia de trabajo, y de los ayuntamientos y otros entes locales, da apoyo a la red territorial de Enseñanza y colabora con ésta mediante varias modalidades e instrumentos de corresponsabilidad, de acuerdo con la Ley de educación y otra normativa vigente.

6. Las escuelas y los institutos también tienen que participar e intervenir en los programas y las actuaciones municipales o supramunicipales que, en tanto que planes socioeducativos, tienen por objetivo dar respuesta a las necesidades de los niños y jóvenes a través de proyectos y recursos compartidos entre diferentes entidades e instituciones.

Artículo 5

Funciones de la Administración educativa

Corresponde a la Administración educativa:

a) Proporcionar modelos y orientaciones de propuestas educativas inclusivas que den respuesta a todo el alumnado.

b) Elaborar materiales para la formación y la orientación de los centros, los docentes y los profesionales de atención educativa y las familias, en la atención al alumnado, y ofrecer formación específica sanitaria sobre las dudas más frecuentes referentes a los niños afectados por enfermedades minoritarias, crónicas y cáncer.

c) Ofrecer modelos y orientaciones para la organización de los centros.

d) Garantizar la formación necesaria a los profesionales de los centros y de los servicios educativos y de apoyo en las guarderías, parvularios, escuelas, institutos e institutos escuela.

e) Garantizar que los centros educativos dispongan de los recursos necesarios, personales, metodológicos y tecnológicos, para asegurar la accesibilidad al currículum y promover una mejor adecuación entre las capacidades de los alumnos y el contexto educativo.

f) Garantizar las condiciones de accesibilidad arquitectónica y a la comunicación de los centros educativos.

g) Garantizar la implicación y la corresponsabilidad de la comunidad educativa y social para favorecer la escolarización inclusiva y una atención eficiente de los alumnos y su continuidad formativa.

h) Garantizar la sectorización y la coordinación de los servicios educativos y los sociosanitarios para asegurar una atención educativa de proximidad al alumnado.

i) Facilitar orientaciones sobre los procedimientos e instrumentos para la detección y la evaluación psicopedagógica de las necesidades específicas de apoyo educativo.

j) Avanzar en la coordinación interdepartamental para la atención integral del alumno y para su transición a la vida adulta, mediante la orientación y el seguimiento de su itinerario formativo.

k) Impulsar planes y programas socioeducativos con las administraciones locales que contribuyan mediante el trabajo y el aprendizaje en red a dar continuidad y coherencia educativa a los diferentes espacios educativos del alumnado, fomentando el arraigo al territorio y la cohesión social.

l) Velar para que en los centros queden cubiertas las necesidades de asistencia sanitaria y parasanitaria de los alumnos que lo requieran, especialmente aquellos que tienen estados de salud clínicamente complejos. Para la consecución de esta finalidad el Departamento tiene que establecer convenios de colaboración con otros departamentos con competencias en la materia.

m) Elaborar el mapa territorial de recursos personales y materiales para la planificación estratégica.

n) Garantizar la incorporación de la variable de género como categoría analítica transversal en los procesos socioeducativos previstos en este Decreto, con objeto de lograr la inclusión social.

Artículo 6

Funciones de los centros educativos

Corresponde a los centros educativos:

a) Disponer de un proyecto educativo de centro que fomente y garantice una atención educativa inclusiva y de calidad para todos los alumnos, ajustando a este objetivo todos los recursos de que dispone el centro, y que se despliegue mediante el proyecto de dirección o la programación anual, en caso de que no haya proyecto de dirección.

b) Impulsar y promover, a través del equipo directivo, el trabajo de equipo del claustro y la formación permanente de los docentes y del personal de administración y servicios, para evaluar y, cuando sea necesario, mejorar la organización y la actuación pedagógica en los diferentes contextos de enseñanza-aprendizaje.

c) Constituir la comisión de atención a la diversidad (CAD), o órgano equivalente, como una estructura organizativa del centro que tiene que proponer la organización y la gestión de las medidas y los apoyos para atender a todo el alumnado del centro, y que tiene que hacer el seguimiento y la evaluación de éste para ajustar estas medidas y apoyos a sus necesidades.

d) Adecuar la acción educativa al reconocimiento y a la valoración de las diferentes características y necesidades de aprendizaje y socialización de los alumnos, manteniendo altas expectativas de éxito para todos ellos.

e) Diseñar, dentro del proyecto educativo, entornos de aprendizaje flexibles que ofrezcan opciones variadas para dar una respuesta ajustada a las necesidades de los alumnos, buscando la personalización del aprendizaje y diseñando actividades y materiales que permitan el adelanto de todos y cada uno de los alumnos, teniendo en cuenta que pueden presentar amplias diferencias en sus capacidades, en las aptitudes, actitudes y los ritmos, y en las maneras de interesarse por el aprendizaje y de percibir, comprender y expresar el conocimiento.

f) Actuar de manera preventiva y proactiva y detectar las necesidades de los alumnos lo antes posible, con la finalidad de ajustar y agilizar las actuaciones pertinentes en cada caso.

g) Adecuar las medidas y los apoyos a las características de los alumnos y del contexto, promoviendo el compromiso de cada alumno con su proceso de aprendizaje, el desarrollo personal y social y el adelanto en el logro de las competencias a lo largo de toda la escolarización obligatoria y postobligatoria, y poniendo una especial atención en las transiciones entre etapas y en la continuidad formativa.

h) Promover y participar en programas socioeducativos y trabajar en red con otros agentes del entorno con el objetivo de dar una respuesta comunitaria a los retos educativos.

i) Garantizar la coordinación con los servicios educativos.

j) Sensibilizar a la comunidad educativa sobre la educación inclusiva en género y promover la coeducación, a fin de potenciar la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

k) Velar porque, de acuerdo con el principio de la coeducación, la diversidad sexual y afectiva, la identidad de género y los diferentes modelos de familia sean respetados en todo el ámbito educativo y en el marco del sistema educativo inclusivo.

