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Personas en situación o riesgo de exclusión social

20/10/2017
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Orden FAM/900/2017, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a facilitar la inserción laboral, a través de la experiencia y práctica profesional, de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, mediante su contratación temporal por empresas y entidades sin ánimo de lucro (BOCYL de 19 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN FAM/900/2017, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FACILITAR LA INSERCIÓN LABORAL, A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA Y PRÁCTICA PROFESIONAL, DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA, MEDIANTE SU CONTRATACIÓN TEMPORAL POR EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

La Estrategia del Programa Operativo del FSE 2014-2020 de Castilla y León está basado en la búsqueda de la consecución de una serie de objetivos como son la mejora de las oportunidades de empleo, el refuerzo de la inclusión social, la lucha contra la pobreza y la promoción de la educación así como la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente.

Las elevadas tasas de riesgo de pobreza y exclusión social justifican el objetivo temático 9 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo: “favorecer la inserción en el mercado laboral de aquellas personas con mayores dificultades de acceso al empleo y permitir que desarrollen una actividad profesional en condiciones de igualdad”. Este Programa tiene como uno de sus objetivos específicos “aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social” y sus actuaciones buscan la disminución de la tasa de paro de estos colectivos desfavorecidos a través de su contratación, de forma que la obtención de experiencia profesional y consciencia de integración laboral, rompa el círculo desempleo-pobreza. Por este motivo, las subvenciones cuyas bases reguladoras se aprueban tienen como finalidad la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social, por parte de entidades sin ánimo de lucro o empresas, como medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de empleabilidad que faciliten su inserción sociolaboral.

Como respuesta a la reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española, el Gobierno de Castilla y León viene realizando un importante esfuerzo económico, adoptando, de forma consensuada en el seno del Diálogo Social, medidas dirigidas a paliar la situación de precariedad de las personas y familias afectadas más directamente por la crisis social, económica y financiera.

Por Acuerdo 51/2014, de 29 de mayo Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, se establecen las directrices de funcionamiento de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, entre ellas su finalidad es la de contribuir a la plena inclusión social, personal y laboral de las personas de Castilla y León, mediante la acción coordinada de los agentes y entidades colaboradoras de aquélla, asegurando la cobertura de sus necesidades básicas y evitando que el impacto de su empobrecimiento material y económico derive en una situación de exclusión social.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, tiene como finalidad mejorar el nivel de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos.

Entre los objetivos generales de esta II Estrategia están el favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, entre los que se encuentran los perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía, para los que establece la necesidad de articular medidas para lograr una inserción laboral efectiva.

Mediante Acuerdo 72/2016, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el Plan Autonómico de inserción sociolaboral para fomentar la empleabilidad y el acceso al mercado laboral de las personas más vulnerables. En su Eje 2: “Acceso al empleo y el mantenimiento en el mercado laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social”, está contemplado como Objetivo Específico 1: “facilitar el empleo de las personas más vulnerables en el mercado laboral a través de Entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas, mediante subvenciones o contratación pública”.

La situación de desempleo a la que pretenden hacer frente las actuaciones comunitarias, nacionales y autonómicas, es especialmente gravosa para las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, identificados en nuestra Comunidad como perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía; para ellos la falta de trabajo dificulta de forma especial el desenvolvimiento normal de su vida personal y familiar.

Derivados de las políticas activas de empleo de la Junta de Castilla y León, con la finalidad de reducir las desigualdades sociales, y para crear oportunidades para todos los ciudadanos, específicamente, para aquellos que se encuentran en una situación de especial necesidad, se han adoptado acuerdos, en el seno del Diálogo Social, en materia de inserción sociolaboral, vivienda y prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía, dirigidas a fomentar la inserción laboral, entre otros colectivos, de los perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía y ayudas sociales.

Si bien la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía es necesaria para cubrir las necesidades de subsistencia, no puede conseguirse una verdadera inclusión social, si no es mediante el acceso a un puesto de trabajo. Por ello, las subvenciones cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta orden tienen como objeto fomentar el empleo de las personas que más lo necesitan, procurándoles una experiencia laboral que contribuya a facilitarles la obtención de un puesto de trabajo que permita mejorar su empleabilidad y su autonomía personal.

