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Plataforma de eFormación de la Generalitat

20/10/2017
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Orden 10/2010, de 3 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regula la plataforma de eFormación de la Generalitat (DOCV de 19 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 10/2010, DE 3 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE REGULA LA PLATAFORMA DE EFORMACIÓN DE LA GENERALITAT.

Preámbulo

El Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aprobado por el Decreto 176/2016, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, en su artículo 37 apartado 2, asigna, al centro directivo con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones, la promoción, coordinación y gestión de las actuaciones para garantizar el derecho de acceso de las valencianas y los valencianos a los servicios TIC, y para el desarrollo del sector tecnológico valenciano. Para ello, el citado centro directivo asume el compromiso de impulsar modelos de colaboración entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administraciones públicas. Los planes formativos con medios electrónicos a la ciudadanía se insertan en el cumplimiento de este mandato.

Dentro de ese marco de actuaciones, la plataforma de formación on line de la Generalitat, bajo el nombre eFormación, se creó para satisfacer la necesidad de impartir formación on line acogiendo para ese fin diversos campus en los que desarrollar planes formativos propios y de entidades adheridas.

La Generalitat ha desarrollado la experiencia de gestión de la plataforma y, dado que ahora manifiesta un crecimiento y una complejidad crecientes, se hace necesaria una regulación de su uso y de la gestión de las adhesiones y de las obligaciones mutuas.

La plataforma queda definida como un sistema de información para la gestión del aprendizaje on line que admite una diversidad de campus formativos y totalmente independientes dentro de la misma infraestructura tecnológica. Se regula el compromiso de accesibilidad y gratuidad de uso desde cualquier ordenador dotada de herramientas de gestión, control y la tutoría de los cursos que imparte en los distintos campus. Se determina qué órganos y entidades públicas pueden adherirse y disponer de sus propios campus en la plataforma.

En cuanto a las obligaciones del centro directivo con competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones, se regulan los compromisos de apoyo para la incorporación de los órganos y las entidades adheridas y eventualmente de un centro de atención a usuarios. Se regulan, asimismo, las actuaciones de mantenimiento de la plataforma.

Se fija el procedimiento de alta de un campus nuevo de los órganos y las entidades adheridas. En cuanto a las obligaciones de las entidades adheridas, se establece la responsabilidad y los elementos básicos del desarrollo de los cursos on line que se impartan a través de los campus asignados en la plataforma de eFormación.

Con carácter general, se determina que la adhesión tendrá una vigencia temporal indeterminada y continuada salvo que los órganos o entidades públicas adheridas desistan de su uso o les sea revocado el acceso, y así sea acordado por resolución del órgano con competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando concurran las causas que se detallan.

Tanto el órgano directivo con las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, como los órganos y las entidades adheridas a la plataforma, cada uno en su ámbito respectivo, se someterán a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las mismas o a un tercero.

Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen, respectivamente, los supuestos de continuidad en la plataforma de entidades no homologadas a la entrada en vigor de la norma y, asimismo, requiere a los órganos de la Administración del Consell que cuentan con campus por estar adheridos a la plataforma, que regulen reglamentariamente las condiciones de uso de los distintos campus en lo que desarrollan su actividad formativa.

Por todo ello, a propuesta del centro directivo competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación sobre Forma, Estructura y Procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular las condiciones de uso de la plataforma de formación on line de la Generalitat, eFormación, así como regular la adhesión de entidades a la misma para crear sus propios campus de formación.

Artículo 2. Acceso a la plataforma eFormación de la Generalitat

La plataforma eFormación es un sistema de información para la gestión del aprendizaje que admite una diversidad de campus formativos y totalmente independientes dentro de la misma infraestructura tecnológica. Los distintos campus de formación on line pueden así desarrollar proyectos integrales de formación, gestionando de forma remota la creación de cursos, la asignación de alumnos y tutores, la emisión de certificados de aprovechamiento así como la recuperación de resultados y estadísticas. En definitiva, su gestión.

La plataforma eFormación se encuentra operativa y accesible en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es) y en la dirección electrónica diferenciada www.eformacion.gva.es. La plataforma opera 24 horas los 7 días de la semana con una interfaz o conexión de fácil uso desde cualquier ordenador y está dotada de herramientas de gestión, control y tutorización de los cursos que imparte en los distintos campus.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y acceso

Pueden acceder y disponer de sus propios campus en la plataforma eFormación de la Generalitat los siguientes órganos y entidades:

a) Los departamentos u órganos (Presidencia, Vicepresidencia y las Consellerias) de la Administración del Consell.

b) Podrán adherirse a la plataforma el resto de entidades públicas a las que se refiere el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, les Corts y las entidades recogidas en el apartado 3 del artículo 20 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, las entidades que integran la Administración local de la Comunitat Valenciana, así como las universidades públicas para cursos de formación de su personal.

La Generalitat facilitará el uso de la plataforma con carácter gratuito para los departamentos y órganos del apartado a de este artículo. Los usuarios finales que reciban formación en la plataforma pueden estar sujetos a las tasas previstas en el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat o, en su caso, los precios públicos contenidos en el Decreto 103/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat.