Capítulo II

Atención educativa al alumnado

Artículo 7

Medidas y apoyos para la atención educativa de los alumnos

1. Las medidas para la atención educativa son las acciones y actuaciones organizadas por los centros dirigidas a facilitar el acceso al aprendizaje y a la participación, con objeto de permitir el progreso de todos los alumnos, prevenir las dificultades del aprendizaje y asegurar un mejor ajuste entre las capacidades de los alumnos y el contexto educativo. Estas medidas inciden en todos los ámbitos de la educación.

2. Los apoyos son los recursos personales, metodológicos y materiales -incluidos los tecnológicos- y las ayudas contextuales y comunitarias que los centros utilizan para conseguir que las medidas planificadas sean efectivas y funcionales, y contribuyan a lograr el éxito educativo de todos los alumnos. Estos apoyos inciden en todos los ámbitos de la educación.

3. Las medidas y los apoyos para la atención educativa de los alumnos se tienen que prever en el proyecto educativo de centro y en las normas de organización y funcionamiento de centro, en los términos siguientes:

a) Tienen que garantizar que los contextos escolares ofrezcan las condiciones de aprendizaje necesarias para desarrollar las fortalezas de los alumnos; velar por su vinculación con los aprendizajes y el grupo, y facilitar el acceso al aprendizaje y a la participación y asegurar el progreso de todos.

b) Tienen que concretarse en la programación general anual y evaluarse en la memoria anual y en las programaciones de aula.

c) Tienen que prever el grado de intensidad de apoyo que corresponda: medidas y apoyos universales, adicionales e intensivos.

4. Las medidas y los apoyos para la atención educativa de los alumnos pueden disponer de recursos y programas de apoyo según establece el artículo 24.

Artículo 8

Medidas y apoyos universales

1. Las medidas y apoyos universales son acciones y prácticas, de carácter educativo, preventivo y proactivo, que permiten flexibilizar el contexto de aprendizaje, proporcionan a los alumnos estrategias para facilitarles el acceso al aprendizaje y la participación, y garantizan el aprendizaje significativo de todo el alumnado y la convivencia, el bienestar y el compromiso de toda la comunidad educativa.

2. Las medidas y los apoyos universales se dirigen a todos los alumnos.

3. Las medidas y los apoyos universales los aplican todos los profesionales del centro liderados por el equipo directivo y coordinados por el equipo docente, con la implicación de toda la comunidad educativa.

4. Constituyen medidas y apoyos universales cualquiera de las actuaciones que permiten en el centro crear contextos educativos inclusivos: la personalización de los aprendizajes, la organización flexible del centro, la evaluación formativa y formadora, los procesos de acción tutorial y orientación, y aquellas otras actuaciones que contribuyen a la escolarización y la educación de los alumnos.

5. Las medidas y los apoyos universales se establecen en el proyecto educativo de centro y en las normas de organización y funcionamiento de centro, y tienen que quedar concretadas en las programaciones de aula.

Artículo 9

Medidas y apoyos adicionales

1. Las medidas y los apoyos adicionales son actuaciones educativas que permiten ajustar la respuesta pedagógica de forma flexible y temporal, focalizando la intervención educativa en aquellos aspectos del proceso de aprendizaje y desarrollo personal que pueden comprometer el adelanto personal y escolar. Tienen que buscar la máxima participación en las acciones educativas del centro y del aula, y tienen que vincularse a las medidas y a los apoyos universales previstos en el centro.

2. Las medidas y los apoyos adicionales se planifican para los alumnos siguientes:

a) Alumnos de cuya evaluación se desprende que tienen dificultades en el aprendizaje.

b) Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Alumnos que cursan, simultáneamente, la educación secundaria obligatoria y estudios de música o de danza, o que tienen una dedicación significativa al deporte, de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Enseñanza y con objeto de facilitarles el seguimiento y la superación de los estudios de educación secundaria obligatoria.

d) Alumnos que temporalmente necesitan un recurso que dé respuesta a determinadas condiciones de salud, al cumplimiento de medidas judiciales de internamiento, o a la adopción de medidas de protección de carácter residencial.

3. Las medidas y los apoyos adicionales se determinan:

a) A partir de la detección de las necesidades de los alumnos por parte del tutor, la familia y el equipo docente. Si la CAD lo determina, el equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógico (EAP) en la educación infantil y primaria, y el EAP o el orientador en la educación secundaria obligatoria, tienen que realizar una evaluación psicopedagógica. En el caso de los alumnos de origen extranjero, los equipos de asesoramiento y apoyo en lengua, interculturalidad y cohesión social (ELIC) pueden colaborar, si procede, en esta detección.

b) En las enseñanzas postobligatorias y en las escuelas de adultos, para todos aquellos alumnos que lo necesiten y, especialmente, como continuidad al plan de apoyo individualizado (PI) que conste en el expediente del alumno, o en caso de que el alumno tenga un certificado de discapacidad y lo requiera.

4. Las medidas y los apoyos adicionales los aplican, de acuerdo con el proyecto educativo de centro, los docentes y el personal de atención educativa designados por la dirección del centro y los orientan los maestros de educación especial, los maestros de audición y lenguaje, los profesionales de orientación educativa y los tutores del aula de acogida, en coordinación con todo el equipo docente, el personal de atención educativa y con la colaboración de los servicios educativos.

5. Constituyen medidas y apoyos adicionales las medidas de acción tutorial específicas, el apoyo del maestro de educación especial, el apoyo del profesor de orientación educativa, el apoyo escolar personalizado y los programas intensivos de mejora, el apoyo lingüístico y social, las aulas de acogida, los programas de diversificación curricular, los proyectos específicos de apoyo a la audición y el lenguaje y el proyecto de promoción al pueblo gitano de Cataluña, las aulas hospitalarias y la atención domiciliaria y en hospitales de día para adolescentes; las unidades en centros de Justicia Juvenil, y las unidades en centros de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y otras actuaciones establecidas por el Departamento de Enseñanza o por los mismos centros que pueden contribuir a la educación inclusiva de los alumnos.

