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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera

20/10/2017
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Orden de 7 de octubre de 2017, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2016, modificada por Orden de 29 de septiembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco (BOJA de 19 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2017 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2016, MODIFICADA POR ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA 2014-2020, QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL DEL GOLFO DE CÁDIZ EN LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO Y EN LA MODALIDAD DE CERCO.

El Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. Igualmente, en la sesión de dicha Conferencia Sectorial que se celebró el 10 de julio de 2017 se acordó el calendario de paradas temporales que podrán ser objeto de financiación con cargo al FEMP en 2017 y 2018, entre las que figuran las paradas objeto de la presente convocatoria. La financiación de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (50%) y del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (50%).

De conformidad con la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, la veda temporal para la flota de cerco queda establecida desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente, ambos inclusive, y para la flota de arrastre de fondo se establece un período de veda desde el 15 de septiembre y al 30 de octubre de cada año.

Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco, publicada en BOJA núm. 92, de 17 de mayo de 2016, modificada por la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2017, publicada en BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2017.

Por otro lado, con la presente Orden se publican para su cumplimentación los Anexos I y II.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2017 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de las modalidades de cerco y de arrastre de fondo que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2016, modificada por Orden de, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base de Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014 2020.

2. La presente convocatoria podrá quedar sin efecto en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será el que se establece a continuación:

a) En el caso de los buques afectados por la veda temporal para la modalidad de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 28.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el supuesto de los buques afectados por la veda temporal para la modalidad de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al inicio de la veda temporal regulada en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Golfo de Cádiz siendo el periodo de veda desde el 1 de diciembre y hasta el 31 de enero del año siguiente, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario establecido en el Anexo I, conforme determina el artículo 10 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 12 de mayo de 2016, que se publica junto con la presente Orden. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 12 de mayo de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica junto con la presente Orden.

2. Estos formularios podrán obtenerse en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Financiación.

1. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 2.527.203 euros no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP asignado al MAPAMA y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Administración General del Estado:

Modalidad de Arrastre en Caladero del Golfo de Cádiz: el importe total disponible es de 1.159.203 euros para 2018 desglosado en:

221.000 euros para las ayudas a los armadores/explotadores, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2016000826.

938.203 euros para ayudas a los tripulantes, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2016000827.

Modalidad de Cerco en el Caladero del Golfo de Cádiz: el importe total disponible es de 1.368.000 euros para 2018 desglosado en:

207.000 euros para las ayudas a los armadores/explotadores, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2016000830.

1.161.000 euros para ayudas a los tripulantes, partida presupuestaria: 1900120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2016000831.

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas se otorgaran por una duración máxima de 15 días y por un período mínimo de 5 días ininterrumpidos, en cada parada temporal.

Quinto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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