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Plan General de Contabilidad Pública

19/10/2017
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Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre de 2017, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de Cantabria, aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000 (Boletín Oficial de Cantabria número 236, de 11 de diciembre de 2000) (BOCA de 18 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN HAC/46/2017, DE 5 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE CANTABRIA, APROBADO POR ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA NÚMERO 236, DE 11 DE DICIEMBRE DE 2000).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000 (BOC n.º 236 de 11/12/2000), de la Consejería de Economía y Hacienda, establecía, en aplicación del principio de devengo, la regulación como acreedores presupuestarios de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, utilizando para ello la cuenta 409, de manera similar a como se establecía en el Plan General de Contabilidad Pública vigente en ese momento, regulado mediante Orden de 6 de mayo de 1994 (“Boletín Oficial del Estado” n.º 120 de 20/05/1994), del Ministerio de Economía y Hacienda.

El nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación (“Boletín Oficial del Estado” n.º 102 de 28/04/2010), del Ministerio de Economía y Hacienda, introdujo, entre otras muchas modificaciones, la consideración de acreedores no presupuestarios de la operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, utilizando para ello la cuenta 413.

Este nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) ha sido modificado por la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” n.º 313 de 28/12/2016), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificación que ha consistido, fundamentalmente y por los motivos expuestos en dicha orden, en la fusión de dos cuentas de acreedores no presupuestarios, la cuenta 411 y la cuenta 413, cambiando, como consecuencia de la fusión, la denominación de ésta última, que pasa a denominarse: 413 "Acreedores por operaciones devengadas".

Con ocasión de esta modificación del PGCP, se ha considerado oportuno modificar el PGCP de Cantabria, que aún mantiene la consideración de acreedores presupuestarios de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto a través de la cuenta 409, adaptándolo así a este último criterio contable del PGCP, mediante la fusión de las cuentas 409 y 411 en la nueva cuenta 413, que se crea con la denominación "Acreedores por operaciones devengadas".

No obstante, debe tenerse en cuenta que la versión del Sistema de Información Contable (SIC2) que se utiliza aún en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, produce de manera automática movimientos contables en la cuenta 409 por las operaciones de reconocimiento de obligación contabilizadas durante el mes de enero de un ejercicio que tengan fecha de devengo del ejercicio anterior. Estas operaciones son muy escasas, pues, como consecuencia del proceso de cierre y apertura de ejercicios que se desarrolla durante el mes de enero, en ese mes apenas queda operativo el sistema para la contabilización de operaciones del ejercicio corriente, no obstante, ello impide la cancelación completa de la cuenta 409.

Como consecuencia de lo anterior, se ha optado, en tanto en cuanto no sea implantado la nueva versión del Sistema de Información Contable (SIC3), por la solución contable de trasladar, mediante asiento directo, el saldo producido por estas operaciones de la cuenta 409 a la cuenta 413.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO: Modificación del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000 (BOC n.º 236 de 11/12/2000), de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (en adelante PGCPCan), aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprimen los tres últimos párrafos del punto n.º 24 del apartado "V. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS" de la INTRODUCCIÓN del PGCPCan que a continuación se detallan:

- Destaca la existencia de una cuenta muy peculiar denominada “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” dentro del subgrupo “Acreedores presupuestarios”, consecuencia del análisis y posterior decisión en el desarrollo del documento de “Obligaciones y gastos”, para recoger las posibles obligaciones que, estando vencidas al final del ejercicio y correspondiendo a gastos realizados o bienes y servicios recibidos durante el mismo, hubiera correspondido su aplicación al Presupuesto del ejercicio, no habiéndose ésta realizado.

- En la misma línea de análisis que la expuesta al explicar la cuenta “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, se decidió crear la cuenta “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios” ubicada en el subgrupo relativo a “Acreedores no presupuestarios”. Esta cuenta está destinada a registrar obligaciones no vencidas en fin de ejercicio que correspondan a gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.

Mención especial merece la diferencia entre las cuentas “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” y “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, que radica en el vencimiento o no de las obligaciones que deban registrarse. Las obligaciones vencidas que, consecuentemente, deberían aplicarse al correspondiente Presupuesto, deben registrarse dentro de la agrupación relativa a acreedores presupuestarios, pero no pudiéndose realizar dicha aplicación deben quedar contabilizadas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Por el contrario, aquellas obligaciones que respondan a gastos devengados o a bienes y servicios efectivamente recibidos, pero aún no vencidas, no deben estar aplicadas a Presupuesto, debiendo registrarse dentro de la agrupación de acreedores no presupuestarios, concretamente en la cuenta de acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

Dos. En la segunda parte del PGCPCan, "CUADRO DE CUENTAS", se realizan las siguientes modificaciones:

Dos.1: Se suprime la cuenta 411, Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

Dos.2: Se crea la cuenta 413, Acreedores por operaciones devengadas.