6. Las medidas y los apoyos adicionales se establecen en el proyecto educativo de centro y se concretan en las programaciones de aula, constan en el expediente y en el historial académicos del alumno y en el plan de apoyo individualizado de aquellos alumnos que lo tengan.

Artículo 10

Medidas y apoyos intensivos

1. Las medidas y los apoyos intensivos son actuaciones educativas extraordinarias adaptadas a la singularidad de los alumnos con necesidades educativas especiales, que permiten ajustar la respuesta educativa de forma transversal, con una frecuencia regular y sin límite temporal. Tienen que buscar la máxima participación en las acciones educativas del centro y del aula, tienen que facilitar, al docente, estrategias de atención a los alumnos, y tienen que sumarse a las medidas universales y adicionales de que dispone el centro.

2. Las medidas y los apoyos intensivos se planifican para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, si así lo determina el informe del EAP de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo, y específicamente para los alumnos siguientes:

a) Alumnos con necesidades educativas especiales.

b) Alumnos con necesidades educativas derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales especialmente desfavorecidas.

c) Alumnos con riesgo de abandono escolar prematuro.

d) Alumnos con altas capacidades derivadas de la superdotación intelectual, los talentos simples y complejos y la precocidad.

3. Las medidas y los apoyos intensivos los aplican, de acuerdo con el proyecto educativo de centro, todos los docentes y el personal de atención educativa designados por la dirección del mismo centro, y, en particular, los docentes de educación especial, los orientadores de educación secundaria obligatoria, los maestros especialistas en audición y lenguaje y los profesionales de apoyo educativo, con la supervisión de la dirección del centro, en coordinación con todo el equipo docente, el personal de atención educativa y los servicios educativos, y con la implicación de los agentes de la comunidad educativa.

4. Las medidas y los apoyos intensivos se establecen en el proyecto educativo de centro y se concretan en el Plan de apoyo individualizado del alumno, y tienen que constar en el expediente académico.

Artículo 11

Tipos de medidas y apoyos intensivos

1. Constituyen medidas y apoyos intensivos dirigidos a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo todas aquellas medidas y apoyos intensivos que los mismos centros puedan establecer de acuerdo con el régimen de autonomía de centro y con el apoyo de los servicios educativos.

2. Constituyen medidas y apoyos intensivos para alumnos con necesidades educativas especiales:

a) Los apoyos intensivos a la escuela inclusiva (SIEI): contribuyen a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de limitaciones muy significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, quienes requieren a lo largo de toda la escolaridad medidas y apoyos intensivos para poder relacionarse, participar y aprender.

El Departamento de Enseñanza tiene que establecer un trabajo de coordinación integral y de continuidad con el Departamento de Salud para que aquellos centros con SIEI que lo necesiten puedan recibir asesoramiento y orientación de los centros de salud mental infantil y juvenil del Departamento de Salud, siempre que la respuesta a las necesidades educativas de los alumnos lo requiera.

b) Los apoyos intensivos a la audición y el lenguaje (SIAL): contribuyen a la escolarización de los alumnos con discapacidad auditiva severa y pregona que requieran un equipamiento singular y una especialización profesional.

c) El apoyo del personal de atención educativa.

d) Los programas de aula integral de apoyo (AIS): atienden de forma temporal, integral e intensiva a los alumnos en edad escolar obligatoria que presentan necesidades educativas especiales asociadas a trastornos mentales y, o también, trastornos graves de conducta.

Proporcionan atención educativa y terapéutica en espacios singulares fruto de la colaboración entre el Departamento de Enseñanza y el Departamento de Salud, y cuentan con un equipo integrado por profesionales de los dos departamentos.

e) El apoyo de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR).

f) La atención directa de los profesionales de apoyo de los centros de recursos educativos para deficientes auditivos (CREDA).

g) La atención directa de los profesionales de apoyo del Centro de Recursos Educativos para Deficientes Visuales (CREDV).

3. Constituyen medidas y apoyos intensivos dirigidos a alumnos en riesgo de abandono escolar prematuro o con situaciones socioeconómicas y socioculturales especialmente desfavorecidas que pueden representar rasgos de inadaptación al medio escolar, o de exclusión social:

a) Las unidades de escolarización compartida (UEC): unidades pensadas para alumnos a partir de tercer curso de educación secundaria obligatoria. Son estrategias de diversificación curricular que permiten organizar el currículum de acuerdo con los ámbitos de aprendizaje y con una clara orientación práctica.

b) Los programas de nuevas oportunidades (PNO): programas para alumnos que necesitan un apoyo de acompañamiento más intensivo y la posibilidad de ampliar el periodo lectivo, y promueven el diseño y la implementación del itinerario personal, educativo y profesional de este alumnado.

Los programas de nuevas oportunidades fomentan la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, la certificación de unidades de competencia profesional y, o también, de un título profesional.

Se componen de dos fases: una primera fase dirigida al alumnado escolarizado en los dos últimos cursos de la educación secundaria obligatoria, y una segunda fase que tiene como objetivo favorecer la transición entre las etapas educativas, y que se dirige a aquel alumnado que habiendo finalizado la educación secundaria obligatoria no ha obtenido el título, tal como se establece en el artículo 19.

4. La reducción de la duración de alguna etapa educativa para los alumnos con altas capacidades tiene el tratamiento de una medida y apoyo intensivo.

Artículo 12

El plan de apoyo individualizado (PI)

1. El plan de apoyo individualizado (PI) es un documento que recoge las valoraciones y la toma de decisiones de los equipos docentes -con la participación de la familia y del alumno-, sobre la planificación de medidas, actuaciones y apoyos para dar respuesta a situaciones singulares de determinados alumnos en todos los contextos en que se desarrolla el proyecto educativo.