En la lucha contra la pobreza y la exclusión social, los poderes públicos autonómicos siempre han contado con las organizaciones sin ánimo de lucro del ámbito social en los términos de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Castilla y León, que se ha concretado en iniciativas como la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, creada por Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases, se destinarán a la contratación de perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía, siendo una actuación cofinanciada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y el Fondo Social Europeo, cuyo Programa Operativo tiene como uno de los ejes prioritarios promover la inclusión social.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tiene atribuidas, en virtud del Decreto 33/2014, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica, la dirección de las políticas de servicios sociales, correspondiéndole a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo adscrito a la misma, la elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en riesgo de exclusión social.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Objeto.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el fondo social europeo, destinadas a facilitar la inserción laboral, a través de la experiencia y práctica profesional, de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, mediante su contratación temporal por empresas y entidades sin ánimo de lucro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Segunda. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.

Tercera. Régimen de minimis.

En su caso, estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de septiembre de 2017.

La Consejera, Fdo.: Alicia García Rodríguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA INSERCIÓN LABORAL, A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA Y PRÁCTICA PROFESIONAL, DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA, MEDIANTE SU CONTRATACIÓN TEMPORAL POR EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Base 1. Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar, en el ámbito de Castilla y León la contratación, a través de empresas y entidades sin ánimo de lucro, de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de renta garantizada, para proporcionarles la experiencia y práctica profesional que facilite su inserción sociolaboral, y que alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica, logrando así, su plena integración social.

Base 2. Financiación.

1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

2. Las presentes subvenciones están cofinanciadas por el FSE, y se prevé que el fomento de la contratación por parte de empresas y entidades sin ánimo de lucro de personas perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León, será un complemento de las actuaciones programadas en el objetivo específico 9.1.1.: “mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción” y se especifica en su objetivo 9.1.2.: “aumentar la contratación de personas en riesgo de exclusión social”.

Base 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones, servicios o actividades destinadas a integrar a personas en situación o riesgo de exclusión social, siempre que cumpliendo los requisitos que determine la correspondiente convocatoria, realicen la actuación subvencionable descrita en la base 5 y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades y empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en período ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, siendo suficiente la aportación de una declaración responsable para su acreditación.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades y empresas solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

Base 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y las de la Ley 5/2008, de 25 de Septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes:

a) Contratar a personas perceptoras de Renta Garantizada de Ciudadanía durante un período de, al menos, 6 meses de duración. Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 80% de la jornada que esa empresa o sector tenga estipulada.

b) Proporcionar toda la información que les sea requerida tanto por los órganos de tramitación o control de la Administración, como por el Fondo Social Europeo.

c) Informar y comunicar, según lo previsto en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

- Comunicación por escrito a la persona trabajadora de que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica:.

- Aceptación por parte de los beneficiarios de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

d) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) Informar de cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación. Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan.

h) Con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la contratación, las entidades y empresas beneficiarias remitirán, al Servicio de Inclusión Social, coincidiendo con la finalización de las acciones financiadas, todos los datos que éste solicite a efectos de recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Base 5. Actuaciones subvencionables.

La contratación durante un período mínimo consecutivo de 6 meses de duración, de personas, comprendidas entre los 16 y 64 años de edad y perceptoras de Renta Garantizada de Ciudadanía, para proporcionarles la experiencia y práctica profesional que facilite su inserción sociolaboral.

La contratación deberá formalizarse por escrito, y encuadrarse en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas por la normativa vigente, pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este último caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 80% de la jornada que esa empresa o sector tenga estipulada como ordinaria.

Base 6. Destinatarios de la actividad subvencionable.

1. Serán destinatarias de la actuación subvencionable las personas que, en el momento de iniciarse el contrato laboral, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener entre 16 y 64 años.

b) Ser beneficiarias de la prestación económica de Renta Garantizada de Ciudadanía en el momento de celebración del contrato.

2. Las personas destinatarias serán seleccionadas por la entidad o empresas beneficiarias, pudiendo éstas dirigirse a la Gerencia de Servicios Sociales, como responsable de la prestación, para la derivación de posibles candidatos que cumplan esos requisitos.

Base 7. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, los costes directos de personal en función del baremo establecido en la Base 8.