Tres. En la tercera parte del PGCPCan, DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES, se realizan las siguientes modificaciones:

Tres.1: En los movimientos de la cuenta 400, Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, se elimina el apartado a.5) y se renumeran los apartados a.6) y a.7), que pasan a denominarse a.5) y a.6) respectivamente.

Tres.2: En los movimientos de la cuenta 400, Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, se crea un nuevo apartado c) con la siguiente redacción:

“c) Se abonará, con abono de signo negativo en la cuenta 409, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, por el importe de las obligaciones reconocidas y aplicadas a presupuesto durante el mes de enero del ejercicio, que correspondan a gastos realizados o bienes y servicios recibidos en el ejercicio anterior, o anteriores.” Tres.3: La definición y relaciones contables de la cuenta 409, quedan redactadas como sigue:

“409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

Cuenta de transito que recoge los movimientos producidos por las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos en un ejercicio cuando su aplicación a presupuesto se produzca durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación Acreedores a corto plazo, saldada.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, mediante movimientos automáticos del SIC2:

a.1) Con signo negativo, con abono a la cuenta 400, Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, por el importe de las obligaciones reconocidas y aplicadas a presupuesto durante el mes de enero del ejercicio, que correspondan a gastos realizados o bienes y servicios recibidos en el ejercicio anterior, o anteriores.

a.2) Con cargo en las cuentas del grupo 6, Compras y gastos por naturaleza, o de balance representativas del gasto realizado, por el importe de las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos en el ejercicio, cuando el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria se contabilice durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

b) Se cargará, mediante asientos directos:

b.1) Con signo negativo, y con cargo de signo positivo en la cuenta 413, Acreedores por operaciones devengadas, por el importe de los actos administrativos de reconocimiento y liquidación de las obligaciones presupuestarias contabilizados durante el mes de enero del ejercicio, que correspondan a gastos realizados o bienes y servicios recibidos en el ejercicio anterior.

b.2) Con abono a la cuenta 413, Acreedores por operaciones devengadas, por el importe de las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos en el ejercicio, cuando el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria se contabilice durante el mes de enero del ejercicio siguiente.” Tres.4: Se crea la cuenta 413, Acreedores por operaciones devengadas, con la siguiente definición y relaciones contables:

“413. Acreedores por operaciones devengadas.

Cuenta acreedora que recoge las deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación Acreedores a corto plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, mediante asientos directos, con cargo a:

a.1) La cuenta 409, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, por el importe de las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos en el ejercicio, cuando el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria se contabilice durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

a.2) Las cuentas del grupo 6, Compras y gastos por naturaleza, o de balance representativas del gasto realizado, por el importe de las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos en el ejercicio, cuando el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria se contabilice con posterioridad al mes de enero del ejercicio siguiente.

b) Se cargará mediante asientos directos:

b.1) Con cargo, de signo negativo, a la cuenta 409, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, por el importe de los actos administrativos de reconocimiento y liquidación de las obligaciones presupuestarias contabilizados durante el mes de enero del ejercicio, que correspondan a gastos realizados o bienes y servicios recibidos en el ejercicio anterior, o anteriores.

b.2) Con cargo, de signo negativo, a las cuentas del grupo 6, Compras y gastos por naturaleza, o de balance representativas del gasto realizado, por el importe de los actos administrativos de reconocimiento y liquidación de las obligaciones presupuestarias contabilizados con posterioridad al mes de enero del ejercicio, que correspondan a gastos realizados o bienes y servicios recibidos en el ejercicio anterior, o anteriores.” Cuatro. En la cuarta parte del PGCPCan, "CUENTAS ANUALES", se modifica el apartado 4.9 de la MEMORIA que pasa a tener la siguiente redacción:

4.9.- Acreedores por operaciones devengadas.

Información para cada gasto efectuado sobre:

- Importe.

- Aplicación presupuestaria a la que debiera haberse imputado” Tabla omitida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Por una sola vez, la cuenta 413, Acreedores por operaciones devengadas se abonará:

- Con cargo a la cuenta 411, Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios, por el importe del saldo acreedor que presente dicha cuenta en el momento de entrada en vigor de la presente Orden, y como paso previo a la supresión de la mencionada cuenta.

- Con cargo a la cuenta 409, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, por el importe del saldo acreedor que presente dicha cuenta en el momento de entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El apartado Dos.1 del ARTÍCULO ÚNICO de la presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

Al cierre de 2017 la cuenta 411, "Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios", figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación "Acreedores a corto plazo", saldada.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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