2. En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria, el PI se tiene que elaborar para los casos siguientes:

a) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales.

b) Los alumnos recién llegados que se incorporan tardíamente al sistema educativo en Cataluña.

c) Los alumnos que ya no asisten al aula de acogida pero que reciben apoyo lingüístico y social para seguir el currículum con su grupo clase.

d) Los alumnos que están atendidos en centros del Departamento de Salud, en centros de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, o en centros de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y no pueden asistir a los centros educativos regularmente.

e) Los alumnos a quienes se reduce la duración de los estudios en cualquier etapa.

f) Los alumnos que cursan simultáneamente educación secundaria obligatoria y otras enseñanzas de música o danza, o que cursan educación secundaria obligatoria y tienen una dedicación significativa al deporte.

g) Siempre que, en el paso de la educación primaria a la educación secundaria, el EAP lo haya hecho constar en el informe del EAP de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo.

h) Excepcionalmente, aquellos alumnos que para adquirir las competencias básicas requieran medidas adicionales.

i) Los alumnos sobre los que se haya tomado la decisión de evaluarlos con criterios de evaluación inferiores o superiores a los del nivel que les corresponde.

3. En la etapa de bachillerato el PI se tiene que elaborar para los casos siguientes:

a) Los alumnos que se encuentran en los supuestos establecidos en los apartados a, b, c, d y e del punto 2.

b) Los alumnos con trastornos de aprendizaje o de comunicación, siempre que las necesidades educativas del alumno lo requieran o mientras el PI sea un requisito para presentarse a las pruebas de acceso a estudios superiores.

4. Para el resto de enseñanzas no universitarias se recogerán en un PI, o en un documento análogo, las acciones específicas dirigidas a la flexibilización de los contenidos y la puesta a disposición del alumno de adaptaciones y apoyos con objeto de facilitar el acceso al aprendizaje y la participación, en los casos siguientes:

a) Siempre que el alumno ocupe una plaza de reserva y así lo requiera.

b) Siempre que el alumno tenga un certificado de discapacidad y requiera el PI.

Artículo 13

Elaboración del plan de apoyo individualizado

1. El equipo docente tiene que elaborar el PI en el plazo máximo de dos meses desde el momento en que se determine la necesidad.

2. El tutor del alumno es el responsable de elaborar el PI y de hacer el seguimiento de éste, con la colaboración del equipo docente y, si procede, con el asesoramiento de los servicios educativos y, o también, del orientador del centro educativo y tomando en consideración los informes que aporten otros profesionales del ámbito sanitario y sociosanitario, y tiene que actuar como principal interlocutor con los padres, madres o tutores legales y el alumno.

3. Corresponde a la dirección de los centros, con el visto bueno de la CAD, o el órgano equivalente, aprobar el plan, y velar por la coordinación y colaboración de los profesionales que intervienen, y por su cumplimiento.

4. Los padres, madres o tutores legales y el alumno tienen que estar informados del proceso y tienen que colaborar en la elaboración de los acuerdos del PI y en el seguimiento de éste.

5. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, la elaboración del PI se fundamenta en el informe del EAP de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 14

Contenido y evaluación del plan de apoyo individualizado

1. El PI debe incluir las medidas y los apoyos dirigidos al alumno referentes a los ámbitos, las áreas o materias que favorecen la adquisición de las competencias básicas, y los criterios de evaluación que se le han asignado, superiores o inferiores a los que corresponden al nivel en que está escolarizado, y cualquier otra decisión del equipo docente en cuanto a la respuesta educativa.

2. Los resultados de la evaluación del alumno que constan en documentos oficiales de evaluación responden a la aplicación de los criterios establecidos en el PI.

3. El PI se evalúa y actualiza de acuerdo con el progreso personal del alumno.

4. Se revisa de manera periódica y, como mínimo, cada curso escolar.

5. El PI puede finalizar en cualquier momento y antes del tiempo previsto inicialmente si la evolución del alumno así lo aconseja. Esta decisión, a propuesta del tutor o tutora del alumno, informada la familia y con el acuerdo de la CAD, la debe tomar, debidamente motivada, el director o directora del centro.

6. El PI tiene que constar en el expediente académico del alumno.

7. Del contenido, la evaluación y la finalización del PI, los padres, madres o tutores tienen que ser debidamente informados.

Artículo 15

Detección, identificación y evaluación de las necesidades específicas de apoyo educativo

1. Mediante la observación por parte de los maestros, de los educadores y de los técnicos de educación infantil, del desarrollo de los niños y en colaboración con los EAP y en coordinación con los equipos de atención temprana, durante el primero y el segundo ciclo de la educación infantil se tiene que asegurar la detección precoz de las necesidades educativas específicas de los alumnos, que tienen que recibir una atención ajustada a sus características singulares. Este cometido de detección y prevención se tiene que continuar en la educación básica.

2. El carácter continuo y formativo de la evaluación facilita, a los centros, la identificación de los primeros indicios de dificultades en el desarrollo y el aprendizaje, y permite la planificación de medidas y apoyos para darles respuesta.

3. Las necesidades específicas de apoyo educativo se identifican y evalúan mediante un proceso de evaluación psicopedagógica llevado a cabo en el contexto educativo, que se inicia una vez detectadas las dificultades a partir de la evaluación formativa y a demanda de la CAD, y que tiene por finalidad planificar de manera ajustada la respuesta educativa.

4. Corresponde a los profesionales de los EAP o a los orientadores de los centros de educación secundaria efectuar la evaluación psicopedagógica en colaboración con los docentes del centro, y con la participación de los padres, madres o tutores legales y del alumno.

5. Siempre que de una evaluación psicopedagógica se desprenda la derivación a un servicio educativo específico o un cambio en la escolarización, esta evaluación la tienen que llevar a cabo los profesionales de los EAP en colaboración con el orientador en la educación secundaria obligatoria.

6. La evaluación psicopedagógica tiene que incluir la recogida, el análisis y la valoración de información relevante sobre el desarrollo personal y social del alumno, su capacidad de comunicación y de relación con los otros, el nivel de logro de las competencias básicas, el tipo y el grado de intensidad de las medidas y los apoyos recibidos y su evolución escolar, las orientaciones para planificar la respuesta educativa, y el tipo y el grado de intensidad de apoyo que requiere actualmente. También debe tener en cuenta las evaluaciones, los diagnósticos y las orientaciones de los equipos sociosanitarios destinados a la atención a los niños y adolescentes y otros agentes del entorno y profesionales colegiados.

