ORDEN FORAL 600E/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 44/2016, DE 10 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA.
El artículo 2.3.c) del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, establece que corresponde a la persona titular del Departamento de Salud la creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas inferiores a Sección necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto y de la Dirección General de Salud, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.
Mediante la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo, del Consejero de Salud, se estableció la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
La Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ha propuesto una modificación de la citada estructura, a nivel de unidades, debido a la aprobación de Planes y Programas que se deben desarrollar en los próximos años, fundamentalmente ligados a la Escuela de Salud y a la prevención.
En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y la Dirección General de Salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2.3.c) del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,
ORDENO:
Artículo 1. Modificar la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Uno.-Se suprime la letra b) del artículo 1.
Dos.-Se añade el artículo 4.bis, al que se da la siguiente redacción:
“Artículo 4. bis. Unidades del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria.
Se establece, en el Servicio de Promoción de la Salud, la Unidad de Escuela de Salud, adscrita a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas”.
Tres.-Se añade el artículo 17, al que se da la siguiente redacción:
“Artículo 17. Funciones de la Unidad de Escuela de Salud.
La Unidad de Escuela de Salud desarrollará las siguientes funciones:
a) Planificar, gestionar, coordinar y prestar asistencia y apoyo técnico a la Escuela de Salud y a cada una de las escuelas que la integran.
b) Planificar y coordinar la formación del profesorado colaborador.
c) Velar por la integración de enfoques y formas de trabajo del conjunto de las escuelas.
d) Contactar y coordinarse con las entidades y asociaciones colaboradoras.
e) Representar a la Escuela de Salud.
f) Decidir la coordinación de cada escuela organizando cursos, talleres y otras actividades.
g) Apoyar a los coordinadores de cada escuela en la organización y puesta en marcha de los diferentes talleres y actividades.
h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por las personas titulares del Servicio de Promoción de la Salud y de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.
Disposición derogatoria única.-Derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.