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Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

20/10/2017
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Decreto 125/2017, de 17 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 19 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 125/2017, DE 17 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 195/2015, DE 4 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, Y EL DECRETO 196/2015, DE 4 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, modificó la estructura orgánica de todas las Consejerías, introduciendo importantes modificaciones en el diseño del sistema sanitario madrileño.

En cumplimiento del mismo se dictó el Decreto 195/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El Decreto 80/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha venido a introducir una alteración en la de Sanidad, al prever la creación de una Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria.

Por otro lado, la experiencia administrativa acumulada tras dos años de vigencia de los Decretos de estructura orgánica dictados en 2015 ha puesto de manifiesto que la distribución inicial de competencias entre Direcciones Generales puede ser perfeccionada para lograr un funcionamiento más armónico, posibilitando una mayor coherencia en la actividad de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 8.b) Vínculo a legislación y 9.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación, en su reunión del día 17 de octubre de 2017,

DISPONE

Artículo 1

Modificación del Decreto 195/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

Se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, del siguiente modo:

Uno. El artículo 2, Organización general del departamento, pasa a tener la siguiente redacción:

“La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria.

b) Viceconsejería de Sanidad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

e) Dirección General de Inspección y Ordenación.

f) Dirección General de Salud Pública”.

Dos. Se cambia la denominación del Capítulo III a “De la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria”.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 3:

“Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria

El titular de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La representación del departamento en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

b) La propuesta de regulación y ordenación del sistema sanitario, farmacéutico y de salud pública.

c) La representación del departamento ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuando así lo determine el titular de la Consejería, y la coordinación entre los centros directivos de la Consejería y entidades y organismos adscritos a la misma que participan en dicho Consejo. Igualmente, le corresponde la interlocución con el Ministerio con competencias en materia de Sanidad y con otros órganos de la Administración General del Estado, con las Consejerías competentes en materia de sanidad de las restantes Comunidades Autónomas y con las Administraciones Locales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.

d) El diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad, siempre con pleno respeto al marco establecido por la Administración General del Estado y por la Administración Autonómica. En especial, las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.

e) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, de salud pública, y de formación, investigación e innovación sanitaria y tecnológica.

f) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

g) El fomento de la calidad asistencial en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

h) La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la calidad en los centros sanitarios y con las diferentes unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud.

i) El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad, tanto en Atención Primaria como en Atención Hospitalaria, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.

j) La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos.

k) La dirección del Observatorio de resultados del Servicio Madrileño de Salud y del Observatorio Regional de Seguridad del Paciente.

l) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.

m) El desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.

n) La promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos con el sistema sanitario.

ñ) La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

o) La gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de éstos en el ámbito sanitario.

p) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada a la sanidad.

q) La dirección del área de bioética y derecho sanitario. Promoción de la creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.

r) La gestión del Registro de Instrucciones Previas.

s) La coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración Sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.

t) La promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia.

u) El diseño y la evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración Sanitaria.

v) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas y, en todo caso, las que tuviere atribuidas la extinta Dirección General de Atención Primaria en materia de calidad asistencial”.

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 4:

“Artículo 4

Estructura de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria

1. El titular de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Inspección y Ordenación.

b) Dirección General de Salud Pública.

c) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

2. De la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Humanización de la Asistencia Sanitaria.

b) Subdirección General de Información y Atención al Paciente.

c) Subdirección General de Cooperación Sanitaria y Relaciones Institucionales.

d) Subdirección General de Calidad Asistencial”.

Cinco. Se cambia la denominación del Capítulo IV a “De la Viceconsejería de Sanidad”.

Seis. Se da nueva redacción al artículo 5:

“Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Sanidad

El titular de la Viceconsejería de Sanidad es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud.

b) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al departamento.

c) La autoridad de urgencias y emergencias sanitarias.

d) La coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios en su vertiente de gestión de la prestación.

e) La coordinación y seguimiento de los sistemas de información sanitaria.

f) La supervisión, control e interlocución de los centros sanitarios públicos de gestión indirecta.

g) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas”.

Siete. Se suprime el artículo 6, obligando a renumerar todos los siguientes.

Ocho. Se da nueva redacción a la letra p) al nuevo artículo 6, Competencias de la Secretaría General Técnica, con el siguiente tenor literal:

“p) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que afecten al Capítulo I, gastos de personal, del Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud”.

Nueve. La letra p) del artículo 6 pasa a ser la q).

Diez. La letra f) del nuevo artículo 8, Competencias de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, queda redactada del siguiente modo:

“f) El fomento de la innovación mediante el impulso de las tecnologías sanitarias emergentes, atendiendo a criterios de efectividad y eficiencia”.

Once. La letra m) del nuevo artículo 12, Competencias de la Dirección General de Salud Pública, queda redactada como sigue:

“m) La planificación y coordinación de los recursos para la prevención, investigación, formación e inspección sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de que disponen las Administraciones Públicas, así como de aquellos recursos públicos asignados a instituciones de titularidad privada del ámbito de la Comunidad para tareas de prevención de las adicciones”.