7. En caso de que la evaluación psicopedagógica comporte el reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo, el EAP tiene que elaborar el informe de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo, y lo tiene que facilitar a la dirección del centro, a los servicios territoriales correspondientes o al Consorcio de Educación de Barcelona, y a los padres, madres o tutores legales, y debe darlo a conocer al alumno.

8. La evaluación psicopedagógica se tiene que actualizar en cada etapa y cuando lo requieran la evolución personal y educativa del alumno y, o también, su contexto educativo.

Artículo 16

Transiciones educativas

1. En las transiciones entre cursos, etapas y centros educativos, los centros tienen que asegurar los mecanismos de coordinación y traspaso de información que faciliten y aseguren la coherencia educativa y la continuidad formativa.

2. Los centros educativos tienen que disponer de protocolos específicos de transición entre enseñanzas o etapas educativas con el fin de establecer colaboraciones entre los diferentes profesionales de los centros de origen y destino, especialmente en cuanto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Este protocolo debe tener las finalidades siguientes:

a) Facilitar la información y la orientación a los equipos docentes de enseñanzas o etapas educativas consecutivas que favorezcan la continuidad de las medidas y los apoyos que han contribuido al éxito educativo de los alumnos, teniendo en cuenta su expediente académico, el plan de apoyo individualizado, las valoraciones psicopedagógicas y, si procede, el consejo orientador en los cursos que corresponda.

b) Proporcionar al alumnado acompañamiento y apoyo en su itinerario formativo.

3. En el caso de los alumnos con un informe del EAP de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo, éste se les tiene que actualizar prescriptivamente en cada etapa y se tiene que revisar la decisión de escolarización y la propuesta de medidas y apoyos, con objeto de procurar al alumno un mayor grado de autonomía y de escolarización inclusiva, y también la continuidad formativa.

4. El EAP, y el orientador en el caso de la educación secundaria, tiene que facilitar la información, la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesarios a los padres, madres o tutores legales del alumno y al mismo alumno, para que puedan valorar las opciones de escolarización, en el marco de los recursos existentes y de la normativa de admisión del alumnado, al inicio de la escolaridad, en los cambios de etapa y en los cambios de centro.

Capítulo III

Escolarización de los alumnos

Artículo 17

Criterios generales

1. Todos los alumnos se escolarizan en centros educativos ordinarios según lo que establece este Decreto y de acuerdo con el proceso de admisión vigente.

2. La escolarización del alumnado empieza y finaliza en las edades establecidas a todos los efectos por la normativa vigente.

3. Cuando el alumno empiece la escolarización obligatoria a una edad diferente de los 6 años, es necesario hacerlo constar en el expediente académico, adjuntando el informe hecho por el EAP y la conformidad de los padres, madres o tutores legales. La decisión se tiene que comunicar a los servicios territoriales.

4. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales requiere el reconocimiento de estas necesidades en el informe del EAP de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo y debe tener en cuenta las orientaciones descritas en este informe.

Artículo 18

Escolarización en centros de educación especial

1. Excepcionalmente, los padres, madres o tutores legales pueden solicitar la escolarización de su hijo o hija en un centro de educación especial.

2. Únicamente los alumnos con discapacidades graves o severas que necesiten una elevada intensidad de apoyo educativo y medidas curriculares, metodológicas, organizativas o psicopedagógicas altamente individualizadas pueden ser escolarizados en centros de educación especial.

3. Para la escolarización de un alumno en un centro de educación especial, hace falta:

a) El reconocimiento de necesidades educativas especiales en el informe del EAP de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo, que incluya la propuesta de escolarización del alumno en un centro de educación especial.

b) La aceptación de los padres, madres o tutores a la propuesta de escolarización hecha por el EAP.

c) En el supuesto de que no haya la aceptación de los padres, madres o tutores prevista en el apartado anterior, es preceptivo el informe de la Inspección de Educación.

d) La resolución del director de los servicios territoriales o del gerente del Consorcio de Educación de Barcelona que, habiendo considerado previamente el informe detallado en el apartado a), la voluntad de los padres, madres o tutores y, si procede, el informe de la Inspección de Educación, tiene que autorizar la solicitud de escolarización.

Capítulo IV

Atención educativa de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en las enseñanzas postobligatorias y de transición a la vida adulta

Artículo 19

Alumnado que ha finalizado la educación secundaria obligatoria sin obtener el título

1. Corresponde al Departamento de Enseñanza diseñar y programar la oferta educativa dirigida al alumnado que finaliza la etapa de educación secundaria obligatoria sin haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, y orientarlo en cuanto a esta oferta mediante el consejo orientador.

2. El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias podrá también diseñar y programar oferta formativa de la segunda fase de los programas de nuevas oportunidades, tal como establece el artículo 11, de forma coordinada con el Departamento de Enseñanza. Ambos departamentos a estos efectos deberán coordinarse, si procede, con la Administración local.

3. El Departamento de Enseñanza y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tienen que hacer una difusión coordinada de la oferta formativa dirigida a estos alumnos, priorizando la difusión en los centros educativos y las redes de información juvenil y profesionales de la orientación educativa.

4. Se tienen que integrar en el conjunto de la oferta formativa dirigida al alumnado que finaliza la etapa de educación secundaria obligatoria sin haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria: los programas de formación e inserción; las enseñanzas de adultos, presenciales o a distancia, que comprenden los estudios conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, los estudios de preparación de pruebas de acceso a grado medio y el curso de acceso a un grado medio, y, también, aquellos programas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias específicos para jóvenes, siempre que respondan a los requisitos formativos de los alumnos.

