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Pólizas de seguros agrarios

18/10/2017
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Orden AYG/892/2017, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados (BOCYL de 17 de octubre de 2017) . Texto completo.

ORDEN AYG/892/2017, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS INCLUIDOS EN LOS PLANES ANUALES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

El seguro agrario es un instrumento de especial importancia en el desarrollo de la política agraria, y su apoyo constituye una ayuda al mantenimiento de la renta agraria. El Sistema de Seguros Agrarios se configura como herramienta de gran utilidad para la gestión de los riesgos que les afectan en sus producciones y explotaciones, y se considera un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria.

Los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados constituyen uno de los ejes fundamentales de la política agraria nacional. La Junta de Castilla y León dentro de las competencias que tiene atribuidas considera conveniente apoyar estas líneas y favorecer su implantación en el sector agrícola y ganadero.

El artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, minorando el coste de las pólizas de los seguros agrarios que suscriba el tomador, cubriéndose el riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Las subvenciones reguladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en los artículos 27.1, letra c) y 28 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, (DOUE L 193, de 1 de julio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y estarán vigentes desde el 1 de octubre de 2017 hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020, con un presupuesto total de 40.000.000 euros.

Las beneficiarias finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la producción agrícola primaria, que las podrán solicitar bien como explotaciones individuales o bien agrupadas en algún tipo de entidad con personalidad jurídica legalmente constituida.

En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9.7 del citado Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concesión directa, a la suscripción de pólizas de seguro de líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados.

2. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen como finalidad incentivar la suscripción de pólizas de determinadas líneas de seguros agrarios, minorando la prima de las pólizas de seguro de las líneas que tienen la consideración de subvencionables, fomentando la extensión del sistema de seguros agrarios a los sectores agrícola y ganadero, como vía para compensar sus rentas frente a los riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

3. Estas subvenciones son complementarias a las que para el mismo fin otorga la Administración del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden las personas físicas y jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida, que siendo titulares de una explotación agraria en la Comunidad de Castilla y León, suscriban con las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO) para el ejercicio y periodo que se especifique en la correspondiente convocatoria de subvención, una póliza de cualquiera de las líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados que tengan la condición de actividad subvencionable.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden no serán de aplicación a:

a) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa (PYME) según la definición que se recoge en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden cualquiera que sea su dimensión.

6. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, o estén sujetos a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del citado Reglamento.

8. El control, estudio y determinación que procedan, en relación con las obligaciones y/o restricciones que se indican en los apartados 3, 6 y 7, serán realizadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, sin que ello interfiera en la gestión y pago a AGROSEGURO de las liquidaciones de subvenciones en las que pudiera advertirse alguna de las circunstancias recogidas en los mismos, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración firmado entre ambos organismos.

Artículo 3. Entidades aseguradoras autorizadas.

1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Competitividad e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), o a través de los agentes de seguros autorizados, de conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de seguros agrarios combinados y demás normativa de desarrollo.

2. La contratación con dichas entidades podrá realizarse de forma individual o colectiva, en este último caso, a través de tomadores de seguro. No obstante, únicamente aquellos tomadores de seguros que se inscriban en el registro de tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro incluida en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados aprobados para el ejercicio correspondiente, de alguna de las líneas que se relacionan en el Anexo de la presente orden.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gasto subvencionable los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables que se recogen en el Anexo de la presente orden.

Artículo 6. Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe de la subvención concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería se establece como un porcentaje sobre la prima comercial base neta correspondiente a las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de Castilla y León cuya actividad sea subvencionada, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro, y sin tener en cuenta los recargos que se aplicasen por las entidades aseguradoras a consecuencia de una siniestralidad elevada.

2. Los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura y Ganadería se recogen en el Anexo de la presente orden.

3. La Consejería de Agricultura y Ganadería concederá directamente una subvención adicional por un importe del 65% de la subvención concedida a aquellos beneficiarios que sean titulares de parcelas con siniestros declarados como indemnizables ocasionados por el topillo campesino (Microtus arvalis).

4. No se concederán las subvenciones para la contratación de seguros agrarios reguladas en la presente orden cuando el importe total de la ayuda, sea inferior a 75 euros por póliza independientemente del número de titulares que se incluyan en la póliza.

