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Estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

20/10/2017
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Decreto 124/2017, de 17 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 19 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 124/2017, DE 17 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 28/1997, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificada por la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, crea en su artículo 8 el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con el carácter de entidad institucional de Derecho público y carácter comercial, adscrita a la entonces Consejería de Presidencia, integrando en el mismo las funciones hasta entonces desarrolladas por el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid y las relativas al Servicio de Documentación y Publicaciones de la propia Consejería de Presidencia.

Con posterioridad, por Decreto 64/1999, de 13 de mayo, se estableció inicialmente la estructura orgánica básica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, integrando en la misma las unidades preexistentes, una de carácter institucional y la otra antes integrada en la Administración General de la Comunidad de Madrid. Dicho Decreto fue derogado por el Decreto 90/2005, de 22 de septiembre, que crea la Secretaría General del Organismo.

La evolución tecnológica afecta especialmente a este Organismo Autónomo, y para adecuarse a las mismas, por Decreto 2/2010, de 28 de enero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se regula la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desapareciendo desde entonces la edición escrita y la venta y suscripción de ejemplares, así como los trabajos de edición impresa del diario oficial.

El lógico desarrollo de la tecnología aplicada a las artes gráficas y los trabajos de diseño y edición afecta también al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, obligando a adaptar sus propias funciones y el desarrollo de sus competencias a las nuevas formas de gestionar las artes gráficas y las publicaciones institucionales de la Comunidad de Madrid.

Por ello, se considera necesario establecer una nueva estructura del Organismo, aglutinando en dos unidades coordinadoras las distintas atribuciones, de forma que se gestionen de una forma más eficaz y coherente, una de ellas dedicada fundamentalmente a la gestión y edición del diario BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y relaciones administrativas externas, y otro, dedicado a los trabajos relacionados con el diseño y las artes gráficas y las relaciones administrativas internas.

Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previa deliberación en su reunión de 17 de octubre de 2017,

DISPONE

Artículo 1

Funciones del Organismo Autónomo

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid es el organismo autónomo de carácter mercantil adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno que ejerce, bajo la superior dirección de sus órganos de Gobierno, las funciones que se le atribuyen en el artículo 8 Vínculo a legislación, apartado dos, de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 2

Gerente

El Gerente es el máximo órgano ejecutivo unipersonal del organismo autónomo y le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los restantes órganos de gobierno, el ejercicio de las competencias que se le atribuyen en el artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 9 Vínculo a legislación, número 2 Vínculo a legislación de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y el resto del ordenamiento jurídico, así como las que, en su caso, le confiera el Consejo de Administración de la entidad, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 3

Estructura del Organismo Autónomo

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se estructura bajo la dirección inmediata del Gerente en las siguientes unidades:

a) Secretaría General, con rango de Subdirección General.

b) Subdirección General de Coordinación y Artes Gráficas.

Artículo 4

Secretaría General

1. La Secretaría General tiene como misión gestionar íntegramente la edición del diario BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y planificar, organizar y coordinar las diversas actividades en materia de publicaciones oficiales atribuidas al organismo autónomo.

2. La Secretaría General ejercerá, dentro del respeto del principio de coordinación, cuantas actividades sean necesarias para la mejor realización de su misión, atribuyéndosele, específicamente, las siguientes funciones:

a) Gestión de la inserción en el diario oficial BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de anuncios emanados de las distintas Administraciones y demás sujetos de Derecho.

b) Edición electrónica del diario oficial BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Gestión administrativa de soporte de la coordinación de la política editorial de la Comunidad de Madrid.

d) Venta de publicaciones institucionales de la Comunidad de Madrid.

e) Gestión, liquidación y recaudación ordinarias de los ingresos derivados de la inserción de anuncios en el diario oficial y venta de publicaciones institucionales.

f) Gestión del personal del Organismo.

Artículo 5

Subdirección General de Coordinación y Artes Gráficas

1. La Subdirección General de Coordinación y Artes Gráficas tiene como misión organizar y coordinar las diversas actividades productivas del organismo autónomo, así como planificar, organizar, dirigir y coordinar las diversas actividades económico-administrativas del mismo.

2. La Subdirección General de Coordinación y Artes Gráficas ejercerá, dentro del respeto del principio de coordinación, cuantas actividades sean necesarias para la mejor realización de su misión, atribuyéndosele, específicamente, las siguientes funciones:

a) Diseño y producción de las publicaciones oficiales de la Comunidad de Madrid.

b) Producción de otros trabajos de artes gráficas en soporte papel o digital.

c) Elaboración, control y seguimiento del presupuesto del Organismo.

d) Gestión de los procedimientos de contratación, producción y ventas.

e) Gestión contable, financiera y de tesorería.

f) Gestión de los activos fijos del Organismo.

g) Gestión comercial con los clientes de artes gráficas.

h) Control de las desviaciones de los procesos productivos.

i) Planificación de las necesidades de inversión en equipos.

j) Control de “stocks” y gestión de almacén.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la disposición final tercera del Decreto 90/2005, de 22 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 126/2004, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo de la estructura orgánica

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por el Consejero de Economía, Empleo y Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que se deriven del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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