5. Los alumnos que hayan cumplido como mínimo 16 años el año natural en que inician la formación, excepcionalmente pueden cursar enseñanzas de adultos teniendo en cuenta las circunstancias de excepcionalidad que lo motivan, la propuesta del centro educativo de origen y el informe de la Inspección de Educación. Y también pueden cursar estas enseñanzas aquellos alumnos menores de 18 años que se matriculan a las pruebas de acceso a ciclos formativos, con la autorización del padre, madre o tutor legal. En estos casos, en colaboración con el orientador del centro educativo o el profesional del EAP, se determinará la adaptación de materiales y actividades de aprendizaje.

6. Los alumnos de hasta 21 años que presenten rasgos de inadaptación y riesgo de exclusión social con necesidades educativas derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales especialmente desfavorecidas, pueden acceder a la segunda fase, mencionada en el artículo 11, de los programas de nuevas oportunidades diseñados por el Departamento de Enseñanza y, si procede, por el Departamento competente en materia de trabajo.

7. Los centros de nuevas oportunidades son centros educativos que únicamente imparten programas de nuevas oportunidades.

Artículo 20

Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el bachillerato

1. Los centros educativos que imparten enseñanzas de bachillerato tienen que hacer las adaptaciones pertinentes y facilitar las medidas y los apoyos necesarios para que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo puedan cursar estos estudios.

2. En los estudios de bachillerato, los centros tienen que dar respuesta a las diferentes necesidades de los alumnos a través de itinerarios flexibles, adaptados a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje y las diferentes situaciones personales, e itinerarios que permitan modificar la duración de la etapa.

3. Los centros tienen que elaborar un PI, que en la mayoría de los casos es la continuidad de las adaptaciones hechas en la educación secundaria obligatoria, siempre que se tengan que establecer medidas adicionales para los alumnos con adaptaciones significativas de materiales de aprendizaje y de temporización, para los alumnos de origen extranjero que necesiten apoyo lingüístico para acceder a los contenidos curriculares, para los alumnos con altas capacidades intelectuales y elevado rendimiento académico, para los alumnos que hacen estancias en el extranjero durante más de un mes, para los que repiten un curso de bachillerato con tres o cuatro materias suspendidas y para los que no pueden asistir presencialmente de manera temporal al centro.

4. Para los alumnos que compaginan estudios de música, danza o deporte con estudios de bachillerato, el Departamento de Enseñanza establece medidas para facilitar el seguimiento y la superación de los estudios de bachillerato a este alumnado que cursa simultáneamente esta etapa y estudios de música o danza o bien que tiene una dedicación significativa al deporte, sin perjuicio de las posibles convalidaciones o exenciones que puedan corresponder.

Artículo 21

Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la formación profesional inicial y en las enseñanzas de régimen especial

1. La oferta de formación profesional del sistema educativo prevé las adaptaciones curriculares, que son las análogas a los PI que prevé el artículo 12, para alumnos con discapacidad leve, moderada o con trastornos mentales.

2. Los institutos que imparten programas de formación inicial y, o también, enseñanzas de régimen especial en modalidad presencial, semipresencial y a distancia, tienen que facilitar itinerarios adaptados a los diferentes ritmos y posibilidades de aprendizaje del alumno, con una organización que permita las adaptaciones y las medidas flexibilizadoras de acuerdo con el PI de cada alumno que faciliten el logro de los objetivos encaminados a la obtención total o parcial de la titulación.

3. Los centros de educación secundaria con enseñanzas de formación profesional pueden ofrecer itinerarios formativos específicos, preferentemente vinculados a calificaciones profesionales de nivel 1, dirigidos específicamente a personas con discapacidad intelectual leve o moderada que no estén en disposición de seguir los itinerarios de formación profesional ordinarios. Las ofertas formativas mencionadas deben tener por objetivo incrementar la autonomía personal de estas personas y la adquisición de competencias profesionales que faciliten la transición a la vida adulta y la integración social por medio del trabajo.

4. Los itinerarios formativos específicos, de carácter postobligatorio, adaptados en duración y contenidos a las características de sus destinatarios tienen una duración máxima de 4 años y para acceder a ellos no hay que disponer del título de educación secundaria obligatoria. Si los imparten centros de titularidad privada éstos tienen opción preferente en el concierto educativo.

5. El Departamento de Enseñanza tiene que planificar la formación profesional teniendo en cuenta el tejido empresarial del territorio y, en coordinación con el Departamento que tenga competencias en esta materia, con los entes locales y los agentes sociales, tiene que promover la implicación de las empresas en los procesos de inserción favoreciendo que éstas ofrezcan prácticas para el alumnado con necesidades educativas específicas y facilitándoles la posterior incorporación al mundo laboral.

6. Los centros de educación especial pueden establecer colaboraciones con centros educativos que impartan formación profesional con objeto de certificar las unidades de competencia profesional de los alumnos, asociadas a los programas profesionalizadores.

7. El Gobierno, en el marco de la necesidad de garantizar una formación profesional adecuada a las personas con discapacidad y a las de los planes de transición a la vida adulta, tiene que velar por el buen funcionamiento de los centros de educación especial y los tiene que dotar con los recursos y apoyos necesarios, tal como prevé la Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y calificación profesionales.

Artículo 22

Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las enseñanzas de adultos

1. Los centros de formación de adultos tienen que promover entre los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo el desarrollo de la autonomía personal y la adquisición de habilidades y competencias que contribuyan a su desarrollo integral y al aprendizaje a lo largo de la vida.

2. El traspaso de la información relativa al alumnado menor de 18 años, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y los menores de 24 años que no dispongan de una titulación de estudios obligatorios, se tiene que vehicular a través del expediente académico y el consejo orientador. A estos efectos, el tutor, el orientador y el profesional del EAP tienen que enviar al centro de educación de adultos la información necesaria en relación a la trayectoria de la evolución personal y académica del alumno y la aplicación de medidas de atención a la diversidad. Si hace falta se tiene que mantener una sesión de coordinación entre los profesionales de ambos centros educativos.

3. El centro de formación de adultos tiene que asignar un tutor al alumno, y el equipo directivo tiene que confeccionar el itinerario formativo personalizado para cada alumno, incorporando a éste, si procede, un PI, que puede comprender la temporización de las enseñanzas y la adaptación significativa de materiales y de actividades de aprendizaje, como también las estrategias didácticas y metodológicas y, cuando sea necesario, la adecuación de los procesos de evaluación.

