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Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón

19/10/2017
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Orden DRS/1522/2017, de 11 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a determinadas líneas de subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (BOA de 18 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/1522/2017, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA PUNTUALMENTE LA ORDEN PRE/571/2016, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO LOCAL DE ARAGÓN PARA SU APLICACIÓN A DETERMINADAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD.

El artículo 71.5 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, que se ejercen a través de la Dirección General de Administración Local.

En virtud de esta competencia, mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, definido en el artículo 260 Vínculo a legislación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como "el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas".

Los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, así como los créditos integrados en los programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial aludidos en su artículo 36, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el anexo I "Transferencias a Entidades Locales". Entre ellos, figura en la Ley de Presupuestos para 2017 la Sección 72- Instituto Aragonés del Agua con el programa "5121-Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos", con una dotación de 2.694.504 euros en el subconcepto "760132, ciclo urbano del Agua"

El artículo 15.1.t) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano, así como las medidas de fomento a otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica". Las actuaciones englobadas en el concepto del ciclo integral del agua son las relativas, fundamentalmente, a abastecimientos, saneamiento y depuración de aguas residuales que, de acuerdo con el artículo 32 de esta ley, son competencias municipales.

Conforme a esta configuración legal, las subvenciones que se concedan por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a los entes locales con estos objetivos forman parte del Fondo Local, por lo que han de ajustarse a las bases reguladoras contenidas en la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y así lo prevé su artículo 4 al enumerar entre las actuaciones subvencionables las relativas a "Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural".

Las obras hidráulicas suelen revestir una especial complejidad, derivada de la intervención de otras administraciones (especialmente, de los Organismos de Cuenca, a los que compete otorgar las concesiones para abastecimientos o los permisos de vertido, entre otras autorizaciones que se precisan), de la necesidad de contar con multitud de datos, incluso antes de elaborar los proyectos, y de la exigencia de afectar terrenos de gran número de propietarios, en situaciones jurídicas muy diversas, para la instalación de redes, colectores y otras infraestructuras. La propia normativa reguladora de la contratación pública (actualmente, artículo 126.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) exime del requisito de disponibilidad de los terrenos para las obras hidráulicas, atendida esta dificultad.

Con el fin de que las actuaciones vinculadas a las obras y recursos hidráulicos no sufran demora, se observa la conveniencia de fijar, para las subvenciones que les son asignadas, la posibilidad que autoriza el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación "como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención", siendo obligado hacer esta previsión expresa en la normativa reguladora de las subvenciones con tales destinos.

Atendidas las necesidades expuestas, que se reiteran año tras año en la concesión de subvenciones para obras hidráulicas e infraestructuras del ciclo del agua, y siguiendo el criterio expresado en los informes técnicos, se observa la conveniencia de modificar puntualmente el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, eliminando el requisito del comienzo de las obras para poder librar pagos anticipados, al objeto de facilitar la ejecución de estos proyectos, para las subvenciones a las citadas obras hidráulicas, lo que no menoscaba las garantías establecidas en las normas reguladoras de las subvenciones para asegurar la correcta aplicación de los fondos públicos.

Por otro lado, durante la tramitación del procedimiento se ha considerado que en aras a poder ejecutar las actuaciones precisas para los sellados de vertederos de residuos inertes y no peligrosos que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Aragón y por los que han sido objeto de condena el Reino de España por incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/13/CE relativa al vertido de residuos, era preciso igualmente dar una respuesta urgente a la ejecución de las obras, facilitando también los anticipos que se pretenden para las obras hidráulicas, y respecto de los cuales existe una disposición de créditos en el anexo I de la Ley 4/2017, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En relación a las subvenciones para los vertederos de residuos inertes y no peligrosos que pretenden incluirse es preciso señalar que, la Comisión Europea anunció la interposición de una demanda al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con el incumplimiento del artículo 14 de la Directiva 1999/13/CE relativa al vertido de residuos, que afectaba a varios vertederos del territorio nacional, entre ellos cuatro se encuentran situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Como resultado, el Tribunal de Justicia Europeo (Sala Octava) dictó sentencia de 23 de febrero de 2016 en el asunto C-454/14-Procedimiento de Infracción 2071/2011 Vertederos de residuos inertes y no peligrosos. La citada sentencia condena al Reino de España por incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva1999/13/CE, al no adoptar las medidas necesarias para cerrar lo antes posible las instalaciones que no hayan obtenido autorización para continuar sus actividades. La sentencia implica la obligatoriedad del cumplimiento de un plan sobre la previsión de actuaciones a realizar para la clausura y restauración medioambiental de los vertederos existentes en el territoro de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados por la sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída en el asunto C-454/15 Procedimiento de Infracción 2071/2011 - Vertederos de residuos inertes y no peligrosos, plan ya remitido a la Administración General del Estado y por ésta a la Comisión. Son cuatro los vertederos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentran en esta situación y únicamente respecto a ese tipo de vertederos, se pretende realizar la modificación puntual de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Es preciso mencionar que en el marco de los Planes de Impulso al Medio Ambiente, PIMA, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 27 de noviembre de 2015 se aprobó en Consejo de Ministros la distribución definitiva de créditos de Implementación del Plan Estatal de Prevención y del Plan Estatal Marco de Residuos en la que la línea de actuación titulada "Transferencias a Comunidades Autónomas para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el PIMA RESIDUOS" incluyó la concesión de unas subvenciones para el sellado de los vertederos de Alcolea de Cinca y de Tamarite de la Litera. Estas cantidades concedidas han sido objeto de prórroga, debiendo ser ejecutadas a lo largo del ejercicio presupuestario de 2017, por lo que por razones de urgencia y para dar cumplida respuesta a las exigencias comunitarias, resulta conveniente el poder proceder a anticipos a las entidades locales para que puedan iniciar cuanto antes las obras correspondientes.

Por economía procedimental se ha considerado procedente, y puesto que se trata del mismo departamento promotor, Desarrollo Rural y Sostenibilidad, ampliar esta modificación puntual, aprobando la modificación relativa a ambas materias en una sola orden.

La disposición final tercera de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, permite su modificación mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de régimen local y de la materia específica, pudiendo completar o modificar puntualmente sus previsiones generales para líneas concretas. Esta posibilidad ya se utilizó el pasado año para aprobar una modificación prácticamente idéntica a la presente, en concreto para facilitar las actuaciones derivadas del Fondo de Inversiones de Teruel 2016, modificándose el artículo 25 de la citada orden con aplicación estrictamente vinculada a las actuaciones derivadas del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón de 7 de junio de 2016, lo que permitió que la totalidad del importe de las subvenciones pudiese ser anticipado a los beneficiarios una vez concedidas.

En la presente modificación se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En la tramitación de la presente modificación se han seguido los trámites legalmente establecidos, en particular, se han solicitado, de conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, informes de la Intervención General de la Administración y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas, disponemos:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Modificar, con carácter puntual y aplicación estrictamente vinculada a las actuaciones relativas a la gestión e infraestructura de recursos hidráulicos, ciclo urbano del Agua, y sobre clausura y sellado de vertederos de residuos inertes y no peligrosos, el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y que para estos supuestos queda redactado de la siguiente forma:

"1. Se podrán conceder anticipos, aunque no se hayan iniciado las obras, cuando el instrumento de concesión de la subvención así lo determine. En el caso de subvenciones plurianuales estos anticipos sin necesidad de iniciación de las obras se referirán únicamente respecto a la primera anualidad.

2. El resto de la subvención será satisfecha previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada objeto de pago, pudiendo solicitarse anticipos, iniciadas las obras, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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