Doce. El nuevo artículo 13, Estructura de la Dirección General de Salud Pública, pasa a tener la siguiente redacción:

“La Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Promoción, Prevención y Educación para la Salud.

b) Subdirección General de Epidemiología

c) Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

d) Subdirección General de Sanidad Ambiental”.

Trece. La letra b) del apartado 1 de la Disposición Adicional primera pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Entes y empresas públicas dependientes del Servicio Madrileño de Salud:

- Hospital Universitario de Fuenlabrada.

- Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

- Unidad Central de Radiodiagnóstico, gestionada por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico”.

Catorce. Se suprime la letra c) del apartado 1 de la Disposición Adicional primera.

Artículo 2

Modificación del Decreto 196/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

Se modifica el Decreto 196/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, del siguiente modo:

Uno. La letra b) del artículo 1.1 pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera”.

Dos. La actual letra r) del artículo 2 pasa a ser la letra v).

Tres. Se da nueva redacción a la letra r) del artículo 2.1:

“r) La programación de la incorporación de la alta tecnología en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y la propuesta de su compra centralizada, que se realizará por los cauces establecidos de la Central de Compras”.

Cuatro. Se añaden las siguientes nuevas letras al artículo 2.1:

“s) La programación, ejecución y seguimiento de las inversiones en materia de infraestructuras, cualquiera que sea el modelo de construcción y de gestión, de servicios públicos.

t) El estudio e impulso de las medidas necesarias para la adecuada modernización y conservación de las infraestructuras que integran el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial.

u) La planificación y coordinación de los recursos de tratamiento, rehabilitación y reinserción de que disponen las Administraciones Públicas en materia de drogodependencias, así como de aquellos recursos pertenecientes a instituciones de titularidad privada que reciban fondos públicos en el ámbito de la Comunidad para tareas de asistencia a las adicciones”.

Cinco. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado con el siguiente tenor:

“1. La Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Continuidad Asistencial.

b) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

c) Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento.

d) Subdirección General de Asistencia en Adicciones”.

Seis. Se modifica el título del Capítulo III que queda del siguiente modo: “De la Dirección General de Gestión Económico-Financiera”.

Siete. Se modifica el título del artículo 4, que queda del siguiente modo: “Competencias de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera”.

Ocho. La letra d) del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

“d) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, con excepción de las que afecten al Capítulo I gastos de personal, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión, con excepción de las que afecten al Capítulo I gastos de personal”.

Nueve. Se suprimen las letras ñ) y o) del artículo 4, renombrando la letra p) como nueva letra ñ).

Diez. El título del artículo 5 pasa a ser “Estructura de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera”, y su redacción queda como sigue:

“La Dirección General de Gestión Económico-Financiera se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General Gestión Económica y Análisis Presupuestario.

b) Subdirección General de Contratación y Compras de Medicamentos y Productos Sanitarios.

c) Subdirección General de Análisis de Costes”.

Once. Se da nueva redacción a la letra n) del artículo 6.1, con el siguiente tenor:

“n) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud que afecten al Capítulo I gastos de personal con excepción del programa 311P, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión que afecten al Capítulo I gastos de personal con excepción del Programa 311P”.

Doce. La actual letra n) del artículo 6 pasa a ser la ñ).

Trece. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

“Segunda.-Forman parte del Servicio Madrileño de Salud:

1. Centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud:

a) Atención Primaria:

- Los Centros de Atención Primaria y Consultorios Locales.

- Otros:

- La Casa de Socorro de Alcalá de Henares.

b) Atención Hospitalaria:

- Hospital Universitario “La Princesa”.

- Hospital Universitario “Santa Cristina”.

- Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

- Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

- Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

- Hospital Universitario “La Paz”:

- Hospital “Carlos III”.

- Hospital “Cantoblanco”.

- Hospital “La Fuenfría”.

- Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

- Hospital Universitario Clínico “San Carlos”:

- El Centro “Sandoval”.

- Hospital Universitario de Móstoles.

- Hospital Universitario “Severo Ochoa”.

- Hospital Universitario de Getafe.

- Hospital Universitario “12 de Octubre”.

- Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

- Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”:

- Instituto Oftálmico de Madrid.

- Instituto Provincial de Rehabilitación.

- Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

- Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

- Hospital Universitario del “Sureste”.

- Hospital Universitario del “Henares”.

- Hospital Universitario del “Tajo”.

- Hospital Universitario “Infanta Leonor”:

- Hospital “Virgen de la Torre”.

- Hospital “Virgen de la Poveda”.

- Hospital de El Escorial.

- Hospital de Guadarrama.

- Hospital Psiquiátrico “Doctor Rodríguez Lafora”.

- Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental “José Germain”.

- El Centro de Transfusión.

2. Entes y empresas públicas dependientes del Servicio Madrileño de Salud:

- Hospital Universitario de Fuenlabrada.

- Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

- Unidad Central de Radiodiagnóstico, gestionada por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Centro Sandoval

Queda adscrito el Centro Sandoval al Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería competente en la materia, a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto. En particular, quedan sin efecto las Resoluciones 36/2016, de 15 de febrero; 300/2016, de 24 de junio y 838/2017, de 17 de mayo, de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras Sanitarias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad a dictar cuantas Órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería, a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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