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Formación Profesional para el Empleo

18/10/2017
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Decreto 165/2017, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE de 17 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 165/2017, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 156/2016, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, cuya gestión fue transferida mediante Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y Real Decreto 1746/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios traspasados en materia de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral estableció, en su artículo 8, las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, entre ellas la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.

En el régimen transitorio de dicha ley se declaró la pervivencia, hasta el desarrollo reglamentario de la citada norma legal, de las disposiciones reglamentarias estatales anteriores reguladoras de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, entre ellas la que afecta a la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.

De acuerdo con la regulación contenida en la citada ley y de conformidad con el título competencial que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de formación profesional para el empleo, mediante Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 185, de 26 de septiembre), se reguló la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, regulando los distintos programas que desarrollaban dicha oferta, en los que se incluían planes de formación sectoriales y planes de formación intersectoriales, en este último caso, tanto generales como específicos, dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social y a personas trabajadoras autónomas.

A raíz de los informes de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el citado decreto hubo de ser modificado por Decreto 44/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril), con el fin de adaptarlo a las previsiones de los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sobre las actuaciones limitadoras de la libertad de establecimiento y de circulación y al principio de eficacia en todo el territorio nacional de los requisitos de acceso a una actividad, respectivamente.

Recientemente, ha entrado en vigor el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dando plena eficacia, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera de dicha ley, a la regulación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas contenida en el artículo 8 de la referida norma legal, que ahora se desarrollara mediante programas de formación sectoriales, programas de formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento profesional.

Por otra parte, en lo que afecta a la financiación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, el referido real decreto ha incluido la posibilidad de que la aportación de fondos públicos pueda realizarse mediante las formas previstas en la letra c) del artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, esto es, mediante la aplicación del régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho que garantice la publicidad y la concurrencia, lo que hace necesario incluir esta previsión en las bases reguladas contenidas en el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo anterior y ante la necesidad de aprobar las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta necesario modificar nuevamente el citado Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, con el fin de adecuar la normativa autonómica a la normativa estatal vigente en la materia.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de octubre de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

Se modifica el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. En todo lo que no se ejecute directamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante sus centros propios o a través de empresas o entidades públicas, los programas de formación incluidos en la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se financiarán mediante subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria de la Consejería competente en materia de empleo, que podrá tener carácter anual o plurianual, o mediante la aplicación del régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho que garantice la publicidad y la concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 Vínculo a legislación c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio”.

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Tipos y contenido de los programas de formación profesional para el empleo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas.

1. La oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo para personas trabajadoras ocupadas se desarrollará mediante los siguientes programas de formación profesional para el empleo:

a) Programas de formación sectoriales, que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para los sectores productivos que se determinen en cada convocatoria y para satisfacer necesidadades específicas de formación de cada sector. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

La oferta formativa de estos programas tendrá por objeto dar cobertura a las necesidades formativas de los sectores que serán motor del crecimiento y de creación de nuevos puestos y de los sectores en reconversión, así como las necesidades de formación y recualificación de sus trabajadores.

b) Programas de formación transversales, que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras. Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.

c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional, a través de los cuales el Servicio Extremeño Público de Empleo favorecerá que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas avancen y completen la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.

2. A fin de atender las necesidades formativas de los trabajadores autónomos y de la economía social, estos podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior.

3. Los programas de formación deberán contener la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del programa.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación de su denominación, modalidad de impartición y duración en horas.

d) Colectivos destinatarios, relacionados según los colectivos prioritarios que se determinen en las convocatorias de subvenciones.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las acciones formativas incluidas en los programas de formación regulados en el presente decreto podrán impartirse de forma presencial, mediante teleformació n, utilizando plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta.

A efectos del presente decreto, la formación presencial es aquella que se ejecuta con el alumnado, el personal formador y los recursos en un mismo lugar.

Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

Por su parte, se entenderá por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformació n.

Cualquiera que sea la modalidad de impartición de la formación, se deberá asegurar la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo, así como la evaluación de todo el proceso”.

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 15, quedando redactados de la siguiente forma:

“1. En los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas podrán participar como alumnado las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en la proporción que se determine en la correspondiente convocatoria de subvenciones, con la condición de que la participación de personas trabajadoras ocupadas sea al menos del 70 por ciento respecto del conjunto total de las personas trabajadoras del correspondiente programa y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo”.

“4. Se deberán tener en consideración las siguientes condiciones de los participantes:

a) Podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas los trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

b) Los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrán participar siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos.

c) Las personas ocupadas que participen en los programas de formación sectoriales previstos en el artículo 7.1 a) de este decreto pertenecerán preferentemente al sector al que se dirige la formación.

d) Los empleados públicos podrán participar únicamente en los programas de formación transversales previstos en el artículo 7.1 b) de este decreto, con el límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.

e) En las acciones formativa dirigidas a atender a las necesidades formativas de las personas trabajadoras autónomos o de los trabajadores y socios de la economía social que se incluyan en los programas de formación sectoriales o transversales, de conformidad con el artículo 7.2 de este decreto, podrán participar específicamente personas trabajadoras autónomas o trabajadores y socios de la economía social, según el caso.

f) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en el caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes programados, sin superar, en ningún caso el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla”.

Cinco. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción.

“Disposición adicional séptima. Aplicación de otras formas de financiación a la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.

Cuando en la financiación de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas se utilicen las formas previstas el artículo 6.5 Vínculo a legislación c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, serán de aplicación los módulos económicos máximos establecidos en anexo I y las disposiciones sobre información, evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el capí- tulo V”.

Seis. Se modifica la letra b) del Anexo III de criterios de graduación de incumplimientos, que queda redactado de la siguiente forma:

“En el caso de no alcanzar el mínimo del 70 por ciento de participación establecido de personas trabajadoras ocupadas en el conjunto del programa formativo, se minorará la subvención en el importe correspondiente hasta obtener el citado porcentaje”.

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por Decreto 44/2017, de 12 de abril, a los planes de formación se entenderán realizadas a los programas de formación y las referencias al carácter intersectorial de las necesidades formativas se entenderán hechas al carácter transversal de las mismas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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