2. No se computarán las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta el servicio como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. En esos casos, del importe de gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

3. A los efectos del período de elegibilidad, los gastos subvencionables deberán corresponder al período comprendido entre las fechas de inicio y finalización del contrato, con los límites, en cuanto al ámbito temporal de desarrollo y los máximos subvencionables, que se señalen en la convocatoria.

Base 8. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención por cada contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses, será de 9.000 euros, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.

No obstante, dicho importe se reducirá proporcionalmente cuando la contratación no alcance el 100% de la jornada y/o cuando, no siendo inferior a 4 meses, no alcance el período de los 6 meses mencionado anteriormente. También se reducirá, cuando se den los supuestos previstos en el apartado 2 de la Base séptima.

Para determinar el importe de la subvención se ha utilizado el baremo estándar previsto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, elaborado por la Gerencia de Servicios Sociales. Su elaboración se ha realizado a partir del convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017, publicado en el B.O.E. de 3 de julio de 2015, que es de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una Administración Pública, así como de datos históricos de ejercicios anteriores.

El cálculo se ha realizado teniendo en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad contratante, para aquellos grupos profesionales en los que usualmente las entidades encuadran a los trabajadores contratados para la ejecución de los proyectos.

Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para el establecimiento de la cuantía, el Gerente de Servicios Sociales aprobará la revisión del importe de la misma, motivada a través del pertinente informe técnico y la correspondiente modificación de esta orden.

Base 9. Compatibilidad.

Las subvenciones recibidas al amparo de estas Bases serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Base 10. Pago de la subvención y anticipos

El pago de la subvención se realizará, mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por la entidad interesada.

En todo caso, a petición de la entidad, podrá concederse un anticipo de hasta el 100% de la cantidad total concedida en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.

Base 11. Régimen de concesión.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Base 12. Solicitudes y plazo presentación.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique.

Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

2.- Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, según el modelo normalizado “Solicitud de subvención destinada a financiar la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social, perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía, por empresas y entidades sin ánimo de lucro”, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesibles desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

5.- Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6.- La solicitud incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:

a) A que todos los datos y documentos aportados en la solicitud son veraces.

b) A que la persona firmante de la solicitud ostenta poderes de representación válidos y suficientes para actuar en nombre y representación del solicitante.

c) A que el solicitante no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) A la acreditación del cumplimiento por el solicitante de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o, en su caso, de la no sujeción a ella, así como de la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) A la cuenta corriente del solicitante en la que desee recibir la subvención.

f) A las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con indicación de su importe, o manifestación de no haberlas solicitado.

g) A que el solicitante no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Base 13. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los solicitantes, así como de una memoria indicando el contenido de los em­pleos, el número de contratos a subvencionar, duración y fecha prevista de inicio de cada uno de los contratos.

2. En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud, que se expresa a continuación:

a) Copia del CIF del solicitante, cuando éste sea una persona jurídica.

b) En su caso, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, o en el Registro que corresponda según su naturaleza y estatutos sociales.

c) Declaración de concurrencia de ayudas, a efectos de su inscripción en el Registro de Ayudas, según el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: cuando el solicitante tenga la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013).

d) En su caso, declaración de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, según el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

e) Memoria indicando el contenido de los em­pleos, el número de contratos a subvencionar, du­ración y fecha prevista de inicio de cada uno de los contratos. La memoria deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de los criterios de adjudicación de las ayudas.

3. En la solicitud se podrá autorizar al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

4. La acreditación de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de declaración responsable en tal sentido, incluida en el modelo de solicitud establecido en la convocatoria.

5. Se acompañará a la solicitud una información detallada de otras fuentes de financiación, ya obtenidas o en fase de solicitud, según se detalle en la propia convocatoria.

Base 14. Instrucción.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales. En este centro directivo se constituirá la comisión de valoración a que se refiere la base siguiente.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a una Comisión de Valoración.

La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en lo sucesivo Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación ).

4. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud y su importe sea inferior a la cantidad solicitada, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 15. Comisión de valoración y criterios.

1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la persona titular de la Dirección Técnica de Familia o persona en quien delegue que actuará como presidente y tres vocales que serán el/la jefe del Servicio de Inclusión Social, el/la jefe de Sección de Inclusión Social y un técnico designado por ese Servicio.

2. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se hará de acuerdo con los criterios siguientes para fijar la procedencia, prelación y cuantía de la subvención:

- Valoración de la calidad técnica del proyecto (se valorará de 0 a 10 puntos)

- Experiencia de la empresa o entidad sin ánimo de lucro en la intervención con personas en situación de riesgo o exclusión social, acreditada en relación con la intervención acreditada en convocatorias de subvenciones similares de la Junta de Castilla y León (se valorará de 0 a 5 puntos)

- N.º contratos derivados de estas actuaciones con contratación de estos colectivos (se valorará de 0 a 5 puntos)

- N.º de contrataciones propuestas por la entidad (se valorará de 0 a 5 puntos)

- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de integración laboral de personas con discapacidad, en la valoración de programas se dará un punto adicional, cuando la entidad solicitante o empresa se halle en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena. (se valorará de 0 a 1 punto)

Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida, pudiendo concederse hasta un límite de diez contratos por entidad solicitante, y hasta el límite del crédito presupuestado.

Excepcionalmente y siempre dentro del límite presupuestado, cuando no concurran beneficiarios suficientes, podrá superarse el límite de diez contratos por entidad solicitante.

En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe que servirá de base a la propuesta de resolución que formule la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

3. En las respectivas convocatorias podrá establecerse un umbral mínimo de puntuación para poder ser beneficiario de la subvención.

Base 16. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será el Gerente de Servicios Sociales.

La resolución de la convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se hará constar expresamente su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y en su caso, que la subvención se concede bajo el régimen de mínimos regulado en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.

La resolución incluirá la relación ordenada de las entidades que, reuniendo las condiciones necesarias para ser subvencionadas, no puedan serlo por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad o empresa beneficiaria renunciase a la subvención, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria, a los programas que no llegaron a obtener subvención y que mantendrían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos, el primero de ellos, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante la resolución podrá modificarse cuando por causas no imputables a la voluntad del beneficiario, se produzcan alteraciones sobrevenidas en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, sin que dichas modificaciones puedan suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la concedida.

Base 17. Notificación electrónica y publicidad.

1. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “Ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

No obstante, en la solicitud la persona interesada podrá autorizar a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona física que se señale y/o, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, y por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.

3. La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la solicitante de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Base 18. Plazo de ejecución y justificación.

1. La actuación subvencionable habrá de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en la convocatoria.

2. En el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Relación de trabajadores contratados.

b) Relación nominal de las personas que han abandonado el programa y las nuevas incorporaciones si se diera el caso.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con los trabajos llevados a cabo, fotografías, folletos, estudios, memorias de actividad, documentos contables, etc

d) Acreditación de la constancia de la relación laboral mediante partes de asistencia o fichajes.

e) Declaración responsable de que a la entidad o empresa subvencionada, no ha obtenido subvención o ayuda para la misma finalidad.

f) A efectos de justificación de lo establecido en el punto 2 de la Base 7, la entidad emitirá Declaración Responsable sobre su cumplimiento, y en caso de que se haya producido alguna de las situaciones citadas, aportará la documentación acreditativa de tales circunstancias.

3. Los datos referentes a los participantes deberán cumplimentarse en el formato o modelo que se indique en la correspondiente convocatoria, recogiendo todos los datos que se soliciten a efectos de recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.

5. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad o empresa beneficiaria a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo, dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

6. El plazo de justificación podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 19. Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la misma, del reintegro de las cantidades percibidas en tal, incrementadas, en su caso, con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación j) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Dará lugar al reintegro del 100% del gasto subvencionado, o pérdida del derecho al cobro de no haberse percibido el anticipo del 100%:

1.º No mantener las contrataciones subvencionadas durante un período de, al menos, cuatro meses, salvo en el caso de sustituciones de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto cumpla los requisitos para ser destinatario del programa subvencionado.

2.º Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

3.º Falsear los datos facilitados a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando estos hubieran sido determinantes del otorgamiento de la subvención o de la fijación de su cuantía.

b) Se producirá la pérdida parcial de la subvención cuando la contratación para un determinado puesto de trabajo no se mantenga durante el período de 6 meses, pero alcance, al menos, un período mínimo de cuatro. En este caso, el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el citado período de 6 meses.

A los efectos de lo establecido en la presente base, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.; así como a las actuaciones de control que les correspondan a las diferentes autoridades de gestión y control del Fondo Social Europeo en relación con las ayudas concedidas.

Base 20. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración de esta Comunidad.

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