La Generalitat facilitará el uso de la plataforma con carácter gratuito para los órganos y entidades adheridas que se detallan en el apartado b de este artículo. En ningún caso, los usuarios finales de la misma deberán desembolsar cantidad económica alguna por su uso o por el soporte que reciban de las entidades adheridas.

Artículo 4. Las obligaciones del órgano directivo con competencias horizontales en tecnologías de la información para el funcionamiento y el mantenimiento de la plataforma

El órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones prestará apoyo y facilitará a los órganos y entidades adheridas, la documentación necesaria para su incorporación y el uso de la plataforma. En la medida en que se lo permitan sus disponibilidades presupuestarias, dicho órgano directivo pondrá a disposición de la organización un centro de atención al usuario (CAU), que será la unidad responsable de atender, exclusivamente, las consultas o incidencias de índole técnico relativas a la plataforma.

El órgano con competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones podrá hacer cuantas actuaciones estime necesarias para el mantenimiento de la plataforma, notificándolo con la suficiente antelación, siempre que fuera posible. En ningún caso serán objeto de resarcimiento alguno, los daños y perjuicios que puedan derivarse de la falta de disponibilidad o continuidad de la plataforma eFormación. El órgano con competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones impartirá la formación necesaria para que el personal designado por los órganos o entidades adheridas se capacite en el uso de la plataforma.

Artículo 5. Procedimiento de adhesión a la plataforma de eFormación de la Generalitat

Los órganos o entidades públicas del artículo 3.b tramitarán electrónicamente en la sede electrónica de la Generalitat sus solicitudes. La aceptación de cada solicitud particular de adhesión se realizará por resolución del órgano con competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones, y se notificará por el mismo canal. La incorporación a la plataforma supone que el solicitante acepta con su adhesión todas sus condiciones de uso.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades adheridas en relación con la organización de sus respectivos campus

La responsabilidad y el desarrollo de los cursos on line que se impartan a través de los campus asignados en la plataforma de eFormación, incluidos profesorado, contenidos, tutorías, foros, atención al alumnado u otros, así como la corrección de los contenidos que generen incidencias en los usuarios, recaerá en los órganos y entidades adheridas. Asimismo, estos asumen la responsabilidad de los contenidos, opiniones o enlaces que se pudiesen incorporar a los foros o cursos y su exclusiva autoría, garantizando que los mismos no atentan contra los derechos de intimidad, privacidad, imagen o propiedad intelectual o industrial que corresponden a terceros según las leyes.

Los órganos y entidades integradas en la plataforma deberán disponer de una cuenta de correo electrónico a modo de buzón oficial al cual redirigir las consultas que lleguen al CAU y que se refieran a los contenidos, cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado, o cualquier otra que no sean de índole técnica de funcionamiento de la plataforma, y que deberán atender y resolver dichos órganos y entidades en cada caso.

También designarán un responsable de formación y un administrador de campus, que serán los interlocutores con el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en todo lo relativo al mantenimiento técnico de la plataforma. Cualquier cambio que se produzca en dichas designaciones deberá comunicarlo al órgano directivo con competencias en tecnologías de la información.

Artículo 7. Vigencia y revocación de las adhesiones a la plataforma de eFormación

Con carácter general, la adhesión a la plataforma eFormación tendrá una vigencia temporal indeterminada y continuada, a contar desde el momento en que se acuerde el alta del campus a un órgano o una entidad adherida, salvo que estos desistan de su uso o les sea revocado el acceso, y así sea acordado por resolución del órgano con competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) A solicitud del órgano o entidad pública.

b) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la resolución de adhesión o por uso inadecuado de la plataforma.

c) Por extinción, en su caso, de la entidad adherida.

d) Por inactividad formativa.

Artículo 8. Responsabilidad en protección de datos

Tanto el órgano directivo con las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, como los órganos y las entidades adheridas a la plataforma de eFormación de la Generalitat se someterán a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las mismas o a un tercero.

Los datos personales de los usuarios de cada campus, se incorporarán a un fichero cuya titularidad corresponderá a los órganos y entidades adheridas, con la finalidad de gestionar la participación de dichos usuarios en los cursos de formación que imparta. La responsabilidad del fichero recaerá en el órgano o la entidad adherida. En su caso, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 130/2012, de 24 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat, de la conselleria a la que esté adscrito el órgano o departamento de la Generalitat. El usuario podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Régimen transitorio de aplicación a las entidades que cuentan con campus en la plataforma a la entrada en vigor de esta orden y no están entre las recogidas en el artículo 3.

Las entidades que, a la publicación de esta orden, no estén homologadas en aplicación de los criterios que están previstos en el artículo 3 de esta orden, podrán continuar en la plataforma en tanto no concurra una de las causas de revocación de su adhesión a la plataforma del artículo 7.

Segunda

Habilitación para regular los campus de los departamentos u órganos de la Administración del Consell y de sus organismos autónomos.

Los departamentos u órganos de la Administración del Consell que cuentan con campus en la plataforma podrán regular reglamentariamente las condiciones de uso de los distintos campus en lo que desarrollan su actividad formativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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