5. El importe máximo de la subvención, por póliza se establece en 3.000 euros.

6. En ningún caso la intensidad bruta de la ayuda podrá superar los porcentajes establecidos en los artículos 27.1.c) y 28.6 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 10. Solicitudes de subvención.

1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en los correspondientes Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita. En todo caso, en la declaración del seguro se especificará, en la parte de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal “subvención de la Comunidad de Castilla y León”.

2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. En este sentido, se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras en materia de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que, de ser así, ha realizado el correspondiente ingreso, o que, si es el caso, se realizó el correspondiente ingreso; y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos para la concesión de subvenciones exigidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados y en la presente orden, así como los que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

4. Salvo manifestación expresa en contrario, mediante la formalización de la correspondiente póliza de seguro agrario, el asegurado autoriza a los órganos administrativos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, a realizar las comprobaciones necesarias para verificar que cumple los requisitos y condiciones necesarios para su otorgamiento, así como que dichos órganos puedan solicitar la cesión de información a otras administraciones o entidades, por medios informáticos o telemáticos, al objeto de verificar el cumplimiento de dichos requisitos.

5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

6. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con el cumplimiento de las citadas prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Serán órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) El servicio de sanidad y ordenación agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, respecto de los seguros para producciones agrícolas.

b) El servicio de producción ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, respecto de los seguros para producciones ganaderas y para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

2. Examinadas las solicitudes, documentos, justificaciones y, en su caso, alegaciones, presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados.

2. Se delega en el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias la competencia para la resolución de las subvenciones reguladas en esta orden.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación por AGROSEGURO ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la correspondiente certificación comprensiva de las declaraciones de seguro incluidas en la misma, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 13. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se dará publicidad de la relación de las subvenciones concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las subvenciones será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes.

3. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el recibo acreditativo del pago de la prima del seguro indicará el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, expresando el importe de la subvención de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15. Justificación.

La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente mediante la emisión por AGROSEGURO, dentro del plazo fijado en el convenio de colaboración formalizado entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y dicha entidad para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Castilla y León, de las relaciones de tomadores de pólizas, beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden junto con las correspondientes certificaciones de las liquidaciones definitivas parciales de las declaraciones de seguro incluidas en las citadas relaciones.

Artículo 16. Pago.

1. El importe de la subvención cuyo pago corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería se deducirá del importe de la prima que abone el tomador o el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza.

2. Los importes descontados conforme a lo previsto en el apartado anterior serán abonados por la Consejería de Agricultura y Agricultura a AGROSEGURO según el procedimiento establecido en el convenio de colaboración suscrito por ambos para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y otras Administraciones Públicas.

2. El importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en los artículos 27.1, letra c) y 28 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014. En caso de exceder dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, el importe de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 18. Control de las subvenciones.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. A los efectos del control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha suscrito un convenio de colaboración con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), para la realización del control integral de acceso a subvenciones (CIAS) a los seguros agrarios de beneficiarios de la Comunidad de Castilla y León, y sendos convenios con AGROSEGURO, que tienen como finalidad fomentar la suscripción de seguros agrarios en esta Comunidad y regular la liquidación y pago a AGROSEGURO de las subvenciones que se regulan en esta orden, y el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios, respectivamente.

3. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando cuantos datos sean requeridos para el debido control de las subvenciones, facilitando, en su caso, el acceso a la explotación o sede social.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 20. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión, gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el jefe del servicio de producción ganadera, respecto de los seguros para producciones ganaderas y seguros para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, y el jefe del servicio de sanidad y ordenación agrícola, respecto de los seguros para producciones agrícolas.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en estas bases reguladoras, será aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ; el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ; la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición adicional segunda. Aplicación retroactiva.

Para el año 2017 y en relación con el 38.º Plan de Seguros Agrarios Combinados, la aplicación de las subvenciones reguladas por la presente orden tendrá carácter retroactivo para las líneas de seguro de ganado cuyo inicio de contratación es a partir del 1 de junio de 2017 y para las líneas de seguro agrícolas cuyo inicio de contratación es a partir del 1 de septiembre de 2017. A estos efectos AGROSEGURO procederá a regularizar el coste de la póliza a cargo del tomador en el momento de la emisión del recibo de la prima.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Perderá su vigencia en la fecha en la que deje de ser aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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