Capítulo V

Servicios y recursos

Artículo 23

Servicios educativos

1. Los servicios educativos son una pieza clave en el funcionamiento coordinado y cohesionado de la red de apoyos a la educación inclusiva: generan sinergias entre los centros educativos para que compartan formaciones, proyectos y actividades, garantizan la relación de éstos con servicios diversos de los ámbitos de salud y asuntos sociales del territorio, y contribuyen con sus actuaciones a la mejora de la atención educativa inclusiva.

2. Son servicios educativos del Departamento de Enseñanza:

a) Los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógicos (EAP)

b) Los centros de recursos educativos para deficientes auditivos (CREDA)

c) El Centro de Recursos Educativos para Deficientes Visuales (CREDV)

d) El Centro de Recursos Educativos para Alumnos con Trastornos del Desarrollo y la Conducta (CRETDIC)

e) Los equipos de asesoramiento y orientación en lengua, interculturalidad y cohesión social (ELIC)

f) El Centro de Recursos Pedagógicos Específicos de Apoyo a la Innovación y la Investigación Educativa (CESIRE)

g) Los centros de recursos pedagógicos (CRP)

h) Los campos de aprendizaje (CdA)

Artículo 24

Recursos personales y programas en las escuelas, los institutos y los centros de educación especial

1. Los recursos personales de los centros educativos se fijan de acuerdo con lo que establecen el Decreto 39/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de los puestos de trabajo docentes, el cual, en el artículo 3, establece que se clasifican en puestos de trabajo ordinarios y específicos, y de acuerdo con el Decreto 123/1997, de 13 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La Administración educativa revisa anualmente estos recursos personales y los asigna en número suficiente para atender a todo el alumnado.

2. Los centros disponen, además, de puestos de trabajo ordinarios de personal docente con la especialidad de maestro de educación especial, de maestro de audición y lenguaje, y de orientador en los centros de educación secundaria.

3 Los centros pueden tener también puestos de trabajo específicos que tienen atribuido un perfil propio con características y funciones específicas docentes que les permita desarrollar proyectos específicos de atención a la diversidad de los alumnos y de apoyo a la inclusión.

4. Asimismo los centros pueden disponer de puestos de trabajo específicos que tienen un carácter temporal y que responden a necesidades coyunturales ligadas a la atención del alumno, los cuales, de acuerdo con el proyecto educativo del centro y en coordinación con los tutores y el resto del equipo docente, tienen la función de atender a los alumnos con necesidades educativas especiales que lo requieran, y apoyan al equipo docente y al resto de los profesionales del centro en la atención a estos alumnos. Estos profesionales suponen un apoyo intensivo para los centros y se suman a los apoyos universales y adicionales de los que ya disponen los centros.

5. Los puestos de trabajo específicos que tienen un carácter temporal en escuelas, centros de educación secundaria e institutos escuela, y que constituyen recursos coyunturales, son:

a) Las aulas de acogida

b) Los apoyos intensivos para la escolarización inclusiva (SIEI)

c) Los apoyos intensivos a la audición y el lenguaje (SIAL)

d) Los programas de las aulas integrales de apoyo (AIS)

6. La asignación de los recursos personales y programas tiene en cuenta los informes psicopedagógicos de los EAP, de la Inspección de Educación del territorio y del equipo directivo, y se hace según los siguientes criterios: el número de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, los recursos personales de que ya dispone el centro y el grado de complejidad de éste; velando por la sostenibilidad y la rentabilidad que el centro hace de sus recursos, cuya distribución tiene que fomentar siempre la autonomía y el desarrollo integral del alumno.

7. Los docentes y profesionales de atención educativa establecidos en los puntos 3, 4 y 5 de este artículo tienen que:

a) Corresponsabilizarse, con el resto del equipo docente, en la mejora del contexto educativo y en la elaboración y el cumplimiento del PI de cada uno de los alumnos.

b) Colaborar con el tutor del alumno en las funciones y tareas de tutoría y orientación, y proporcionar el apoyo necesario para hacer posible la escolarización inclusiva de los alumnos con necesidades educativas especiales, compartiendo, con expectativas de éxito para estos alumnos y junto con sus compañeros, las actividades del aula o el centro.

c) En el caso del personal docente, ejercer las funciones docentes genéricas previstas en el Decreto 39/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

8. El Departamento de Enseñanza puede disponer, respecto a los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos, y según el artículo 205.10 Vínculo a legislación de la Ley de educación, del personal adscrito, mediante un concierto, a las unidades destinadas a prestar servicios y programas de apoyo a la escolarización, con objeto de complementar la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios.

9. Los centros de educación especial que se especialicen en una determinada etapa (educación primaria, educación secundaria obligatoria o enseñanzas postobligatorias) tienen que tener puestos de trabajo correspondientes a maestro con la especialidad de pedagogía terapéutica y con la especialidad de audición y lenguaje, y a profesorado de orientación educativa, y otras plazas docentes y de profesionales de atención educativa en las condiciones y proporciones que establezca la normativa vigente.

10. Los centros de educación especial que ofrecen enseñanzas postobligatorias pueden disponer en sus plantillas de profesores técnicos de formación profesional, maestros de taller y otros profesionales diversos según las necesidades formativas y educativas de los alumnos, y de acuerdo con la normativa vigente.

11. Las colaboraciones entre departamentos se tienen que formalizar a través de acuerdos marco de colaboración.

Artículo 25

Centros de educación especial proveedores de servicios y recursos

1. De acuerdo con el procedimiento y los criterios que el Departamento de Enseñanza determine, los centros de educación especial del sistema educativo pueden ser proveedores de servicios y recursos para los docentes de escuelas y centros de educación secundaria, con el fin de orientar y concretar las actuaciones más ajustadas a las necesidades educativas del alumnado y desarrollar programas específicos de apoyo a la escolarización de los alumnos, siempre en coordinación con los equipos directivos de los centros y los servicios educativos.

2. Los programas específicos de apoyo a la escolarización pueden ser de dos tipos:

a) De colaboración en la atención directa a los alumnos con necesidades educativas especiales en coordinación con el tutor, el equipo docente y el personal de atención educativa del alumno, el equipo directivo y los servicios educativos.

b) De aplicación de programas de estimulación de la comunicación y el lenguaje, las habilidades adaptativas, la autoregulación emocional, y programas de apoyo a la motricidad y movilidad y a la adaptación del entorno físico, u otros.

3. El procedimiento de distribución de recursos se efectúa de acuerdo con las pautas siguientes:

a) La Comisión de Ordenación Educativa de los diferentes servicios territoriales y del Consorcio de Educación de Barcelona, evalúa las propuestas de los programas específicos de apoyo a la escolarización y aprueba su aplicación en los centros, la duración y la evaluación final.

b) Los servicios territoriales y el Consorcio de Educación de Barcelona tienen que revisar anualmente los recursos y apoyos de los centros de su territorio con objeto de redistribuirlos en función de las necesidades de los alumnos que se tienen que escolarizar.

c) Los servicios territoriales sólo pueden asignar a los centros ordinarios del ámbito territorial, los recursos de plantilla de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos que el Departamento de Enseñanza haya destinado específicamente a esta finalidad.

4. La provisión de servicios y recursos de los centros privados sostenidos con fondos públicos se tiene que reflejar en sus conciertos, tal como prevé el artículo 205.10 de la Ley de educación, y se tiene que regular mediante un convenio.

5. Con objeto de determinar qué alumnos deben recibir apoyo de un centro de educación especial proveedor de servicios y recursos, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Sólo pueden recibir apoyo de un centro de educación especial proveedor de servicios y recursos los alumnos con necesidades educativas especiales, escolarizados en la escuela ordinaria y cuyo informe del EAP haga constar la necesidad de este apoyo.

b) Los apoyos y recursos intensivos que ofrece el centro de educación especial proveedor de servicios y recursos tienen que tener como finalidad promover la autonomía y la autodeterminación del alumno, y la implicación y el aprendizaje de los equipos docentes para mejorar la calidad de la respuesta educativa dirigida a todos los alumnos. Junto con la planificación del apoyo, se tiene que planificar su retirada progresiva si procede.

c) En cualquier caso, los servicios territoriales o el Consorcio de Educación de Barcelona planifican y establecen, de entre los centros de su ámbito territorial que ha determinado previamente el Departamento de Enseñanza, cuáles de estos centros tienen que proveer apoyo, a qué centros tienen que proveerlo y a cuáles de sus alumnos.

6. Los alumnos con necesidades educativas especiales pueden acceder a recursos y servicios que pertenezcan a proyectos educativos de dos centros diferentes, si así se establece en el PI y en la propuesta de medidas y apoyos del informe del EAP de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con los padres, madres o tutores legales y con la autorización previa de los servicios territoriales o, si procede, del Consorcio de Educación de Barcelona. Este aprovechamiento de recursos para la atención integral del alumno no puede comportar su traslado entre los dos centros durante el horario lectivo. Se tiene que priorizar la progresiva inclusión de estos alumnos en el centro ordinario.

Artículo 26

Mapa territorial de recursos para alumnos con necesidades educativas específicas

1. Cada Dirección de los Servicios Territoriales y, si procede, la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona tiene que elaborar el mapa territorial de recursos para ofrecer itinerarios de escolarización sostenibles, personalizados y adecuados a las necesidades del alumnado, a lo largo de todo su proceso educativo y velando por su inserción social.

2. El mapa territorial de recursos debe tener en cuenta criterios de distribución territoriales, a fin de que el alumnado se pueda escolarizar o ser atendido en centros cercanos a su domicilio. Si es necesario debido a la especificidad del servicio, un centro puede pertenecer a más de un servicio territorial.

3. El mapa territorial de recursos tiene que incluir todos los recursos del Departamento de Enseñanza sostenidos con fondos públicos, desde las guarderías hasta las enseñanzas postobligatorias, y los recursos y servicios propios de los departamentos de Salud, de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y de Justicia, las entidades del tercer sector y los servicios de titularidad municipal.

4. El mapa territorial de recursos tiene que permitir el diseño de itinerarios personalizados, tanto en lo referente a la intensidad del apoyo que proporcionan los diferentes recursos como a su continuidad.

Disposiciones adicionales

Primera

Tratamiento de datos

1. En la obtención y el tratamiento de los datos a los que se refiere este Decreto se tienen que adoptar las medidas que garanticen su seguridad y confidencialidad, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. Para la publicación de los datos estadísticos de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados tanto en centros ordinarios como en centros de educación especial, se debe tener como referencia el tipo de necesidades educativas y la intensidad de las medidas y apoyos que se han destinado a darles respuesta, de acuerdo con el artículo 3.

Segunda

Centros educativos de nuevas oportunidades

Los centros educativos de nuevas oportunidades se crean o autorizan de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

Tercera

Las referencias a las medidas de atención educativa del alumnado que se hacen en la normativa del sistema educativo se tienen que entender hechas a las medidas universales, adicionales e intensivas que se establecen en este Decreto.

Disposición derogatoria

Este Decreto deroga el Decreto 299/1997, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, sobre la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, excepto el capítulo IV, referente a los requisitos mínimos de las unidades y de los centros de educación especial.

Disposiciones finales

Primera

Despliegue reglamentario

1. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Enseñanza para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto. En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de este Decreto, tiene que establecer:

a) La organización y el funcionamiento de las medidas establecidas en los artículos 8, 9, 10 y 11.

b) El calendario y la planificación de la oferta de servicios de los centros de educación especial para ser proveedores de servicios y recursos para los centros educativos ordinarios con objeto de completar la red de apoyos a la educación inclusiva.

c) La organización y el funcionamiento de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos.

2. Corresponde al Departamento de Enseñanza adaptar los requisitos de los centros educativos a los centros educativos de nuevas oportunidades.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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